Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

Visto el escrito consignado a los autos en de fecha trece (13) de octubre del año en curso, y que riela al folio ciento cincuenta y cinco (155) del presente expediente, suscrito por la ciudadana M.T.C.S., debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio K.S.V., ambas plenamente identificadas en autos, y por cuanto ha transcurrido el lapso concedido de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 527 eiusdem, para que los deudores efectuaran el Cumplimiento Voluntario sin que estos lo hubieren realizado, en tal sentido, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad de los Demandados ciudadanos J.F.R. y J.M.F.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V- 15.573.416 y V- 11.460.533, respectivamente, en su condición de conductor el primero, y el segundo en su condición de propietario del vehículo objeto del presente juicio, domiciliados el Primero en la urbanización J.A.G., Calle Principal, casa N° 74, Ejido Estado Mérida y el segundo en la urbanización J.A.G., Calle Principal, casa N° 86, Ejido Estado Mérida, civilmente hábiles, y la Empresa CORPORACIÓN UNIVERSAL DE INVERSIONES PAMFER C.A. en la persona de su Presidente P.J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.089.924, domiciliado en la Avenida Don T.F.C., Edificio Don Miguel, piso 1, local 1, Mérida, Estado Mérida y hábil. Dicho embargo ejecutivo comprende, PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800.000,oo), o TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.800,oo), que corresponde a el doble de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.900.000,oo), o MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.900,oo), por la cancelación de los daños materiales, según se evidencia de acta de avaluó levantada por la Dirección del Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte terrestre – Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V., SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 475.oo) o CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 475,oo) por concepto de las costas procesales, incluyendo honorarios profesionales de Abogados. Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.375.000,oo) o DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.375,oo), que comprende UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.900.000,oo), o MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.900,oo), por la cancelación de los daños materiales, según se evidencia de acta de avaluó levantada por la Dirección del Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte terrestre – Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V., más la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 475.oo) o CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 475,oo), por concepto de las costas procesales, incluyendo honorarios profesionales de Abogados. Líbrese Mandamiento de Ejecución.- CUMPLASE.------------ LA…

… JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R..

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libro Mandamiento de Ejecución.

S.M.S..

EXP. Nº 2.326.-

MMUR/jlsm/jm.-

EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

A

CUALQUIER TRIBUNAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES DE LOS EJECUTADOS PARTE DEMANDADOS CIUDADANOS J.F.R. y J.M.F.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V- 15.573.416 y V- 11.460.533, respectivamente, en su condición de conductor el primero, y el segundo en su condición de propietario del vehículo objeto del presente juicio, domiciliados el Primero en la urbanización J.A.G., Calle Principal, casa N° 74, Ejido Estado Mérida y el segundo en la urbanización J.A.G., Calle Principal, casa N° 86, Ejido Estado Mérida, civilmente hábiles, y la Empresa CORPORACIÓN UNIVERSAL DE INVERSIONES PAMFER C.A. en la persona de su Presidente P.J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.089.924, domiciliado en la Avenida Don T.F.C., Edificio Don Miguel, piso 1, local 1, Mérida, Estado Mérida y hábil.—--------------------

SE HACE SABER:

Que en el Juicio seguido ante este Tribunal por la DEMANDANTE: M.T.C.S., debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio K.S.V., EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS: J.F.R. y J.M.F.D., en su condición de conductor el primero, y el segundo en su condición de propietario del vehículo objeto del presente juicio, y la Empresa CORPORACIÓN UNIVERSAL DE INVERSIONES PAMFER C.A. EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE P.J.F.C.. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO. FECHA DE ENTRADA: 11 DE ABRIL DE 2.005.- Este Tribunal ha dictado Sentencia que ha quedado Definitivamente Firme, que la ejecución de dicha Sentencia ha sido decretado EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles o inmuebles que sean propiedad de los Demandados ciudadanos J.F.R. y J.M.F.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V- 15.573.416 y V- 11.460.533, respectivamente, en su condición de conductor el primero, y el segundo en su condición de propietario del vehículo objeto del presente juicio, domiciliados el Primero en la urbanización J.A.G., Calle Principal, casa N° 74, Ejido Estado Mérida y el segundo en la urbanización J.A.G., Calle Principal, casa N° 86, Ejido Estado Mérida, civilmente hábiles, y la Empresa CORPORACIÓN UNIVERSAL DE INVERSIONES PAMFER C.A. EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE P.J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.089.924, domiciliado en la Avenida Don T.F.C., Edificio Don Miguel, piso 1, local 1, Mérida, Estado Mérida y hábil. Dicho embargo ejecutivo comprende, PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800.000,oo), o TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.800,oo), que corresponde a el doble de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.900.000,oo), o MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.900,oo), por la cancelación de los daños materiales, según se evidencia de acta de avaluó levantada por la Dirección del Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte terrestre – Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V., SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 475.oo) o CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 475,oo) por concepto de las costas procesales, incluyendo honorarios profesionales de Abogados. Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.375.000,oo) o DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.375,oo), que comprende UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.900.000,oo), o MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.900,oo), por la cancelación de los daños materiales, según se evidencia de acta de avaluó levantada por la Dirección del Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte terrestre – Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V., más la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 475.oo) o CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 475,oo) por concepto de las costas procesales, incluyendo honorarios profesionales de Abogados. Que en tal virtud, a quien el ejecutante presente este mandamiento de ejecución, se servirá darle el mas estricto cumplimiento, embargara bienes pertenecientes a los ejecutados, hasta cubrir las cantidades de dinero antes mencionadas y depositara los bienes embargados de acuerdo con el articulo 35 de la Ley de Deposito Judicial. Si el presente mandamiento se ejecutara sobre cantidad liquida de dinero, el ejecutante a quien se presente este mandamiento, esta en la obligación de designar Depositario Judicial al Banco BANFOANDES según circular N° 00018, de fecha 21 de Noviembre de 2.005, por así haberlo decidido la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; deposito este que deberá ser mediante la apertura de cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, con la advertencia, que esta cuenta solo podrá ser movilizada por la firma conjunta del Juez y el Secretario de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Que una vez cumplido con el presente Mandamiento, se servirá devolver original con sus resultas a este Tribunal. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la Ciudad de Ejido a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL;

ABG. M.M.U.R..

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M..

MUR/jm.-

EXP. Nº 2.356.-

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