Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSentencia Absolutoria

ta de muerte de tres a doce horas, en el cuello tenían una herida quirúrgica, y amerito traqueotomía, se observó la presencia en el brazo de izquierdo tenía dos heridas por arma de fuego uno de entrada y salida, tercio medio del brazo izquierdo con salida en la parte interna en la unión del tercio medio con el tercio proximal, igualmente ese proyectil hace su entrada por tercer espacio intercostal y ligeramente ascendente, con orificio de salida en pared abdominal, había drenaje para cualquier secreción en la región abdominal; había también una colotomía, a nivel del cráneo no presentaba lesiones que no guarda relación directa con la herida de arma de fuego, pero tenía un edema cerebral, tenía tutores metálicos internos, y se evidencia fractura a nivel del miembro superior del lado izquierdo, se evidencia fractura del arco intercostal y hemorragia pulmonar, hubo lesión a nivel del hígado, lesiona el páncreas, una hemorragia a nivel del páncreas, lesiona el colón que produce una peritonitis purulenta, lesiona el bazo, se le hizo la estereotomía y no presentaba bazo, salida del proyectil a nivel de la pared abdominal, como causa de la muerte es un Shock séptico, punto de partida abdominal por herida por arma de fuego. Dichas declaraciones se concatenan y adminiculan con las Pruebas Documentales referidas a las Necropsias Legales efectuada por los Doctores E.M. en fecha 4 de Abril de 2007 al cadáver de la ciudadana J.R.d.M. y por el Dr. S.G., de fecha 17 de Abril de 2007, al cadáver de P.R.M., las cuales fueron debidamente incorporadas por su lectura al debate oral y Publico y fueron debidamente controladas por las partes.

Igualmente queda acreditado en el debate oral y publico que en el hecho se produce la muerte de la ciudadana J.R.d.M., al concatenar la declaración del experto Médico Forense Dr E.M., con la declaración de los expertos en sala de juicio, Erik sangonis y E.P., quienes declaran que entre las diligencias que realizan se encuentra una en la cual se trasladan a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C y realizan la Inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.R.d.M., concatenándose dicha declaraciones con la Prueba Documental Nº 502, de fecha 4 de abril de 2007, referida al acta de inspección realizada por los mencionados expertos al cadáver de la ciudadana J.R.d.M., la cual fue debidamente incorporada por su lectura al debate oral y Publico y fue debidamente controlada por las partes.

Se adminiculan y concatenan las declaraciones de los expertos Drs. E.M. y S.G., para acreditar que la muerte de los ciudadanos J.R.d.M. y P.R.M., devino del Robo a mano armada que tres sujetos pretendieron efectuar en la Joyería La Hora Exacta y que los autores del mismo utiliza.A. de fuego, con las declaraciones de los expertos J.E.V.G., quien expuso que fue una experticia que se le hace a cinco conchas y a un proyectil, reconocimiento técnico, y se hace a una comparación balísticas, cuatro de las cinco fueron percutidas por una arma de fuego y una por otra arma de fuego, se le practica la experticia a un proyectil deformado, y en su rayado helicoidal se observa de dextro giro, y no se puede determinar el arma que la disparó y el experto R.M.G.T., expuso: es una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a cinco conchas y a un proyectil, reconocimiento técnico a cinco conchas donde se determinaba la marca, el calibre y las condiciones en que se encontraba la evidencia, y el proyectil tiene características de haber sido disparado por un arma de fuego del rayado tipo poligonal, este tipo de rayado lo presentan las pistolas Glock, lo hicimos a través de un microscopio de comparación balísticas, el proyectil blindado, parcial mente deformado, cuatro conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego y otra percutó la restante, el rayado del proyectil era de tipo poligonal del tipo hexagonal. Dichas declaraciones se concatenan y adminiculan con la prueba documental referida al Informe de Comparación Balística 9700-060-B-511, suscrito por los, corriente al folio 195 de la segunda pieza de los expertos R.G. y J.V., la cual fue incorporada debidamente al debate oral y publico y controlada por las partes.

Dichas declaraciones para acreditar el uso de Armas de Fuego, por los autores del robo, se concatenan y adminiculan con lo declarado igualmente en el debate Oral y Publico, por los expertos E.G. y E.S., quienes declaran que efectuaron una Inspección al Sitio del Suceso en la avenida Manaure con Churuguara y Buchivacoa, específicamente en la “JOYERIA HORA EXACTA” Coro Estado Falcón, y recaban en el mismo cinco conchas percutidas maraca cavin, calibre 9mm y un fragmento raso de plomo con blindaje de bronce, las cuales fueron recavadas como evidencias, concatenándose estas declaraciones igualmente con la prueba documental referida al Acta de Inspección Nº 501, de fecha 4 de Abril de 2007, realizada por los mencionados expertos y que fue incorporada al debate Oral y Publico y debidamente controlada por las partes.

También quedo acreditado en el debate Oral y Publico que el Robo a mano Armada que devino con la muerte de los ciudadanos J.R.d.M. y P.R.M., fue efectuado por los autores del hecho en en la joyería Hora Exacta, ubicada en la Avenida Manaure con calle Churuguara y Buchivacoa, edificio Chiquinquirá, local número 2, según lo declarado por los testigos F.M.G., quien declara que se entero que los sujetos que se montaron en su vehiculo, venían de efectuar un robo en la Joyería “La Hora Exacta” y la testigo Yudimar Cobis Chirinos, declara que todo el que escuchaba las detonaciones iban hacia la joyería La Hora Exacta, y que de la Joyería salieron dos caballeros caminado rápido y decían “atraco” “atraco”. Igualmente se concatenan estas declaraciones de testigos, con las declaraciones de los Funcionarios O.R.M., R.M.T., L.A.V., A.P., F.A.C., A.J. y F.D., quienes son contestes en afirmar que vía radio central, les informaron y también los transeúntes, que en la joyería la Hora Exacta, se había cometido un robo y habían unas personas heridas.

Las declaraciones antes mencionadas se concatenan y adminiculan con lo declarado igualmente en el debate Oral y Publico, por los expertos E.G. y E.S., quienes declaran que efectuaron una Inspección al Sitio del Suceso en la avenida Manaure con Churuguara y Buchivacoa, específicamente en la “JOYERIA HORA EXACTA” Coro Estado Falcón, declaración estas que se adminiculan con la Prueba Documental referida al Acta de Inspecciona Nº 501, de fecha 4 de Abril de 2007, efectuada por los expertos E.G. y E.S., la cual fue debidamente incorporada al debate oral y Publico y debidamente controlada por las partes.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, que en el presente debate oral y publico no se demostró la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del acusado J.A.C.S., en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo de Vehículos Automotores, previstos en los Artículos 406 ordinal 1º del Código Penal y cinco de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos J.A.R., P.R.M. y C.M., es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los Principios de la Sana Crítica, la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) con la declaración del experto J.E.V.G., quien declaro lo siguiente: “fue una experticia que se le hace a cinco conchas y a un proyectil, reconocimiento técnico, y se hace a una comparación balísticas, cuatro de las cinco fueron percutidas por una arma de fuego y una por otra arma de fuego, se le practica la experticia a un proyectil deformado, y en su rayado helicoidal se observa de dextro giro, y no se puede determinar el arma que la disparó. Posteriormente es interrogado por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted reconoce el contenido y firma de la experticia? Si lo reconozco la firma y el contenido. ¿Cuantas armas de fuego dispararon las conchas? Se usaron dos armas de fuego para percutar las cinco conchas. ¿Se cumplió con la cadena de custodia? Si”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica y por ser una prueba de certeza, la cual se concatena y adminicula con la declaración de los expertos E.G. y E.S., quienes fueron los expertos que colectaron las 5 conchas percutidas y el plomo como evidencias en el sitio del suceso, según el acta de inspección Nº 501, que fue incorporada por su lectura al debate oral y publico, pero que por si no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resultaron con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter al taxista C.J.M., para despojarlo del vehiculo y huir del sitio.

2) con la declaración del experto R.M.G.T., quien expuso lo siguiente: “La experticia es una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a cinco conchas y a un proyectil, reconocimiento técnico a cinco conchas donde se determinaba la marca, el calibre y las condiciones en que se encontraba la evidencia, y el proyectil tiene características de haber sido disparado por un arma de fuego del rayado tipo poligonal, este tipo de rayado lo presentan las pistolas Glock, lo hicimos a través de un microscopio de comparación balísticas, el proyectil blindado, parcial mente deformado, cuatro conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego y otra percutó la restante, el rayado del proyectil era de tipo poligonal del tipo hexagonal”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica y por ser una prueba de certeza, la cual se concatena y adminicula con la declaración de los expertos E.G. y E.S., quienes fueron los expertos que colectaron las 5 conchas percutidas y un plomo como evidencias en el sitio del suceso, según el acta de inspección Nº 501, que fue incorporada por su lectura al debate oral y publico, pero que por si no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resultaron con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter al taxista C.J.M.,para despojarlo del vehiculo y huir del sitio.

3) con la declaración del experto E.R.M. quien expuso: “Reconozco la firma y contenido, la data es una apreciación de acuerdo a los fenómenos cadavéricas y en base a eso se determina la data aproximada de la muerte, depende de la temperatura o fue preservado en cava, se le aprecio orificio de entrada de proyectil disparado por arma de fuego, a nivel del maxilar inferior izquierdo por fuera y por debajo de la comisura labial, fue de adelante hacia atrás, descendente, el proyectil lesiona el maxilar inferior del lado izquierdo, se produce un hematoma disecante, lesiona vértebra y se abotona a nivel de la primera vértebra dorsal y séptima cervical, lesiona la medula espinal, presentaba una herida quirúrgica, presentaba una herida por arma de fuego a nivel abdominal con trayecto de delante hacia atrás, perfora plano muscular, descendente, izquierda derecha, se extrae proyectil parcialmente deformado, se ocasionaron lesión en la médula espinal, y lesión del abdomen, se recolectaron dos proyectiles que fueron remitidos con la cadena de custodia para la experticia correspondiente”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica y por ser una prueba de certeza, con la cual se demuestran las causas de la muerte de la ciudadana J.A.R., la cual se concatena y adminicula con la Prueba Documental referida al protocolo de Autopsia Nº 0838, de fecha 17 de Abril de 2007, realizada por el mencionado patólogo, y la cual se incorporo al juicio oral y publico por su lectura y fue controlada por las partes. Igualmente se concatena y adminicula con la declaración de los expertos E.S. y E.P., quienes fueron los expertos que se trasladaron a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, a los efectos de practicar el Acta de Inspección Nº 502, de fecha 4 de Abril de 2007, la cual fue incorporada como prueba documental al proceso, al cadáver de la Ciudadana antes mencionada, en la cual dejan constancia que dicho cadáver presenta un orifico en la región mentoniana, uno en el hemitorax derecho y uno a nivel de la línea axilar anterior (mama izquierda) pero que por si sola no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resultaron con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio.

4) Con la declaración del Funcionario O.R.M.A., quien expuso “Eso fue en el mes de Abril del año 2007, cuando se informó de un robo en el establecimiento denominado La hora exacta, y que fueron heridos su propietarios, y que fue despojado un ciudadano de nombre C.M., que es el dueño del vehículo y lo llevamos al DIPE, y al observa el fotograma, y el señalo con mucha seguridad a una persona y realizamos un operativo en el barrio c.v. y observamos tres ciudadanos, uno se puso bastante nervioso y sus características y el nombre coincidía con la del ciudadano que había reconocido el taxista en la foto, se detuvo, se le impuso de sus derechos y se le traslado hasta la comandancia General”.

5) Con la declaración del Funcionario R.M.T.C., quien expuso: Eso fue como hace tres años, se recibió una información que tres ciudadanos portando armas de fuego ingresaron al establecimiento La Hora Exacta e hirieron a los propietarios del negocio, que los sujetos que intervienen en el robo para huir despojaron a un ciudadano del vehículo y se llevó al conductor del vehículo al Comando y reconoció a uno de los sujetos en el fotograma, se implementa un operativo y como a las 12 de la noche observamos a tres ciudadanos en la calle M.Á.G.d. parcelamiento C.V., y de los tres ciudadanos uno asume una actitud nerviosa y trata de emprender la huida y un funcionario se baja de la mota y de inmediato lo intercepta, lo requisa y las características del ciudadano y su nombre J.A.C., coincide con los datos del ciudadano señalado por la víctima que le robaron el vehículo”.

6) Con la declaración del Funcionario L.A.V.H., quien expuso: Eso fue en horas de la tarde, no recuerdo el día, llamaron e informan que hubo un robo en la Manaure, que se verificó una foto que uno de los testigos reconoció en ese momento ya que se la mostró uno de los funcionarios del DIPE y llegamos al Barrio c.v. y según el inspector era el ciudadano que estaba involucrado en el hecho”.

La declaración de los Funcionarios O.R.M.A., R.M.T.C. y L.A.V.H. antes enumerados, las valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, por tener cierta contesticidad entre si, para acreditar que en fecha 4 de Abril de 2007, siendo aproximadamente entre 11 y 12 de la noche, salieron en comisión desde la Comandancia General, por cuanto un taxista que había sido despojado de su vehiculo horas antes y este presuntamente había reconocido al autor por un fotograma, por lo cual salieron en búsqueda del sujeto señalado y logran la aprehensión del Acusado J.A.C., en compañía de dos personas mas en la calle M.Á.G.d. parcelamiento C.V., Coro estado Falcón, cuando este asumió una actitud nerviosa ante la presencia policial y fue trasladado a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, pero no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio.

7) Con la declaración del Funcionario F.A.C.C., quien expuso: “lo que recuerdo que era el día 04 de Abril de 2007, nos encontrábamos en la comandancia salimos una comisión al mando del Inspector Torres, y salimos a efectuar un operativo como a la 8:00 de la noche, nos desplazábamos por la C.v., y como a las 12:00 de la noche detuvimos a tres ciudadanos le dimos la voz de alto, se le efectuó una pequeña requisa a los ciudadanos, y por instrucción del Inspector Torres nos dijo que lo mantuviéramos allí, y solicitar una Unidad para trasladarlos a la Comandancia, y no tengo mas que decir”.

8) Con la declaración del Funcionario A.J.J.C., quien expuso: “Después de las 8:00 de la noche, salieron a realizar un operativo y fueron avistados tres personas y los de las otras unidades, practicaron la detención”.

10) Con la declaración del Funcionario F.A.D., quien expuso: “Mi participación fue prestar la seguridad a la Comisión que andaba porque se realizaba el operativo.

La declaración de los Funcionarios Funcionario F.A.C.C., A.J.J.C. y F.A.D., antes enumerados, las valora este Tribunal para acreditar que en fecha 4 de Abril de 2007, siendo aproximadamente entre 11 y 12 de la noche, salieron en comisión desde la Comandancia General, y logran la aprehensión de un sujeto en la calle M.Á.G.d. parcelamiento C.V., coro estado Falcón, a pesar de que se contradicen con los Funcionarios O.R.M.A., R.M.T.C. y L.A.V.H., en cuanto a que manifiestan total desconocimiento de un fotograma y de que la comisión era para buscar una persona en particular, pero si son contestes en que la aprehensión del acusado se efectuó a la hora y sitio descrito anteriormente, pero no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio.

11) Con la declaración de la Funcionario R.A.P., quien expuso: Mi participación fue sobre el vehículo me informaron que los ciudadanos tomaron un vehículo hacia la calle Buchivacoa, ubicamos el vehículo lo trasladamos hacia el DIPE y esa fue mi participación”.

La declaración de la Funcionaria R.A.P., la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, para acreditar que en fecha 4 de Abril de 2007, siendo aproximadamente entre 5 y 6 de la tarde, ubico en la calle Buchicvacoa de esta Ciudad de Coro, un vehiculo el cual presuntamente había sido abandonado por los autores de un robo a la Joyería Hora Exacta y fue la funcionaria que traslado el mencionado vehiculo junto con A.J., a la Comandancia de Policía, pero que por si sola pero no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio.

12) Con la declaración del experto E.A.G.R., quien expuso “esta acta de inspección quien puede determinar lo que se especifica en la misma es el técnico”.

La declaración del funcionario antes descrito no la valora el Tribunal ni a favor ni en contra del acusado de autos, por cuanto el mismo manifestó que cumplió el rol de investigador y el Acta de Inspección la realizo fue el Técnico.

13) Con la declaración del experto R.M.M.G., quien expuso: “Reconozco mi firma y el contenido de la experticia, para el mes Abril de 2007, fui comisionado por la superioridad, para realizar una experticia a un vehículo Marca ford, modela Fiesta, Color gris, que se encontraba original en todos sus seriales y se consulto los datos en SIPOL y no presentaba ningún registro”

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica y por ser una prueba de certeza, con lo cual se demuestra la existencia del Vehiculo señalado por los testigos F.M.G., la funcionaria A.P. y los Funcionarios O.R.M.A., R.M.T.C. y L.A.V.H., quienes señalan que los autores del hecho despojaron a un taxista de su vehiculo, posterior al robo en la Joyería Hora Exacta y que el mismo fue utilizado para huir del sitio y abandonarlo posteriormente en la calle Buchivacoa, pero que por si sola pero no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio.

14) Con la declaración del experto E.N.S.E., quien expuso: que se encontraba de guardia en fecha 04 de Abril y se recibió una llamada informando que en la Hora exacta había ocurrido un hecho, al legar al sitio nos percatamos de que estaba custodiada por la policía y colectamos una conchas y tome muestras con un hisopo, después nos informaron que una de los ciudadanos había fallecido y fuimos a practicar la inspección al cadáver, recuperaron un vehículo”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que las practica, declaración esta que se concatena con las Pruebas Documentales Nºs 501 de fecha 4 de Abril de 2007, referida al sitio del suceso en la Joyería Hora Exacta, la 502 de fecha 4 de Abril de 2007 referida a la Inspección del Cadáver de la Ciudadana J.A.R., en la Morgue del C.I.C.P.C , 503 de fecha 5 de Abril de 2007 referida a la Inspección que le realizara al vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta, utilizado por los autores del robo a la joyería la Hora Exacta para huir del sitio, la 503 y 504 de fecha 5 de abril de 2007 referida a la Inspección al sitio del suceso donde fue ubicado el vehiculo, pero que por si sola pero no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio.

15) Con la declaración del experto E.J.P., quien expuso: “el que hace la inspección como tal es el funcionario que acaba de salir E.S., yo solo lo acompañaba”.

La declaración del funcionario antes descrito no la valora el Tribunal ni a favor ni en contra del acusado de autos, por cuanto el mismo manifestó que cumplió el rol de investigador y el Acta de Inspección la realizo fue el Técnico.

16) Con la declaración del experto S.F.G.G., quien expuso: “que se le realizó autopsia a un cadáver de sexo masculino, presentaba tinte ictérico en piel, para el momento de la autopsia presentaba lividez cadavéricas móviles, y las rigideses estaban en fase de instalación, clon una data de muerte de tres a doce horas, en el cuello tenían una herida quirúrgica, y amerito traqueotomía, se observó la presencia en el brazo de izquierdo tenía dos heridas por arma de fuego uno de entrada y salida, tercio medio del brazo izquierdo con salida en la parte interna en la unión del tercio medio con el tercio proximal, igualmente ese proyectil hace su entrada por tercer espacio intercostal y ligeramente ascendente, con orificio de salida en pared abdominal, había drenaje para cualquier secreción en la región abdominal; había también una colotomía, a nivel del cráneo no presentaba lesiones que no guarda relación directa con la herida de arma de fuego, pero tenía un edema cerebral, tenía tutores metálicos internos, y se evidencia fractura a nivel del miembro superior del lado izquierdo, se evidencia fractura del arco intercostal y hemorragia pulmonar, hubo lesión a nivel del hígado, lesiona el páncreas, una hemorragia a nivel del páncreas, lesiona el colón que produce una peritonitis purulenta, lesiona el bazo, se le hizo la estereotomía y no presentaba bazo, salida del proyectil a nivel de la pared abdominal, como causa de la muerte es un Shock séptico, punto de partida abdominal por herida por arma de fuego”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica y por ser una prueba de certeza, con la cual se demuestran las causas de la muerte del ciudadano P.R.M., la cual se concatena y adminicula con la Prueba Documental referida al protocolo de Autopsia Nº 0840, de fecha 17 de Abril de 2007, realizada por el mencionado patólogo, y la cual se incorporo al juicio oral y publico por su lectura y fue controlada por las partes, pero que por si sola no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resultaron con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio.

17) Con la declaración de la experto LURDELI D.R.G., quien expuso: Se me solicita un barrido y activación especial el resultado de la actividad especial se deja constancia que no se detecto huellas dactilares, en el barrido, y la 129 es una solicitud de experticia de Ion Nitrito y Nitrado, se hizo un macerado de manos derecha e izquierda, y el resultado fue negativo, y en la 130 se solicita experticia hematológica a un par de hisopo que dio positiva, la del vehículo fue de lo macro a lo micro se dejo constancia de las condiciones primero de la parte externa y posteriormente en la parte interna y luego se hace el barrido que es un procedimiento de recolección de evidencia se va colectando la evidencia y se utiliza dependiendo de la superficie, una brocha o una aspiradora, se dejo constancia a través de una experticia física de ese procedimiento y se deja constancia de cada una de las cosas que se encuentra en el vehículo de importancia, posteriormente de la activación especial para determinar huellas dactilares, se concluyó que no pudo se trasplantadas ninguna huellas y no pudo ser procesada, cuando se pide la de Ion Nitrato resulto ser negativa en ambas manos, se toma hisopo y se hace el macerado de Ion nitrato y el Ion nitrito, se toma como un análisis porque son componentes de la deflagración de la pólvora cuando se deflagra aparecen los nitritos, en la 130 se pide experticia hematológica a una sustancia de color pardo rojizo que dio como resultado positivo, es decir sangre o sustancia de naturaleza hemática”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que las practica, pero por si sola no es suficiente para demostrar que el acusado J.A.C.S., disparo un arma de fuego, con ocasión al Robo a mano Armada efectuado por tres sujetos a la Joyería Hora Exacta, por cuanto la referida prueba de Ion Nitritos- Ion Nitratos, es solo de orientación y esta supeditada a las condiciones atmosféricas o del sitio donde se dispara, además que los mismos son solubles a cualquier liquido con los que se pretenda lavar la parte expuesta al disparo o por que la parte expuesta este impregnada de alguna sustancia que no permita que los componentes de la pólvora se adhieran, de manera que con la misma no se puede acreditar que el acusado de marras disparo o no.

18) Con la declaración del experto H.E.U.C., quien expuso “Reconozco el contenido y firma, se realizó una experticia en el interior de la Joyería la Hora Exacta en presencia de testigos y Fiscal del Ministerio Público, donde señala posiciones de los ciudadanos y una empleadas en el momento que entran unos sujetos a la misma portando armas de fuego, y realizando disparos a los dueños de la Joyería y estos fallecen, luego huyen a la calle González donde interceptan un vehículo, esa experticia se ubica una vidriera donde se señala dos orificios y diferentes heridas a los ciudadanos por estos sujetos.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que las practica, pero por si sola no es suficiente para demostrar que el acusado J.A.C.S., disparo un arma de fuego, con ocasión al Robo a mano Armada efectuado por tres sujetos a la Joyería Hora Exacta, por cuanto la referida prueba se efectúa con los testigos presénciales del hecho y en el presente caso se tomo en cuenta la declaración de la ciudadana C.G., la cual fue traída al tribunal por la fuerza publica, bajo una fuerte crisis nerviosa y se negó a entrar a la sala de audiencia a prestar su declaración.

19) Con la declaración del experto E.J.M.R., quien expuso: Que reconozco el contenido y la firma, pero el Funcionario que elaboró las actas se equivocó en la fecha porque era Abril y no Marzo, el 05 de Abril nos trasladamos al estacionamiento y le hicimos la inspección a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, ese vehículo se lo despojan a un señor, fuimos al sitio y se practicó la inspección y fuimos a la calle Garcés y allí se practicó otra inspección.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que las practica, declaración esta que se concatena con las Pruebas Documentales Nºs 503 de fecha 5 de Abril de 2007 referida a la Inspección que le realizara al vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta, utilizado por los autores del robo a la joyería la Hora Exacta para huir del sitio, la 503 y 504 de fecha 5 de abril de 2007 referida a la Inspección al sitio del suceso donde fue ubicado el vehiculo, pero que por si sola pero no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio.

20) Con la declaración del testigo F.M.G.P., quien expuso: “yo trabajaba como taxista y ese 04 de Abril de 2007, se me embarco un señor para que lo llevara para la calle Libertad y se me apaga el carro y vienen dos muchachos y se meten al carro, y yo intento prender el carro y no prende, yo salgo corriendo con la llave, y ellos se salen del carro y se montan en otro carro.

La presente declaración de testigo la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la sana crítica, la Lógica y las máximas de experiencia a favor del acusado de autos, por considerar el Tribunal que el mismo es un testigo que presencio los hechos relativos al robo del Vehiculo automotor Modelo Fiesta, por cuanto en primera instancia los sujetos se le embarcan en su taxi y lo someten con armas de fuego, cuando venia haciéndole una carrera a otro sujeto, con la suerte que el carro se le apago y logro salir corriendo, motivo por el cual los sujetos inclusive el que traía en su carro se montaron en el taxi que estaba detrás de el, manifestando igualmente que los sujetos eran de piel blanca y que ninguno se encuentra en la sala, igualmente manifestó que esta diciendo lo mismo que dijo antes en la petejota, declaración esta que le merece plena fe al Tribunal, por cuanto el testigo había rendido entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, manteniendo siempre sus dichos a pesar del tiempo transcurrido.

21) Con la Declaración de la Testigo YUDIMAR COBIS CHIRINOS, quien expuso: Lo que se, es el día del asalto a la Joyería La Hora Exacta, el 04 de Abril, eso fue como a las cuatro a cuatro y media de la tarde, primero se escuchaban las detonaciones, y todo el que escuchaba las detonaciones iban hacia la joyería La Hora Exacta y de la Joyería salieron dos caballeros caminado rápido y decían “atraco” “atraco” como para desviar la atención y cuando iban cerca del puesto de perro calientes ellos dijeron vamos a darle para abajo pero ellos agarraron hacia arriba, de allí no puedo decirle mas porque solo vi eso.

La presente declaración de testigo la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la sana crítica, la Lógica y las máximas de experiencia a favor del acusado de autos, por considerar el Tribunal que la misma es una testigo que presencio los hechos relativos al robo de la Joyería la Hora Exacta y vio cuando salieron dos personas de piel blanca, los cuales al pasarle por su lado decían “atraco atraco” declaración que le merece fe al Tribunal, por cuanto introduce circunstancias que aparecen en las actas procesales y que la testigo no tenia porque saberlas, a menos que presenciara los hechos, como lo es el caso de las rejas internas de la Joyería que tuvieron que ser derribadas por las personas que estaban auxiliando a los heridos, así como el medio de transporte usado para trasladar a la ciudadana J.A.R. al Hospital.

Con respecto a la declaración de los testigos E.Y.Y., G.A.S., L.E.H., E.M.H. Y N.C.L., este Tribunal no las valora a favor ni en contra del acusado de autos, aplicando las máximas de experiencia, la Lógica y la sana Critica, por cuanto los mencionados ciudadanos, manifestaron, ser conocidos, amigos, o vecinos tanto de la Familia Cordero Suárez, como del Mismo Acusado J.A.C., motivo este que lleva al Tribunal a dudar de la veracidad de sus dichos en cuanto a la presencia del Ciudadano acusado junto con otros muchachos en la calle M.L.G. con M.P.s., el día 4 de abril entre 4 a 6 de la tarde, por cuanto los mismos muestran una memoria fotográfica para recordar que lo vieron en ese lugar un Día Miércoles Santo del dia 4 de Abril de 2007, uno lo recuerda exactamente porque estaba reparando el vehiculo, otra porque venia llegando de punto fijo y se iba a hacer los moñitos, otra porque era el día del Nazareno, otra porque ese día iba a mercal, señalando inclusive la forma como andaba vestido el acusado, pero le llama la atención al Juzgador que ninguno supo decir al Tribunal, quienes eran las otras personas o muchachos con los que se encontraba J.A.C., esa tarde en la mencionada calle, cuando debemos suponer por sus dichos, que son moradores del lugar, pero los testigos mencionados solo centraron su atención en el acusado, lo que hace dudar de la veracidad de su testimonio y que los mismos fueron rendidos por favorecer al acusado de autos, tomando en cuenta el grado de amistad con él o su familia.

22) Con el Acta de Inspección 501, que riela al folio 20 de la segunda pieza del expediente contentiva de inspección ocular practicada al sitio del suceso Joyería “La Hora Exacta”.

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, pero que por si sola no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio.

23) Con el Acta de Inspección 502, corriente al folio 27 de la segunda pieza, contentiva de examen externo practicado al cadáver de Y.R.M..

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, pero que por si sola no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio

24) Acta de Inspección 503, corriente al folio 46 de la segunda pieza del expediente, practicado al vehículo Ford, Fiesta, placas GBC-42H, que le fuera despojado al ciudadano C.J.M..

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, pero que por si sola no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio

25) Acta de Inspección 503, corriente al folio 48 de la segunda pieza del expediente, practicada al sitio donde ocurrió el robo perpetrado en perjuicio de C.J.M., donde lo despojaron de su vehículo, Ford, Fiesta, placas GBC-42H, en la calle Buchivacoa con esquina González, Coro, Estado Falcón.

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, pero que por si sola no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio.

26) Acta de Inspección 504, de fecha 05 de Abril de 2007, corriente al folio 46 de la segunda pieza del expediente, practicado en la Calle Garcés con esquina Iturbe, sector Chimpire, lugar donde se abandonó el vehículo del ciudadano C.J.M..

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, pero que por si sola no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio

27) Activación Especial y Barrido Técnico 9700-060-128, practicado al vehículo Ford, Fiesta, placas GBC-42H, que le fue robado al ciudadano C.J.M.. (Folio 71 de la segunda pieza del expediente).

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, pero que por si sola no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio

28) Experticia Hematológica 9700-060-130, de fecha 05 de Abril de 2007, corriente al folio 78 de la 2da pieza, practicado a sustancia pardo rojiza colectada en el sitio del suceso, a los fines de conocer su naturaleza, efectuada por la Ingeniera Químico Lurdelis Ramones.

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, pero que por si sola no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio

29) Dictamen Pericial 000168-07, cursante al folio 80 de la segunda pieza del expediente, practicado al vehículo Ford, Fiesta, color Gris, placas GBZ-42H, de fecha 06 de Abril de 2007.

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, pero que por si sola no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio

30) Acta de Inspección 579, cursante al folio 180 de la segunda pieza del expediente, practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de P.J.M..

La prueba documental que antecede no la valora el Tribunal por cuanto los expertos que la practicaron ciudadanos E.S. y Jhohan Betancourt, no fueron ofrecidos sus testimonios para ser oídos en el debate Oral y Publico

31) Necropsia practicada por el Forense E.M., al cadáver de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Y.R.M.. (Folio 121 de la segunda pieza del expediente).

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, pero que por si sola no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio

32) Necropsia número 840, practicada por el experto S.G., al cuerpo sin vida del ciudadano P.R.M., la cual riela al folio 193 de la segunda pieza del expediente.

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, pero que por si sola no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio

33) Informe de Comparación Balística 9700-060-B-511, suscrito por los expertos R.G. y J.V., corriente al folio 195 de la segunda pieza del expediente. En este estado el defensor interviene y manifiesta su conformidad de que dichas pruebas documentales se den por reproducidas.

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, pero que por si sola no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio

34) Con el levantamiento planimétrico, suscrito por el experto H.U., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de conocer la trayectoria balística y la posición de las víctimas con respecto a su victimario que riela al folio 203 de la segunda pieza.

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, pero que por si sola no es suficiente para ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco se puede ubicar al acusado de autos al momento de someter a un taxista para despojarlo del vehiculo y huir del sitio, por cuanto para la realización de dicha prueba se requiere de los datos aportados por los testigos presénciales de los hechos, de los cuales ninguno acudió a Tribunal a rendir declaración.

35) Con la Experticia para la determinación de Ion Nitrato y Nitrito de fecha 05 de Abril de 2007, signado con el Nº 9700-060-129 suscrita por la Sub Inspectora LURDELI RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

La prueba documental que antecede la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que las practica, pero por si sola no es suficiente para demostrar que el acusado J.A.C.S., disparo un arma de fuego, con ocasión al Robo a mano Armada efectuado por tres sujetos a la Joyería Hora Exacta, por cuanto la referida prueba de Ion Nitritos- Ion Nitratos, es solo de orientación y esta supeditada a las condiciones atmosféricas o del sitio donde se dispara, además que los mismos son solubles a cualquier liquido con los que se pretenda lavar la parte expuesta al disparo o por que la parte expuesta este impregnada de alguna sustancia que no permita que los componentes de la pólvora se adhieran, de manera que con la misma no se puede acreditar que el acusado de marras disparo o no.

36) Con el Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo, efectuada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal de este Circuito Penal con sede en Coro en fecha 06 de Abril de 2007, que consta en los folios 94, 95 y 96 de la pieza uno de la causa.

A la Prueba Documental (fue admitida como tal por el tribunal de Control) referida a la Rueda de reconocimiento efectuada por ante este Circuito Judicial, en la cual la ciudadana C.Y.G., Reconoció en Rueda de Individuos al acusado J.A.C.S., como uno de los sujetos que participo en el Robo a la Joyería Hora Exacta, en fecha 4 de Abril de 2007, este Tribunal no le otorga ningún valor Probatorio en contra del Acusado de autos, aun cuando la misma haya sido realizada con todas las formalidades de ley y garantizando el debido proceso, por cuanto la misma ha sido ubicada por su naturaleza Jurídica, como una prueba de testigos, la cual tiene que ser ratificada en el debate Oral y Publico con la declaración de la persona que la suscribe y no como pretende hacerla valer la representación Fiscal cuando alega que la misma cumple con los requisitos de una prueba anticipada y que no era necesaria la presencia de la Testigo C.Y.G. en el debate oral y Publico, porque en el supuesto negado que la misma se hubiese realizado como prueba anticipada, si los motivos que dieron origen a la misma han desaparecido, igualmente el testigo tiene que ratificar con su declaración esa circunstancia de haber reconocido en rueda de individuos, a uno o mas acusados en el asunto penal del cual tiene conocimiento.

Ahora bien; analizadas y relacionadas las pruebas testimoniales y documentales que se pudieron evacuar en el debate oral y Publico todas recibidas por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de su actividad NO LOGRO POR INSUFICIENCIA EN LOS MEDIOS PROBATORIOS que fueron recepcionados en el debate Oral y Publico, ubicar al acusado J.A.C.S., el día 4 de Abril de 2007, siendo entre 5 y 6 de la tarde, en la Joyería la Hora Exacta, sitio en el cual se efectuó un Robo a Mano Armada y resulto con la muerte de dos personas, ni tampoco pudo ubicar al acusado de autos al momento de someter al taxista C.J.M., para despojarlo del vehiculo y huir del sitio, hechos estos que fueron los que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal y admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, todo por las consideraciones siguientes:

En primer lugar; el resultado de todo Juicio Oral y Público es siempre una sentencia que bien puede ser Condenatoria, o bien Absolutoria, dependiendo de muchos factores que inciden en el proceso desde que este se Inicia (etapa investigativa), hasta que culmina (sentencia) y muchos de esos factores van a converger precisamente en el debate Oral y Publico y una de ellas, es la investigación que se lleve a cabo por la Vindicta Publica, que es la titular de la acción penal, ya que al cometerse un delito y ser informado el Fiscal del Ministerio publico de Guardia, éste debe ordenar al cuerpo detectivesco, la realización de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, la incautación de evidencias y lograr la identificación del o los autores del mismo. Para eso es necesaria una Fiscalia diligente que no se conforme con las pesquisas que realizan los investigadores encargados del caso, sino que ordene la práctica de las diligencias necesarias en tal o cual delito, ya que cada hecho punible tiene sus características y hacia ellas deben dirigirse las investigaciones.

En el presente caso la Fiscalia para ese entonces se conformo con las investigaciones que hicieran los efectivos y no ordeno la practica de diligencias claves para el esclarecimiento de los hechos, tales como: 1) no se elaboraron retratos hablados del o los autores del hecho pese a que hubieron muchos testigos del mismo, 2) no se le tomo declaración a los testigos presénciales del hecho que a esa hora trabajaban en la Avenida Manaure, a escasos metros de la Joyería la Hora Exacta, 3) no se ordeno una orden de allanamiento en la vivienda de una de las personas que supuestamente habían participado en el hecho y que presuntamente habían reconocido por un fotograma, para lograr incautar evidencias de interés Criminalistico como armas o la ropa usada por el sujeto sospechoso, 4) se ordeno la practica de la prueba de Ion Nitrito y Ion Nitrato, para constatar los componentes de la pólvora deflagrada, cuando esta es una prueba de orientación, en vez de ordenar el Análisis de Trazas de Disparos , que es de certeza y da positivo en la persona que disparo, aunque hayan pasado 4 o 5 días o la persona se haya lavado las manos o las prendas expuestas a los componentes del Fulminantes de la bala.

Todas estas omisiones en la investigación y la ineficiencia de la Fiscalia para ese entonces, al conformarse con el hecho que hubiese un detenido al cual se le había dictado Medida Privativa de Libertad, llevaron a la dependencia Fiscal a presentar Una acusación casi con los mismos elementos utilizados por el Juez de Control para dictar la Medida antes mencionada, sin ahondar en la investigación, sin ordenar la practica de nueva diligencias y con todas la omisiones y fallas mencionadas, traslada su responsabilidad al Órgano Jurisdiccional al presentar el acto conclusivo y luego pretende que el Juez haga Milagros para dictar una Sentencia adaptada con su acusación.

En segundo lugar; los Funcionarios actuantes en el procedimiento y en las investigaciones, vienen al debate oral y publico y tratan de excusar sus contradicciones al declarar y todos los errores en su accionar, en el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, hasta que declaran en el debate Oral y Publico y así vemos como 7 u 8 funcionarios que practican una detención, declaran que no se acuerdan, que no saben, que no sabían o que no se percataron y los testigos expertos aun cuando leen las actuaciones que por ley se le ponen a la vista, igualmente caen en esa serie de contradicciones antes mencionadas, haciendo imposible la labor del Juez en la aplicación de la Justicia y contribuyendo a la impunidad.

En tercer lugar; las Victimas las cuales son el pilar fundamental en toda sentencia, porque en base a su declaración es que se van a concatenar las pruebas ofrecidas por las partes, con la veracidad de los hechos y son ellas las que le dicen al Juez cual es el grado de participación del acusado en los delitos por los cuales se le acuso, o si por el contrario la persona acusada no es responsable de los hechos que se debaten.

Las Victimas en un debate Oral dejan de comparecer a dar su testimonio de los hechos, motivados a muchas circunstancias, como por ejemplo el miedo a encontrarse nuevamente con su agresor, porque haya sido amenazados, porque pierden el interés en el castigo al autor del hecho o porque se sientan decepcionados por una sentencia o decisión anterior.

En el presente caso; en relación al ciudadano C.J.M., el mismo fue notificado una vez y luego no pudo ser ubicado nuevamente a pesar de todas las diligencias hechas por el Tribunal, para traerlo a juicio, la ciudadana C.Y.G., pese haber sido traída al Juicio Oral y Publico, se negó bajo una crisis nerviosa a entrar a la sala de Juicio, alegando que en un primer juicio, fue amenaza.e. y sus hijos menores y la única respuesta que obtuvo de la Fiscalia, era que se mudara cada Tres Meses y en el caso de la Menor G.M.R., la misma manifestó a un alguacil, que se estaba recuperando de los hechos y que no quería pasar nuevamente por eso.

Todas estas circunstancias se conjugaron y se relacionaron en el debate Oral y Público, seguido por este Tribunal en contra del Acusado J.A.C.S., lo cual crea en este Juzgador la Duda Razonable, acerca de la Responsabilidad del mismo en los hechos por los cuales se le acuso, dando como resultado una sentencia de no culpabilidad y consecuencial sentencia absolutoria en su favor y así se establecerá en la dispositiva del presente fallo.

Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a LA DUDA RAZONABLE acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal del Acusado J.A.C.S., en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo de Vehículos Automotores, previstos en los Artículos 406 ordinal 1º del Código Penal y cinco de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos J.A.R., P.R.M. y C.M., dudas que surgen indudablemente por INSUFICIENCIA PROBATORIA, en los medios traídos al debate Oral y Publico y por las evidentes contradicciones en las cuales incurren los funcionarios aprehensores del acusado de autos en el debate Oral y Publico.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no del acusado en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que el ciudadano J.A.C.S., sea responsable penalmente de los delitos por los cuales se le acusó, ya que en el debate oral y publico solo se acredito que en fecha 4 de Abril de 2007, siendo entre aproximadamente entre 5 y seis de la tarde, los funcionarios de la Policía adscritos a la Comandancia General del Estado Falcón, O.R.M., F.A.C., A.J.J., A.R.P., F.D. y L.A.V., reciben información vía Radio Central, que se ha cometido un hecho delictivo en la avenida Manaure, específicamente un robo con heridos en la Joyería Hora Exacta, por lo que proceden a implementar un operativo en los perímetros de la ciudad, para tratar de localizar a los Autores del Mencionado Robo y en la Buchivacoa con esquina González, la Funcionaria A.P., logra avistar un vehiculo estacionado el cual presumiblemente había sido utilizado por los autores de Robo a la Hora Exacta de esta Ciudad de Coro, según el dicho de la mencionada funcionaria Polanco y que se encontraba en una unidad Policial Tipo Moto con el Funcionario A.J., procediendo a llevarse el mencionado Vehiculo a la Comandancia de Policía y era conducido por el Funcionario A.J., mientras ella conducía la unidad Policial Tipo Moto.

Esta declaración acerca de la existencia del Vehiculo utilizado por los autores del hecho, se concatena con la declaración del ciudadano F.M.G., quien manifiesta en el juicio oral y Publico, que mientras hacia una carrera a un sujeto, cunado pasaba por la manaure, se le montaron dos sujetos, los cuales le manifestaron a mano armada que los sacara de allí y que el carro se le apago y el logro salir corriendo, pero que los sujetos, junto con la persona que el trasladaba, se embarcaron en el vehiculo que estaba detrás de el que era un taxi. Igualmente se acredita la existencia del vehiculo taxi en el debate oral y publico, con las declaraciones de los expertos R.M. Y R.L., quienes declaran que practicaron Dictamen pericial, a un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, color Gris, placas GBZ-42H, el cual arrojo que todos sus seriales son originales y que no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial.

Igualmente se concatena y se relaciona esta declaración para acreditar la existencia del vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, color Gris en los hechos , con la Prueba Documental, referida al Dictamen Pericial Nº 0001168-07 de fecha 6 de Abril de 2007, la cual fue debidamente incorporada al debate oral por su lectura y controlada por las partes. Por su parte el Funcionario A.J., en su declaración, no señala haber participado en la Incautación o traslado de ningún vehiculo a la Comandancia de policía, tal y como lo declaro, la ciudadana A.P., en el debate Oral y Publico.

En ese mismo ínterin los funcionarios de Policía del Estado se trasladan a la Comandancia de Policía, por cuanto estaban acuartelados por el operativo de semana santa y en la comandancia reciben la Información que el taxista que había sido despojado del vehiculo Ford Fiesta por los autores del robo, el cual utilizaron para su fuga, había reconocido a un ciudadano por un fotograma que llevan en el DIPE y que el mismo respondía al Nombre de J.A.C.S., el cual vivía en el parcelamiento C.V. y estaba plenamente identificada la dirección de su vivienda, y que esto se le había participado a todos los funcionarios que integraban la Comisión, según se desprende de la declaración de los Funcionarios O.R.M., R.M.T. (jefe de Comisión) y L.A.V., mientras que los Funcionarios F.A.C., A.J. y F.D., declaran que salieron de la comandancia de la policía en procedimiento de Rutina y no tenían conocimiento de la Existencia de un fotograma, que hubiese sido reconocido por foto ningún ciudadano, ni mucho menos sabían que iban a buscar a alguien específicamente involucrado en un delito. Ahora bien; una vez que los funcionarios O.R.M., R.M.T., (jefe de Comisión) L.A.V., F.A.C., A.J. y F.D., salen en comisión y siendo aproximadamente las 12:00 Meridien y la 1:00 Hora de la mañana, observan a tres ciudadanos en la calle M.Á.G.d. parcelamiento C.V., y de los tres uno asume una actitud nerviosa y trata de emprender, bajándose un funcionario de la moto procediendo a interceptarlo y practicándole una requisa ya que las características del ciudadano y su nombre J.A.C., coincide con los datos del ciudadano señalado por la víctima que le robaron el vehículo, motivo por el cual lo detienen en compañía de dos persona mas y son trasladados hacia la Comandancia de Policía del Estado Falcón.

Quedo Acreditado también en el debate Oral Y Publico, que en fecha 4 de Abril de 2007, siendo aproximadamente entre las 5:00 y 6:00 Horas de la Tarde, se cometió un Robo a mano Armada en la Joyería la Hora Exacta, ubicada en la Avenida Manaure de Coro Estado Falcón y que el Robo fue efectuado por dos o tres sujetos, según se determino de lo declarado por el ciudadano F.M.G., quien declaro el debate Oral y Publico, que estaba trabajando como taxista ese día 4 de Abril de 2007, y se le embarco un señor para que lo llevara para la calle Libertad, que se le apagó el carro y que vienen dos muchachos y se meten al carro , que el carro se le apaga e intenta prenderlo pero no prende, que en ese momento quita la llave del suiche y sale corriendo con la llave, y ellos se salen del carro y se montan en otro carro. Esta declaración se concatena y adminicula con la declracio0n en el debate Oral y Publico, por la testigo Yudimar Cobis Chirinos, quien manifestó que lo que sabe es que el día del asalto a la Joyería La Hora Exacta, fue un 04 de Abril, como de cuatro a cuatro y media de la tarde, que primero se escuchaban las detonaciones, y que todo el que escuchaba las detonaciones iban hacia la joyería La Hora Exacta, que de la Joyería salieron dos caballeros caminado rápido y decían “atraco” “atraco” como para desviar la atención y cuando iban cerca del puesto de perro calientes ellos dijeron vamos a darle para abajo pero ellos agarraron hacia arriba, que de allí no puede decir mas porque solo vio eso. Ahora Bien; los sujetos al no poder lograr su objetivo, disparan en contra del ciudadano P.R.M. y la Ciudadana J.R.d.M. , Muriendo en el trayecto al Hospital la ciudadana J.R.d.M. y posteriormente muere a consecuencia de las heridas de bala recibidas el ciudadano P.M., Acreditándose estas circunstancias con la declaración de los Expertos Anatomopatologos, Drs E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quien suscribió la Necropsia de Ley efectuada al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.A.R.d.M., exponiendo el mismo que la data es una apreciación de acuerdo a los fenómenos cadavéricas y en base a eso se determina la data aproximada de la muerte, depende de la temperatura o fue preservado en cava, se le aprecio orificio de entrada de proyectil disparado por arma de fuego, a nivel del maxilar inferior izquierdo por fuera y por debajo de la comisura labial, fue de adelante hacia atrás, descendente, el proyectil lesiona el maxilar inferior del lado izquierdo, se produce un hematoma disecante, lesiona vértebra y se abotona a nivel de la primera vértebra dorsal y séptima cervical, lesiona la medula espinal, presentaba una herida quirúrgica, presentaba una herida por arma de fuego a nivel abdominal con trayecto de delante hacia atrás, perfora plano muscular, descendente, izquierda derecha, se extrae proyectil parcialmente deformado, se ocasionaron lesión en la médula espinal, y lesión del abdomen, se recolectaron dos proyectiles que fueron remitidos con la cadena de custodia para la experticia correspondiente. De la misma manera el experto Dr. S.F.G., quien para la época estaba adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, practico la Necropsia de Ley al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de P.R.M., exponiendo que se le realizó autopsia a un cadáver de sexo masculino, presentaba tinte ictérico en piel, para el momento de la autopsia presentaba lividez cadavéricas móviles, y las rigideces estaban en fase de instalación, clon una data de muerte de tres a doce horas, en el cuello tenían una herida quirúrgica, y amerito traqueotomía, se observó la presencia en el brazo de izquierdo tenía dos heridas por arma de fuego uno de entrada y salida, tercio medio del brazo izquierdo con salida en la parte interna en la unión del tercio medio con el tercio proximal, igualmente ese proyectil hace su entrada por tercer espacio intercostal y ligeramente ascendente, con orificio de salida en pared abdominal, había drenaje para cualquier secreción en la región abdominal; había también una colotomía, a nivel del cráneo no presentaba lesiones que no guarda relación directa con la herida de arma de fuego, pero tenía un edema cerebral, tenía tutores metálicos internos, y se evidencia fractura a nivel del miembro superior del lado izquierdo, se evidencia fractura del arco intercostal y hemorragia pulmonar, hubo lesión a nivel del hígado, lesiona el páncreas, una hemorragia a nivel del páncreas, lesiona el colón que produce una peritonitis purulenta, lesiona el bazo, se le hizo la estereotomía y no presentaba bazo, salida del proyectil a nivel de la pared abdominal, como causa de la muerte es un Shock séptico, punto de partida abdominal por herida por arma de fuego. Dichas declaraciones se concatenan y adminiculan con las Pruebas Documentales referidas a las Necropsias Legales efectuada por los Doctores E.M. en fecha 4 de Abril de 2007 al cadáver de la ciudadana J.R.d.M. y por el Dr. S.G., de fecha 17 de Abril de 2007, al cadáver de P.R.M., las cuales fueron debidamente incorporadas por su lectura al debate oral y Publico y fueron debidamente controladas por las partes.

Igualmente queda acreditado en el debate oral y publico que en el hecho se produce la muerte de los ciudadanos J.R.d.M. y P.R.M. al concatenar las declaraciones de los expertos Médicos Forenses Drs E.M. y S.G., con la declaración de los expertos en sala de juicio, Erik sangonis y E.P., quienes declaran que entre las diligencias que realizan se encuentra una en la cual se trasladan a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C y realizan la Inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.R.d.M., concatenándose dicha declaraciones con la Prueba Documental Nº 502, de fecha 4 de abril de 2007, referida al acta de inspección realizada por los mencionados expertos al cadáver de la ciudadana J.R.d.M., la cual fue debidamente incorporada por su lectura al debate oral y Publico y fue debidamente controlada por las partes.

Se adminiculan y concatenan las declaraciones de los expertos Drs. E.M. y S.G., para acreditar que la muerte de los ciudadanos J.R.d.M. y P.R.M., devino del Robo a mano armada que tres sujetos pretendieron efectuar en la Joyería La Hora Exacta y que los autores del mismo utiliza.A. de fuego, con las declaraciones de los expertos J.E.V.G., quien expuso que fue una experticia que se le hace a cinco conchas y a un proyectil, reconocimiento técnico, y se hace a una comparación balísticas, cuatro de las cinco fueron percutidas por una arma de fuego y una por otra arma de fuego, se le practica la experticia a un proyectil deformado, y en su rayado helicoidal se observa de dextro giro, y no se puede determinar el arma que la disparó y el experto R.M.G.T., expuso: es una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a cinco conchas y a un proyectil, reconocimiento técnico a cinco conchas donde se determinaba la marca, el calibre y las condiciones en que se encontraba la evidencia, y el proyectil tiene características de haber sido disparado por un arma de fuego del rayado tipo poligonal, este tipo de rayado lo presentan las pistolas Glock, lo hicimos a través de un microscopio de comparación balísticas, el proyectil blindado, parcial mente deformado, cuatro conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego y otra percutó la restante, el rayado del proyectil era de tipo poligonal del tipo hexagonal. Dichas declaraciones se concatenan y adminiculan con la prueba documental referida al Informe de Comparación Balística 9700-060-B-511, suscrito por los, corriente al folio 195 de la segunda pieza de los expertos R.G. y J.V., la cual fue incorporada debidamente al debate oral y publico y controlada por las partes.

Dichas declaraciones para acreditar el uso de Armas de Fuego, por los autores del robo, se concatenan y adminiculan con lo declarado igualmente en el debate Oral y Publico, por los expertos E.G. y E.S., quienes declaran que efectuaron una Inspección al Sitio del Suceso en la avenida Manaure con Churuguara y Buchivacoa, específicamente en la “JOYERIA HORA EXACTA” Coro Estado Falcón, y recaban en el mismo cinco conchas percutidas maraca cavin, calibre 9mm y un fragmento raso de plomo con blindaje de bronce, las cuales fueron recavadas como evidencias, concatenándose estas declaraciones igualmente con la prueba documental referida al Acta de Inspección Nº 501., de fecha 4 de Abril de 2007, realizada por los mencionados expertos y que fue incorporada al debate Oral y Publico y debidamente controlada por las partes.

También quedo acreditado en el debate Oral y Publico que el Robo a mano Armada que devino con la muerte de los ciudadanos J.R.d.M. y P.R.M., fue efectuado por los autores del hecho en se efectuó en la joyería Hora Exacta, ubicada en la Avenida Manaure con calle Churuguara y Buchivacoa, edificio Chiquinquirá, local número 2, según lo declarado por los testigos F.M.G., quien declara que se entero que los sujetos que se montaron en su vehiculo, venían de efectuar un robo en la Joyería “La Hora Exacta” y la testigo Yudimar Cobis Chirinos, declara que todo el que escuchaba las detonaciones iban hacia la joyería La Hora Exacta, y que de la Joyería salieron dos caballeros caminado rápido y decían “atraco” “atraco”. Igualmente se concatenan estas declaraciones de testigos, con las declaraciones de los Funcionarios O.R.M., R.M.T., L.A.V., A.P., F.A.C., A.J. y F.D., quienes son contestes en afirmar que vía radio central, les informaron y también los transeúntes, que en la joyería la Hora Exacta, se había cometido un robo y habían unas personas heridas.

Las declaraciones antes mencionadas se concatenan y adminiculan con lo declarado igualmente en el debate Oral y Publico, por los expertos E.G. y E.S., quienes declaran que efectuaron una Inspección al Sitio del Suceso en la avenida Manaure con Churuguara y Buchivacoa, específicamente en la “JOYERIA HORA EXACTA” Coro Estado Falcón, declaración estas que se adminiculan con la Prueba Documental referida al Acta de Inspecciona Nº 501, de fecha 4 de Abril de 2007, efectuada por los expertos E.G. y E.S., la cual fue debidamente incorporada al debate oral y Publico y debidamente controlada por las partes.

Ahora bien; en el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador, cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador imponer la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor, pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:

…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad

Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer Sentencia absolutoria al acusado de marras J.A.C.S., en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo de Vehículos Automotores, previstos en los Artículos 406 ordinal 1º del Código Penal y cinco de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos J.A.R., P.R.M. y C.M.. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal (unipersonal) Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: No culpable al ciudadano: J.A.C.S.. SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano J.A.C.S., venezolano, de 24 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 17.177.358, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 04 de Junio de 1.986, hijo de A.M.S.d.C. y M.A.C.C., residenciado en la urbanización C.v., calle 04, sector 04, vereda 20, casa nº 03, Coro municipio M.d.E.F.. Teléfono 0268 2515541 por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO DE VEHICULOS, estipulados en los Artículos 406 Ordinal 1ª del Código Penal y el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en agravio de P.R.M., J.A.R. y C.J.M.M.. TERCERO: de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la inmediata libertad de los imputado de autos, la cual se hará efectiva en esta sala de audiencia y cesan todas las medidas de coerción personal que pesaban sobre los mismos CUARTO: Se absuelve al estado Venezolano de las costas procesales por cuanto el mismo estaba obligado a ejercer la acción penal por intermedio del Ministerio Publico. QUINTO: El tribunal se acoge el lapso de los diez días según lo establecido en el artículo 365 a los fines de publicar el texto integro de la sentencia. SEXTO: Se ordena oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los efectos de informarle que al Ciudadano J.A.C.S., se le otorgo la Libertad desde la sala 3 de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 366 del código orgánico procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Diarícese. Déjese copia en el Tribunal

ABG. J.A.G.C.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.R.Z.

EL SECRETARIO DE SALA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001032

ASUNTO : IP01-P-2007-001032

CAPITULO I

JUEZ: ABG. J.A.G.C.

FISCAL 2º DEL MINISTERIO PUB.: ABG. NEUCRATES LABARCA

SECRETARIO: ABG. S.R.

ACUSADO: J.A.C.S.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.T.B.

ASISTENTE NO PROFESIONAL: A.I.G.O.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano J.A.C.S., a quien en la audiencia oral de fecha 2 de Septiembre de 2010, este Juzgado Unipersonal lo ABSOLVIO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de P.R.M., A.R.d.M. y C.J.M. y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Segundo de control de este Circuito Penal, estableció que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

En fecha Miércoles 4 de abril de 2007, siendo aproximadamente a las 5:45 horas de la tarde, se encontraban en su lugar de trabajo “Joyería La Hora Exacta” los ciudadanos R.J.A., P.R.M., la niña G.E.M.R., hija de los dos (2) primeros y C.Y.G.S., empleada de la mencionada joyería, ubicada en la Avenida Manaure con calle Churuguara y Buchivacoa, edificio Chiquinquirá, local número 2, lugar y hora donde se apersonaron tres personas entre ellas presuntamente el hoy acusado J.A.C.S., y otras dos personas no identificados para el presente juicio, siendo atendidos por el ciudadano P.M., mientras que uno de los sujetos no identificados era atendido por la ciudadana C.Y.G.S., a quien somete con arma de fuego, momentos en que de igual manera presuntamente reacciona el acusado J.A.C.S. y apunta a P.M., a quien le da instrucciones de no desenfundar el arma que éste portaba, pero la víctima no atendió a ello y trató de desenfundar su arma, es cuando el acusado accionó en varias ocasiones el arma que portaba contra la humanidad de P.M., lesiones que posteriormente le producen la muerte. Por otra parte y en mismo escenario la ciudadana J.R.M., al percatarse de las heridas de su esposo también intenta tomar un arma de fuego que tenía oculta, pero de igual manera recibió varios impactos de balas que le procuraron la muerte de manera inmediata. Posteriormente a tal episodio los delincuentes huyen del lugar y para asegurarse un escape rápido del lugar interceptan en la calle Colina con Buchivacoa, al ciudadano C.J.M.M., quien iba a bordo de su vehículo Ford, Fiesta, placas GBZ-42H, año 2001, a quien el acusado somete con el arma de fuego que portaba y logra robarle vehículo en mención el cual le sirvió para huir del lugar.

El Ministerio Público sostiene, con fundamento en su escrito de acusación que los delitos por los cuales debe ser enjuiciado el acusado de autos, es Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal y Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el primero ejecutado en perjuicio de P.M. y J.R.d.M., y el segundo ejecutado en perjuicio de C.J.M., calificación Jurídica provisional esta, que fue admitida por el Juez de Control en la realización de la Audiencia Preliminar, en virtud de la forma como acontecieron los hechos y las evidencias de prueba que según su criterio, fueron recopiladas en la fase de investigación, las cuales demuestran que la conducta desplegada por el acusado de autos se subsume dentro de los tipos penales calificados por la Oficina Fiscal, toda vez que las muertes de las victimas de P.M. y J.R.d.M., según criterio del Juez de Control, se produce en la ejecución de un robo considerando que esta era la intención primigenia del delincuente, pero que posteriormente decide dispararles en base a los acontecimientos desarrollados en su acción delictual, como lo fue la resistencia que opuso el ciudadano P.M., al tratar de anular la acción hamponil tratando de esgrimir en contra de su victimario el arma de fuego que portaba y la ciudadana J.R.d.M.d. repeler la acción delictiva que se cometía en contra de su esposo para ese momento. Igualmente estimó el Juez de Control, que se ajusta a los hechos la Calificación de Robo Agravado de vehículos automotores dada por el fiscal en perjuicio de C.J.M., ya que éste último fue sometido por el acusado posteriormente al primer acontecimiento y bajo amenaza de muerte y con arma de fuego le quitó su vehículo el cual le sirvió de medio para huir del lugar.

Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, la cual anulo la sentencia emitida por el Tribunal Tercero Itinerante de Juicio y ordeno la celebración de un nuevo Juicio con un Juez diferente al que la dicto. Recibidas las actuaciones en fecha 3 de Agosto de 2009, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el respectivo Sorteo Ordinario para la selección de escabinos, no pudiendo lograrse la constitución del Tribunal en forma mixta, por lo cual en fecha 27 de enero de 2010, se constituyo en Forma Unipersonal y se fijo la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Publico, siendo en definitiva en fecha 15 de julio de 2010, en la cual se da apertura al mencionado Juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 15/7/2010, 22/7/2010, 29/7/2010, 3/8/2010, 6/8/2010, 13/8/2010, 19/8/2010, 25/8/2010 y 2/9/2010.

En fecha Quince (15) de Julio de 2010, siendo las 2:32 de la tarde, día fijado por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para iniciar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra el Acusado: J.A.C.. Acto seguido el ciudadano juez solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, el Acusado J.A.C., el Defensor privado ABG. J.T. y el ciudadano A.G.O., a quien el defensor manifestó que designaría como Asistente No profesional. Se hace constar que no comparecieron las victimas, ni expertos, ni testigos. Acto seguido se procede a depurar el Tribunal y las partes presentes no objetan que el ciudadano juez y secretario actúen en el Juicio, de igual forma manifestaron dichos funcionarios que no estaban incurso en causal de inhibición o impedimentos legales, así como la Fiscalía y la defensa. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y seguidamente el defensor ABG. J.T. designa como Asistente No Profesional al ciudadano A.I.G.O., titular de la cédula de identidad Nº 15.703.192, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal acuerda dicho nombramiento explicándole al defensor que tiene la responsabilidad y la vigilancia de su asistente y que este solo cumplirá tareas accesorias, sin sustituir a quien asiste en los actos propios de sus funciones, sin permitir que intervenga en las audiencias. Seguidamente se procede a tomarle el juramento de ley. A tal efecto se declara abierto formalmente el presente debate, y conforme a lo contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Neucrates Labarca, quien narro brevemente los hechos por los cuales presento acusación, ratificando la Acusación, la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y que de desvirtuar la presunción de inocencia, se solicitará en su oportunidad la respectiva sentencia Condenatoria. Acto seguido se le concede la palabra al defensor Abg. J.T., quien expuso sus alegatos, manifestando que su defendido no se encontraba en el lugar de los hechos, que dio negativo en la prueba de Ion Nitrito e Ion Nitrato, con la declaración de C.M., la prueba del levantamiento planimétrico, de tal manera que con todo este acervo probatorio y otros elementos se demostrará la inocencia de su defendido que injustamente ha estado cumpliendo casi una condena debido a que tiene tres años privado de Libertad, ratifica todos y cada uno de los medios probatorios, a los fines de que sean evacuados para ratificar la inocencia de su defendido, y se acoge a la comunidad de las pruebas, y espera que al final de este Juicio impere la cordura y se declare la inocencia de su representado de los hechos que le atribuye el Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a imponer al acusado del precepto constitucional que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuye. Manifestando que no quería declarar y se identificó como J.A.C.S., venezolano, de 24 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 17.177.358, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 04 de Junio de 1.986, hijo de A.M.S.d.C. y M.A.C.C., residenciado en la urbanización C.v., calle 04, sector 04, vereda 20, casa nº 03, Coro municipio M.d.E.F.. Teléfono 0268 2515541. Acto seguido se informa que no ha comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda diferir la continuación para el día Diecinueve (19) de Julio de 2010, a las 1:45 de la tarde. Se citó a los FUNCIONARIOS E.M., S.G., R.G., J.V., R.T., O.M., F.C., C.Y.G.S., y C.J.M..

En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2010, siendo las 2:40 de la tarde, día fijado por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para CONTINUAR el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra el Acusado: J.A.C.. Acto seguido el ciudadano juez solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, el Defensor privado ABG. J.T., el ciudadano A.G.O., en su carácter de Asistente No profesional. Se hace constar que de los testigos y expertos ofrecidos por las partes se encuentran en la sede del Circuito Penal, J.E.V.G., O.R.M., R.M.T.C. Y F.A.C.C.. Se deja constancia que no comparecieron las victimas. A tal efecto se informa que el Acusado J.A.C., no fue trasladado de la Comunidad Penitenciaria. Ante la imposibilidad de dar continuación al presente Juicio, se acuerda diferirlo para el día VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2010, A LA 1:45 DE LA TARDE.

Quedaron citados los presentes. Se libro notificación a E.M., S.G., R.G., C.Y.G.S., y C.J.M..

En fecha Veintidós (22) de Julio de 2010, siendo las 2:20 de la tarde, día fijado por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para CONTINUAR el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra el Acusado: J.A.C.. Acto seguido el ciudadano juez solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, el Defensor privado ABG. J.T., el ciudadano A.G.O., en su carácter de Asistente No profesional. Se hace constar que de los testigos y expertos ofrecidos por las partes se encuentran en la sede del Circuito Penal, J.E.V.G., O.R.M., E.M., R.M.T.C., R.M.G.T. Y F.A.C.C.. Seguidamente verificada la presencia de las partes el ciudadano juez explica la importancia y naturaleza del acto, hace un recuento de los actos cumplidos en el presente Juicio de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se DECLARA LA APERTURA DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con el artículo 353 del referido texto adjetivo.

De seguidas y se llama al experto J.E.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.616.534, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y se le coloca a la vista la experticia Nº 9700-060-B-511 de fecha 04 de Mayo de 2007, folio 195 y 196 de la segunda pieza del expediente, y expone: “Reconozco el contenido y firma, fue una experticia que se le hace a cinco conchas y a un proyectil, reconocimiento técnico, y se hace a una comparación balísticas, cuatro de las cinco fueron percutidas por una arma de fuego y una por otra arma de fuego, se le practica la experticia a un proyectil deformado, y en su rayado helicoidal se observa de dextro giro, y no se puede determinar el arma que la disparó”.

Posteriormente es interrogado por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted reconoce el contenido y firma de la experticia? Si lo reconozco la firma y el contenido. ¿Cuantas armas de fuego dispararon las conchas? Se usaron dos armas de fuego para percutar las cinco conchas. ¿Se cumplió con la cadena de custodia? Si, ¿Alguna relación entre las conchas y el proyectil? El rayado helicoidal del proyectil pertenece a ese tipo de concha. ¿Se llenaron todos los requisitos? Cumple con los requisitos una vez llega la evidencia que es acompañada por la cadena de custodia y la planilla de remisión.

Posteriormente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que consiste el Reconocimiento técnico y comparación balística? Se hace con la finalidad de establecer las condiciones y características de la concha y el proyectil, y la comparación para verificar las características que determinan el arma que disparó dicho proyectil.

Acto seguido se pasa al experto R.M.G.T., titular de la cédula de identidad Nº 12.182.315, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le toma Juramento, se le impone el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y se le coloca a la vista la experticia Nº 9700-060-B-511 de fecha 04 de Mayo de 2007, folio 195 y 196 de la segunda pieza del expediente, y en tal sentido expone: La experticia es una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a cinco conchas y a un proyectil, reconocimiento técnico a cinco conchas donde se determinaba la marca, el calibre y las condiciones en que se encontraba la evidencia, y el proyectil tiene características de haber sido disparado por un arma de fuego del rayado tipo poligonal, este tipo de rayado lo presentan las pistolas Glock, lo hicimos a través de un microscopio de comparación balísticas, el proyectil blindado, parcial mente deformado, cuatro conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego y otra percutó la restante, el rayado del proyectil era de tipo poligonal del tipo hexagonal.

Seguidamente el ciudadano Fiscal interroga al experto y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted reconoce la firma y el contenido de la experticia? Si la reconozco. Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tipo de arma disparó el proyectil? Por la experiencia con que tipo de arma fue disparado con una arma de tipo poligonal del tipo hexagonal que la implementó la pistola tipo Glock, pero no es la única que la usa también hay una arma Smit Wesson, y hay otra que no recuerdo. ¿Puede explicar que calibre eran las conchas? Nueve milímetros. Se hace constar que ni la defensa ni el Tribunal hicieron preguntas.

Seguidamente se llama al experto E.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.478.633, médico, especialista Uno, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le toma Juramento, se le impone el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y se le coloca a la vista el informe médico forense 0838 de fecha 20 de Abril de 2007 realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.A.R., inserta a los folios 191 y 192 de la segunda pieza del expediente, y a tal efecto expuso: “Reconozco la firma y contenido, la data es una apreciación de acuerdo a los fenómenos cadavéricas y en base a eso se determina la data aproximada de la muerte, depende de la temperatura o fue preservado en cava, se le aprecio orificio de entrada de proyectil disparado por arma de fuego, a nivel del maxilar inferior izquierdo por fuera y por debajo de la comisura labial, fue de adelante hacia atrás, descendente, el proyectil lesiona el maxilar inferior del lado izquierdo, se produce un hematoma disecante, lesiona vértebra y se abotona a nivel de la primera vértebra dorsal y séptima cervical, lesiona la medula espinal, presentaba una herida quirúrgica, presentaba una herida por arma de fuego a nivel abdominal con trayecto de delante hacia atrás, perfora plano muscular, descendente, izquierda derecha, se extrae proyectil parcialmente deformado, se ocasionaron lesión en la médula espinal, y lesión del abdomen, se recolectaron dos proyectiles que fueron remitidos con la cadena de custodia para la experticia correspondiente.

Seguidamente el ciudadano Fiscal interroga al experto y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas ¿Usted ratifica el contenido y la firma de la experticia? Si. ¿Se produce la muerte como consecuencia de las heridas por el arma de fuego? Si, la que causo la muerte fue la del maxilar inferior y en su trayecto lesiona plano muscular y la médula espinal, el proyectil tenía un blindaje de color cobre y ambos eran similares.

Seguidamente el ciudadano defensor interroga al experto y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Que fue lo que hicieron con los proyectiles? Se recolectaron dos proyectiles que se remiten con la cadena de custodia.

Posteriormente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Los proyectiles estaban deformados? No, no estaban deformados, bueno el que entra por el abdomen si estaba un poco deformado, que daba la impresión de que había chocado con otro objeto antes de penetrar en el organismo. ¿Esos proyectiles lo recolecta los embalas y lo remite al Cuerpo de Investigaciones? Si.

En este estado se informa que no hay mas expertos, sino funcionarios policiales, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal penal se altera el orden de la pruebas para oír a los testigos que se encuentran en la sala contigua.

Seguidamente se hace pasar al funcionario O.R.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.616.633, adscrito a la Policía de Falcón, se le toma Juramento, se le impone el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y expone: Eso fue en el mes de Abril del año 2007, cuando se informó de un robo en el establecimiento denominado La hora exacta, y que fueron heridos su propietarios, y que fue despojado un ciudadano de nombre C.M., que es el dueño del vehículo y lo llevamos al DIPE, y al observa el fotograma, y el señalo con mucha seguridad a una persona y realizamos un operativo en el barrio c.v. y observamos tres ciudadanos, uno se puso bastante nervioso y sus características y el nombre coincidía con la del ciudadano que había reconocido el taxista en la foto, se detuvo, se le impuso de sus derechos y se le traslado hasta la comandancia General.

Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo fueron esos hechos? Se que fue un cinco o cuatro del mes de Abril cerca de Semana Santa. ¿Tuvo conocimiento que en ese hecho fallecieron algunas personas? Si murió el dueño y la esposa. ¿Qué actitud asumió la persona para que ustedes sospecharan? Cuando observamos las tres personas, el se retiró del grupo, ese procedimiento lo efectuamos varios funcionarios uniformados. ¿Cómo es el procedimiento? Se lleva a la víctima al comando, se le enseña el fotograma y se implementa el operativo cuando reconoce a la persona. ¿Qué les informó la víctima? Manifestó la víctima que iba por la calle Buchivacoa cuando lo interceptaron y dichos ciudadanos andaban a pie. ¿A que distancia se encuentra de la calle Buchivacoa? La joyería la hora exacta esta aproximadamente como a veinte o treinta metros de la Calle Buchivacoa.

Acto seguido es interrogado por la defensa, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cual es la distancia de la calle Buchivacoa al sitio del suceso? Como a cinco cuadras. ¿Qué día preciso fue el hecho? No recuerdo, fue en la tarde del día cuatro o cinco. ¿Cómo se llama la persona a quien se despojó del vehículo? Se llama Ciro. ¿Como se recuerda el nombre y no recuerda la hora? Se escucha la información y se constituye una comisión y se va al sitio. ¿Qué informaron por la radio? Lo que nos informaron es que tres ciudadanos armados hirieron al propietario y la esposa en el establecimiento “La Hora exacta”. ¿Usted recuerda donde estaba cuando se entera por vía radio que el ciudadano Ciro estaba en el Comando policial? Yo estaba por “La Hora exacta”. ¿Qué es un fotograma? Es un como un álbum donde esta la fotografía de personas que han estado involucradas en hechos punibles con su dirección. ¿Quién le informó sobre la persona que señalo el señor Ciro en el fotograma? El jefe de Servicio. ¿Cómo estaba integrada la comisión? Había cuatro unidades de moto, Inspector Reinado Torres, mi persona, Cabo Segundo L.V., Cabo Segundo F.C., el Distinguido Jordán, y distinguido Donnys Arcaya y otro cabo segundo que no recuerdo el nombre. ¿A que hora fue la detención? Como a las 11:00 de la noche. ¿Cómo es la información? El operativo se implemente cerca de donde vive el ciudadano y si no se encuentra se sigue dando vueltas. ¿Ustedes nunca fueron a la residencia del ciudadano J.A.C.? No nunca. ¿Usted se entrevisto con el ciudadano Ciro? No. ¿Cuándo se recuperó el vehículo usted estaba allí? No. ¿Dónde vio el vehículo del señor Ciro? En la comandancia. ¿Por qué se lleva al ciudadano? Por identificación. ¿Qué hicieron con los otros dos ciudadanos? Se llevan a la comandancia y al ver que no se le comprueba nada se sueltan.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ustedes tenían alguna orden Judicial para detener al ciudadano? No. ¿Tenía conocimiento que los funcionarios que recuperaron el vehículo, tenían conocimiento que el mismo tenía relación de los hechos ocurridos en la hora exacta? No se. ¿Cuánto tiempo tardó en llegar a la Hora exacta? En cinco minutos. ¿Cuánto tiempo tarda en que usted llega a la Hora exacta y informan por la radio que habían recuperado el vehículo? Diez minutos.

Acto seguido se llama al ciudadano F.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.732.240, adscrito a la Policía de Falcón, se le toma Juramento, se le impone el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y expone: o que recuerdo que era el día 04 de Abril de 2007, nos encontrábamos en la comandancia salimos una comisión al mando del Inspector Torres, y salimos a efectuar un operativo como a la 8:00 de la noche, nos desplazábamos por la C.v., y como a las 12:00 de la noche detuvimos a tres ciudadanos le dimos la voz de alto, se le efectuó una pequeña requisa a los ciudadanos, y por instrucción del Inspector Torres nos dijo que lo mantuviéramos allí, y solicitar una Unidad para trasladarlos a la Comandancia, y no tengo mas que decir.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es el motivo del operativo? Fue un operativo que siempre se implementa. ¿Por qué detienen a los ciudadanos? Para identificarlo. ¿Sabe Usted de algún hecho delictivo cometido por esa fecha en un establecimiento comercial? No.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano defensor, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Que funcionarios integraban esa comisión? El Inspector R.T., L.V., F.D., Agente Donys Arcaya. ¿A que sitio se dirigen Ustedes? Mas que todos a la C.V. por instrucción del jefe de la Comisión Inspector Torres. ¿Qué inspector andaba con usted en la moto? El Inspector O.M. que me cargaba de auxiliar. ¿Usted notó alguna actitud sospechosa en los detenidos? No, los vi normal, se le efectuó la requisa y no se le encontró nada, y se llevaron al Comando. ¿Quién ordenó el operativo? El Inspector R.T.. ¿A ustedes lo reúnen para informarle sobre el operativo? Para ese momento yo no estaba de guardia, me llamaron para reforzar. ¿Cuándo detienen a los ciudadanos era la primera vez que pasaban por ese lugar? Si, era primera vez. Se hace constar que el tribunal no tiene preguntas.

Posteriormente se llama al funcionario R.M.T.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.496.796, Inspector adscrito a la Policía de Falcón, se le toma Juramento, se le impone el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y expone: Eso fue como hace tres años, se recibió una información que tres ciudadanos portando armas de fuego ingresaron al establecimiento La Hora Exacta e hirieron a los propietarios del negocio, que los sujetos que intervienen en el robo para huir despojaron a un ciudadano del vehículo y se llevó al conductor del vehículo al Comando y reconoció a uno de los sujetos en el fotograma, se implementa un operativo y como a las 12 de la noche observamos a tres ciudadanos en la calle M.Á.G.d. parcelamiento C.V., y de los tres ciudadanos uno asume una actitud nerviosa y trata de emprender la huida y un funcionario se baja de la mota y de inmediato lo intercepta, lo requisa y las características del ciudadano y su nombre J.A.C., coincide con los datos del ciudadano señalado por la víctima que le robaron el vehículo.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A dónde se dirigieron para implementar el operativo? Al parcelamiento c.V.. ¿Usted fue al sitio del suceso? No en ningún momento, tratamos de cercar las zonas adyacentes al hecho. ¿Cómo obtuvo conocimiento de las características del vehículo? Por vía radio. ¿Usted hizo acto de presencia cuando ubicaron el vehículo? No yo no hice acto de presencia cuando ubicaron el vehículo. ¿Los datos aportado por la víctima del robo de Vehículo sobre los sujetos que lo interceptaron eran similares a la persona que detuvo? Si, inclusive lo señaló en un fotograma que hay en el DIPE: ¿Cómo se inicia la investigación? Se dio inicio por la información aportada por el conductor del vehículo y las características de la persona que había participado en el hecho. ¿La Comisión andaba dispersa o en bloque? Andaban en bloque. ¿Quién practicó la aprehensión? El Funcionario O.M., que andaba en una unidad Motorizada. ¿Por qué cree que asumió una actitud sospechosa? La persona hizo el gesto como de huir. ¿Le manifestaron los motivos de la detención? Se le informó que había ocurrido un hecho y que había una persona con características similares a uno de ellos. ¿Los detenidos le manifestaron algo? No. ¿Cuándo cesa el dispositivo? ceso el dispositivo porque se detuvo a la persona con características iguales a la que dijo el taxista. ¿Qué distancia hay de la Hora exacta a donde fue ubicado el vehículo? Como doscientos o trescientos metros. ¿Qué la manifestó el ciudadano taxista? Que los que los abordaron estaban nerviosos, con armas de fuego y lo amenazaron con quitarle la vida. ¿Hay alguna relación de esos ciudadanos con los que cometieron el robo? Se supone, porque estaban nerviosos, por la cercanía y las armas. ¿Fue algo simultáneo lo de los dos robos? Si fue algo casi simultaneo porque en la información vía radio se especificaba que los sujetos habían huidos en un vehículo que le despojaron al ciudadano. ¿Por la radio le informan las características del vehículo? Si porque la misma víctima dio las características del hecho.

Seguidamente es interrogado por el Defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo recibe la información? Me dirigía a mi casa cuando recibí la información y dejé lo que tenía que hacer para incorporarme en el operativo. ¿A que hora se conformó la comisión? Como a las 7:00 de la noche. ¿Usted estuvo contacto con el taxista victima del robo? Si en el Comando. ¿Usted vio el fotograma? No. ¿Quién paso la información? El Funcionario que estaba en el servicio de Inteligencia. ¿Quien era el funcionario en ese servicio? No recuerdo. ¿Ustedes habían pasado varias veces por el sitio donde detuvieron al acusado? Si, habíamos pasado varias veces. ¿Los funcionarios tenían conocimiento del objeto de la comisión? Se le informo que vamos a tratar de ubicar a un ciudadano. ¿Quién le informó que ese taxista iba por la avenida Manaure? El mismo taxista y nos dijo que lo abordaron varias personas armadas. ¿Todos los funcionarios de la Comisión sabían de la existencia del fotograma? Si todos tenían conocimiento. ¿Qué funcionario observo primero la actitud sospechosa? O.M.. ¿En que vehículo llegaron al sitio donde practicaron la detención? Íbamos en varias motos, cada una con dos funcionarios menos una, no recuerdo creo que era el cabo Vargas.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Que hicieron con los otros dos ciudadanos que detuvieron esa noche? Lo pusimos en Libertad desde la misma comandancia. ¿Dónde señaló el taxista que lo interceptaron? En la Avenida Manaure con la calle Buchivacoa. ¿Tiene conocimiento si los funcionarios que trasladaron el vehículo tenían conocimiento del Robo en la Joyería? Supongo que si, porque toda la información se pasaba por vía radio. ¿Tiene conocimiento si los funcionarios que actuaron en la recuperación de vehículo preservaron el sitio del suceso? Lo desconozco. Es todo. En virtud de que no hay mas testigos o expertos se acuerda diferir la continuación del presente Juicio para el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2010, A LA 2:15 DE LA TARDE Se libró Mandato de Conducción al médico S.G., a las víctimas C.M. Y C.G.. Se citó a los expertos R.L., ENGELBER GONZALEZ, R.M., E.S. DEL C.I.C.P.C. y a los funcionarios L.V., F.D. Y DONYS ARCAYA adscritos a la policía de Falcón.

En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2010, siendo las 3:40 de la tarde, día fijado por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra el Acusado: J.A.C.. Verificada la presencia de las partes, se procede a la continuación de la recepción de las pruebas en el presente asunto.

Acto seguido se llama al experto E.A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.467.018, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y manifiesta que se le colocará a la vista la Acta de Inspección 501 al sitio del suceso de fecha 04 de Abril de 2007, que riela al folio 20 y vuelto. En este estado la defensa se opone alegando que dicha documental no fue admitida en la Audiencia Preliminar. Seguidamente el Fiscal manifiesta que el ofreció esa prueba y que es lícita. Acto seguido el ciudadano Juez informa que dicha prueba fue admitida en la audiencia preliminar y se la coloca a la vista del experto, y en tal sentido expone: esta acta de inspección quien puede determinar lo que se especifica en la misma es el técnico.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Reconoce la firma y contenido del acta de inspección? Si la reconozco. ¿Usted estuvo presente cuando se realizó el acta? Si. ¿Cuál fue el motivo del acta? Para determinar su hubo impactos de balas y recolectar si hay evidencia de interés criminalísticas. ¿Por qué realizaban dicha inspección? Porque supuestamente se realizó un robo en la Joyería y hubo personas muertas. ¿Hubo resguardo de la policía del sitio del suceso? Si hubo. Se hace constar que ni la defensa ni el Tribunal formularon preguntas.

Seguidamente se llama a la sala el experto R.M.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.348316, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y se le coloca a la vista la experticia realizada a un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta en fecha 06 de Abril de 2007, que riela al folio 80 y vuelto del presente asunto de la pieza dos, y expone: Reconozco mi firma y el contenido de la experticia, para el mes Abril de 2007, fui comisionado por la superioridad, para realizar una experticia a un vehículo Marca ford, modela Fiesta, Color gris, que se encontraba original en todos sus seriales y se consulto los datos en SIPOL y no presentaba ningún registro

Acto seguido es interrogado por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ratifica el contenido y la firma de la experticia? Ratifico el contenido y mi firma. ¿Por qué le ordenaron efectuar dicha experticia? Porque dicho vehículo estaba involucrado en un delito, desconociéndose el delito.

Posteriormente es interrogado por la defensa y se hace constar que preguntó: ¿Cuándo hace la experticia deben informar a quien pertenece el vehículo? No, solo se verifica la originalidad de los seriales y si no está solicitado. Se hace constar que el tribunal no hizo preguntas. El tribunal de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda altera el orden de recepción de pruebas por cuanto no hay más expertos y ordena que se llame a la testigo C.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.558.055. En este estado al Alguacil informa que la testigo se encuentra nerviosa y le dijo que no iba a salir a la sala a declarar. Se hace constar que la defensa, el Fiscal, el Juez y el Secretario se dirigieron a la sala contigua donde se encontraba la testigo y efectivamente se observa bajo una fuerte crisis de nervios, se identificó como C.Y.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.558.055, y manifestó que se negaba a salir a la sala de audiencias a declarar porque ha sido objeto de amenazas por vía telefónica hace como dos años, para que declarara a favor del Acusado, y tuvo que mudarse a la ciudad de Punto Fijo y luego para Maracaibo, inclusive decían que iban a arremeter contra sus hijos y su familia, que fue al Ministerio Público y le recomendaron que se mudara cada tres meses, que las personas que la amenazaron dijeron que la tenían ubicada, que sabían cual era su trayecto, donde estudiaba y a la hora que salía y llegaba. A tal efecto regresan a la sala y en virtud de que no hay mas testigos o expertos se acuerda diferir la continuación del presente Juicio para el día TRES (03) DE AGOSTO DE 2010, A LA 1:45 DE LA TARDE. Se libró segundo Mandato de Conducción al médico S.G., y a la víctima C.M.. Se librò primer mandato de conducción a los expertos R.L., E.S. DEL C.I.C.P.C. y a los funcionarios L.V., F.D. Y DONYS ARCAYA adscritos a la policía de Falcón. Se citó a los expertos J.P., E.M. Y LOURDELIS RAMONES.

En fecha Tres (3) de Agosto de 2010, siendo las 2:40 de la tarde, día fijado por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para CONTINUAR el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra el Acusado: J.A.C.. Verificada la presencia de las partes se procedió a continuar con la recepción de las pruebas en el presente asunto.

Acto seguido se llama al experto E.N.S.E., titular de la cédula de identidad Nº 14.689.003, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y manifiesta que se le coloca a la vista el Acta de Inspección 501 al sitio del suceso de fecha 04 de Abril de 2007, que riela al folio 20 y vuelto, acta de Inspección 502 de fecha 04 de Abril de 2007 folio 27 de la pieza Dos, acta de Inspección 503 de fecha 05 de Abril de 2007, Acta de inspección 503 de fecha 05 de Marzo de 2007, y Acta de Inspección 504 de fecha 05 de Marzo de 2007, y reconoce su firma y el contenido y expone “que se encontraba de guardia en fecha 04 de Abril y se recibió una llamada informando que en la Hora exacta había ocurrido un hecho, al legar al sitio nos percatamos de que estaba custodiada por la policía y colectamos una conchas y tome muestras con un hisopo, después nos informaron que una de los ciudadanos había fallecido y fuimos a practicar la inspección al cadáver, recuperaron un vehículo”.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ratifica el contenido y la firma de las actas que se le colocaron a la vista? Si la reconozco. ¿Cuál fue el hecho que se suscitó en ese sitio? Fue que ingresaron unos sujetos para practicar un robo y resultaron heridos el dueño y la esposa. ¿Supo donde fue lesionada la ciudadana a quien le hicieron la inspección? En la joyería recibió los impactos. ¿Qué relación tuvo la investigación con el delito? Se que tuvo relación pero no se a quien se detuvo allí. ¿Qué distancia hay de la Joyería al sitio donde practico la Inspección? Como cien metros de distancia.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde fue detenido el vehículo? Desconozco. ¿Que iba a inspeccionar? A otro sitio el cual tiene relación con el hecho que se investiga. ¿Dónde realiza la inspección? En el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones. ¿Qué otros funcionarios lo acompañaban? No recuerdo bien, pero estaba el Comisario E.M.. ¿Usted vio los cadáveres en el sitio del suceso? No los vi. ¿Quién le informó que eran esposos? Comentarios de la misma gente. Posteriormente el Juez interroga al experto: ¿Cuál fue su función? Realizar las actas los de los testigos y eso lo hace los investigadores.

Posteriormente se llama a la sala al experto E.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.028.284, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y se le coloca a la vista el acta de Inspección 502 de fecha 04 de Abril de 2007 folio 27 de la pieza Dos, y en tal sentido expone: Si es mi firma, pero el que hace la inspección como tal es el funcionario que acaba de salir E.S., yo solo lo acompañaba.

Posteriormente el ciudadano Fiscal interroga al compareciente y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted estuvo presente cuando hicieron la inspección al cadáver? En este momento no recuerdo. ¿Se le realizó una inspección a un cadáver? Según el acta si. Se hace constar que la defensa no hizo preguntas. Posteriormente es interrogado por el juez y se hace constar que el experto manifestó que como investigador resguarda y protege lo que esta haciendo el técnico.

Seguidamente se llamo a la sala al experto S.F.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.548.495, médico Anatomo Patólogo, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y se le coloca a la vista el protocolo de Autopsia realizado al ciudadano P.R.M. que consta en los folios 193 Y 194 de la pieza dos del expediente y en tal sentido señala que reconoce la firma y contenido, y manifiesta que “se le realizó autopsia a un cadáver de sexo masculino, presentaba tinte ictérico en piel, para el momento de la autopsia presentaba lividez cadavéricas móviles, y las rigideces estaban en fase de instalación, clon una data de muerte de tres a doce horas, en el cuello tenían una herida quirúrgica, y amerito traqueotomía, se observó la presencia en el brazo de izquierdo tenía dos heridas por arma de fuego uno de entrada y salida, tercio medio del brazo izquierdo con salida en la parte interna en la unión del tercio medio con el tercio proximal, igualmente ese proyectil hace su entrada por tercer espacio intercostal y ligeramente ascendente, con orificio de salida en pared abdominal, había drenaje para cualquier secreción en la región abdominal; había también una colotomía, a nivel del cráneo no presentaba lesiones que no guarda relación directa con la herida de arma de fuego, pero tenía un edema cerebral, tenía tutores metálicos internos, y se evidencia fractura a nivel del miembro superior del lado izquierdo, se evidencia fractura del arco intercostal y hemorragia pulmonar, hubo lesión a nivel del hígado, lesiona el páncreas, una hemorragia a nivel del páncreas, lesiona el colón que produce una peritonitis purulenta, lesiona el bazo, se le hizo la estereotomía y no presentaba bazo, salida del proyectil a nivel de la pared abdominal, como causa de la muerte es un Shock séptico, punto de partida abdominal por herida por arma de fuego.

Seguidamente es interrogado por el Fiscal y se hace constar que el experto manifestó que el Shock séptico se produce porque el material fecal no esta dentro del tubo digestivo sino a nivel abdominal y compromete los otros órganos. Se hace constar que ni la defensa ni el juez formularon preguntas.

En este estado la defensa solicita se prescinda del testimonio del ciudadano C.M., y el tribunal niega lo solicitado por la Defensa porque no se tiene resultas del mandato de C.M.. En tal sentido se acuerdo librar nuevamente mandato de conduccio y remitírselo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en caso de que no comparezca se prescindirá de la prueba. Por cuanto no hay más testigos o expertos en la sede del Circuito Penal, se acuerda diferir la continuación del presente Juicio para el día SEIS (06) DE AGOSTO DE 2010, A LA 2:00 DE LA TARDE. Se librò citación a los funcionarios H.U., LURDELIS RAMONES del C.I.C.P.C. Se citó a A.J. Y A.P., Funcionarios de POLIFALCÓN, Se citó a G.E.M.R. y a los testigos de la defensa J.G.S. Y E.Y.. Se librò mandatos de conducción con oficio al Fiscal Segundo del Ministerio Público a los funcionarios L.V., F.D. Y DONYS ARCAYA adscritos a la policía de Falcón, y a la víctima C.M..

En fecha Seis (6) de Agosto de 2010, siendo las 3:00 de la tarde, día fijado por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para CONTINUAR el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra el Acusado: J.A.C.. Verificada la presencia de las partes se procede a dar continuación a la recepción de las pruebas en el presente debate oral y publico.

Acto seguido se llama a la testigo de la defensa ciudadana E.Y.Y.H., titular de la cédula de identidad Nº 19.448.088, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y expone: “Yo iba a buscar a mi hijo donde mi suegra, pasando por la esquina y se encontraba en la esquina de la M.P.s., yo pase como a las cinco de la tarde y le pregunté que quien le había hecho las trenzas que cargaba.

Seguidamente es interrogada por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que fecha vio al acusado? El día 04 de Abril de 2010, de 4:30 de la tarde a 5:00 de la tarde, venía llegando de Punto Fijo, deje mis cosas allí e iba a buscar a mi hijo. ¿De donde conoce al acusado? Como yo practico boxeo y el también, siempre lo veía en el gimnasio. ¿Dónde vive su suegra? Cruzando por la M.P.S. callejón Paraíso. ¿Cómo se entero usted del problema que tenía mi defendido? Por el periódico y pensé que como va a estar metido en el Robo de la Joyería La Hora Exacta, y yo lo vi ese día. ¿Dónde practica Boxeo? En el parcelamiento C.V.. ¿ese gimnasio queda cerca de donde vio a mi defendido? Queda como a cuatro o cinco cuadras. ¿Cómo andaba vestido? Franelilla blanca, bermudas de Jean y cotizas. ¿El estaba solo? No, andaba como con tres o cuatro muchachos. ¿Qué hacía donde su suegra? Buscaba a mi hijo. ¿Usted ha visitado la casa de J.A.? No. ¿Por qué le llamó la atención el peinado de J.A.? Porque era en víspera de semana Santa. ¿Cuántos tiene su hijo del cual estaba embarazada en esa época? Tres años y nació el 02 de Julio de 2007.

Acto seguido es interrogado por el Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted venía acompañada o sola? Venía sola. ¿Antes de verlo ese día, cuando lo había visto? No recuerdo, porque no iba al gimnasio porque estaba embarazada. ¿Cómo andaban vestido las personas que estaban con el acusado? No recuerdo. ¿Cuánto duro la conversación? Como quince minutos. ¿Qué conversaban? Una era las trenzas, y del gimnasio, me echaba broma con la barriga y me dijo que una muchacha le hizo las trenzas. ¿Qué características físicas tenían los acompañantes de J.A.? Había uno pequeño flaquito y dos como de mi tamaño y mi color. ¿Cuándo lo vio después de esa fecha? Lo vi después en la prensa. ¿Había algún sitio común que usted frecuentaba? El gimnasio. ¿Le comentó a alguien que usted tuvo esa conversación con J.A.? Se comentaba en el gimnasio. ¿Cómo se supo que usted hablo ese día con el acusado? Porque yo fui al gimnasio y comenté que ese día lo vi parado en la esquina.

Posteriormente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué día se enteró que lo estaban involucrando en un asesinato? Al otro día en la prensa. ¿Desde cuando asiste al gimnasio? Desde hace siete años. ¿Qué disciplina practica J.A.? Practica boxeo. ¿Por qué recuerda ese cuatro de Abril? Porque yo tenía dolores. ¿Tiene algún interés en las resultas de este Juicio? Claro.

Acto seguido se llama al experto LURDELI D.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.861.219, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y manifiesta que se le coloca a la vista Informe 128 de fecha 05 de Abril de 2007, que riela al folio 71 al 73 de la pieza dos, Experticia 129 de fecha 05 de Abril de 2007 en el folio 74 de la pieza dos, y Experticia 130 de fecha 05 de Abril de 2007 en el folio 78 de la segunda pieza del expediente, y expone: Se me solicita un barrido y activación especial el resultado de la actividad especial se deja constancia que no se detecto huellas dactilares, en el barrido, y la 129 es una solicitud de experticia de Ion Nitrito y Nitrado, se hizo un macerado de manos derecha e izquierda, y el resultado fue negativo, y en la 130 se solicita experticia hematológica a un par de hisopo que dio positiva, la del vehículo fue de lo macro a lo micro se dejo constancia de las condiciones primero de la parte externa y posteriormente en la parte interna y luego se hace el barrido que es un procedimiento de recolección de evidencia se va colectando la evidencia y se utiliza dependiendo de la superficie, una brocha o una aspiradora, se dejo constancia a través de una experticia física de ese procedimiento y se deja constancia de cada una de las cosas que se encuentra en el vehículo de importancia, posteriormente de la activación especial para determinar huellas dactilares, se concluyó que no pudo se trasplantadas ninguna huellas y no pudo ser procesada, cuando se pide la de Ion Nitrato resulto ser negativa en ambas manos, se toma hisopo y se hace el macerado de Ion nitrato y el Ion nitrito, se toma como un análisis porque son componentes de la deflagración de la pólvora cuando se deflagra aparecen los nitritos, en la 130 se pide experticia hematológica a una sustancia de color pardo rojizo que dio como resultado positivo, es decir sangre o sustancia de naturaleza hemática.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ratifica el contenido y la firma de las actas que se le colocaron a la vista? Si la reconozco. ¿La prueba de Ion Nitrito y Nitrato es una prueba de orientación? Es de orientación. ¿Eso puede ser desaparecido la señas para dar positivo? Es una prueba muy volátil muy sensible. ¿Lavándose las manos puede desaparecer? Podría ser que se desaparezca o puede ser que quede.

Acto seguido es interrogado por la defensa: Si utiliza el compuesto químico para determinar los compuestos de la pólvora y sale negativo ¿Qué concluye? Que no se determinó la existencia de Iones Nitratos o Nitritos a través de la prueba utilizada. ¿Cuál fue la conclusión? No se determinaron iones Nitritos o nitratos en la prueba. ¿En que fecha se practico? Se practicó en el 2007, ¿Qué factores puede influir para el resultado de la prueba? El espacio, la velocidad del viento, en que condiciones tenía las manos la persona, si la tenía sucia o engrasada. ¿Cuándo una persona dispara puede que esos iones no queden en la persona? Puede que no, pero si es un espacio cerrado aumenta la posibilidad de que quede en la persona. ¿Por qué puede desaparecer los iones Nitrato y Nitritos? Porque son muy solubles, lo que no son solubles son los que se determinan en el análisis de trazas de disparos. ¿Si la prueba arroja negativa ya no hay más pasos? No. ¿Se le ordeno que le realizaran otras pruebas a J.A.C.? No recuerdo.

Posteriormente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar que la experta manifestó que la prueba de Ion Nitrito o Nitrato es de orientación, que la de certeza es la de análisis de trazas de disparo, que en el análisis de trazas de disparo es 99% de certeza y se determina que una persona disparo un arma de fuego.

Seguidamente se llama al experto H.E.U.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.026.511, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y se le coloca a la vista Dos levantamiento planimétricos de fecha 21 de Abril de 2007, y en tal sentido expone: “Reconozco el contenido y firma, se realizó una experticia en el interior de la Joyería la Hora Exacta en presencia de testigos y Fiscal del Ministerio Público, donde señala posiciones de los ciudadanos y una empleadas en el momento que entran unos sujetos a la misma portando armas de fuego, y realizando disparos a los dueños de la Joyería y estos fallecen, luego huyen a la calle González donde interceptan un vehículo, esa experticia se ubica una vidriera donde se señala dos orificios y diferentes heridas a los ciudadanos por estos sujetos.

Acto seguido es interrogado por la Fiscalía y se hace constar que el experto manifestó entre otras cosas que ratifica el contenido y la firma de los levantamientos planimétricos, que se tomo en cuenta parte de la Inspección Técnica, versiones de los testigos, y protocolo de autopsia, que uno de los testigos que aporto los datos fue C.G..

Acto seguido es interrogado por la defensa y se hace constar que manifestó el experto entre otras cosas, que en la planimetría estuvo el Fiscal del Ministerio Público, que se tomo en cuenta las versiones de los testigos C.G., para el Interior y los testigos F.G. y C.M.M., para el exterior, que en la planimetría se ubica dos sujetos, que la empleada que manifestó la versión fue C.G., que se dejo constancia de las personas que se encontraban según la versión de la testigo y es posible que se acuerde de la cliente que estaba atendiendo, pero si no recordó otro no lo manifestó. Posteriormente es interrogado por el Juez.

Acto seguido se pasa a la sala al testigo de la Defensa ciudadano G.A.S.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.515.721, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y expone: “Yo en ese tiempo manejaba taxi y en esos días el carro andaba con fallas eléctricas y paso por donde el mecánico, y me dice que se lo lleve para mañana Jueves, yo le dije que mañana era Jueves Santo y me dijo que el iba a trabajar, como pude prendí el carro y fui a visitar a mi mamá, yo la visito dos veces al día, allí estuve como hasta veinte para las cuatro de la tarde, me puse a lavar los bornes, y cuando estoy en la esquina me consigo con el muchacho Anthony y me dice que hasta cuando vas a tener ese carro viejo, y estaba desde veinte pa` cuatro y andaba con un chalequeo, y me interesaba reparar la falla porque eso días son lo que uno lleva gente pa la playa, y después lo lleve y me dijo para mañana yo te lo reparo, y cuando regreso ya no estaba el allí, y el otro día el señor le había puesto un alternado prestado para salir del paso, y cuentan que hubo un operativo en la noche y se llevaron un poco de gente que estaban tomando y me dice que se llevaron al hijo del señor Cordero, y me dice que el hijo de Cordero lo está implicando en el robo de una joyería, y me dice mi mamá que fue ayer como a las cinco de la tarde, y yo le digo pero que raro, porque yo lo vi y estaba en la esquina chalequeando a todos lo que pasaban, y después me dice y encontré al señor Cordero, y le pregunté sobre el problema de su hijo y me dijo me lo están implicando en el Robo de Una joyería y el estuvo en el día en la casa en la tarde fue que salio, yo le dije que lo había visto y el me preguntó que si quería servir de testigo, y le dije que si.

Seguidamente es interrogado por la defensa, y se hace constar que el testigo manifestó que vio al acusado el 04 de Abril de 2007, como a 20 para las cuatro, y todavía hasta las 6:00 de la tarde estaba allí, que ese día vio a Anthony vestido de Bermuda Azul y franelilla blanca, que el no supo la hora en que detuvieron a Anthony, que se enteró de la noticia el día siguientes de la detención, que después que el habló con el Señor Cordero para que declarara, no ha hablado de nuevo de eso con él.

Acto seguido es interrogado por el Fiscal y se hace constar que el testigo manifestó que el sabe que Anthony se la pasaba jugando basket y que no sabe si practica otro deporte, que el no se dio cuenta si habían otras personas, que el vio a las otras personas pero no las detalló, que en el momento que ella estuvo allí, que el estuvo revisando el vehículo como hasta las 6:00 de la tarde, que el papá de J.A. fue el que le dijo que Jhon se la paso todo el día en su casa, que el supo que J.A. trabajaba en una venta de pintura porque el compraba pinturas allí, que si el ve una persona parada en la esquina y después lo vio de nuevo deduce que ese no trabaja.

Posteriormente es interrogado por el ciudadano Juez, y se hace constar que el testigo manifestó entre otras cosas que el vio al acusado casi dos horas en el mismo sitio hasta las 6:00 de la tarde, que el tiene conocimiento que J.C. practica Basket, que el gimnasio donde practican boxeo no es donde practican basket, que J.A. practicaba boxeo porque el papá que también practicaba boxeo, que ese día se le veía el pelo como bajito como alguien que sale del baño o se echa gelatina.

Seguidamente se llama a la ciudadana R.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.458.685, Funcionario adscrito a la Policía de Falcón, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y expone: Mi participación fue sobre el vehículo me informaron que los ciudadanos tomaron un vehículo hacia la calle Buchivacoa, ubicamos el vehículo lo trasladamos hacia el DIPE y esa fue mi participación.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano Fiscal y se hace constar que la testigo manifestó entre otras cosas que no le dieron las características del vehículo, que no recuerda como era el vehículo.

Posteriormente es interrogada por la defensa y se hace constar que la testigo manifestó que ella andaba en una moto de auxiliar con el Distinguido A.J., que la información fue aportada por los transeúntes, que los transeúntes estaban alborotados por allí y que ella escucho que los transeúntes dijeron “Epa policía allí en la joyería se escucharon unas detonaciones”. Acto seguido es interrogado por el juez y se hace constar que la testigo manifestó que el distinguido Jordán se llevó el vehículo y que ella iba en la moto.

Seguidamente se llama al ciudadano A.J.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.027.328, Funcionario adscrito a la Policía de Falcón, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y expone: Después de las 8:00 de la noche, salieron a realizar un operativo y fueron avistados tres personas y los de las otras unidades, practicaron la detención.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano Fiscal y se hace constar que el testigo manifestó entre otras cosas que el participo en la recuperación de un vehículo abandonado en la calle Buchivacoa, que los transeúntes informaron que se había hecho un atraco en la Hora Exacta, que el estaba con la funcionaria A.P., que los transeúntes informaron que las persona que atracaron se montaron en ese vehículo y se fueron por la Buchivacoa, que era un carro pequeño, que se ubico el vehículo en una transversal en comparación con la calle donde esta la Hora exacta, que posteriormente transmitieron por radio el robo del vehículo, que le había informando por la radio que hubo un robo en La Hora Exacta.

Acto seguido es interrogado por la defensa y se hace constar que manifestó que el recorrido lo hicieron en ocasión del hecho originado en la Hora Exacta, que la comisión la dirigía el inspector Torres, que el recorrido policial fue para varias barriadas, que el no tuvo conocimiento de un fotograma, que ellos se pararon allí y los auxiliares de las motos hacía revisión en el parcelamiento c.v., que la detención fue después de las 12 de la noche, que el superior en la Comisión era el inspector Torres, que cuando salieron de la Comandancia no sabía a quien iban a buscar ni donde buscar, que no recuerda quien trasladó el vehículo a la Comandancia.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar que el testigo manifestó que el no manejo ese vehículo del sitio donde se encontraba a la Comandancia, que el llamó a la Comandancia después que se ubicó el vehículo.

Seguidamente se pasa a la sala al testigo F.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 11.279.651, Cabo Segundo adscrito a la Policía de Falcón, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y expone: Mi participación fue prestar la seguridad a la Comisión que andaba porque se realizaba el operativo.

Posteriormente es interrogado por la Fiscalía y se hace constar que el testigo manifestó que la misión era realizar un operativo, que todas las noches se hacía operativo, que el operativo no era en un sitio específico, que no está seguro con quien andaban esa noche, que la comisión la dirigía el Inspector Torres, que no recuerda si el inspector Torres le señaló un sitio específico, que no recuerda si hubo a tempranas horas un hecho. Se hace constar que ni la defensa, ni el juez interrogaron al testigo. Por cuanto no hay más testigos o expertos en la sede del Circuito Penal, se acuerda diferir la continuación del presente Juicio para el día DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2010, A LA 2:30 DE LA TARDE. Acto seguido el tribunal prescinde del testimonio del ciudadano C.M., a quien se le libró en varias oportunidades mandato de Conducción. Se libró mandato de Conducción a los funcionarios de POLIFALCÓN D.A. Y L.V., y a los funcionarios del C.I.C.P.C R.L. Y E.M., con oficio al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Se libro citación a los testigos de la Fiscalía E.M.V., F.M.G. Y Y.M.R., y a los testigos defensa L.E.M. y E.Z..

Por cuanto en la fecha 10 de Agosto de 2010, estaba fijada la continuación del Juicio, en el asunto seguido contra el Acusado: J.A.C., por el Delito de Homicidio Calificado, y no se realizó el traslado de la Comunidad Penitenciaria, se acuerda diferir su continuación para el día TRECE (13) DE AGOSTO DE 2010, A LA 2:00 DE LA TARDE. Se hace constar que el defensor Privado, ABG. J.T.. Se libró mandato de Conducción a los funcionarios de POLIFALCÓN D.A. Y L.V., y al funcionario del C.I.C.P.C R.L., y remítase con oficio al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Se libró citación al funcionario del C.I.C.P.C E.M., a los testigos de la Fiscalía E.M.V., F.M.G. Y Y.M.R., y a los testigos defensa L.E.M. y E.Z..

En fecha Trece (13) de Agosto de 2010, siendo las 2:32 de la tarde, día fijado por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para CONTINUAR el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra el Acusado: J.A.C.. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a dar continuación a la recepción de las pruebas en el presente asunto.

Acto seguido se llama al experto E.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.916.697, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y se le coloca a la vista tres actas de inspección una de fecha 05 de Abril de 2007 signada con el Nº 503, otra de fecha 05 de Marzo de 2007, también con el Nº 503, y una de fecha 05 de Marzo de 2007 con el Nº 504. Se hace constar que se observa dos inspecciones con el mismo número 503 en los folios 46 y folios 48 de la pieza dos del expediente, y expone: Que reconozco el contenido y la firma, pero el Funcionario que elaboró las actas se equivocó en la fecha porque era Abril y no Marzo, el 05 de Abril nos trasladamos al estacionamiento y le hicimos la inspección a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, ese vehículo se lo despojan a un señor, fuimos al sitio y se practicó la inspección y fuimos a la calle Garcés y allí se practicó otra inspección.

Acto seguido es interrogado por el Fiscal y se hace constar que el Funcionario manifiesta que la inspección del vehículo se realizo en la sede del C.I.C.P.C., que el vehículo estuvo involucrado en un robo que sucedió en la hora exacta, que el conductor del vehículo le manifestó que unos sujetos lo despojaron del vehículo y salio corriendo, que el se trasladó al sitio donde se ubicó el vehículo, que el practicó la inspección con el Funcionario E.S..

Acto seguido es interrogado por la defensa y se hace constar que el testigo manifestó que el cree que la persona que conducía el vehículo salio corriendo del carro, que eso fue cerca del Local Lumi Fiesta o L.F., que esas inspecciones la hicieron el 05 de Abril en horas de la mañana.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar que el experto manifestó que Sangronis era el técnico que realizaba la inspección.

Acto seguido se llama a la testigo de la defensa, ciudadana L.E.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.460.955 se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y en tal sentido expone: Yo viaje a punto Fijo, tenia que viajar porque me iban a hacer los moñitos y llegue como a la cuatro y media y de cinco a cinco y media me dirigí al parcelamiento en la calle M.L.G. con M.P.s., y vi a Anthony parado allí, el se jugaba mucho con mi hija y le decía que le pidiera la bendición.

Posteriormente es interrogada por la defensa y se hace constar que la testigo manifestó que eso fue el 04 de A.d.D.M.O. creo que era, que ese día lo vio como con unas trencitas, que ella lo veía jugando básquet en la cancha pero se imagina que practica boxeo porque su papá era boxeador, que ella después que leyó el periódico con la noticia del robo fue a ponerse a la orden para declarar y desde esa vez no había conversado mas con el papá de Anthony.

Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y se hace constar que la testigo manifestó que no recuerda como ella iba vestida ese día porque no recuerda si tenía unos bermudas o pantalón, que su hija cargaba una faldita y una blusita, que no recuerda como andaban vestido las personas que acompañaban a Anthony.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez, y se hace constar que la testigo manifestó que ese día 04 de Abril lo recuerda porque iban para la playa, que no recuerda el año, que ella no recuerda verle a A.C. el pelo largo, que el defensor carga una camisa marroncito, que ella vio componiendo cerca una carro y cree que el que lo componía era el dueño del carro.

Acto seguido se llama al testigo de la Fiscalía, ciudadano L.A.V.H., titular de la cédula de identidad Nº 15.310.850, Funcionario de POLIFALCÓN, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y en tal sentido expone: Eso fue en horas de la tarde, no recuerdo el día, llamaron e informan que hubo un robo en la Manaure, que se verificó una foto que uno de los testigos reconoció en ese momento ya que se la mostró uno de los funcionarios del DIPE y llegamos al Barrio c.v. y según el inspector era el ciudadano que estaba involucrado en el hecho.

Posteriormente es interrogado por el fiscal y se hace constar que el testigo manifestó que el recuerda que eso fue un Miércoles Santo, que se reunieron en la policía para hacer el operativo, que el jefe de la Comisión era el inspector Torres, que el era conductor de una Unidad moto, que las detención del ciudadano fue en la C.V. en una de las veredas, que el cree que el acusado estaba solo cuando lo aprehende, que no recuerda la hora en que fue aprehendido el ciudadano que era como a las siete u ocho, que la comunicación la recibe el Inspector Torres, que el no recuerda la fecha pero si sabe que era un Miércoles Santos, que al que informaron fue al inspector Torres que cargaba la radio, que estaba en el operativo y llaman al inspector Torres que hay una información, que ellos salieron de la Comandancia hacia el barrio c.v., que había una foto que mostró un funcionario del DIPE en la Comandancia General, que si vieron la foto, que no recuerda si había un testigo cuando mostraron la foto, que los que le enseñaron la foto fueron los funcionarios del DIPE, que los funcionarios no informaron de donde sacaron la foto, que salieron de la comandancia como a las seis de la tarde pero no recuerda la hora específica, que el jefe de la Comisión indicó que iban a ver si ubicaban al ciudadano, que el vio que detienen a un solo ciudadano.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar que el testigo manifestó que cuando salieron del Comando iban hacia el Barrio C.V..

Posteriormente se llamo a la sala al testigo de la Fiscalía ciudadano F.M.G.P. titular de la cédula de identidad Nº 3.090.149, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y en tal sentido expone: “yo trabajaba como taxista y ese 04 de Abril de 2007, se me embarco un señor para que lo llevara para la calle Libertad y se me apaga el carro y vienen dos muchachos y se meten al carro, y yo intento prender el carro y no prende, yo salgo corriendo con la llave, y ellos se salen del carro y se montan en otro carro.

Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y se hace constar que el testigo manifestó que los hechos fueron como a la cuatro y treinta de la tarde, que en la calle González se le para el carro, que los dos andaban armado, Se hace constar que el testigo saca un papel y dice que tiene un croquis. Se hace constar que el testigo manifiesta que desde donde estaba a la Hora exacta hay como Mil Quinientos metros.

Posteriormente es interrogado por la defensa y se hace constar que el testigo manifestó que los sujetos eran de color blanco, que el que iba adelante solicitó primero el taxista, que en la bajadita que hay en la Buchivacoa con González se le apagó el carro, que ellos se fueron en otro carro de color beige que no sabe la marca, que no se le han olvidado los rostros de las personas, que en la sala no se encuentra ninguno de los sujetos, que el señor que estaba delante con él se fue con los otros dos, que Almacenes Caramba queda cerca de la hora exacta, que la persona que el tomó primero le dijo a los otros dos que no lo fueran a matar, que eso fue un día miércoles s.d.a.d. 2007, que eso no se le olvida por el susto que paso y que el lunes declaró en la petejota lo mismo que está diciendo en la sala, que la persona que le puso la mano en el pecho le mancho la camisa de sangre y la camisa se la dio al Inspector Polanco de la petejota.

Posteriormente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar que el testigo manifestó que el volteo para atrás y vio que los dos e.b.s, que no sabe que tipo de armas tenían.

Posteriormente se llama a la testigo de la defensa ciudadana E.M.Z.B., titular de la cédula de identidad Nº 9.516.891, se le toma Juramento, se le informa el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y en tal sentido expone: Eso era un día de semana santa venia del mercal y pase por la calle M.L.G. con M.P.S. y lo vi en la esquina como de cuatro y media a cinco estaba con dos muchachos mas y yo le salude.

Acto seguido es interrogada por la defensa y se hace constar que la testigo manifestó que eso fue un 04 de Abril de 2007, que ella se fue en camioneta desde el Mercal del centro hasta el parcelamiento c.v., que no recuerda como andaba vestido ese día Anthony pero le parece que eran una bermudas azules o gris, que le comento que Anthony se cortó el pelo y el hijo le dijo que tenía gelatina en el pelo, que ella se entero que a Anthony lo habían agarrado por un atraco y ella comento que lo había visto en la esquina, que ella andaba con su hijo el cual tenía para esa época doce años, que ella ese día andaba con una señora amiga y con su hijo.

Posteriormente es interrogada por el Fiscal y se hace constar que la testigo manifestó que eso fue un 04 de Abril de 2007 como a la 4:20 a 4:30 de la tarde, que ella manifestó que había dicho que ella vio a Anthony ese día en la esquina, que ella conoce a los muchachos desde hace como 22 años.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar que la testigo manifestó que no tiene conocimiento cuantos años tiene el señor Anthony, que tuvo conocimiento de los hechos porque en la noche le dijeron que agarraron a Anthony, que a ella le consta que el ciudadano Anthony no estuvo detenido por otros hechos, que los padres de J.A. no le manifestaron que estuvo detenido en otras ocasiones, que ella siempre lo veía en la cancha y practicaba basket y que había también un señor que los ponía a practicar boxeo, que ella recuerda el cuatro de Abril por la cercanía de Semana Santa y yo venía del Mercal comprando Pollos por la tradición de no comer carne roja, que ella cuando pasó estaba un carro como accidentado con la parte de adelante levantada.

Acto seguido el ciudadano Juez informa que se prescinde de los testimonios del ciudadano D.A. porque se le ha librado varios mandatos de conducción. Por cuanto no hay más testigos o expertos en la sede del Circuito Penal, se acuerda diferir la continuación del presente Juicio para el día DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE 2010, A LA 2:30 DE LA TARDE. Se libró mandato de Conducción a G.E.R. con su representante legal, a E.M.V. Y Y.M.R.. Se libro citación a NELLY LAGUNA Y YUDIMAR COVIS.

En fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2010, siendo las 3:09 de la tarde, día fijado por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para CONTINUAR el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra el Acusado: J.A.C.. Verificada la presencia de las partes se procede a dar continuación a la recepción de las pruebas en el presente asunto.

Acto seguido se llama a la testigo de la defensa, ciudadana N.C.L.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.290.363 se le toma Juramento, se le impone el contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y en tal sentido expone: Bueno, yo me recuerdo que el 04 de Abril de 2007 me dirigía a la Iglesia S.M. y me iba temprano y vi a J.A. en una esquina parado, me fui temprano para conseguir silla porque la procesión salía a las siete de la noche.

Posteriormente es interrogada por la defensa y se hace constar que la testigo manifestó que no recuerda como estaba vestido J.A., que ella iba apurada, que ella oyó el comentario que a J.A. estaba detenido por un robo de la Hora Exacta, que siempre que ella sale por la vereda lo ve, que ella siempre lo veía a J.A. con un balón y practicaba básquet, que ese día era la procesión del Nazareno, que sucede esa procesión todos los miércoles santo, que ella vino al Tribunal porque la volvieron a citar.

Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y se hace constar que la testigo manifestó que la iglesia S.M. queda por la calle 11 de la C.V., que ella sabe que había un grupito allí pero no se percató cuales eran las otras personas, que no recuerda cuando fue la otra oportunidad que ella vino a declarar, que ella vino porque la citan, que ella no sabe si es importante haber venido anteriormente al juicio.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez, y se hace constar que la testigo manifestó que ella conoce a J.A.C. desde que era niño, que J.A. no jugaba con sus hijos, que el padre de J.A. es para ella un conocido, que ella vio ese día a J.A. en la calle M.L. con M.P.S..

Posteriormente se llama a la testigo de la defensa ciudadana YUDIMAR COBIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.204, se le toma Juramento, se le impone del contenido del articulo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informa igualmente el motivo de su comparecencia y en tal sentido expone: Lo que se, es el día del asalto a la Joyería La Hora Exacta, el 04 de Abril, eso fue como a las cuatro a cuatro y media de la tarde, primero se escuchaban las detonaciones, y todo el que escuchaba las detonaciones iban hacia la joyería La Hora Exacta y de la Joyería salieron dos caballeros caminado rápido y decían “atraco” “atraco” como para desviar la atención y cuando iban cerca del puesto de perro calientes ellos dijeron vamos a darle para abajo pero ellos agarraron hacia arriba, de allí no puedo decirle mas porque solo vi eso.

Acto seguido es interrogada por la defensa y se hace constar que la testigo manifestó que ella estaba al lado de la Joyería porque colocaban el carro de perros calientes, que ella trabaja como buhonera, que ella trabajaba en ese puesto como de cuatro a seis meses, que no tenía permiso de la alcaldía, que el carro de perro caliente lo colocaba en la misma acera de la joyería, que ella conocía solo de vista a los dueños de la Hora exacta, que escucho unos disparos que salían de la joyería, que salieron dos personas de la joyería, que ellos pasaron cerca de ella, que ellos pasaron por detrás de ella, que uno le dijo al otro que dale pa bajo, que vio mas que todo a uno de ellos, que los dos e.b., que uno era el que comandaba, que ellos no llevaban pistolas en la mano, que iban en Jean, zapatos deportivos y corte de pelo bajito, que los mismos sujetos que le pasaron cerca fueron los que salieron de la Hora Exacta, que alguien que trabaja por allí dijo que ellos le pararon el taxi y llamaron a unos cuanto y se le pegaron atrás pero le sacaron las pistolas y los buhoneros se devolvieron, que el buhonero venía en el taxi donde se montaron los asaltantes, que los sujetos que le pasaron por detrás son de piel clara y que no conoce al acusado, que manifestó que la piel del acusado es oscura o m.c., que ella nunca ha visto al acusado, que duro trabajando allí como ocho o nueve meses, que la policía llegó como veinte minutos después, que una de las señoras que entró le levantó la cabeza a la señora dueña de la Joyería para que no se ahogara en la sangre y la señora preguntaba por su esposo, que la señora decía que ayudaran a su esposo, que a ella la interrogaron ante la petejota pero el día de los hechos no le preguntaron nada, que a ellos lo interrogaron primero allí y después en la petejota, que todos los que estaban allí firmaron que declararon.

Posteriormente es interrogada por el Fiscal y se hace constar que la testigo manifestó que ella supo que eran los asaltantes cuando llegó el buhonero y dice que los asaltantes se montaron en el taxi, todos los que estaban allí vieron cuando salieron de la joyería, que ella puede ponerse nerviosa y no pierde la conciencia, que a ella se le paso por alto que había visto a J.A. en el otro juicio.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar que la testigo manifestó que las cosas que estaban rotas la hicieron los compañeros cuando entraron para sacar a los heridos, que a ella le contaron todo lo que sucedió adentro, que la señora que vendía mango estaba llena de sangre porque auxilio a la señora herida, que ellos se trasladaron por sus propios medios al C.I.C.P.C. y declararon, que no recuerda las características de las personas que le tomaron la declaración, que las personas que salieron de la hora exacta traían era un morral y en las manos no traían nada, que no recuerda el vehículo en que trasladaron a las personas.

En este estado la defensa solicita que se prescinda de la testigo G.E.R., porque consta en unas de las boletas consignadas por los alguaciles que dijo que no iba a comparecer porque quería olvidar lo sucedido, y con respecto a su hermano el mismo Ministerio Público informa que ha sido un testigo referencial. En este estado el Fiscal del ministerio Público expone que se debe agotar todos los medios para que comparezca y en lo relacionado al testigo referencial, es un medio de prueba ofrecido y admitido por el Tribunal de Control. Acto seguido el juez niega lo solicitado por la defensa e informa que se le librará un segundo mandato y en caso de que no comparezca se prescindirá de los mismos y con respecto al testigo referencial, aclara que la última testigo también declaró algunos hechos en forma referencial. A tal efecto se acuerda diferir la continuación del presente Juicio para el día VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2010, A LA 2:30 DE LA TARDE. Se libró Segundo mandato de Conducción a G.E.R. con su representante legal, a E.N. VILLALBA Y Y.M.R..

En fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2010, siendo las 2:54 de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio, a cargo del ABG. J.A.G.C., para CONTINUAR el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra el Acusado: J.A.C.. Verificada la presencia de las partes se procede a dar continuación a la recepción de las pruebas en el presente asunto. Acto seguido el ciudadano juez informa que como quiera que se le hicieron varios citaciones e innumerables mandatos de conducción a los ciudadanos G.E.R., E.N. VILLALBA Y Y.M.R., con copia de los mismos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y los mismos no han comparecido, se prescinde de los testimonios de los referidos ciudadanos.

Seguidamente y por cuanto se agotaron las pruebas testimoniales se procede a continuación a incorporar por su lectura las pruebas documentales. En este estado el ciudadano Fiscal solicita se den por reproducidas las pruebas documentales siguientes: 1) Acta de Inspección 501, que riela al folio 20 de la segunda pieza del expediente contentiva de inspección ocular practicada al sitio del suceso Joyería “La Hora Exacta”. 2) Acta de Inspección 502, corriente al folio 27 de la segunda pieza, contentiva de examen externo practicado al cadáver de Y.R.M.. 3) Acta de Inspección 503, corriente al folio 46 de la segunda pieza del expediente, practicado al vehículo Ford, Fiesta, placas GBC-42H, que le fuera despojado al ciudadano C.J.M.. 4) Acta de Inspección 503, corriente al folio 48 de la segunda pieza del expediente, practicada al sitio donde ocurrió el robo perpetrado en perjuicio de C.J.M., donde lo despojaron de su vehículo, Ford, Fiesta, placas GBC-42H, en la calle Buchivacoa con esquina González, Coro, Estado Falcón. 5) Acta de Inspección 504, de fecha 05 de Abril de 2007, corriente al folio 46 de la segunda pieza del expediente, practicado en la Calle Garcés con esquina Iturbe, sector Chimpire, lugar donde se abandonó el vehículo del ciudadano C.J.M.. 6) Activación Especial y Barrido Técnico 9700-060-128, practicado al vehículo Ford, Fiesta, placas GBC-42H, que le fue robado al ciudadano C.J.M.. (Folio 71 de la segunda pieza del expediente). 7) Experticia Hematológica 9700-060-130, de fecha 05 de Abril de 2007, corriente al folio 78 de la 2da pieza, practicado a sustancia pardo rojiza colectada en el sitio del suceso, a los fines de conocer su naturaleza, efectuada por la Ingeniera Químico Lurdelis Ramones. 8) Dictamen Pericial 000168-07, cursante al folio 80 de la segunda pieza del expediente, practicado al vehículo Ford, Fiesta, color Gris, placas GBZ-42H, de fecha 06 de Abril de 2007. 9) Acta de Inspección 579, cursante al folio 180 de la segunda pieza del expediente, practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de P.J.M.. 10) Necropsia practicada por el Forense E.M., al cadáver de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Y.R.M.. (Folio 121 de la segunda pieza del expediente). 11) Necropsia número 840, practicada por el experto S.G., al cuerpo sin vida del ciudadano P.R.M., la cual riela al folio 193 de la segunda pieza del expediente. 12) Informe de Comparación Balística 9700-060-B-511, suscrito por los expertos R.G. y J.V., corriente al folio 195 de la segunda pieza del expediente. En este estado el defensor interviene y manifiesta su conformidad de que dichas pruebas documentales se den por reproducidas. El Tribunal las declara incorporados al debate oral y publico según lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda diferir la continuación del presente Juicio para el día DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

En fecha Dos (02) de septiembre de 2010, siendo las 12:54 de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio, a cargo del ABG. J.A.G.C., para CONTINUAR el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra el Acusado: J.A.C.. Verificada la presencia de las partes, se procede a dar continuación a la Recepción de las pruebas en el presente asunto y de seguidas se continua con la incorporación por su lectura de las Pruebas Documentales faltantes. En este estado el ciudadano Fiscal da lectura al 13) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo, efectuada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal de este Circuito Penal con sede en Coro en fecha 06 de Abril de 2007, que consta en los folios 94, 95 y 96 de la pieza uno de la causa. En este estado se declara incorporada dicha prueba por su lectura y la defensa no se opone y solicita se deje constancia que en dicho reconocimiento establece lo siguiente: “En este estado la testigo reconocedora procede a describir a las personas objetos del reconocimiento, haciéndolo de la manera siguiente: Era altos, delgados, piel blanca, corte bajo, los que entraron a la joyería eran dos, la nariz era grande, labios gruesos, vestía franela amarilla, pantalón Jean y goma. El segundo no lo detallé muy bien”. 14) En este estado el ciudadano Fiscal solicita se de por reproducida el levantamiento planimétrico, suscrito por el experto H.U., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de conocer la trayectoria balística y la posición de las víctimas con respecto a su victimario que riela al folio 203 de la segunda pieza, por cuanto el experto fue claro en su exposición. Se declara incorporada y se deja constancia a petición de la defensa que de acuerdo a la planimetría estaba en el sitio del suceso la señora C.Y.G., el señor P.M. y la señora Yohana, dos sujetos y una cliente desconocida con un niño en los brazos, y que la información de una de las planimetrías realizadas fue suministrada por el ciudadano F.M.G..

Acto seguido se le concede la palabra al defensor para que incorpore por su lectura las pruebas ofrecidas por su persona. 15) Acto continuo la defensa da lectura a la Experticia para la determinación de Ion Nitrato y Nitrito de fecha 05 de Abril de 2007, signado con el Nº 9700-060-129 suscrita por la Sub Inspectora LURDELI RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se declara incorporada por su lectura y la Fiscalía no se opone. Acto seguido el defensor solicita que se den por reproducidos los levantamientos planimétricos, suscritos por el experto H.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, los cuales rielan al folio 203, ya que es una prueba común tanto de la Fiscalía como de la Defensa. El Fiscal no hace oposición.

En este estado se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al Fiscal, quien expone sus conclusiones y solicita se dicte Sentencia Condenatoria por los delitos de Homicidio Calificado tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de P.R.M. y J.A.R. (occisos) y Robo de Vehículos tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de C.J.M.M.. Posteriormente la defensa expone sus conclusiones y solicita se dicte una Sentencia Absolutoria a favor de su defendido. Seguidamente las partes ejercieron su derecho a replica y ratifica el Fiscal su solicitud de que se dicte una Sentencia Condenatoria y la defensa que se dicte Una sentencia Absolutoria. Finalmente, el ciudadano Juez pregunta al acusado si tiene algo más que manifestar y dijo que quería se hiciera justicia. En este estado el ciudadano declarará cerrado el debate y convoca a las partes para las 3:30 de la tarde, a los fines de dictar sentencia.

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados. El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y Público, quedo acreditado que en fecha 4 de Abril de 2007, siendo entre aproximadamente entre 5 y seis de la tarde, los funcionarios de la Policía adscritos a la Comandancia General del Estado Falcón, O.R.M., F.A.C., A.J.J., A.R.P., F.D. y L.A.V., reciben información vía Radio Central, que se ha cometido un hecho delictivo en la avenida Manaure, específicamente un robo con heridos en la Joyería Hora Exacta, por lo que proceden a implementar un operativo en los perímetros de la ciudad, para tratar de localizar a los Autores del Mencionado Robo y en la Buchivacoa con esquina González, la Funcionaria A.P., logra avistar un vehiculo estacionado el cual presumiblemente había sido utilizado por los autores de Robo a la Hora Exacta de esta Ciudad de Coro, según el dicho de la mencionada funcionaria Polanco y que se encontraba en una unidad Policial Tipo Moto con el Funcionario A.J., procediendo a llevarse el mencionado Vehiculo a la Comandancia de Policía y era conducido por el Funcionario A.J., mientras ella conducía la unidad Policial Tipo Moto.

Esta declaración acerca de la existencia del Vehiculo utilizado por los autores del hecho, se concatena con la declaración del ciudadano F.M.G., quien manifiesta en el juicio oral y Publico, que mientras hacia una carrera a un sujeto, cuando pasaba por la manaure, se le montaron dos sujetos, los cuales le manifestaron a mano armada que los sacara de allí y que el carro se le apago y el logro salir corriendo, pero que los sujetos, junto con la persona que el trasladaba, se embarcaron en el vehiculo que estaba detrás de èl que era un taxi. Igualmente se acredita la existencia del vehiculo taxi en el debate oral y publico, con las declaraciones de los expertos R.M. Y R.L., quienes declaran que practicaron Dictamen pericial, a un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, color Gris, placas GBZ-42H, el cual arrojo que todos sus seriales son originales y que no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial.

Igualmente se concatena y se relaciona esta declaración para acreditar la existencia del vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, color Gris en los hechos , con la Prueba Documental, referida al Dictamen Pericial Nº 0001168-07 de fecha 6 de Abril de 2007, la cual fue debidamente incorporada al debate oral por su lectura y controlada por las partes. Por su parte el Funcionario A.J., en su declaración, no señala haber participado en la Incautación o traslado de ningún vehiculo a la Comandancia de policía, tal y como lo declaro, la ciudadana A.P., en el debate Oral y Publico.

En ese mismo ínterin los funcionarios de Policía del Estado se trasladan a la Comandancia de Policía, por cuanto estaban acuartelados por el operativo de semana santa y en la comandancia reciben la Información que el taxista que había sido despojado del vehiculo Ford Fiesta por los autores del robo, el cual utilizaron para su fuga, había reconocido a un ciudadano por un fotograma que llevan en el DIPE y que el mismo respondía al Nombre de J.A.C.S., el cual vivía en el parcelamiento C.V. y estaba plenamente identificada la dirección de su vivienda, y que esto se le había participado a todos los funcionarios que integraban la Comisión, según se desprende de la declaración de los Funcionarios O.R.M., R.M.T. (jefe de Comisión) y L.A.V., mientras que los Funcionarios F.A.C., A.J. y F.D., declaran que salieron de la comandancia de la policía en procedimiento de Rutina y no tenían conocimiento de la Existencia de un fotograma, que hubiese sido reconocido por foto ningún ciudadano, ni mucho menos sabían que iban a buscar a alguien específicamente involucrado en un delito. Ahora bien; una vez que los funcionarios O.R.M., R.M.T., (jefe de Comisión) L.A.V., F.A.C., A.J. y F.D., salen en comisión y siendo aproximadamente las entre las 12:00 Meridien y la 1:00 Hora de la mañana, observan a tres ciudadanos en la calle M.Á.G.d. parcelamiento C.V., y de los tres uno asume una actitud nerviosa y trata de emprender la huida, bajándose un funcionario de la moto procediendo a interceptarlo y practicándole una requisa ya que las características del ciudadano y su nombre J.A.C., coincidian con los datos del ciudadano señalado por la víctima que le robaron el vehículo, motivo por el cual lo detienen en compañía de dos persona mas y son trasladados hacia la Comandancia de Policía del Estado Falcón.

Quedo Acreditado también en el debate Oral Y Publico, que en fecha 4 de Abril de 2007, siendo aproximadamente entre las 5:00 y 6:00 Horas de la Tarde, se cometió un Robo a mano Armada en la Joyería la Hora Exacta, ubicada en la Avenida Manaure de Coro Estado Falcón y que el Robo fue efectuado por dos o tres sujetos, según se determino de lo declarado por el ciudadano F.M.G., quien declaro el debate Oral y Publico, que estaba trabajando como taxista ese día 4 de Abril de 2007, y se le embarco un señor para que lo llevara para la calle Libertad, que se le apagó el carro y que vienen dos muchachos y se meten al carro, que el carro se le apaga e intenta prenderlo pero no prende, que en ese momento quita la llave del suiche y sale corriendo con la llave, y ellos se salen del carro y se montan en otro carro. Esta declaración se concatena y adminicula con la declracion en el debate Oral y Publico, por la testigo Yudimar Cobis Chirinos, quien manifestó que lo que sabe es que el día del asalto a la Joyería La Hora Exacta, fue un 04 de Abril, como de cuatro a cuatro y media de la tarde, que primero se escuchaban las detonaciones, y que todo el que escuchaba las detonaciones iban hacia la joyería La Hora Exacta, que de la Joyería salieron dos caballeros caminado rápido y decían “atraco” “atraco” como para desviar la atención y cuando iban cerca del puesto de perro calientes, ellos dijeron vamos a darle para abajo pero ellos agarraron hacia arriba, que de allí no puede decir mas porque solo vio eso.

Ahora Bien; los sujetos al no poder lograr su objetivo que era el Robo, disparan en contra del ciudadano P.R.M. y la Ciudadana J.R.d.M. , Muriendo ésta en el trayecto al Hospital y posteriormente muere a consecuencia de las heridas de bala recibidas el ciudadano P.M., Acreditándose estas circunstancias con la declaración de los Expertos Anatomopatologos, Drs E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quien suscribió la Necropsia de Ley efectuada al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.A.R.d.M., exponiendo el mismo que la data es una apreciación de acuerdo a los fenómenos cadavéricos y en base a eso se determina la data aproximada de la muerte, depende de la temperatura o fue preservado en cava, se le aprecio orificio de entrada de proyectil disparado por arma de fuego, a nivel del maxilar inferior izquierdo por fuera y por debajo de la comisura labial, fue de adelante hacia atrás, descendente, el proyectil lesiona el maxilar inferior del lado izquierdo, se produce un hematoma disecante, lesiona vértebra y se abotona a nivel de la primera vértebra dorsal y séptima cervical, lesiona la medula espinal, presentaba una herida quirúrgica, presentaba una herida por arma de fuego a nivel abdominal con trayecto de delante hacia atrás, perfora plano muscular, descendente, izquierda derecha, se extrae proyectil parcialmente deformado, se ocasionaron lesión en la médula espinal, y lesión del abdomen, se recolectaron dos proyectiles que fueron remitidos con la cadena de custodia para la experticia correspondiente. De la misma manera el experto Dr. S.F.G., quien para la época estaba adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, practico la Necropsia de Ley al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de P.R.M., exponiendo que se le realizó autopsia a un cadáver de sexo masculino, presentaba tinte ictérico en piel, para el momento de la autopsia presentaba lividez cadavéricas móviles, y las rigideces estaban en fase de instalación, clon una da

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR