Decisión nº 97 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

EXPEDIENTE N° 9.302.12.

SOLICITANTES: JHOFRER A.B.H. Y

MILEIDYS J.G.R.

REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JHOFRER A.B.H. y MILEIDYS J.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 17.218.030 y 17.216.406, respectivamente, domiciliados en Boca de Río, Sector El Mallar, calle Principal, casa N° 3, vía El Morro, Municipio Arismendi y Guiria de la Playa, Sector Maza Trapiche, casa S/N, frente a la posada El Cocal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños, omisis.-

UNICO: El progenitor se comprometa a suministrar una Obligación de Manutención a sus hijos por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) quincenales, que serán entregados a la progenitora de manos del progenitor.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, presentó copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños, acta del convenio de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos, JHOFRER A.B.H. y MILEIDYS J.G.R., en la sede de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez en fecha seis (06) de Febrero de 2.012. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, solicitó a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio de los beneficiarios es Guiria de la Playa, Sector Maza Trapiche, casa S/N, frente a la posada El Cocal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños antes mencionados, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Febrero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO,

Exp. N° 9.302.12.

JMG/DRM/imr.-

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