Decisión nº WK01-P-2002-000242 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 28 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000242

ASUNTO : WK01-P-2002-000242

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado J.F.G.H., quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Granada, Departamento de Meta, Colombia, fecha de nacimiento el 10 de Marzo de 1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de J.M.G.C. y L.H., residenciado en la Urbanización A.A., Vereda 13, Casa N° 44-56, Guatire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 10.137.309, vista la solicitud formulada por el mencionado penado mediante la cual requiere la L.C., como fórmula de cumplimiento de pena, consagrada en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa lo siguiente:

En fecha 27 de Junio de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, publicó Sentencia mediante la cual condenó a al ciudadano J.F.G.H., a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 140 al 149 de la primera pieza de la causa).

En fecha 12 de Junio de 2006, este Tribunal elevó Recurso de Revisión a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado de autos, siéndole rebajada la pena por dicho Órgano Revisor a Ocho (08) Años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la vigente Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 158 al 161 de la segunda pieza de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 13 de Noviembre de 2006, practicándose un nuevo cómputo, del cual se desprende que el referido ciudadano el 15 de Junio de 2006, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la misma, (folios 229 al 233 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 12 al 16 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado J.F.G.H., realizado por el Equipo Técnico conformado por la Psicóloga Y.C., Delegada de Prueba Abg. M.B., Delegada de Prueba Criminóloga M.S., funcionarias adscritas a la Dirección general e Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:…este residente ha tenido una progresividad en su conducta acorde con lo esperado, cuenta con apoyo familiar, trabajo y disposición para alcanzar metas. Por lo que podemos emitir un pronóstico favorable ante la medida solicitada…

.

Por otra parte, al folio 209 de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de marras, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende que el mismo no es reincidente e igualmente, al folio 17, de la tercera pieza, riela constancia de buena conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado, practicado por el equipo Técnico adscrito al Centro de Reclusión, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano J.F.G.H., por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano J.F.G.H., según el cómputo correspondiente, ha cumplido las Dos Terceras 2/3 partes de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle la L.C. como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

5- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

7- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

10- Consignar constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

11- Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la L.C., al ciudadano J.F.G.H., arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodriguez”. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.). . Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR