Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 30 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000560

ASUNTO : SP11-P-2007-000560

RESOLUCIÓN POR ADMISIÓN DE HECHOS

En fecha 2 de Mayo de 2007, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto con motivo de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar octava en colaboración con la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, abogada Yolanda parada Arellano, en contra del ciudadano J.F.J.E., Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 14.566.274, de 27 años de edad, 31-01-1989, soltero, Carpintería, residenciado 93-61 Calle Páez A.C. con L.A., detrás del Palacio de Justicia de V.P.C.V.E.C.; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en artículo 319 en concordancia con el 322 del Código Penal.

La ciudadana Juez ABG. C.D.V.A.P., solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presente la ciudadana Fiscal Auxiliar octava en colaboración con la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, abogada Yolanda parada Arellano, el imputado J.F.J.E., en compañía de su defensor Privado Abg. L.F.R.H., más no hizo acto de presencia la victima. Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y advirtió a los presentes la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme al artículo 329 del Código orgánico procesal Penal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su acusación, las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrió el hecho del cual se le acusa al ciudadano J.F.J.E., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en artículo 319 en concordancia con el 322 Código Penal.; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar la comisión del hecho punible antes mencionado, por lo que solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, junto con los medios de pruebas, por considerarlos pertinentes y necesarios al esclarecimiento de los hechos, debiéndose decretar por parte de este Juzgado el auto de Apertura a Juicio Oral y Público y por lo tanto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente y asimismo, le solicitó que le imponga una medida cautelar sustitutiva de la libertad. En vista de lo anterior procede a imponer al acusado J.F.J.E., del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole el hecho que se le imputa; así como también, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos y este expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. L.F.R.H., y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, para lo cual solicito se tome en consideración los atenuantes establecidos en el artículo 74 del Código Penal, ya que mi cliente no posee ningún tipo de antecedentes y en todo caso es un delincuente primario, de igual manera solicito a este Tribunal se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, ratificando el escrito presentado por mi de fecha 13 de abril del corriente año, es todo, es todo”.

DE LOS HECHOS

…”En encontrándome de guardia en el presente turno en compañía de los funcionarios Sub Inspector J.G. y Detective Rosendo –Rojas , observe un vehículo color blanco tipo taxi que venía por la vía Capacho San Antonio, donde posteriormente luego de identificarme como funcionario adscrito a esta Brigada le solicité que estacionara al constado derecho de la vía el vehículo para ser chequeado y les solicite las respectivos documentos de identidad de los ciudadanos que tripulaban el vehículo y documentos de propiedad del referido vehículo donde luego de una espera se bajaron ambos ciudadanos y el ciudadano que venía como chofer me indicó que era una carrera que estaba realizando desde el Terminal de Pasajeros de San Cristóbal hasta Cúcuta, y ciudadano que venía como pasajero mostró una conducta sospechosa y nerviosa identificándose con una cédula de identidad para Venezolanos signada con el N° V- 25.980361, a nombre del ciudadano J.E.J.F., con fecha de nacimiento 31-01-80, y de expedición 25-08-06, donde posteriormente luego de verificar en los archivos de la Onidex, la misma no se encontraba asignada a nombre de ningún ciudadano , así luego de verificar por ante los archivos de SIPOL, no presenta registros policiales ni solicitudes posteriormente se le solicitó que entrara al Área de chequeo de personas y allí dicho ciudadano manifestó que el sabía que esa cédula era falsa y había cancelado la cantidad de un millón de bolívares en la ciudad de V.E.C., así mismo manifestó se colombiano y dijo ser y llamarse :J.E.J.F., de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 14.566.274…”

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Establece el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; una serie de requisitos para que el Juez actuando dentro de su competencia, proceda a su aplicación, y así tenemos:

  1. - Acta policial suscrita por el funcionario detective G.S.J., adscrito al C.I.C.P.C, el día 06-03-2007, donde consta la detención en flagrancia del imputado.

  2. - Experticia de autenticidad o falsedad del documento N° 9700-0622085, el día 06-03-2007hecha por el detective AHIMAR SANCHEZZ MONTAÑEZ, adscrito al C.I.C.P.C.

  3. - Acta de audiencia flagrante de fecha06-03-2007, la cual la Juez 2° de control decreta como flagrante la aprehensión del imputado.

Ahora bien cumplidos los extremos de ley señalados, este Tribunal considera que la solicitud de admisión de los hechos, es procedente y así se decide.

IV

DE LA PENA A IMPONER

El delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, se encuentra previsto en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, siendo sancionado con pena de prisión de seis (06) años a doce (12) años de prisión, la cual conforme a la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, se toma en cuenta la pena mínima del delito, es de decir, seis (06) años de prisión.

El acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, este tribunal, tomando en consideración este artículo rebaja la pena a la mitad (1/2) quedando finalmente la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo, condena al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.

De igual manera, SE EXONERA AL ACUSADO J.F.J.E., del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad del proceso de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto admitió los hechos en esta audiencia preliminar, y no le causó al estado la celebración de un juicio oral y público.

Así mismo, condena al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.

Por último, Se le otorga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al acusado J.F.J.E. por el delito atribuido, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la presente condiciones 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso y atender a los llamados realizados por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas. 3.- Prohibición de verse inmiscuido en cualquier hecho punible semejante al por el cual se le investiga o cualquiera de otra naturaleza.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado J.F.J.E., Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 14.566.274, de 27 años de edad, 31-01-1989, soltero, Carpintería, residenciado 93-61 Calle Páez A.C. con L.A., detrás del Palacio de Justicia de V.P.C.V.E.C., en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en artículo 319 en concordancia con el 322 Código Penal, de conformidad alo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: I) TESTIMONIALES: Del funcionario J.G.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San A.d.T.. II) DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-062085, de fecha 06 de marzo de 2007. III) PERICIAL: Declaración del Experto Ahimar S.M., funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San A.d.T., relativa a la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-062085, de fecha 06 de marzo de 2007, de conformidad alo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE CONDENA al ciudadano J.F.J.E., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio su voluntad de admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en artículo 319 en concordancia con el 322 Código Penal. Se condena igualmente al acusado a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al acusado J.F.J.E. por el delito atribuido, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la presente condiciones 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso y atender a los llamados realizados por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas. 3.- Prohibición de verse inmiscuido en cualquier hecho punible semejante al por el cual se le investiga o cualquiera de otra naturaleza.

QUINTO

Se exonera al imputado al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO

Se ordena la destrucción de la cédula de identidad. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. L.J.V.B.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR