Decisión nº 526 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXP. 6028-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.W.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.337.367.

APODERADO JUDICIAL: V.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.449.770 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.916.

PARTE DEMANDADA: CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.B..

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito en el cual el ciudadano J.W.C., debidamente asistido por el Abogado V.R.M., alega que los Concejales de la Cámara Municipal del Municipio A.J. deS. en Sesión Nº 18 de fecha 18-08-2005, en el punto décimo aprobaron iniciar el proceso para la designación del Contralor Municipal, que aprobaron la designación para el cargo de Jurado Calificador del concurso por la Cámara Municipal, como principales al Licenciado VALENTIN PINEDA y AL TSU N.P. y como suplentes a los Licenciados RUBEN MELEAN y L.S..

Continúa exponiendo que según Acta de fecha 26-10-2005 la Presidenta de la Cámara Municipal le tomó el juramento de ley a los integrantes del Jurado Calificador para el concurso de la designación del Contralor Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B., que el mismo quedó integrado de la siguiente manera: por la Cámara Municipal Licenciado VALENTIN PINEDA MÁRQUEZ y TSU N.P. y por la Contraloría del Estado Barinas Dr. D.P.P., como Principales, y los Licenciados R.J. MELEAN y L.S. por la Cámara Municipal y la Dra. LIMAR S.B.C. por la Contraloría del Estado Barinas; que el 10-11-2005 salió en el Diario De Frente la convocatoria que hizo el Concejo Municipal para la participación en el concurso para la provisión del cargo de Contralor del Municipio A.J. deS. delE.B., que en dicha convocatoria se indicaban los requisitos que debían reunir los participantes; que el 17-11-2005 se le envió comunicación al Dr. CLODOSBALDO RUSIAN UZCATEGUI Contralor General de la República, informándole sobre el llamado público para el concurso de Contralor Municipal.

Que según acta de fecha 07-12-2005, reunidos en la sede de la Alcaldía del Municipio A.J. deS. delE.B., el abogado D.P.P., Licenciado VALENTIN PINEDA MÁRQUEZ, el Técnico Superior N.P., miembros del Jurado Calificador, revisaron las credenciales de los aspirantes inscritos en el concurso, que de los nueve aspirantes, fueron seleccionados tres, por cuanto los demás no cumplían con los requisitos establecidos para ser Contralor Municipal, que seleccionaron a los ciudadanos SALAZAR VALOR C.R., CONTRERAS J.W. y BRIGNELL ALVAREZ DE GUALDRON.

Continúa exponiendo que en fecha 22-12-2005 el Jurado Calificador evaluó las credenciales y se obtuvieron los siguientes resultados: CONTRERAS JHON WIL 70.91 puntos; BRIGNELL ALVAREZ DE GUALDRON 69,41 puntos; SALAZAR VALOR C.R. 55,08 puntos; que en sesión ordinaria Nº 05 de fecha 02-02-2006 la Cámara Municipal, con los votos de los Concejales M.M., E.R., V.G. y J.M., aprobaron la designación del Lic. C.R.S.V. Contralor Municipal, que fue juramentado en sesión de fecha 08-02-2006 y en fecha 10-02-2006 le participaron dicha designación; que en oficio Nº DC01.06-049 de fecha 06-02-2006 el Contralor del Estado Barinas se dirige a la Cámara Municipal y los exhorta que le tomen juramento de ley al ciudadano Contreras J.W. como nuevo Contralor Municipal.

Agrega que los Concejales de la Cámara Municipal del Municipio A.J. deS., en Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 02-02-2006 designaron al ciudadano C.R.S.V. Contralor Municipal, con el voto favorable de los Concejales M.A.M., E.R., V.G. y J.A.M.; que le fue remitido oficio Nº 00007-P2006 de fecha 10-02-2006, suscrito por la Presidenta de la Cámara Municipal, participándole que por mayoría la Cámara Municipal, aprobó la designación del Licenciado C.S.V. como Contralor Municipal.

Señala que los actos administrativos de las decisiones aprobadas en las sesiones ordinarias números 05 y 06 de fechas 02-02-2006 y 08-02-2006, en las cuales designan y juramentan al ciudadano C.S.V. como Contralor Municipal, son nulas por usurpación de las funciones del Jurado Calificador, alegando que la Cámara Municipal sólo tiene la obligación de juramentar al concursante que haya ganado el concurso, que él es quien obtuvo mayor puntuación.

Alega que la Contraloría General de la República dictó el Reglamento que regula las designaciones de los Contralores Distritales y Municipales, que primero dictó el Reglamento Nº 01-00-026 de fecha 15-06-2002 y fue derogado por el Reglamento Nº 01-00-248 de fecha 04-11-2005; que según el articulo 7 del Reglamento dictado por la Contraloría General de la República, la única facultad de las Cámaras Municipales es designar a dos representantes con sus suplentes para integrar el jurado calificador, que conforme al artículo 39 ejusdem, el ganador del concurso será quien haya obtenido la mayor puntuación; que en el presente caso fueron designados como miembros principales del Jurado Calificador el Licenciado Valentín Pineda Márquez y el Técnico Superior N.P., Secretario de la Cámara Municipal; por la Contraloría del Estado Barinas, como miembro principal el Dr. D.P.P., actual Contralor del Estado Barinas; que estas personas lo dieron ganador con la puntuación 70,91, razón por la cual considera que la Cámara Municipal no puede someter a votación la designación del Contralor Municipal, señalando que está usurpando funciones que eran inherentes al jurado calificador.

Denuncia la violación de los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e Invoca a su favor el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Demanda la nulidad de los actos administrativos aprobados por la Cámara Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B., en sesiones ordinarias números 05 y 06 fechados 02-02-2006 y 08-02-2006, en la cual se designa y juramenta al Licenciado C.R.S.V.. Solicitó medida cautelar.

En fecha 07-06-2006 se celebró el acto de la audiencia oral, a la cual se hizo presente el recurrente ciudadano J.W.C. ROSALES, y su abogado asistente V.R., así como el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público abogado J.S.; concedido el derecho de palabra la parte recurrente ratificó los argumentos expuestos en el libelo de la demanda. Seguidamente el representante del Ministerio Público emite su opinión respecto al asunto aquí planteado, y en tal sentido expone que conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Concejo Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B., si tiene competencia para designar al Contralor Municipal de dicha entidad; manifiesta que es falso que tal facultad le sea atribuida a una autoridad administrativa distinta o perteneciente a otra rama del Poder Público Municipal, en base a tales consideraciones afirma que debe desecharse la incompetencia alegada. Respecto a la violación del debido procedimiento señala que el recurrente lo dio como ganador el jurado calificador, en aplicación del Reglamento sobre los concursos para la designación de los titulares de las Contralorías Municipales y Distritales dictado por la Contraloría General de la República, que al haberse nombrado un aspirante distinto en el cargo de Contralor Municipal, el acto es nulo y así pide se declare.

En el acto oral, la parte recurrente promovió como prueba las siguientes documentales, las cuales corren insertas a los autos; acta de decisión de fecha 18-08-2005 Nº 078-2005 donde consta que se aprobó el inicio del proceso de apertura para la designación del Contralor Municipal; Acuerdo Nº 018-05 donde consta que fueron designados por la Cámara Municipal los miembros principales y suplentes del jurado calificador; acta de fecha 26-10-05 donde consta que se instaló y juramentaron los miembros del jurado calificador; comunicación de la Secretaria de la Cámara Municipal de fecha 17-11-2005 donde se le participa al Contralor General de la República el llamado a concurso para el cargo de Contralor Municipal; acta de fecha 07-12-2005 donde consta la selección de los tres concursantes que cumplían los requisitos de ley, para ser evaluados; acta de fecha 22-12-2005 donde consta el resumen de los resultados de los concursantes; acta de sesión ordinaria Nº 5 de fecha 02-02-06 donde consta la aprobación de la designación del ciudadano C.R.S. como Contralor Municipal.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Juzgadora para decidir observa: El asunto aquí planteado versa sobre la impugnación de la decisión de la Cámara Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B., de designar al ciudadano C.R.S.V. como Contralor Municipal de dicho Municipio; alegando el recurrente que resultó ganador en el concurso para la provisión del cargo de Contralor Municipal, con una puntuación de 70,91 puntos, señalando que los otros dos ciudadanos participantes en el concurso, obtuvieron la puntuación de 69,41 la ciudadana BRIGNELL ALVAREZ y 55,08 puntos el ciudadano C.R.S.; y agrega que en sesión ordinaria Nº 05 de fecha 02-02-2006 la Cámara Municipal, con los votos de los Concejales M.M., E.R., V.G. y J.M., aprobaron la designación del Lic. C.R.S.V. Contralor Municipal, que fue juramentado en sesión de fecha 08 de febrero de 2006, y en fecha 10 de febrero de 2006 le participaron dicha designación.

Asimismo el recurrente considera que la Municipalidad incurrió en el vicio de usurpación de funciones al designar y juramentar al ciudadano C.S.V. como Contralor Municipal, que por tanto tales actuaciones son nulas, alegando que la Cámara Municipal sólo tiene la obligación de juramentar al concursante que haya ganado el concurso, el que obtuvo mayor puntuación, que él es quien obtuvo mayor puntuación.

Seguidamente este Órgano Jurisdiccional procede al análisis de las pruebas promovidas por la parte recurrente durante el acto de la audiencia oral y pública celebrada en fecha 07 de mayo de 2006, como son: acta de decisión de fecha 18-08-2005 Nº 078-2005 donde consta, en el punto décimo –señala- que se aprobó el inicio del proceso de apertura para la designación del Contralor Municipal; en la cual consta que la Cámara Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B., en sesión ordinaria Nº 18 aprobó el inicio del proceso para la apertura del concurso para nombrar el Contralor Municipal.

Acuerdo Nº 018-05 de fecha 18 de agosto de 2005, de la Cámara Municipal, donde consta –señala- que fueron designados por la Cámara Municipal los miembros principales y suplentes del jurado calificador; el cual cursa en copia certificada desde el folio 17 al folio 20 del expediente y en el cual consta la designación del jurado para realizar el concurso, el cual quedó conformado de la siguiente manera: miembros principales, los ciudadanos VALENTIN PINEDA MÁRQUEZ y N.P.P. y los ciudadanos R.J. MELEAN NIEVES y L.S., como miembros suplentes, para que formen parte del jurado para la selección del Contralor titular de la Contraloría del referido Municipio.

Acta de fecha 26 de octubre de 2005 donde consta –manifiesta- que se instaló y juramentaron los miembros del jurado calificador; la cual corre inserta al expediente en copia certificada, y de la cual se evidencia que en esa misma fecha se instaló y juramentó a los miembros del Jurado Calificador para el concurso de la designación del Contralor Municipal.

Comunicación de la Secretaria de la Cámara Municipal de fecha 17 de noviembre de 2005, la cual aparece en los autos en copia certificada, donde se le participa al Contralor General de la República que el Municipio A.J. deS. realizó llamado público para el concurso para el cargo de Contralor Municipal.

Acta de fecha 07 de diciembre de 2005, suscrita por los miembros del Jurado Calificador, en la cual dejan constancia que de los 9 aspirantes que en dicha acta se señalan, sólo tres cumplen con el requisito establecido en el Artículo 13, numeral 8 del Reglamento de Concursos dictado por la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra el ciudadano CONTRERAS J.W..

Acta de de fecha 22 de diciembre de 2005, suscrita por el Jurado Calificador, donde aparecen entre los concursantes seleccionados el recurrente y resumen del resultado de la evaluación para el concurso para la designación del Contralor Municipal, de la cual se desprende que el recurrente obtuvo la mayor puntuación, la cual es de 70,91 puntos.

Acta Nº 05 de fecha 02 de febrero de 2006, en la cual consta, en el punto séptimo referido a puntos varios, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria, aprobó la designación del ciudadano C.R.S. como Contralor Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B..

Las anteriores documentales se aprecian en todo su valor probatorio como documento público; evidenciándose de las mismas que en efecto el ciudadano J.W.C., participó en el concurso aperturado por el Concejo Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B. para el concurso de Contralor Municipal, cumpliendo con los requisitos exigidos y obteniendo la mayor puntuación.

Ahora bien, se observa a los folios 155 al 157 comunicación de fecha 07 de julio de 2006, suscrita por la Directora de Control de Municipios de la Contraloría General de la República, mediante la cual informa a este Tribunal Superior que dicha Institución, mediante oficio Nº 07-00-90 de fecha 24 de marzo de 2006, emitido por la Dirección General de Control de Estados y Municipios, ordenó la revisión del concurso público mencionado en la presente causa, y solicitó al Secretario del Concejo Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B., la remisión de la copia certificada del expediente contentivo del Concurso para la Designación del Contralor Municipal, a los fines de iniciar la evaluación correspondiente, que ya se elaboró el informe preliminar de fecha 22 de junio de 2006 y el mismo le fue notificado al Presidente del Concejo Municipal, mediante oficio Nº 07-00-185, señalando que la evaluación ordenada se encuentra en fase de elaboración de informe definitivo.

Desde el folio 158 al folio 168 corre inserto, en copia certificada, el informe preliminar de la referida evaluación del concurso, de fecha 07 de julio del 2006, en el cual se declara que “… el jurado calificador al momento de realizar la sumatoria de los tres criterios de evaluación no tomaron en consideración el resultado obtenido de la capacitación, es decir solo (sic) sumaron el resultado de la experiencia laboral y entrevista del panel lo que dio como resultado 69,41 puntos ...”; luego se establece que “Las actuaciones expuestas con antelación, atentan contra el principio de transparencia en la celebración del Concurso para la Designación del Titular de la Contraloría Municipal de esa localidad …”.

A los folios 176 y 177 corre inserta copia certificada de comunicación de fecha 06 de julio de 2006, en la cual el Jurado Calificador, informándole a la Presidenta del Concejo Municipal respecto a la evaluación del proceso de selección del Contralor Municipal.

Mediante auto de fecha 27 de julio de 2006, este Juzgado Superior, ordenó solicitar a la Contraloría General de la República, el informe definitivo relacionado con el acto administrativo aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 05 y 06 de fechas 02 de febrero de 2006 y 08 de febrero de 2006, en la cual designan al Lic. C.R.S., como Contralor Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B..

Desde el folio 195 hasta el folio 212 corre inserta copia certificada del Informe Definitivo de fecha 24 de octubre de 2006, de la Evaluación del P. deS. delC.M. delM.A.J. deS. delE.B., emanado de la Contraloría General de la República, en el cual el Órgano Contralor concluye que “Del análisis efectuado a las observaciones formuladas en el presente informe, se pone de manifiesto que el Concurso celebrado para la designación del Titular de la Contraloría Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B., presenta irregularidades en cuanto a la ausencia de los currículum vital de los miembros del Jurado Calificador en el expediente del referido concurso (…) fallas en la publicación en la convocatoria al no publicarse 2 veces en un Diario de Circulación Nacional y Regional (…) deficiencias en la evaluación y valoración de las credenciales de los aspirantes al Cargo de Contralor o Contralora Municipal; Igualmente, se determinó que el Concejo Municipal acordó al designación como Contralor Municipal de esa Entidad Local al participante que obtuvo el tercer lugar en el mencionado concurso y no al participante que obtuvo la mayor puntuación; situaciones que no garantizan la objetividad, transparencia del proceso, validez y confiabilidad de los resultados, todo esto estipulado y de obligatorio cumplimiento de conformidad con el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estatal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicado en Gaceta Oficial Nº 342.625 de fecha 10-11-2005”.

Asimismo, desde el folio 189 al 192 cursa copia certificada de Resolución Nº 01-00 de fecha 27 de octubre del 2006, emanada de la Contraloría General de la República, en la cual resolvió ordenar al Concejo Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B., revocar tanto el concurso público convocado para la designación del titular de la Contraloría Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B., así como la designación del ciudadano C.R.S.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.340.622; y proceder a la convocatoria de un nuevo concurso para la designación del titular del órgano de control fiscal externo de dicho Municipio.

Resulta evidente que el concurso en el cual obtuvo el primer lugar el recurrente, y en el cual fundamenta su pedimento de que se le juramente en el cargo de Contralor Municipal del ya mencionado Municipio, ha quedado sin efecto legal alguno, en virtud de la revocatoria ordenada por la Contraloría General de la República, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 14, numeral 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem, que establece “El Contralor General de la República podrá revisar los concursos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, siempre que detecte la existencia de graves irregularidades en la celebración de los mismos, y ordenar a las autoridades competentes que en el ejercicio del principio de la autotutela administrativa revoquen dicho acto y procedan a la apertura de nuevos concursos, e impondrá a los responsables de las irregularidades las multas señaladas en el artículo 94 de esta Ley”. Por tal razón, y por cuanto es obligación de esta Juzgadora decidir el fondo del asunto aquí planteado, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento, considera innecesario remitirse al análisis de las actas y alegatos de autos a los fines de determinar la existencia o no de los vicios denunciados por el recurrente; resultando en consecuencia forzoso, la declaratoria sin lugar del presente recurso de nulidad y en consecuencia se levanta la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, al efecto se ordena librar el oficio correspondiente. Así se decide.

III

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de NULIDAD interpuesto por el ciudadano J.W.C. contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.B..

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los tres (03) días del mes de diciembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE RAMIREZ PARRA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

fdo

RAFAEL ACOSTA BRICEÑO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las___x_. Quedando registrada bajo el Nº __x___. Conste.-

Scrio Temp.

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