Decisión nº 3.283 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de Octubre de 2008

198° y 149°

CAUSA N° 1Aa-7137/08.

PONENTE: DRA. F.C.

IMPUTADO: J.A.A.B.

DEFENSA: Abg. J.J.L.E.

FISCAL 19° del M. P. Estado Aragua: Abg. A.P.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO PENAL.

MATERIA: PENAL

DECISION: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.P.F., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del al Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-01-2008, mediante la cual ordenó el traslado del acusado J.A.A.B., hasta su residencia ubicada en el Barrio San José, Segunda Avenida N° 237, Maracay, Estado Aragua. SEGUNDO: SE ORDENA el traslado del acusado J.A.A.B., titular de la cédula de identidad N° E-81.915.992, al Centro de Penitenciario de Aragua (con sede en Tocorón). TERCERO: SE ORDENA al Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal ejecutar la presente decisión y remitir al acusado J.A.A.B., al referido Centro Penitenciario, quien deberá ser trasladado al Centro Hospitalario correspondiente las veces que sea necesario. CUARTO: SE ORDENA al Tribunal competente ordenar una nueva evaluación médica forense ampliada con terminología explicativa de la gravedad y consecuencias actuales de la enfermedad presentada por el acusado, a los fines de su posterior verificación.

N° 3283

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el Abg. A.P.F., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 21 de Enero de 2008, mediante la cual ordena el traslado del acusado J.A.A.B., a su residencia ubicada en el Barrio San José, Segunda Avenida N° 237, Maracay, Estado Aragua.

En fecha 01-10-08 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADO: J.A.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.543.501, con residencia en Barrio San José, Segunda Avenida N° 237, Maracay, Estado Aragua.

  2. DEFENSA: Abg. J.J.L.E..

  3. FISCAL 19° del M. P. Estado Aragua: Abg. A.P.

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SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

El recurrente Abg. A.P.F., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, en su escrito cursante del folio 07 al 12 de la presente causa, señalando entre otras cosas lo siguiente:

...estando en la oportunidad procesal correspondiente y de conformidad con lo establecido en artículo 285 ordinal 2do y 5to., de nuestra norma suprema, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 447 ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad, a los fines de interponer formalmente RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión emanada del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contenida en el expediente 1M-697-07, en la cual el Juzgador otorga una medida cautelar, en el delito de Tráfico de Drogas, al ciudadano…

I

DE LA SENTENCIA

OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

…el Juzgado Primero de Juicio…otorga una medida cautelar al ciudadano…quien fue acusado por del delito de Tráfico de Drogas…la investigación determinó que a las 10:35 horas de la mañana, recibieron una llamada telefónica de parte del Sub Comisario LUKAS GOMEZ, quien ordenó se constituyera una comisión a los efectos de trasladarse a la población de la Victoria, para realizar un patrullaje especial a fin de poder detectar cualquier situación irregular y posible entrega de drogas en virtud de labores de inteligencia en llevadas a cabo en contra de este flagelo en el mencionado Municipio…

Ya encontrándose de recorrido en la zona…observan un vehículo marca Toyota, cuyo tripulante, el imputado R.B., hoy acusado, que al ver a los funcionarios, asumió una conducta nerviosa internándose hacia la residencia de la cual salía, de inmediato le dan la voz de alto a los efectos de realizarle una inspección corporal, y en presencia de tres ciudadanos quienes fungieron como testigos, se procede a inspeccionar la camioneta tripulada por el imputado supra señalado, verificando que en la parte trasera de la camioneta se encontraban DIEZ PANELAS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

Así las cosas, se procede a la aprehensión inmediata del imputado…y se introducen a la casa en cuya parte externa se encontraba aparcado el vehículo, en cuyo interior minutos antes habían conseguido la droga.

…una vez adentro localizaron al resto de los imputados, es decir, J.F. ALZATE ARBOLEDA, A.A.C.B. y J.A.A.B.. Acto seguido comienza la revisión de los diferentes ambientes de la casa, observando…un boquete de regular tamaño en la pared, y dentro del mismo habían dos maletines contentivo en su interior el primero de ellos de VEINTICINCO ENVOLTORIOS TIPO PANELA DE TAMAÑO REGULAR y el segundo maletín contentivo de DIECINUEVE PANELAS, TODAS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO

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…Continuando con la revisión encontraron otro boquete debajo de las escaleras…en cuyo interior había otro bolso de clores negro y gris, contentivo DE VEINTICINCO ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, que resultó ser también COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO

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II

DE LA IMPORTANCIA LEGAL Y MATERIAL DE UNA MEDIDA CAUTELAR EN MATERIA DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

Es criterio reiterado de los tribunales de instancia y del Tribunal Supremo de Justicia la no procedencia de medidas cautelares de libertad en los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así se observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 1.712 del 12 de septiembre de 2001) ha establecido de modo expreso que:

“(…) Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluido de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considere que procede la privación de libertad del imputado (…). (Resaltado propio).

Asimismo, señala la citada sentencia, que al comparar el artículo 271 y el 29, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la ultima norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala concluyó que el delito de tráfico de estupefacientes, debe considerarse por su connotación como un delito de lesa humanidad.

El citado criterio es ratificado por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1185, de 06-06-02…

En conclusión…se desprende que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera el delito de tráfico de estupefacientes como delito de lesa humanidad y por lo tanto, no proceden en esta especie delictual medidas cautelares sustitutivas de la libertad, criterio que abraza de forma vinculante a las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales de la República, por emanar de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo interpretación sobre el alcance de normas constitucionales de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello se observa en diversas decisiones de los tribunales de instancia de la República…en donde se observa por citar un ejemplo, el contenido de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2004, en el asunto N° GP01-R-2004000011, de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, con ponencia del Dr. ATTAWAY MARCANO RUIZ la cual se cita parcialmente así: “…esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, acoge el sentido de la interpretación de las normas constitucionales que hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS son considerados de lesa humanidad y no procederá beneficio alguno que pudieran eventualmente conllevar a su impunidad, criterio que ha sido sostenido en forma reiterada en sucesivas sentencias… Los delitos de lesa humanidad se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, que están constituidas por crímenes contra la patria y el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano…”. Por ello, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en anteriores decisiones, ha señalado que tal interpretación, producto de un análisis de los postulados normativos y principios constitucionales, así como, de los tratados que en dichas sentencias también se señalan, es vinculante para los demás tribunales, a fin de que se garantice la uniformidad de la interpretación, aplicación y la efectividad de las normas, conforme a las atribuciones conferidas al M.T., en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República, por lo que los demás tribunales de la República, en ejercicio de su obligación de asegurar la integridad de la Constitución, cuando los hechos que están siendo juzgados haya sido precalificado formalmente, por decisión firme del tribunal competente, como delito de Tráfico de Estupefacientes, conforme a las diversas modalidades establecidas en el artículo 34 de la Ley Especial, deben acoger la interpretación realizada por el máximo tribunal en uso de sus atribuciones constitucionales negando, en sus casos los beneficios solicitados, ya que en caso contrario, incurren en falta a sus obligaciones jurisdiccionales que pueden dar lugar a la anulación o revocación de sus decisiones por inconstitucionales”. (negrillas propias)

III

PETITUM

…Se solicita respetuosamente que el presente recurso de apelación sea admitido y declarado con lugar de conformidad con el in fine del artículo 437 de la norma adjetiva penal por excelencia, Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarnos inmersos en el supuesto a que se refiere el artículo 447 ordinal 4 eiusdem.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 449 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Se evidencia del folio 13 del presente cuaderno separado de apelación, que el Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional, libro boleta de notificación N° 1183, de fecha 29 de febrero de 2.008, al ABG. J.J.L.E., la cual fue publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; no dando contestación a dicho recurso

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 21 de Enero de 2.008, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:

...Precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Constitucional, ordena el traslado del acusado J.A.A.B. titular de la Cédula de Identidad No. E-81.915.992, con las seguridades que el caso requiere desde la Clínica El Carmen C.A., ubicado en la siguiente dirección: CALLE 10 DE DICIEMBRE, ENTRE CALLES BRION Y JUNIN, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a su residencia ubicada en el Barrio San José, Segunda Avenida No. 237, de esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual se tendrá como su nuevo Centro de reclusión, donde permanecerá recluido CON Apostamiento Policial las 24 horas del día, dicho apostamiento deberá ser cumplido por Funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua…Igualmente acuerda este Tribunal, que una vez que el mencionado acusado haya recuperado su estado de salud, deberá ser trasladado a su Centro de reclusión de origen (Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón…

CUARTO

RESOLVER SOBRE LA APELACION INTERPUESTA

Del estudio detenido de las actas procesales observa esta Alzada, que en fecha 14 de Marzo del año 2007, se realizo audiencia especial de presentación de detenido ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se le decretó al ciudadano J.A.A.B., Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En fecha 27 de Abril del año 2007, la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, presento acto conclusivo, mediante el cual acuso formalmente al ciudadano J.A.A.B., por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento.

En fecha 16 de Octubre del año 2007, se celebro Audiencia Preliminar ante el Tribunal Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos ordeno la apertura a juicio por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO EN GRADO DE FACILITADORES.

En fecha 29-11-07, es recibido el expediente en el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, dándosele entrada bajo el N° 1M-694-07; del cual se desprende al folio ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cinco (165) de la segunda pieza, decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 21-01-2008, mediante la cual otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano J.A.A.B.; tal medida consistente en detención domiciliaria con apostamiento policial, en la siguiente dirección: Barrio San José, Segunda Avenida N° 237, Maracay, Estado Aragua.

En la decisión objeto de impugnación el Tribunal 1° de Juicio de este circuito Judicial Penal, solo se limita a señalar términos médicos, de manera generalizada sin explicar verdaderamente la gravedad o lo contagioso de la enfermedad presentada por el acusado J.A.A.B.; si esta se encuentra en estado terminal; la diabetes así como la hipertensión arterial son enfermedades primero no contagiosas y segundo de tratamiento ambulatorio; en razón de lo cual el ciudadano J.A.A.B. puede permanecer en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (con sede en Tocorón) en el área de enfermería y ser trasladado a Hospitales Públicos o Clínicas Privadas cada vez que lo amerite, como efectivamente fue ordenado por el Tribunal de origen, de esta manera se garantiza una correcta administración de justicia y el derecho a la salud del acusado de autos.

Consideran estos Juzgadores que los informes médicos deben ser explicados en forma detallada y sobre todo establecer el significado y las consecuencias de los términos médicos empleados, de esta manera el Juez puede motivar de una manera clara, precisa y sin lugar a dudas la medida otorgada.

En la decisión objeto de impugnación que fue dictada en fecha 21-01-08, el Tribunal 1° de Juicio Circunscripcional igualmente acuerda “que una vez que el mencionado acusado haya recuperado su estado de salud, deberá ser trasladado a su Centro de reclusión de origen (Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón)…

Es así como de la revisión de la causa principal (II pieza) desde el folio ciento sesenta y dos (162) al doscientos setenta (270) se puede observar que el Juzgado de Juicio no verifico nuevamente el estado de salud del acusado J.A.B., habiendo transcurrido mas de ocho (08) meses desde que le fue practicado el último Reconocimiento Medico Legal; siendo que lo ajustado era practicar nuevos exámenes médicos forenses en forma periódica a los fines de verificar su posible mejoría y el reingreso del mismo al Centro Penitenciario respectivo.

En este mismo orden de ideas se realiza el juicio en fecha 25 de Septiembre del año en curso, y se dicta sentencia condenatoria estableciendo una pena para el acusado J.A.A.B., de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y sin ningún tipo de motivación se le cambia nuevamente el sitio de reclusión a la siguiente dirección: AVENIDA 05, CASA N° 63-A, BARRIO SAN JOSÉ, MARACAY ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por ello que al no haber cumplido el Tribunal con la verificación periódica de la enfermedad padecida por el acusado, y por no ser dicha enfermedad infecto contagiosa o en estado terminal y en virtud de que existe sentencia condenatoria en el presente caso, lo procedente es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto y ordenar el traslado del acusado J.A.A.B., titular de la cédula de identidad N° E-81.915.992, al Centro de Penitenciario de Aragua (con sede en Tocorón). Se ordena al Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal ejecutar la presente decisión y remitir al acusado J.A.A.B., al referido Centro Penitenciario, quien deberá ser trasladado al Centro Hospitalario correspondiente las veces que sea necesario.

El Tribunal competente deberá ordenar una nueva evaluación practicada por médicos forenses, ampliada con terminología explicativa de la gravedad y consecuencias actuales de la enfermedad presentada por el acusado, a los fines de su posterior verificación. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

Por las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.P.F., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del al Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-01-2008, mediante la cual ordenó el traslado del acusado J.A.A.B., hasta su residencia ubicada en el Barrio San José, Segunda Avenida N° 237, Maracay, Estado Aragua. SEGUNDO: SE ORDENA el traslado del acusado J.A.A.B., titular de la cédula de identidad N° E-81.915.992, al Centro de Penitenciario de Aragua (con sede en Tocorón). TERCERO: SE ORDENA al Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal ejecutar la presente decisión y remitir al acusado J.A.A.B., al referido Centro Penitenciario, quien deberá ser trasladado al Centro Hospitalario correspondiente las veces que sea necesario. CUARTO: SE ORDENA al Tribunal competente ordenar una nueva evaluación médica forense ampliada con terminología explicativa de la gravedad y consecuencias actuales de la enfermedad presentada por el acusado, a los fines de su posterior verificación.

Queda en los términos antes expuestos, resuelta la apelación interpuesta y objeto de estudio.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. F.C.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

Causa N° 1Aa-7137/08.

FC/EJFT/AJPS/LNL/chuch.-

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