Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001983

ASUNTO : EP01-P-2006-001983

JUEZ QUINTA DE CONTROL N° 05 Abg. A.M.L.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

IMPUTADO (S): J.A.G.U.

DELITO IMPUTADO: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código penal Vigente

VICTIMA (S): O.A.M.B.

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.R.

DEFENSA PRIVADO: Abg. J.Q.

SECRETARIO: Abg. M.V.

Realizada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, y Apertura del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248, 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el imputado: J.A.G.U., por atribuírsele el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal Vigente.

Sustenta esta solicitud la representación fiscal entre otras cosas las siguientes: En fecha 08-08-06, a eso de las 11:30 horas de la mañana aproximadamente el ciudadano GARBAN UZCATEGUI J.A. de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.430.822, quien se encontraba en las adyacencias de la Plaza Zamora, específicamente frente al Hotel Internacional de esta Ciudad de Barinas, el cual vestía un Jean color azul y una chemise de color blanca con el logo alusivo a la UNELLEZ, de estatura aproximadamente de 1,70 de piel morena, cabellos pintados con reflejos amarillos, el cual recogió un paquete que se encontraba en las áreas verdes de la mencionada plaza al cual un ciudadano de un vehículo taxi de color blanco, le había indicado que lo recogiera, momentos en que una comisión de la Guardia Nacional Grupo Anti Extorsión y Secuestro GAES, la cual se encontraba apostada en las adyacencias de la mencionada plaza, le dio la voz de alto al ciudadano es este emprendió veloz carrera, siendo aprehendido como cien metros del lugar, el cual al hacerle una revisión corporal se le incautó en su poder una bolsa plástica de color negro dejado por la victima, el ciudadano O.A.M.B., minutos antes en dicha plaza, lugar donde había sido pactada la entrega del pago que le exigían sujetos quienes se identificaban como miembros de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación (F.B.L); la bolsa contenía en su interior un sobre de manila, tres (03) paquetes contentivos de hojas cortadas y cinco (05) billetes de la denominación veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) signados con los números D35669362, B89433389, B896339414, A84144693, y D35669361 y una cedula de identidad perteneciente a un ciudadano de nombre BARAZARTE COLMENARES O.A.. La comisión se encontraba integrada por los funcionarios C/2DO. NERIO OJEDA HEREDIA, Dtgdo. A.E.E., Dtgdo FUENTES PEÑA WILMER, Dtgdo. CONTRERAS R.J., GN J.C.B.P. y GN B.G.H., por tal motivo s ele informó al mencionado ciudadano que quedaría en calidad de aprehendido.

Que las circunstancias como se produjo la aprehensión encuadra dentro del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el articulo 250 Ejusdem, que presenta al tribunal al aprehendido y pide se califique la aprehensión como Flagrante, que decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que los hechos configuran el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal Vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende por delito Flagrante: “Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”. (Omissis)

Ahora bien, este tribunal para decidir teniendo así el concepto legal sobre la flagrancia y el procedimiento de aprehensión, toca examinar las presentes actuaciones para saber si están llenos los requisitos exigidos en la norma trascrita, y además debe establecer cuales son los fundados elementos de convicción que existen en la presente investigación, para estimar si el imputado ha participado en la comisión del hecho punible que le imputa la representación Fiscal y lo hace previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Examinada el Acta de Investigación Penal, señalada en la solicitud Fiscal se observa que son concordantes los hechos manifestados por la Representación Fiscal con el contenido del acta, de fecha 08 de Agosto de 2006, la cual riela al folio siete (07), ocho (08) y nueve (09).

SEGUNDO

Al folio catorce (14) riela Acta de Entrevista al ciudadano AGUILAR MONCADA CASIODORO PASTOR, quien entre otras expone: Que se encontraba realizando unas diligencias personales en el Registro Mercantil cerca del Estadio La Carolina, que un amigo le ofreció una invitación para almorzar frente a la Plaza Zamora, que procedió a trasladarse a las instalaciones de la plaza Zamora, que observó a un ciudadano quien se desplazaba a pasos firmes y acelerados, el cual se encontraba vestido con una prenda de Jean color azul claro y una chemis de color blanco, con un logo alusivo a la Universidad Nacional Experimental de los Llenos E.Z. (Unellez), que observó que desde un vehículo de color blanco taxi se le acercó y le dijo algo, que señaló hacia la plaza donde el ciudadano se trasladó al sitio señalado, que sustrajo dentro de las matas un paquete envuelto en bolsa de color negra, regresándose al vehículo, que en ese momento emprendió la huida, le dieron la voz de alto, desapareciendo del lugar en veloz huida.

TERCERO

Al folio dieciséis (16) riela Acta de Entrevista al ciudadano M.B. ORMAR ARCANGEL, quien entre otras cosas expone: Que formulo denuncia ante este Órgano de Policía de que había una persona que por medio de llamadas al teléfono 0273. 5523263 el cual pertenece a mi padre J.A.M., y al teléfono celular N° 0414.5728654, del teléfono N° 0414.0730632, 0414.978.8751 y 0414 5341277 el cual dijo ser de la guerrilla FBL, exigiéndome la cantidad de 15.000.000,00, que acordó con los ciudadanos que realizaban las llamadas realizarles el pago solamente tres millones de bolívares, que el informaron que ellos me llamarían para darles las instrucciones que tenía que seguir, que siendo las 10:00 horas de la mañana recibo llamada al numero telefónico de la residencia de mi padre los cuales me informaron que realizara la entrega de la suma acordada, que acordaron realizar el pago, que enseguida se comunico con el grupo anti-extorsión y secuestro, que acordaron el pago en las instalaciones de la Plaza Zamora en el Estado Barinas, que se dirigió a la plaza Zamora para realizar la entrega, que recibió una llamada donde le dijeron que dejara en frente del hotel internacional, en la plaza Zamora el dinero acordado, que posteriormente pasaría una persona no identificada a recogerlo, que colocó un paquete envuelto en una bolsa plástica de color negro, que se retiro del lugar en espera de que pasaran a recogerlo, en el transcurso de cinco minutos recibí varias llamadas y mensajes informándome que los había vendido con le gobierno debido a que habían capturado a la persona que recogió el dinero que yo dejé en las áreas verdes de la Plaza Zamora.

CUARTO

Al folio veinticinco (25) riela acta de denuncia formulada por la ciudadana PEÑA VILLEGAS DE RIVERO I.A., quien entre otras cosas expone: Que recibió una llamada telefónica a su celular a su teléfono celular 0414 5723808 del numero telefónico 0414 2874854 de parte de una persona masculina identificándose con le nombre de W.M., que le manifestó que pertenecía al grupo exterminio de San Cristóbal, que le trancó el teléfono y al rato volvió a llamar del numero 0414 5052526, que el día de ayer miércoles se encontraba en el interior de su casa que hicieron una serie de disparos, que no pudo observar nada que solamente escuchó un vehículo cuando arrancó, que el 03 de agosto a eso de las 02:20 de la tarde que el dijo que la decisión de la reunión era de que teníamos que colaborar con armas cuyo costo era de 6.000.000,00 de bolívares, que le dijo que le diera el numero de cuenta, que el le dijo que iba hablar con el jefe antes de darle el número de cuenta, que le dijo que el número de cuenta era de su esposa, que le dijo que para cuando podía tener esa plata, que le dijo que para el martes.

Se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 10-08-06, de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de aplicación del Procedimiento Ordinario; para el imputado J.A.G.U.. Después de explicarle a las partes las formalidades del acto, imposiciones y derechos Constitucionales al imputado, y demás disposiciones legales propias de la audiencia, se le dio la palabra a la Representación del Ministerio Público en la persona del Abogado M.R., quien expuso las circunstancias de como se practicó la aprehensión del imputado calificada como flagrante, ratificó tal solicitud, pidió la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal Vigente. Acto seguido la Juez hace conducir al estrado al Imputado J.A.G.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.430.822, de 18 años de edad, nacido el 25/10/1987, en Barinas Estado Barinas, Estudiante, hijo de Yanni Garban (V) y de P.V. (V), residenciado Urbanización la Concordia, calle los Próceres, casa N° 31-65, teléfono 0273-5339198, Barinas Estado Barinas quien expuso: "Eso pasó el domingo, yo venía saliendo del Internado judicial, en el cual yo visito a J.R., en la torre 1, ese días Salimos a la cinco de la tarde, retiré mi celular al frente, me fui caminando por el frente del internado, una muchacha me pide un mensaje de texto para enviarle una tarjeta al marido al cual le estaba haciendo señas hay arriba, envió el mensaje, me fui para mi casa, en la noche me llama una persona como a las ocho y media a nueve, la persona me pregunta por Jhoel, le dije que si que quien hablaba, el me dijo que si era el que le había dado un mensaje a una muchacha en el internado y le dije que si, el me dijo que necesitaba que le hiciera un favor, le dije que quien era, que yo no lo conocía, le me dijo que no importaba lo que importaba era que el sabía donde vivía, que la muchacha me había seguido, le dije que quien era, me dijo que me preocupara me dijo que solo necesitaba un favor, no le pare mucho, al otro día como a las diez y media de la mañana me vuelve a llamar esa persona, me dijo que me fuera acercando a las inmediaciones del internado que un taxi me iba a pasar buscando para hablar conmigo, estaba con dos amigos, D.P. y R.P., ahí llegó un taxi y se paró, caminé hacía el taxi se bajaron dos sujetos, uno como de veinte años y otro como de veinticinco, era un taxi de correcaminos, el elemento me dijo que si sabía de la llamada, le dije que si, el me dijo que el favor que necesitaba era que abriera una cuenta en el banco, me dijo que no preocupara que iba a pasar nada, me dio una cédula y me dijo que con esa cédula iba a abrir la cuenta, se fueron, mas tarden en la noche me vuelven a llamar, me dijeron que ya me habían llamado por la cuestión, me dijeron que me iban a dar cien mil bolívares por el favor, eso se lo dije a mi mamá, al otro día me llamaron como a las nueve de la mañana, estaba en la panadería, me dijeron que me acercara a la plaza Zamora, me fui en una ruta “O”, mientras que iba en el camino me llamaron y me dijeron que cuando estuviera en la plaza me llamaban, como a las once llegue a la plaza, me bajo al lado de la plaza donde esta la pollera donde venden jugo de naranja, me tome un jugo, me vuelven a llamar como a los diez minutos, me dijeron que cruzara al otro lado de la plaza que estaban estacionados, crucé la plaza normal muy tranquilo, cuando llegó al otro lado de la plaza llegó un taxi y me llaman, ellos no se bajaron del taxi, ellos me dicen pásame esa broma que esta en la basura, le dije que no había nada, le dije que no había nada, me dijeron que estaba en el área verde y era una bolsa negra, pensé que eran los cien mil bolívares, cuando voy a agarrar la bolsa escucho unas detonaciones, eran unas personas de civil, el taxi arranca, cruza en el banco, salí corriendo porque estaba asustado, en eso sale una camioneta autana y me montan, le eche el cuento, les dije los nombres que había escuchado era Pablo, el carro era un Nissan blanco de la línea correcaminos, les dije que se le pegara al taxi, les dije que eso tenía que ser algo del internado, aso no me pasaba por la cabeza, que eso era de una extorsión” es todo, la fiscal no pregunta, la defensa pregunta al imputado 1) diga usted como se llamaba la persona que lo llamó la noche del Domingo, contestó: Pablo, 2) diga usted si esa persona lo llegó a amenazar, contestó: si, me dijo que sabía donde vivía, 3) diga usted cuantas veces ha visitado al ciudadano de apellido Ruiz, contestó: como cinco veces, 4) diga usted si la persona que le pidió el mensaje, estaba dentro del penal, contestó: no fuera, 5) diga usted si había visto a la ciudadana anteriormente, contestó: no, 6) diga usted si la persona que lo llamó la noche esa era la misma de nombre Pablo, contestó: si, 7) diga usted si el carro taxi que lo intercepta era de que línea y era el mismo carro, contestó: si era un taxi de correcaminos, 8) diga usted quien si la persona que le dice que agarre lo que estaba en el monte era taxista, contestó: si tenía uniforme, de correcaminos, 9) diga usted si abrió la bolsa, contestó: no la abrí cuando la agarré oyeron unos disparos y solté la bolsa, 10) diga usted si le decomisaron alguna cédula de identidad, contestó: si era de un ciudadano de nombre de Cliber A.B.C., con numero 19.116.644, 11) diga usted si vio a alguien depositar esa bolsa, contestó: no, 12) diga usted si cuando hablan contigo le dan un nombre, contestó: nada, 13) diga usted si ha estado detenido anteriormente, contestó: nunca, 14) diga usted si estudia, contestó: si en la Unellez, estudio segundo semestre de deporte, es todo, el tribunal pregunta al imputado, 1) diga usted donde abre la cuenta de banco, contestó: no nunca abrí la cuenta, ellos me dijeron que fuera el martes a la plaza, 2) diga usted si fue amenazado, obligado a realizar las diligencias que realizó, contestó: si me dijeron que sabía donde yo vivía, 3) diga usted si puso la denuncia, contestó: no, 4) diga usted si le pidió a alguien que lo acompañara, contestó: le dije a mi mamá y me dijo que tuviera cuidado, unos amigos si vieron cuando me acerqué al taxi en el internado, 5) diga usted si las personas que conducían el taxi en el internado eran los mismos que vio en la plaza, contestó: si era la misma persona, es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. J.Q. quien expuso: "Esta defensa observando y oída la imputación del ministerio publico, considera que no estaba llenos los extremos de la Ley penal, considera que no se cumplen lo extremos de la extorsión, ni se evidencia de las actas procesales, así mismo la victima no reconoce a mi defendido, tampoco hay evidencias de que mi defendido sea quien lo haya llamado, de la denuncia interpuesta por la victima quien dijo que eran unos sujetos que pertenecían al FBL, cuando estaba en el sitio dejando el dinero recibe una llamada donde le decía que les había echado el gobierno, indicando esto que mi defendido es una victima mas de la mafia de la extorsión que han proliferado en Barinas, que las mismas operan desde el Injuba, la cual esta conformada por elementos crueles y peligrosos, para seguir manteniendo el poder que tienen en esas cárceles, por lo que considero que en este hecho no existen elementos suficientes para imputar el delito de extorsión a mi defendido, por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva en la modalidad de arresto domiciliario a favor de mi defendido conforme a lo establecido en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal" es todo.

Así la situación Procesal quien aquí decide considera que de acuerdo a los elementos de convicción anteriormente señalados se observa que la aprehensión del imputado se hizo en flagrante delito.

Queda evidenciado como lo manifiesta el Ministerio Público que la aprehensión del imputado constituye un acto de flagrancia, dado que la misma se materializa en el mismo instante de haberse cometido el hecho en el cual aprehenden de manera flagrante al imputado, lo que da por demostrado el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal Vigente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que la aprehensión se hizo en fragrante delito. Así se declara. Por otra parte de las actuaciones analizadas como son: Los elementos de convicción debidamente señalados. Elementos éstos que relacionados entre sí y confrontadas con el hecho llevan al tribunal a la convicción de que efectivamente se cometió un hecho punible; así mismo éste Tribunal estima procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad, atendiendo a los elementos de convicción existentes, cualquier medida seria insuficientes para garantizar la finalidad del proceso hasta tanto queden desvirtuados o hayan variado los elementos de convicción existentes. Considera quien aquí decide por lo tanto que el hecho encuadra en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, de esos mismos elementos de convicción ya relacionados se desprende que el autor o participe del hecho punible dado por comprobado es el ciudadano J.A.G.U., antes identificado. Así se declara. Razones éstas suficientes para calificar como Flagrante la aprehensión del mismo, y para decretarle Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado J.A.G.U.; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la representación Fiscal, y por cuanto concurren las circunstancias previstas en los artículos 248; 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Motivos estos más que suficientes para tener que declarar con lugar las solicitudes del Ministerio Público. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO: J.A.G.U., anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado: J.A.G.U., por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal Vigente. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad al imputado.

Publíquese y Regístrese. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, por haberse dictado en audiencia oral, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es justicia en Barinas, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2006.

La Juez de Control N° 05

Abg. A.M.L.

El Secretario

Abg. M.V.

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