Decisión nº XP01-R-2013-000008 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005470

ASUNTO : XP01-R-2013-000008

JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: J.W.C.,… (Omissis)…

RECURRENTE: A.B.L.M., en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

FISCAL: A.A.G.H., en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMAS: E.S.A.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.851.194, fecha de nacimiento 08MAY1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, natural de Caripito estado Monagas, residenciado en el Cerro Perico, Av. Aguerrevere casa N° 24, de esta localidad, y el ciudadano C.E.M.C., titular de la Cédula de identidad N° V-18.506.100, fecha de nacimiento 17MAR1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de comida rápida, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, calle N° 3, casa S/N de esta localidad.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03ABR2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000008, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.S., interpuesto por la abogada A.B.L.M., en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 27NOV2012, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 15ENE2013. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por la abogada A.B.L.M., en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, interpuso Recurso de Apelación de Sentencias en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 27NOV2012, al término de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 15ENE2013, este Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteados por la profesional del derecho A.B.L.M., en su condición de Defensora del ciudadano J.W.C., antes identificado, en contra de la decisión dictada en fecha 27NOV2012 y fundamentada en fecha 15ENE2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión mediante la cual se condeno a su defendido por considerar que contiene vicios.

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que la recurrente fue designada como defensora del ciudadano J.W.C., antes identificado, el día 25ENE2012, asimismo se observa que quien compareció a la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 27NOV2012, fue la abogada A.B.L.M., en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 27NOV2012 y fundamentada en fecha 15ENE2013, por el aludido Tribunal en la causa Nº XP01-P-2012-005470 seguida al ciudadano J.W.C., antes identificado.

    En consecuencia, verificado el presente recurso, se constata que la abogada A.B.L.M., antes identificada, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 30ENE2013, la abogada A.B.L.M., en su carácter antes mencionado, consignó escrito de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data de fecha 15ENE2013, siendo la última resulta de las notificaciones el día 26FEB2013, verificándose que el Tribuna A-quo libró boletas de notificación a las partes en fecha 16ENE2013, constando en autos la resulta de la recurrente en fecha 17ENE2013, siendo la fecha de interposición del recurso el día 30ENE2013, es decir, que visto el cómputo del Juzgado de Primera Instancia, certificación suscrita por el Secretario Administrativo Abogado E.H.V., el cual riela al folio 23 del presente asunto, este Tribunal Colegiado considera que el Recurso de Apelación fue formulado en tiempo hábil, habida consideración que desde el día 18ENE2013 (día siguiente a la notificación de la apelante) al día 30ENE2013 (fecha de la apelación), transcurrieron siete (07) días de despacho, contados de la siguiente manera: 18; 23; 24; 25; 28; 29 y 30; y en atención a ello se declara como tempestivo el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

    DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal de Alzada, que la recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y fundamenta su apelación de conformidad con los artículos 443 y 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

    Artículo 443. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral

    .

    Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:

    1.-…Omissis…

    2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

    3.-…Omissis…

    4.-…Omissis…

    5.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…

    La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    … la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

    ,

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….

    De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal Colegiado constata que la recurrente apeló de una sentencia definitiva, por considerar que hubo contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia proferida por el Tribunal A-quo; así como violación de la ley por inobservancia de este (vid. Folio 6), de allí pues que ha sido criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de enero de 2001 (caso: N.G.A.S.), lo siguiente:

    …No concuerda la Sala con la apreciación de la Corte de Apelaciones según la cual, la exigencia de apelar a través de un escrito debidamente fundado, ‘alude a la necesidad de indicar la fuente normativa que concede el medio recursivo y los casos legalmente establecidos para ejercer dicho derecho’ aserto, que queda contradicho por el principio general según el cual el juez conoce el Derecho y, por tanto, la omisión de señalamiento de dicha fuente normativa o un error en el mismo, deberían ser enmendados por el juez, que conoce el Derecho, en lugar de convertirse en formalismos que obstaculicen el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia.

    Visto el criterio jurisprudencial antes mencionado este Tribunal de Alzada deduce que aun cuando la recurrente no fundamentó su apelación en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la misma en su escrito de apelación hace mención a la “violación de le (sic) ley por inobservancia de este”, considerando este Tribunal Colegiado que es un motivo más en el cual fundamenta la actividad recursiva, en virtud a ello esta Corte de Apelaciones deberá conocer de los puntos planteados en la petición. Así se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a ello para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva debe necesariamente atenerse a lo dispuesto a la tramitación de los recursos de apelación de Sentencias a que se contrae el articulo 447 ejusdem. Así se decide.

    Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación, ejercido por la abogada A.B.L.M., en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y defensora del ciudadano J.W.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.903, en contra de la decisión dictada en fecha 27NOV2012, y fundamentada en fecha 15ENE2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Así decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada A.B.L.M., en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 27NOV2012, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 15ENE2013, mediante la cual condenó al ciudadano J.W.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.903, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.S.A. y C.E.M.C.. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día JUEVES 25 DE ABRIL DE 2013, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones y el traslado del imputado hasta la Sede de este Tribunal de Alzada. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de A.d.A.D.M.T. (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

    Jueza Presidenta,

    L.Y.M.P.

    La Jueza, La Jueza y Ponente,

    M.D.J.C.N.C.E.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    LYMP/MDJC/NECE/MAM/frsr.-

    EXP. XP01-R-2013-000008

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