Decisión nº 1012-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

estado Lara – Barquisimeto,13 de Abril de 2012.

201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-001238

SOLICITANTES: J.S.O.L. y M.V.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.266.457 y V-14.094.731, respectivamente, domiciliados en esta ciudad. ASISTIDOS POR: Abogado REINAL J.P.V., inscrito en el IPSA bajo el No. 71.596.

HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 07 y 04 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos J.S.O.L. y M.V.D.T., suficientemente identificados, comparecieron por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara, y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 27 de marzo de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados y copia simple de los documentos de propiedad de los bienes mencionados en la solicitud.

En fecha 07 de mayo de 2009, se admitió la solicitud por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara, y en fecha 28 de febrero de 2011, éste Juzgado decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos J.S.O.L. y M.V.D.T., homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.

En fecha 12 de marzo de 2012, se decretó la separación de bienes en la presente causa, una vez cursante en autos los documentos de propiedad de los bienes habido durante la unión conyugal, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las adjudicaciones propuestas para la partición amistosa de la comunidad de gananciales.

En fecha 09 de abril de 2012, el ciudadano J.S.O.L., solicitó la conversión en divorcio en la presente causa.

En fecha 10 de Abril de 2012, la Abogada E.P.O., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.V.D.T., solicitó la conversión en divorcio de la presente causa, toda vez que no ha habido reconciliación entre las partes.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los J.S.O.L. y M.V.D.T., ya identificados, contraído ante el Juzgado Segundo del municipio Iribarren del estado Lara en fecha 19 de noviembre de 2004, bajo el Acta Nº 88, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2004.

En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, se establece lo siguiente:

““PRIMERA: La Custodia de los hijos la ejercerá la madre, sin embargo la P.P. la ejercerán ambos padres.

SEGUNDA

Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un Régimen de Visitas Abierto, en el cual el padre podrá visitarlos en todo momento, hacer las llamadas telefónicas que considere conveniente, igualmente, los periodos vacacionales serán compartidos con ambos progenitores en igualdad de condiciones en lo referente al tiempo, siempre cuidando el mayor interés de los niños.

TERCERA

Obligación de Manutención: El padre pasará a sus menores hijos una cuota de manutención de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700,00) mensuales, teniendo en cuenta, que cada año aumentará en proporción a los gastos de los menores, y además cubrirá los gastos médicos, odontológicos, colegio, ropa vestido, actividades recreacionales y cualquiera otros gastos que no cubra la madre.

CUARTA

En relación con la SEPARACION DE LOS BIENES, adquiridos durante nuestro matrimonio, las partes presentan el siguiente acuerdo amistoso y por mutuo consentimiento, en relación con liquidación de dicha comunidad, en los términos que como queda expresada a continuación:

I

DETERMINACION DE LOS BIENES

En cuanto al activo común se señala:

PRIMERO

Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida distinguida con el nº 17-06 del Conjunto nº 17 situada en la Urbanización S.C., ubicada en el sector Agua Viva de la ciudad de Cabudare, en jurisdicción del municipio Palavecino del estado Lara, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (215,94 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, sala-comedor, área de cocina y de servicios; comprendido dentro de los siguientes linderos medidos: NOR-OESTE: En diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts) con parcela 26-5A SUR-ESTE: En diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts) con parcela 17-07; NOR-ESTE: En doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) con parcela 18-05 y SUR-OESTE: En doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) parte con calle servicio nº 17 y parte con área verde. El referido inmueble le pertenece a la comunidad por haber adquirido según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, el día catorce (14) de julio de dos mil seis (2006), bajo el nº 10, folios 1 al 7, tomo 8, Protocolo Primero y fue adquirido a nombre de J.S.O.L..

SEGUNDO

Cuatro (04) apartamentos, ubicados en el Conjunto Residencial Agua Santa, situado en el sector Golfo Triste, carretera Nacional Morón-Coro, jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón y cuyas características son:

• APARTAMENTO 7: Ubicado en planta baja del Conjunto Residencial Agua Santa, situado en el sector Golfo Triste, carretera Nacional Morón-Coro, jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón tiene un área total aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (60,25 Mts2) y un área aproximada de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (46,10 Mts2). Posee las siguientes dependencias: Un (01) recibo-comedor-cocina, un (01) baño, una (01) habitación y un (01) patio posterior y sus linderos son: Norte: fachada norte, Sur: Pasillo de circulación interna (piscina), Este: Apartamento 8, Oeste: Apartamento 6 y un porcentaje en el condominio del 4,4896%.

• APARTAMENTO 8: Ubicado en planta baja del Conjunto Residencial Agua Santa, situado en el sector Golfo Triste, carretera Nacional Morón-Coro, jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón tiene un área total aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (62,65 Mts2) y un área aproximada de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (47,94 Mts2). Posee las siguientes dependencias: Un (01) recibo-comedor-cocina, un (01) baño, una (01) habitación y un (01) patio posterior y sus linderos son: Norte: fachada norte, Sur: Pasillo de circulación interna (piscina), Este: Apartamento 7, Oeste: Pasillo de circulación (estacionamiento) y le corresponde un porcentaje en el condominio del 4,5737%.

• APARTAMENTO 19: Ubicado en el segundo (02) piso del Conjunto Residencial Agua Santa, situado en el sector Golfo Triste, carretera Nacional Morón-Coro, jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón y tiene un área aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUARADOS (38,40 Mts2). Posee las siguientes dependencias: Un (01) recibo-comedor-cocina, un (01) baño, una (01) habitación y un (01) patio posterior y sus linderos son: Norte: Pasillo de circulación Interna (Planta Alta), Sur: Fachada Sur, Este: Apartamento 18, Oeste: Apartamento 20 y le corresponde un porcentaje en el condominio del 3,9034%.

• APARTAMENTO 24: Ubicado en el segundo (02) piso del Conjunto Residencial Agua Santa, situado en el sector Golfo Triste, carretera Nacional Morón-Coro, jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón y tiene un área total aproximada de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts2). Posee las siguientes dependencias: Un (01) recibo-comedor-cocina, un (01) baño, una (01) habitación y un (01) patio posterior y sus linderos son: Norte: fachada norte, Sur: Pasillo de circulación interna (planta alta), Este: Apartamento 23, Oeste: Fachada Oeste y le corresponde un porcentaje en el condominio del 4,0463%.

TERCERO

Los derechos equivalentes a treinta y tres enteros con treinta y tres centésimas por ciento (33,33%) sobre una embarcación Deportiva a motor identificada así: MARCA: SANTOS, COLOR: BLANCA CON RAYAS AZULES, VERDES Y FUCSIA; DENOMINADA: “LA GAGA” con las siguientes características y medidas: ESLORA: SEIS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (6,93 Mts), MANGA: DOS METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (2,16 Mts), PUNTUAL: UN METRO CON VEINTISEIS CENTIMETROS (1,26 Mts) y registrada en la Capitanía de Puerto la Guaira, bajo el numero de matricula AGSI-D-17.534 del Registro de la M.D.N.. la Embarcación en referencia le pertenece a mi representada por haberla adquirido según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 19 de Octubre de 2005, bajo el nº 47, tomo 141, de los libros de Autenticaciones que se llevan en esa Notaria y dichos derechos fueron adquiridos a nombre de J.S.O.L..

CUARTO

Un vehiculo usado, el cual presenta las siguientes características: PLACA: DCX-22P; MARCA: WOLKSWAGEN, MODELO: FOX TRENDLINE, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, SERIAL CARROCERIA: 9BWKB05Z284002062, SERIAL DEL MOTOR: BAH 351926, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. El referido vehiculo le pertenece a la comunidad por haberlo adquirido conforme a certificado de registro de vehiculo, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, nº 25722873, de fecha quince (15) de febrero del año 2007 y fue adquirido a nombre de J.S.O.L..

QUINTO

Un vehiculo usado, el cual presenta las siguientes características: PLACA: ABK-28T; MARCA: WOLKSWAGEN, MODELO: BEETLE, AÑO: 1998, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: 3VWBB61C2WM008084, SERIAL DEL MOTOR: 4 cilindros, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. El referido vehiculo le pertenece a la comunidad por haberlo adquirido conforme a documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 18 de julio de 2008, bajo el nº 33, tomo 173, de los Libros de Autenticaciones que se llevan en esa notaria y fue adquirido a nombre de J.S.O.L..

SEXTO

Un vehiculo usado, el cual presenta las siguientes características: PLACA: TAS-35F; MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY V6 FMC/GSV40L-AETGKW, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE, SERIAL CARROCERIA: JTNBK40K273027569, SERIAL DEL MOTOR: 2GR0347123, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. El referido vehiculo le pertenece a la comunidad por haberlo adquirido conforme a documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 16 de Enero de 2009, bajo el nº 52, tomo 03, de los Libros de Autenticaciones que se llevan en esa notaria y fue adquirido a nombre de J.S.O.L..

SEPTIMO

Un vehiculo usado, el cual presenta las siguientes características: PLACA: TAS-48Y; MARCA: TOYOTA, MODELO: FJ CRUISER M/T/GSJ15L-GKFSKY, AÑO: 2008, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: JTEBU11F48K002447, SERIAL DEL MOTOR: 1GR5509633, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. El referido vehiculo le pertenece a la comunidad por haberlo adquirido conforme a certificado de registro de vehiculo nº 24859745, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2008 y fue adquirido a nombre de J.S.O.L..

OCTAVO

Un vehiculo usado, el cual presenta las siguientes características: PLACA: KBL-92-H; MARCA: TOYOTA, MODELO: Toyota Meru M/T, AÑO: 2006, COLOR: AMARILLO TORNASOL, SERIAL CARROCERIA: 9FH11UJ9069009047, SERIAL DEL MOTOR: 3RZ-3422702, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. El referido vehiculo le pertenece a la comunidad por haberlo adquirido conforme a certificado de registro de vehiculo nº 23704776, de fecha 4 de junio del año 2008, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y a Certificado de Origen nº AL-93974 de fecha 25 de Enero de 2006, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y fue adquirido a nombre de J.S.O.L..

NOVENO

Una cuenta en el Banco Bicentenario antiguo Banco Central Banco Universal, cuenta corriente signada con el nº 0158-0012-79-0121012294, en el cual es titular es el ciudadano J.S.O.L..

DECIMO

Una cuenta Free Checking, signada con el nº 101016252957 en WACHOVIA BANK, Agencia Suwanne, GA; en el cual es titular J.S.O.L..

DECIMO PRIMERO

Una (01) cuota patrimonial, en al Asociación Civil Bufete Salamanca, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de julio del año 2005, bajo el nº 46, folios 213 al 216, tomo 1, Protocolo Primero. Dicha Cuota Patrimonial esta suscrita a nombre de J.S.O.L..

Asimismo se determina el pasivo común señalándose:

El presente inventario comprende la totalidad de los bienes de la comunidad habidos durante la unión conyugal sobre los cuales no pesan gravámenes de ninguna naturaleza, con excepción de los gravámenes hipotecarios que pesan sobre los inmuebles y las Reservas de Dominio que pesan sobre los vehículos, identificados en los numerales 1,2, 6, 7 de este decreto y que J.S.O.L., se compromete en pagar el pasivo que resulte de cada uno de estos bienes directamente a la entidad Banco Bicentenario antiguo Central Banco Universal, C.A. y Casa Propia Entidad de Ahorro y Prestamos C.A.

II

DE LAS ADJUDICACIONES

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal en los términos suscritos, y de acuerdo a las adjudicaciones siguientes:

* Para pagar a la ciudadana M.V.D.T., ya identificada, se adjudican en plena y exclusiva propiedad y posesión los siguientes bienes:

1- Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida distinguida con el nº 17-06 del Conjunto nº 17 situada en la Urbanización S.C., ubicada en el sector Agua Viva de la ciudad de Cabudare, en jurisdicción del municipio Palavecino del estado Lara, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (215,94 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, sala-comedor, área de cocina y de servicios; comprendido dentro de los siguientes linderos medidos: NOR-OESTE: En diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts) con parcela 26-5A SUR-ESTE: En diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts) con parcela 17-07; NOR-ESTE: En doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) con parcela 18-05 y SUR-OESTE: En doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) parte con calle servicio nº 17 y parte con área verde. El referido inmueble le pertenece a la comunidad por haber adquirido según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, el día catorce (14) de julio de dos mil seis (2006), bajo el nº 10, folios 1 al 7, tomo 8, Protocolo Primero y fue adquirido a nombre de J.S.O.L..

2- Un vehiculo usado, el cual presenta las siguientes características: PLACA: TAS-35F; MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY V6 FMC/GSV40L-AETGKW, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE, SERIAL CARROCERIA: JTNBK40K273027569, SERIAL DEL MOTOR: 2GR0347123, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. El referido vehiculo le pertenece a la comunidad por haberlo adquirido conforme a documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 16 de Enero de 2009, bajo el nº 52, tomo 03, de los Libros de Autenticaciones que se llevan en esa notaria y fue adquirido a nombre de J.S.O.L..

La ciudadana M.V.D.T., acepta la adjudicación y propiedad de los bienes antes descritos, J.S.O.L., manifiesta su pleno e inequívoco consentimiento con la anterior adjudicación.

* Para pagar al ciudadano J.S.O.L., ya identificado, se adjudican en plena y exclusiva propiedad y posesión los siguientes bienes:

1- Una cuenta en el Banco Bicentenario antiguo Banco Central Banco Universal, cuenta corriente signada con el nº 0158-0012-79-0121012294, en el cual es titular es el ciudadano J.S.O.L..

2- Los derechos equivalentes a treinta y tres enteros con treinta y tres centésimas por ciento (33,33%) sobre una embarcación Deportiva a motor identificada así: MARCA: SANTOS, COLOR: BLANCA CON RAYAS AZULES, VERDES Y FUCSIA; DENOMINADA: “LA GAGA” con las siguientes características y medidas: ESLORA: SEIS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (6,93 Mts), MANGA: DOS METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (2,16 Mts), PUNTUAL: UN METRO CON VEINTISEIS CENTIMETROS (1,26 Mts) y registrada en la Capitanía de Puerto la Guaira, bajo el numero de matricula AGSI-D-17.534 del Registro de la M.D.N.. la Embarcación en referencia le pertenece a mi representada por haberla adquirido según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 19 de Octubre de 2005, bajo el nº 47, tomo 141, de los libros de Autenticaciones que se llevan en esa Notaria y dichos derechos fueron adquiridos a nombre de J.S.O.L..

3- Cuatro (04) apartamentos, ubicados en el Conjunto Residencial Agua Santa, situado en el sector Golfo Triste, carretera Nacional Morón-Coro, jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón y cuyas características son:

• APARTAMENTO 7: Ubicado en planta baja del Conjunto Residencial Agua Santa, situado en el sector Golfo Triste, carretera Nacional Morón-Coro, jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón tiene un área total aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (60,25 Mts2) y un área aproximada de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (46,10 Mts2). Posee las siguientes dependencias: Un (01) recibo-comedor-cocina, un (01) baño, una (01) habitación y un (01) patio posterior y sus linderos son: Norte: fachada norte, Sur: Pasillo de circulación interna (piscina), Este: Apartamento 8, Oeste: Apartamento 6 y un porcentaje en el condominio del 4,4896%.

• APARTAMENTO 8: Ubicado en planta baja del Conjunto Residencial Agua Santa, situado en el sector Golfo Triste, carretera Nacional Morón-Coro, jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón tiene un área total aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (62,65 Mts2) y un área aproximada de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (47,94 Mts2). Posee las siguientes dependencias: Un (01) recibo-comedor-cocina, un (01) baño, una (01) habitación y un (01) patio posterior y sus linderos son: Norte: fachada norte, Sur: Pasillo de circulación interna (piscina), Este: Apartamento 7, Oeste: Pasillo de circulación (estacionamiento) y le corresponde un porcentaje en el condominio del 4,5737%.

• APARTAMENTO 19: Ubicado en el segundo (02) piso del Conjunto Residencial Agua Santa, situado en el sector Golfo Triste, carretera Nacional Morón-Coro, jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón y tiene un área aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUARADOS (38,40 Mts2). Posee las siguientes dependencias: Un (01) recibo-comedor-cocina, un (01) baño, una (01) habitación y un (01) patio posterior y sus linderos son: Norte: Pasillo de circulación Interna (Planta Alta), Sur: Fachada Sur, Este: Apartamento 18, Oeste: Apartamento 20 y le corresponde un porcentaje en el condominio del 3,9034%.

• APARTAMENTO 24: Ubicado en el segundo (02) piso del Conjunto Residencial Agua Santa, situado en el sector Golfo Triste, carretera Nacional Morón-Coro, jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón y tiene un área total aproximada de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts2). Posee las siguientes dependencias: Un (01) recibo-comedor-cocina, un (01) baño, una (01) habitación y un (01) patio posterior y sus linderos son: Norte: fachada norte, Sur: Pasillo de circulación interna (planta alta), Este: Apartamento 23, Oeste: Fachada Oeste y le corresponde un porcentaje en el condominio del 4,0463%.

4- Una cuenta Free Checking, signada con el nº 101016252957 en WACHOVIA BANK, Agencia Suwanne, GA; en el cual es titular J.S.O.L..

El ciudadano J.S.O.L., acepta la adjudicación y propiedad de los bienes antes descritos, M.V.D.T., manifiesta su pleno e inequívoco consentimiento con la anterior adjudicación.

* Queda expresamente establecido que los gastos de registro y aquellos que sean necesarios hasta la protocolización definitiva de los bienes adjudicados, serán asumidos y sufragados por J.S.O.L.

Ahora bien, visto lo expuesto en el escrito de fecha 23-01-12, suscrito por los ciudadanos J.S.O.L. y M.V.D.T., se los siguientes bienes quedan excluidos de la adjudicación:

• Un vehiculo usado, el cual presenta las siguientes características: PLACA: ABK-28T; MARCA: WOLKSWAGEN, MODELO: BEETLE, AÑO: 1998, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: 3VWBB61C2WM008084, SERIAL DEL MOTOR: 4 cilindros, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. El referido vehiculo le pertenece a la comunidad por haberlo adquirido conforme a documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 18 de julio de 2008, bajo el nº 33, tomo 173, de los Libros de Autenticaciones que se llevan en esa notaria y fue adquirido a nombre de J.S.O.L.. Vehiculo dado en venta por la comunidad según se evidencia de documento privado en fecha 8 de agosto del año 2008, al ciudadano T.A.D.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 12.019.490 y de este domicilio.

• Un vehiculo usado, el cual presenta las siguientes características: PLACA: TAS-48Y; MARCA: TOYOTA, MODELO: FJ CRUISER M/T/GSJ15L-GKFSKY, AÑO: 2008, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: JTEBU11F48K002447, SERIAL DEL MOTOR: 1GR5509633, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. El referido vehiculo le pertenece a la comunidad por haberlo adquirido conforme a certificado de registro de vehiculo nº 24859745, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2008 y fue adquirido a nombre de J.S.O.L..

• Un vehiculo usado, el cual presenta las siguientes características: PLACA: KBL-92-H; MARCA: TOYOTA, MODELO: Toyota Meru M/T, AÑO: 2006, COLOR: AMARILLO TORNASOL, SERIAL CARROCERIA: 9FH11UJ9069009047, SERIAL DEL MOTOR: 3RZ-3422702, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. El referido vehiculo le pertenece a la comunidad por haberlo adquirido conforme a certificado de registro de vehiculo nº 23704776, de fecha 4 de junio del año 2008, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y a Certificado de Origen nº AL-93974 de fecha 25 de Enero de 2006, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y fue adquirido a nombre de J.S.O.L.. Vehiculo dado en venta por la comunidad según se evidencia de documento privado en fecha 02 de Julio del año 2007, a la ciudadana C.C.A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 4.375.151 y de este domicilio.

• Una (01) cuota patrimonial, en al Asociación Civil Bufete Salamanca, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de julio del año 2005, bajo el nº 46, folios 213 al 216, tomo 1, Protocolo Primero. Dicha Cuota Patrimonial esta suscrita a nombre de J.S.O.L..

Con las adjudicaciones precedentes, declaran los ciudadanos J.S.O.L. y M.V.D.T., que renuncian a todos los derechos gananciales que le correspondan en los bienes antes adjudicados, lo cual fue detallado y suscrito en señal de conformidad, en la presente causa separación de cuerpos y bienes.

Hacen la tradición legal correspondiente y por este mismo documento se comprometen al mutuo saneamiento de Ley.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 13 de Abril de 2012. Años 201° y 153°.-

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. R.S.G.

EL SECRETARIO,

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1012-2.012, siendo las 11:12 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. C.B.,

RS/ CB/Diana-

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