Decisión nº 9M-026-10 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 23 de Julio de 2010

200º y 151º

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 26-10

CAUSA No. 9M-351-09

En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de Julio de dos mil diez (2.010), siendo las once horas de la mañana, día fijado por este Juzgado Noveno de Juicio, acto de Constitución Definitiva de Tribunal Mixto con Escabinos en la causa signada con el Nº 9M-351-09, seguida a los acusados JHOENDER LEON MARTINEZ Y C.P.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de la ciudadana L.P. y el Estado Venezolano. Seguidamente se dio inicio al acto siendo las diez y treinta horas de la mañana, presidido por el Juez profesional Dr. L.L.B., en compañía de la Secretaria de Sala Abog. LOREMAR M.E.. De seguida el Juez profesional solicito a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes dejando constancia que esta presente: el representante de la Fiscalía No 39 del Ministerio Público Abog. C.I., , el acusado C.P.M., acompañado de su Abogado J.A.F., el acusado JHOENDER LEON MARTINEZ, acompañado de su Abogado O.R.; ambos acusados previo trasladado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas. Observándose la inasistencia de personas previamente notificadas, seleccionadas y reservadas por la oficina de participación ciudadana para la depuración y constitución del Tribunal Mixto y no compareció la victima E.V.. Seguidamente el Abogado defensor J.A.F., solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa por conversación sostenida con mi defendido estamos de acuerdo en solicitar la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que por vía de excepción se fije el juicio oral para el mes de septiembre del presente año, es todo” De seguida el bogado defensor O.R., solicito la palabra y expuso: Solicito igualmente la Constitución del Tribunal en forma Unipersonal, y me plegó a la solicitud hecha por el Abogado J.A.F., y que se fije el Juicio para el mes de septiembre del presente año, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por los Abogados defensores en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado JHOENDER LEON MARTINEZ, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad No. 20.203.901, estando libra de presión, coacción y apremio, siendo las once y quince horas de la mañana, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado C.P.M., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad No. 16.729.134, estando libra de presión, coacción y apremio, siendo las once y dieciséis horas de la mañana, expuso:”Yo también estoy de acuerdo y solicito la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 39 del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo” El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte vista la solicitud planteada por vía de excepción del lapso procesal se fije el juicio oral y público para el mes de septiembre del presente año, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LA UNA HORA DE LA TARDE. Con acuerdo entre las partes que integran la presente causa. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y detenciones preventivas el marite, a fin trasladen hasta la sede del tribunal al acusado con las seguridades del caso el día y hora señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las once y cuarenta horas de la mañana. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 26-10 término se leyó y conformes firman

EL JUEZ NOVENO DE JUICIO,

DR. L.L.B.

FISCAL 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. C.I.

LOS ACUSADOS,

JHOENDER LEON MARTINEZ Y C.P.M.

LOS ABOGADOS DEFENSORES:

ABOG. O.R.

ABOG. J.A.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR M.E.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

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