Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 25 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006645

ASUNTO: RP11-P-2015-006645

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano J.L.T.Y..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carupano, en la cual se desprende que el ciudadano J.F.V.R., se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control del estado Miranda de fecha 30/11/2015. Expediente N° F14-0365-00038, oficio OFC-52C-3027-15, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Solicito copia simple, Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: J.F.V.R., Venezolano, natural de Petare, Caracas, nacido en fecha: 06-02-1990, de 25 años de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.595.884, hijo de J.P.V. y Morela Rivera, residenciado en la Hato Romar 3, calle principal, casa sin numero, cerca del MERCAL, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “lo que quiero es decirle es que eso es del 30 del mes pasado y yo tengo 4 meses viviendo aquí, en el año que viví en Guarenas jamás me llego ninguna orden, no se porque estoy aquí ni de que me están acusando, es todo.

LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Privada Abg. N.E., quien expuso: visto lo manifestado por nuestro defendido donde manifiesta que tiene aproximadamente 4 meses residenciado en el estado sucre, y por cuento el requerimiento exigido por el Tribunal Segundo de Control del estado Miranda, de fecha 30/11/2015. Expediente N° F14-0365-00038, oficio OFC-52C-3027-15, donde la Ciurana fiscal con competencia de flagrancia solicita la declinatoria de competencia del presente asunto, por cuanto nuestro defendido es requerido por este tribunal no especificándose el delito que presuntamente se cometió, e igualmente en el acta policía de fecha 24-12-2015, donde los funcionarios actuante de POLICOMBERMUDEZ, manifiestan que habiéndosele dado la voz de alto a nuestro defendido y realizada la revisión corporal sin encontrarle evidencia alguna y que es requerido por el tribunal y sin que se evidencie otros registros policiales que pudieran presumirse que fue autor o participe del presunto hecho punible que le imputa por lo que esta defensa niega la declinatoria de competencia solicitada por el ministerio publico, y en aras de lo manifestando por nuestro defendido, quien esta residencia en el municipio Bermúdez, desde hace 4 meses, donde no pudo haber tenido participación en el hecho punible no descrito, por lo que solicito a este tribunal se le conceda a nuestro defendido la libertad sin restricciones o en todo caso una medida cautelar de las contenidas en el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. O.D. y por la Defensa Privada, así como de las revisiones de las actuaciones que conforman la presente causa en la cual se evidencia que el ciudadano J.F.V.R., se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control del estado Miranda de fecha 30/11/2015. Expediente N° F14-0365-00038, oficio OFC-52C-3027-15, por el delito de HOMICIDIO, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. En consecuencia se niega lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la libertad sin restricciones y a la medida cautelar solicitada ello por cuanto no es competente para decidir al respecto. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y al Tribunal Segundo de Control del estado Miranda de fecha 30/11/2015. Expediente N° F14-0365-00038, oficio OFC-52C-3027-15, por el delito de HOMICIDIO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano J.F.V.R., Venezolano, natural de Petare, Caracas, nacido en fecha: 06-02-1990, de 25 años de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.595.884, hijo de J.P.V. y Morela Rivera, residenciado en la Hato Romar 3, calle principal, casa sin numero, cerca del MERCAL, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta Tribunal Segundo de Control del estado Miranda de fecha 30/11/2015. Expediente N° 14-0365-00038, oficio OFC-52C-3027-15, por el delito de HOMICIDIO; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y al Tribunal Segundo de Control del estado Miranda de fecha 30/11/2015. Expediente N° 14-0365-00038, oficio OFC-52C-3027-15, por el delito de HOMICIDIO. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. M.A.D.S.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.V.D.B.

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