Decisión nº 106 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 30 de Septiembre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: J.E.A.V. y L.E.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.038.502 y V.-15.357.036 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: H.R., Fiscal Encargada de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02), cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre de sus hijos los buscara por sus propios medios cada 15 días, los días viernes por las tardes a las 7:00pm, en la casa de habitación de su progenitora, y lo regresara el día domingo por la tarde a las 7:00pm, entre semana previa comunicación telefónica por los números 0424-7346362 y 0414-7292899, asimismo, y en época de vacaciones como carnavales, semana santa y navideñas, serán compartidas, el día de la madre con ella, y el día del padre con el papá, el cumpleaños y día del niño compartidos, asimismo en las vacaciones escolares serán compartidas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02), cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: J.E.A.V. y L.E.C.O., en beneficio de de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02), cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5610 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. ----------------------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T.M.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

EXP Nº CP-JV-2015-5610

AMMJ/AJCG/mpdeb.-

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