Decisión nº 1C3047-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 1 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 1° de Julio del año 2.005

195° y 146°

Vista la solicitud presentada por el Abogado O.A.P., en su carácter de Defensor Público del ciudadano imputado, J.C.F.V., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.034.950, presuntamente incurso en el delito de Instigación a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Especial Anti-Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano, a través del cual solicita revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Habiéndose oficiado al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en fecha 24-05-2005, a los fines de que se sirviera remitir a este Despacho, Constancia de las Presentaciones por ante esa Unidad del ciudadano imputado, J.C.F.V.; y como en efecto lo realizaron según oficio N° 277 de fecha 30-06-2005, emanado del Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, donde manifestaron que el ciudadano imputado, antes mencionado hasta la presente fecha no registra presentación por ante esa Área de Alguacilazgo, incumpliendo Medida Cautelar Sustitutiva de L.d.P. cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión impuesta en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 19-02-2005, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control; ACUERDA: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor del ciudadano imputado, J.C.F.V., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.034.950, residenciado en la calle Cedeño, frente a Expresos Los Llanos, Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que en la presente Causa se ha cometido un hecho punible como lo es el de Instigación a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Especial Anti-Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el ciudadano imputado, J.C.F.V., es el presunto autor tal y como se evidencia de las Actas Procesales y el Acta de Audiencia de Presentación que conforma la presente; por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, ACUERDA: PRIMERO: Librar Ordenes de Aprehensión en contra del ciudadano imputado, J.C.F.V., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.034.950, residenciado en la calle Cedeño, frente a Expresos Los Llanos, Guasdualito, Estado Apure, a los diferentes Organismos de Seguridad del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa. Notifíquese a las partes. Ofíciese. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. N.M.R.R.

EL SECRETARIO,

ABG. M.E.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. M.E.

CAUSA N° 1C3047/05

NMRR/ME/ilrm

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