Sentencia nº 163 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 23 de marzo de 2007, el ciudadano abogado FRANCISCO HUMBRÍA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 55.995, Defensor Privado del ciudadano acusado J.C.P., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 6.723.199, interpuso ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE RADICACIÓN DE JUICIO, en la causa que se le sigue a su defendido ante el Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 406, 240 y 281 del Código Penal, respectivamente.

Recibida la presente solicitud, se dio cuenta en Sala el 26 de marzo de 2007, y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora, D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

HECHOS

…El día 26 de noviembre del año 2005, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, se trasladó el ciudadano W.F.C. hasta las instalaciones de la Agropecuaria Zamora, ubicado en el Sector Barrialito de la Población de Cumarebo al lado de la Bomba Miramar, con la finalidad de solicitarle al ciudadano G.M.Á. un pote de grasa, cuando repentinamente se presentó en las afueras de dicha empresa el funcionario policial J.C.P. MEDINA adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón y momentos en los cuales el hoy occiso W.C. sale de la referida empresa es abordado por dicho funcionario quien comienza a ordenarle que le entregara lo que presuntamente tenía en la cintura y empieza una discusión entre ambos ciudadanos, por lo que el efectivo policial J.C.P. de manera inesperada y al margen de la ley saca a relucir su arma de reglamento efectuando varios disparos en la humanidad de la víctima quien cae al pavimento con cinco heridas producidas por armas de fuego y estando en el suelo la víctima pidiendo ayuda, el hoy imputado en forma criminal comenzó a gritarle ‘eso te pasa por alzado’, situación esta que originó la ira de las personas que se encontraban en el sitio del suceso y tratar de linchar a dicho efectivo policial, por lo que, el mismo tuvo que huir del lugar de los acontecimientos. Posteriormente, el ciudadano W.F.C. fallece a consecuencia de Anemia Aguda por ruptura visceral por herida por arma de fuego…

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FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El solicitante efectúa su planteamiento en los siguientes términos: “…el delito por el cual se encuentra procesado mi defendido, desde el primer momento causó gran trascendencia en la colectividad, siendo que en hechos recientes suscitados en el Internado Judicial de Coro, específicamente en fecha 30 de enero de 2007, un ex funcionario policial fue acecinado (sic) de cinco tiros en el rostro, siendo que mi defendido estaba en los planes de los ajusticiadores, pero gracias a sus habilidades pudo huir en la incertidumbre, aunado a ello fue el único que declaró para los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos del estado todo (sic), haciendo del conocimiento colectivo todo lo que estaba pasando en relación a la amenaza y peligro que corría su vida en el referido Internado de Coro, así las cosas en fecha Primero de febrero, los defensores de los funcionarios policiales internos por diversos procesos solicitan a los respectivos Tribunales el cambio de reclusión de sus defendidos, a lo que cada tribunal otorgó el cambio de lugar de reclusión; igualmente la defensa del ciudadano J.P. solicita al Juez Primero de Juicio… el cambio de lugar de reclusión de mi defendido, por lo que el día viernes dos de febrero a las 4:00 de la tarde, el referido Juez se trasladó y constituyó en el Internado Judicial de Coro y pudo constatar que mi defendido se encontraba por orden de la ciudadana Fiscal Diecisiete del Ministerio Público (para salvaguardarle la vida) dentro de una unidad de patrulla perteneciente al Internado, en la vía pública, específicamente en la Calle Colón, frente a la Cárcel de Coro, donde permaneció a la intemperie… desde ese día viernes dos de febrero hasta el día seis de febrero cuando por decisión del referido juez fue trasladado a las instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo. En relación a estas circunstancias la defensa interpuso A.C. por la conducta del Juez por ante el Juzgado de Control de guardia el día Domingo 04 de febrero de 2007, a lo que el Juzgado de Control en cuestión se declaró incompetente declinando la competencia del recurso por ante la Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 64 del COPP, recurso que aún no se ha resuelto y que en todo caso ya es inoficioso su pronunciamiento…”.

El solicitante continuó expresando: “…Es importante señalar que el referido Juez solicitó al Comandante General de la Policía del Estado Falcón su consentimiento para trasladar a esa Comandancia a mi defendido, pero… el Comandante en cuestión responde a través del oficio Nº 4137 de fecha 02 de febrero de 2007, que no está en disposición de recibir a mi defendido, aludiendo en su respuesta imputación de hechos como ciertos, cuando la realidad es que existe una enemistad manifiesta entre mi defendido y el comandante, al punto que desde el día 30 de diciembre lo desincorporó de la nómina sin procedimiento administrativo; lo interesante de esta respuesta es que el Comandante Policial se permite solicitar al ciudadano Juez considere la posibilidad de trasladarlo a la Cárcel de Maracaibo, generando una situación atípica, donde en primer lugar el Juez consulta si se puede ordenar o no el ingreso de un procesado a un Reten Policial y en segundo lugar el Jefe Policial le sugiere al Juez el lugar de reclusión de un procesado… mi defendido en Jurisdicción del Circuito Judicial de Coro no tiene garantizado un proceso imparcial, donde en su contra inciden factores externos que menoscaban derechos fundamentales… en este orden de ideas el ciudadano Juez en el auto que acuerda el traslado a la Cárcel de Maracaibo, prácticamente condena como culpable de delito a J.P., al señalar la necesidad de tutelar el derecho de la colectividad para que no queden impunes los delitos por los que encausa (sic) mi defendido. Así las cosas el ciudadano J.C.P., es un ex funcionario policial ilegalmente destituido de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, que en los actuales momentos se encuentra interno en la Cárcel Nacional de Maracaibo desde el día cinco de febrero, producto de la desacertada decisión del Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial de Coro sobrepasando los mas elementales principios del Código Orgánico Procesal Penal, y de seguro de continuar en la Jurisdicción del Circuito Judicial de Coro, ya sabemos la sentencia la cual es condenatoria. En otro orden de ideas… este sitio de reclusión queda a más de 300 kilómetros del Circuito Judicial Penal de Coro, y siendo en el proceso de depuración un hecho notorio que de las audiencias se difieren por la inasistencia de los Escabinos seleccionados es por lo que el retardo procesal que lesiona los derechos procesales de mi protegido judicial, amen del riesgo que significa la posibilidad de accidente vial en el traslado. En lo referente al recurso de apelación que opera contra esta decisión, hago de su conocimiento que la defensa no la ejerció por considerar que llenan los extremos a fin de solicitar la radicación del juicio además que el domicilio de quien suscribe es la ciudad de Maracaibo… por todo lo expuesto… acudo… a fin de solicitar… RADICAR el juicio de mi defendido J.P., señalando como opción la Circunscripción Judicial del Circuito Penal de Maracaibo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Dicha solicitud, es acompañada por los siguientes artículos de prensa:

Diario LA MAÑANA:

  1. - “De cinco tiros en el rostro matan a ex policía”. 31 de enero de 2007.

  2. - “Asesinato de ex policía fue por encargo”. 1º de febrero de 2007.

    Diario NUEVO DÍA:

  3. - “Asesinado ex policía preso en la Cárcel de Coro”. 31 de enero de 2007.

  4. - “Muerte por encargo manejan en asesinato de ex policía. Por seguridad buscan reubicar a los demás”. 1º de febrero de 2007.

    La Sala, para decidir observa:

    El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;”.

    Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

    Según este artículo, la finalidad de radicar un juicio, consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

    De la lectura del escrito presentado, se desprende que el solicitante fundamenta su pedimento, en el primer supuesto contenido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público.

    En tal sentido, expresa el recurrente que desde el primer momento, el presente caso causó gran trascendencia en la colectividad del estado Falcón, al punto de que se teme por la vida de su defendido, en virtud de que el mismo ha recibido amenazas contra su vida, las cuales se han materializado con la muerte de otro funcionario policial recluido en el mismo Centro Penitenciario, y que tal amenaza es pública y notoria, al extremo de que el Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, acordó el traslado del ciudadano J.C.P. a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

    Ahora bien, la Sala considera, que ciertamente se ha producido una situación de conmoción y alarma en los habitantes del citado estado; y en virtud de ello es necesario que los encargados de administrar justicia estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguiente presión, que pudiera haber en relación con el hecho investigado y con la celebración del juicio oral y público.

    La Sala de Casación Penal, respecto al primer supuesto establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la alarma, sensación o escándalo público, ha establecido lo siguiente: “…no es el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho…”. (Sentencia Nº 266 del 20-04-01).

    En virtud de lo anterior, la Sala ordena radicar el juicio seguido contra el ciudadano J.C.P. que cursa ante el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y se dispone remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal correspondiente, para que lo distribuya a un Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial.

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio solicitada por el ciudadano abogado FRANCISCO HUMBRÍA VERA, Defensor Privado del ciudadano acusado J.C.P. y se ordena radicar el juicio en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

    Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para que lo distribuya a un Juzgado de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal.

    Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conocía de la causa.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    Ponente

    El Magistrado Vicepresidente,

    E.R. APONTE APONTE

    Los Magistrados,

    B.R. MÁRMOL DE LEÓN

    H.M.C.F.

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    EXP Nº RAD07-144

    DNB/eams.

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