Decisión nº 99 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.S.E.V..

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, treinta (30) de Septiembre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos J.E.A. VALENZUELA Y L.E.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.038.502 y V-15.357.036 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada H.R., Fiscal Encargada de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede El Vigía Quienes conciliaron en REGLAMENTAR la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños , de dos (02), cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, pagadero los primeros cinco días de cada mes, mas DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) para cubrir los gastos navideños; todos estos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en la cuenta de corriente Nº 0102-0745-2100-0007-2410 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora de sus hijos, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños , de dos (02), cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: J.E.A. VALENZUELA Y L.E.C.O., en beneficio de los niños , de dos (02), cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5611 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T.M.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2015-5611

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