Sentencia nº 523 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del proceso seguido al ciudadano J.A.L.R., de nacionalidad venezolana, soltero, nacido en fecha 19 de septiembre de 1986, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y AMENAZA previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los hechos por los cuales la abogada C.E.P. Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó al mencionado ciudadano, son los siguientes:

…presento al ciudadano LEÓN REBOLLEDO J.A., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Comando de Seguridad U.P. el recreo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial levanta al efecto en el día de ayer, las cuales reproduzco y ratifico en audiencia…

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El acta Policial Nº cr-5-cosur.per-sip: 033 de fecha 31 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario actuante YRUIZ F.C., deja constancia de lo siguiente:

…siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana del día 31 de agosto del presente año, recibí una llamada vía telefónica de una persona que no dio su identidad, manifestando que en la Av. Las Palmas, en el Centro de Formación Docente Fundamental, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital. Había una riña entre varias personas; motivo por el cual me constituí en comisión y me trasladé hasta la referida dirección, donde al llegar observé a tres ciudadanas que me manifestaron que el agresor estaba dentro de las instalaciones del Centro de Formación Docente Fundamental, por lo que procedí a entrar a las referidas instalaciones; una vez dentro de referidas instalaciones avisté a un ciudadano que estaba parado en unas escaleras, a quien le ordené que se quedara quieto para realizarla una Inspección corporal, basándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde al revisar un bolso de color crema con el logo de billabong, el cual el mencionado ciudadano llevaba en su espalda, encontré un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm con empuñadura de madera, sin marca visible y con seriales devastados… procedí a trasladar al referido agresor con la ciudadana agredida … denuncio que el agresor la había amenazado de muerte en días pasados…

Se dio cuenta en Sala del recibo del presente conflicto de competencia, en fecha 24 de septiembre de 2010, le correspondió la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La abogada C.E.P. Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó al Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo siguiente:

…es de observar que en los presentes hechos existen delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia como es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, artículo 39, ACOSO, u HOSTIGAMIENTO, artículo 40 y AMENAZA, último aparte del artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, es decir un delito previsto en la ley especial y uno en la ley ordinaria, por lo que solicito la declinatoria de competencia…

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El Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó declinar el conocimiento de la causa a los Tribunales Especiales de Violencia Contra la Mujer, en virtud de lo siguiente:

…en virtud de los hechos narrados y de la revisión de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano LEÓN REBOLLEDO J.A., observado igualmente lo que establece el articulo 118 de la Ley especial que rige la material (sic) en relación con el artículo 42 determina la competencia en el orden penal de acuerdo a los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., que en el presente caso constata que el Tribunal de los hechos surgen la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley especial que nos ocupa y en la Ley Sustantiva Penal, que la competencia funcional al establecerse de los hechos presunta tipificación de dos circunstancias diametralmente opuestas según jurisprudencia emanada de la magistrado (sic) C.Z.D.M. estableció lo siguiente: Lo que dispone la Ley Especial en su artículo 1 entro (sic) otros que es garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV. que derivado de ello, consideró la Sala en el caso examinado al efecto fue un juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer. Que asentó la Sala que la Ley Especial establece la Competencia por la Materia a estos juzgados para juzgar los delitos de género, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho. Que la competencia debe ser formal y expresa tal como lo establece el artículo 269 Constitucional, que previamente en sentido primigenio el Tribunal determinó competencia funcional en consecuencia DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a un juzgado de Control en materia de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los juzgados con competencia contra la mujer…

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El Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer el presente asunto, planteando el conflicto de no conocer. Al respecto señaló lo siguiente:

“…del estudio de las actas se observa que estamos en presencia de la comisión de diversos delitos, como lo son Amenaza y Porte Ilícito de Arma de Fuego los cuales se encuentran atribuidos a una misma persona, uno de ellos corresponde a la jurisdicción penal especial como lo es el delito de amenaza y el otro a la jurisdicción penal ordinaria.

Ahora bien, el artículo 70, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“son delitos conexos… los diversos delitos imputados a una misma persona

El artículo 73, ibídem, por su parte establece:

unidad del proceso por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…

En el mismo artículo 75 ejusdem dispone:

Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y otro a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…

Si bien es cierto la víctima es una persona del sexo femenino, no es dable por las situaciones jurídicas ya descritas que sea un órgano jurisdiccional de los creados en base a la entrada en vigencia a partir del año 2007 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., que conozca de la causa…”

La Sala, para decidir observa:

El presente conflicto de competencia se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, uno con competencia en materia Penal Ordinaria y otro con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer.

En el presente asunto, se encuentra involucrado un solo ciudadano (J.A.L.R.), por la presunta comisión de varios delitos que se encuentran tipificados en diferentes ordenamientos jurídicos. En primer lugar, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y en segundo lugar, los delitos de Violencia Psicológica, artículo 39, Acoso u Hostigamiento, artículo 40 y Amenaza, artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana Barazarte Y.Y..

Ahora bien, el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La jurisdicción penal es ordinaria o especial”.

Respecto a la jurisdicción ordinaria, el artículo 55 eiusdem, dispone:

…Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…

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El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

…Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…

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Refiere el artículo 75 eiusdem, lo siguiente:

…Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...

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De lo anteriormente expuesto, la Sala evidencia, conforme al artículo 70, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, que estamos en presencia de diversos delitos, como son el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, ambos atribuidos a una misma persona, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 eiusdem, referente al fuero de atracción, el cual dispone que si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria; es por ello que considera la Sala, que el tribunal competente para continuar conociendo de la investigación contra el ciudadano J.A.L.R., por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y en segundo lugar los delitos de Violencia Psicológica, artículo 39, Acoso u Hostigamiento, artículo 40 y Amenaza, artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., es el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL TRIGÉSIMO TERCERO (33º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que continúe conociendo la causa que se le sigue al ciudadano J.A.L.R., por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y en segundo lugar los delitos de Violencia Psicológica, artículo 39, Acoso u Hostigamiento, artículo 40 y AMENAZA, artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y ordénese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 6 días del mes de DICIEMBRE de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/bs

CC. Exp. N° 10-0314

La Magistrada Dra. M.M.M. no firmó por ausencia justificada.

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