Decisión nº 5255 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD

5447/07

SOLICITANTE:

J.A.M.R.

MOTIVO: SOLICITUD de. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

LIOSVY M.G.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Noviembre del 2007, por el Ciudadano: J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.372, debidamente asistido por la Abogado LIOSVY M.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.672, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 07 de Noviembre de 2007 y la misma fue admitida en fecha 13 de Noviembre de 2007, fijándose el día 22 de Noviembre del mismo año, la oportunidad para la declaración de los testigos.-

II

MOTIVACIÓN

El ciudadano J.A.M.R., solicitó que su padre ciudadano: GIORGE M.M.C. y él sean declarados, Únicos y Universales Herederos de la fallecida ciudadana D.I.R.D.M., venezolana, casada, quien fue titular de la cédula de identidad No. 5.571.908 y falleció Ab.-intestato, el 29 de Septiembre del 2007, en el Hospital “José María Vargas” de la Guaira del Estado Vargas.-

Consignó los siguientes documentos 1) Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; 2) Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Partida de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil, del Municipio Vargas del Estado Vargas y 4) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: GIORGE M.M.C. y J.A.M.R., como esposo e hijo de la ciudadana: D.I.R.D.M., (fallecida).

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas P.L.G.D.M. y J.C.P.D., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con la fallecida.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos GIORGE M.M.C. y J.A.M.R., como esposo e hijo de la fallecida ciudadana: D.I.R.D.M., sobre el acervo hereditario de la de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano: J.A.M.R., antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos GIORGE M.M.C. y J.A.M.R., como esposo e hijo, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la fallecida ciudadana: D.I.R.D.M., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana: M.C.P.D.B., Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

AUTORIZADA,

M.C. PEÑA DE BRAVO

En la misma fecha de hoy, veintidós (22) de noviembre del 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 18 ) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

L.P.I.

Solicitud N°5447-07

CEOF/LPI/m.de.b.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD

5447/07

SOLICITANTE:

I.J.M.D.

MOTIVO: SOL. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

A.J. BRAVO M.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de octubre de 2007, por la Ciudadana I.J.M.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.497, actuando en representación de su hijo, ciudadano E.A.F.M. , debidamente asistido por el Abogado A.J. BRAVO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.519, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de octubre de 2007 y la misma fue admitida en fecha 09 de noviembre de 2007 fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 15 de noviembre de 2007.

II

MOTIVACIÓN

La Ciudadana I.J.M.D., solicitó que los ciudadanos E.A.F.M. y C.G.F.P., en su condición de hijos del Ciudadano A.E.F., fallecido ab-intestado, en fecha 13 de mayo de 2003, en el Hospital Periférico de Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, sean declarados, Únicos y Universales Herederos del fallecido A.E.F..-

Consignó los siguientes documentos 1) Acta de Nacimiento emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; 2) Acta de Defunción emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y 3) Datos filiatorios del ciudadano E.A.F.M. emanada ante el Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia, la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, Estado Vargas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos E.A.F.M. y C.G.F.P. como hijos del ciudadano A.E.F. (fallecido).

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos R.A.R.M. y ZABAD E. R.C., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en

exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con la fallecida.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos E.A.F.M. y C.G.F.P., sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana I.J.M.D., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos E.A.F.M. y C.G.F.P., la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano A.E.F., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana M.V., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (15) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

ASISTENTE AUTORIZADA

M.V.

En la misma fecha de hoy, (15) días del mes noviembre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 18 ) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

L.P.I.

Solicitud N°5404-07

CEOF/LPI/merly

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