Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002566

ASUNTO: RP11-P-2007-002566

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de presentación de imputado, donde la Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. J.A.F., Presentó en ese acto al ciudadano J.A.M.D. conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicitó se sirva oír la declaración del ciudadano J.A.M., se me permita realizarle el interrogatorio y una vez oída su declaración procederé a solicitar a este Tribunal la Medida pertinente

Seguidamente, la Juez procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste dijo llamarse J.A.M., de nacionalidad Trinitaria, de 45 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha 10-01-1965, de profesión u oficio Pescador, residenciado en: Avenida San Antonio, N° 03, frente a Sifisa, (la calle que esta antes de llegar a la Bomba), Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expuso: “… Hubo una invasión por el sector donde el vive, entonces no quedó terreno disponible y hay unas personas que quieren apoderarse del terreno donde esta él y entonces las personas inventaron ese para apropiarse del terreno mío…”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “…La Fiscalía presenta en este acto al imputado por la comisión del delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) por cometerse dicho delito en perjuicio de un niño de cinco años, en las actuaciones existen suficientes elementos para sostener que el imputado es el autor de dicho delito, además el Ministerio Público solicita se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 373 y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 248, a los fines de continuar con la investigación, por cuanto que se necesita desglosar el contenido del video o de la fotografía contenida en el celular que portaba la víctima y además el Ministerio Público solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, a discreción de este Tribunal…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Siolis Crespo; quien expuso: “…Oído lo manifestado por mi representado y vista las actas policiales, solicito se le acuerde la libertad sin restricciones, por considerar que de las actas no se desprende ningún elemento de convicción que configure el tipo penal alegado por la representación fiscal, toda vez que de la declaración de la víctima se desprende que mi representado en ningún momento lo llamó ni lo vio, asimismo no se observa ningún elemento de convicción que comprometa su responsabilidad, pudiera tratarse de una situación de hecho punible para lograr la salida de mi representado de los terrenos invadidos, es por lo que solicito su libertad plena. Asimismo solicito se le ordene un reconocimiento médico forense, a los fines de que se deje constancia de las lesiones que le causaron los padres del niño con otros vecinos de la localidad, quienes viven pidiéndole les ceda el terreno del rancho donde habita. Cabe destacar que mi representado no registra entradas policiales…”

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado J.A.M., de nacionalidad Trinitaria, de 45 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha 10-01-1965, de profesión u oficio Pescador, residenciado en: Avenida San Antonio, N° 03, frente a Sifisa, (la calle que esta antes de llegar a la Bomba), Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a quien le atribuye la comisión del delito de comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en perjuicio del n.E.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Se decreta la Aprehensión como Flagrante considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos e inmediatamente después de haber ocurrido, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario así se acuerda. Se niega la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa, por considerar esta juzgadora que la misma no es procedente. Se insta al Ministerio Público a los fines de que gire las instrucciones necesarias para la práctica del reconocimiento médico legal del imputado. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio BERMUDEZ Junto con boleta de libertad, así mismo líbrese oficio a la Comandancia del Municipio VALDEZ participando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. María Acosta

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