Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014168

ASUNTO : EK01-X-2008-000031

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADO: JHOHANY J.D..

VICTIMAS: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL 2° APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)

DEFENSA PRIVADA: ABGS. RALFIS CALLES Y FRANCISCO ZAMBRANO RIVERO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 04. DRA. N.C..

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. N.C., en su Acta de Inhibición de fecha 18 de Marzo de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

omissis…Revisada la presente causa, aparece como acusado JHOHANY J.D., en la causa signada con el N° : EP01-P-2007-014168, la cual recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 4 observando que en la misma decrete Auto de Apertura a juicio, siendo Juez de Control N° 4, en fecha 17-12-07, tal como consta a los folios 219 al 228 de la presente causa ; en consecuencia emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. …omissis…

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. N.C., en su condición de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los Ocho días del mes de Abril de dos mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

DR. T.M. ISTURI.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

ALEXIS PARADA PRIETO M.V. TORO

JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES

(PONENTE)

CAROLINA PAREDES

SECRETARIA

TMI/APP/MVT/CP/mm.

EK01-X-2008-000031.

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