Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 07 de Noviembre de 2008, el Ciudadano: J.F.E., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació el día 17-10-1985, en el vecindario Brecharea, Parroquia Urdaneta, del Municipio Páez del Estado Apure, hijo de los ciudadanos PARMENIO J.E.P. y A.G.C.D.E.. Que es el caso que por descuido involuntario de sus padres, se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la primera autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Apure, y se vieron obligados a sacar en la Jefatura Civil del Municipio Páez del Estado Apure, una constancia para poder tener algo que lo identificara. Pero es el caso que por razones de identificación personal se le exige presentar la Partida de Nacimiento, la cual no aparece Inserta en los Libros de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta, del Municipio Páez del Estado Apure.-

Que anexa marcado con la letra “A”, en original constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Apure, donde se puede verificar que no aparece Inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano: J.F.E.. Que anexa en original constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, del Estado Apure de fecha 24 de Octubre del año 2008, la cual se encuentra marcada con la letra “B”. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que carece de Cédula de Identidad. Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta, del Municipio Páez del Estado Apure.-

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: J.F.E., nació en el vecindario de Brecharea, Parroquia Urdaneta, del Municipio Páez del Estado Apure. Y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta, del Municipio Páez del Estado Apure; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de los ciudadanos PARMENIO J.E.P. y A.G.C.D.E..- Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de esta ciudad en fecha 25 de Marzo de 2009, según cursa inserta al folio 16 y notificación de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 10 y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano J.F.E., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, quien es hijo de los ciudadanos PARMENIO J.E.P. y A.G.C.D.E..

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura Civil de la Parroquia Brecharea, del Municipio Páez del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los Once (11) días del mes de M.d.a.D.M.N.. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.D.F..-

En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.D.F..-

SENDER/GTDEF/arturo

Exp. Nro. 6.019

ABG. G.T., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 6.019 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por el ciudadano: J.F.E..- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los 11 día del mes de M.d.A.D.M.N.. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.D.F.

GTDEF/arturo

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