Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

PARTE ACTORA: J.A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.818.645.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.929.

PARTE DEMANDADA: C.S.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.290.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.374

MOTIVO: INTIMACIÓN.-

EXPEDIENTE Nº. 12931

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 15 de baril de 2004, a las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de remate, en el presente juicio.

En fecha 27 de abril del 2004, la abogada M.J.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.281, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “LA RC., C.A.”, consignó escrito, en la cual informó a este Despacho, acerca de las cuentas debidas a su representada, las cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS SESSENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 365.280,00), solicitando a su vez que no se suspenda la medida hasta que conste que se han cancelado sus derechos, ejerciendo el Derecho de Retención previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre el Deposito Judicial.

En fecha 20 de mayo del 2004, la abogada M.J.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.281, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “LA RC., C.A.”, consignó diligencia mediante la cual, solicitó se sirva conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial en concordancia con el artículo 544 del Código de Procedimiento Civil, Declarar Firme y con Fuerza de Ley y de sentencia ejecutoriada dicha cuenta e igualmente se libre a nombre de su representada cheque para el pago de los emolumentos tasas y gastos conforme a los artículos 1.787 y 1874 del Código Civil

En fecha 29 de junio del 2004, la abogada M.J.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.281, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “LA RC., C.A.”, consignó escrito mediante la cual ratificó su solicitud de fecha 20 de mayo de 2004, donde le solicito al este Tribunal Declare Firme y con Fuerza de sentencia ejecutoriada las cuentas definitivamente presentadas en ocasión al Depósito Judicial practicado en el presente caso por la cantidad de TRESCIENTOS SESSENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 365.280,00), conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial en concordancia con el artículo 544 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Es necesario citar el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil:

...El Depositario tiene las siguientes obligaciones:

1. Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.

2. Tener los bienes a disposición del Tribunal y devolverlos cuando se le requiera para ello.

3. Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.

4. No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla, ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres (3) días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.

5. Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.

6. Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco (5) días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere prestada dentro de dicho lapso el Depositario sufrirá la perdida de su derecho de cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales.

7. Los demás que le señalen las leyes....

Artículo 13 de la Ley Sobre Deposito Judicial:

...Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se le paguen los

emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiera acordado el depósito...

Artículo 14 de la Ley Sobre Deposito Judicial:

...A los fines previstos en el artículo anterior, el Depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito.

Las personas o personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar ésta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada.

Parágrafo Único:

Cuando el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar...

De las normas antes transcritas se desprende:

  1. - Que es obligación del Depositario, presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco (5) días siguientes al remate judicial o dentro del plazo que le fije el Juez.

  2. - Que es derecho del depositario que se le paguen los emolumentos y tasas fijadas por él, de conformidad con la Ley sobre Deposito Judicial.

  3. - Que una vez presentadas cuentas por el depositario, las personas obligadas a cancelar tales emolumentos, podrá objetar las mismas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en autos y de no hacerlo quedarían firme las mismas.

En el caso bajo estudio se observa:

Que el acto de remate fue efectuado en fecha 15 de abril de 2004, y que en fecha 27 de abril del 2004, la abogada M.J.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.281, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “LA RC., C.A.”, consignó diligencia, donde señaló el monto de las cuentas debidas a la Depositaria Judicial “LA RC., C.A.”, y consignó cuentas de emolumentos, tasas y Gastos, la cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESSENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 365.280,00).

Establecido lo anterior y siendo que tal y como se señaló anteriormente, la Depositaria Judicial “LA RC., C.A.”, consignó las cuentas de emolumentos, tasas y Gastos, dentro de los cinco (05) días siguientes al remate, y que las mismas no fueron objetadas por ninguna de las partes, este Tribunal en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 541, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 13 y 14 de la Ley sobre Deposito Judicial, declara firmes las cuentas presentadas por la representación judicial de la Depositaria Judicial “LA RC., C.A.”. Y así decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de julio dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr

EXP. N° 12931

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR