Decisión nº 087-08 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 03 de abril de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000034

PARTE ACTORA: J.B.Q., titular de la cédula de identidad: 13.297.242.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGGI VILLALOBOS, Inpreabogado: 129.113.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.M., Inpreabogado: 60.498.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 03 de abril de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos J.B.Q., titular de la cédula de identidad: 13.297.242, asistido por la profesional del derecho abogada ANGGI VILLALOBOS, Inpreabogado: 129.113, y por la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A., su apoderada judicial abogada D.M., Inpreabogado: 60.498, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

El trabajador reclama la cantidad de Bs.F. 3.057,55, por concepto de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, e indemnización por despido y preaviso, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.

Toma la palabra el abogado D.M., en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, y de los cálculos realizados por su representada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda al trabajador la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,00), por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS; y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada dicha cantidad en este mismo acto en dinero en efectivo, de libre circulación en el país,

En este estado el ciudadano J.B.Q., debidamente asistido, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR