Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000078

Revisadas las actas contentivas del presente expediente y en especial el Auto dictado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Febrero del dos mil ocho (2008), mediante el cual se da entrada a la presente Causa proveniente del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, ordenando su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo, a los efectos de proceder a la Ejecución de la Sentencia dictada por el referido Juzgado e igualmente visto que en el referido Auto, de igual manera este Tribunal ordenó la designación de Experto Contable, el cual recayó en la persona del ciudadano A.G.C.A., y por cuanto en la dispositiva de la Sentencia Definitivamente Firme recaída en la presente Causa, cual cursa desde el folio setenta y cuatro (74) al noventa y uno (91) del Expediente, no se ordenó la practica de Experticia Complementaria alguna, solo y al único efecto conforme al contenido del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es si el demandado no cumpliere con el fallo voluntariamente, es que se procederá a calcular indexación judicial y mora a la cantidad condenada; esta Juzgadora haciendo uso de sus facultades como Director del Proceso y bajo el esquema que ha habido un error al ordenar el nombramiento de un Experto Contable, cuando se insiste no ha habido en la dispositiva del fallo ordenada experticia complementaria del fallo, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de evitar causar por el error cometido, perjuicio a los justiciables, y que en ningún momento ha sido el norte de las actuaciones tramitadas por este Tribunal, REVOCA por CONTRARIO IMPERIUM, el Auto dictado en fecha dieciocho (18) de Febrero del dos mil ocho (2008), el cual riela inserto al folio ciento trece (113) del Expediente, solo en lo que respecta al nombramiento del ciudadano A.G.C.A., Licenciado en Contaduría Pública, como Experto Contable y continúese el procedimiento de Ejecución pautado en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia de ello y conforme a las previsiones del Artículo 180 Ejusdem y sin más dilación, DECRETA la EJECUCION VOLUNTARIA, por lo que, la parte Demandada a partir del presente Auto (exclusive) deberá dar cumplimiento Voluntario de la sentencia Definitivamente Firme recaído en la presente Causa. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. C.L..

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