Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 10 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007488

ASUNTO: RP11-P-2014-007488

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día de hoy, 10 de Diciembre de 2014, se constituye en la sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCION DE FIANZA, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal,, en el asunto instruido en contra del ciudadano J.E.M.P., Venezolano, natural Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/01/1983, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.787.459, hijo de N.P. y E.M., residenciado en Guiria de la playa, sector pozo colorado. Casa sin número, al lado de un multihogar, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, por la presenta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado J.E.M.P., (previo traslado), la Defensora Público Abg. Leniska Morillo y los fiadores, ciudadanos N.A.P.D.R. Y E.F.M.P..- Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICION DE LOS FIADORES

Seguidame se le cede la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: N.A.P.D.R., venezolana, viuda, obrera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.944.541, de 60 años de edad, con domicilia en el sector Pozo Colorado, Guiria de la Playa, casa S/N, frente a la tanquilla, del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: E.F.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.413.100, oficial de seguridad, y con domicilio en: Macarapana, Sector La Gloria, casa S/N, cerca del estadiun, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga la ciudadana Juez, es todo.”

EXPOSICION FISCAL

En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

”En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarta de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado J.E.M.P., por la presenta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la MEDIDA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, acordada en fecha: 24-09-2014 siendo estas las siguientes: 1-Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2- Prohibición de cometer nuevos delitos. 3.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, y asi se decide.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: ciudadano J.E.M.P. y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, y ; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto del imputado J.E.M.P., Venezolano, natural Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/01/1983, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.787.459, hijo de N.P. y E.M., residenciado en Guiria de la playa, sector pozo colorado. Casa sin número, al lado de un multihogar, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, por la presenta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2- Prohibición de cometer nuevos delitos. 3.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, y ; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía de DROGA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata

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