Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004643

ASUNTO : EP01-S-2003-004643

Revisada como fuera la orden de entrega del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Color: Negro, Año: 1995, Serial de Carrocería: AE1019811323, Serial de Motor: 4AK633291, Placa: FAA-98C. Realizada al ciudadano J.B.G.. Titular de la cedula de identidad N° 13.711.336, de fecha 08 de Enero de 2004 por este Tribunal de Control N° 01, a cargo para la fecha de la Jueza Abg. M.E.S.O.; quien materializó la entrega del mismo en calidad de depósito.

Al folio 31 corre solicitud realizada por el ciudadano J.B.G.. Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.711.336, domiciliado en San Cristóbal, Calle 5, entre carrera 8 y 9 del Centro Edificio San Sebastián, Apartamento 2, dirigida a este Tribunal a los fines de que acuerde la entrega del Vehículo señalado.

A los fines de decidir sobre la presente solicitud de entrega plena del vehículo, este Tribunal observa.

1° Que el vehículo fue entregado en depósito en fecha 08 de Enero de 2004, mediante la cual el ciudadano J.B.G. ya identificado, deba cumplir con una serie de condiciones en relación con el mismo las cuales se evidencian cumplidas.

2° Quedo demostrado que el ciudadano J.B.G., es el legitimo poseedor del vehículo descrito, ya que no se ha presentado tercero alguno con mejor titulo hasta la presente que permita suponer una mejor posesión sobre el bien.

3° Que existe un documento público que no ha sido tachado ni desvirtuado por ningún tercero. En consecuencia por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N°1, del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley. ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, COLOR: NEGRO, AÑO: 1995, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019811323, SERIAL DE MOTOR: 4AK633291, PLACA: FAA-98C. Quedando liberado de las condiciones impuestas por este mismo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En este mismo sentido corroborando lo anterior, este Tribunal de Control observa que en atención a lo dispuesto en el “artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Tribunal de Control N° 01, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

Notifíquese a la partes de la entrega plena aquí acordada. Librese lo conducente.

La Juez de Control N° 01

El Secretario

Abg.-

Abg. M.S.M.

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