Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CAUSA Nº: 5C-12496-10

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-12496-10 realizado por el imputado J.F.S.V., nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta , Norte de Santander , nacido en fecha 21-11-1983, titular de la cédula de ciudadanía N° 88311408, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Caney casa N° 15 Sector la Mulera Muni-cipio Bolívar por la comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previs-to y sancionado en el artículo 143 de la ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el estado Venezolano venezolana vigente.

I

(CAUSA PETENDI)

RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

Se inició la presente investigación, por el hecho ocurrido 25 de mayo de 2010, funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana del estado Táchira dejan constancia en acta policial que riela al folio dos (02) de la presente causa de las cir-cunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos y por los cuales se inicio la presente causa.

El acusado, previamente identificado, asistió a la audiencia preliminar en esta misma fecha, admitió su participación en el hecho antes referido.

II

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audien-cia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típi-ca, antijurídica y culpable.

La Fiscal tercera del Ministerio Público, Abogado K.H. sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar; señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusación presen-tada contra el entonces imputado, por el delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el estado Venezolano.

El defensor de los imputados, en su intervención inicial, informó a este Tribu-nal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por ad-misión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.

De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el estado Venezolano.

Y así se decide.

A.- CERTEZA DEL HECHO:

El Artículo 143. de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios establece:

Contrabando de extracción

Artículo 143. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien mediante actos u omisiones, en compli-cidad o no con funcionario o autoridad, intente desviar los bienes declarados de pri-mera necesidad de su destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como, quien intente extraer del 99 Ministerio del Poder Popular para el Comercio

territorio nacional dichos bienes, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.

Parágrafo Único: El delito de contrabando de extracción se comprueba cuando el poseedor de bienes declarados de primera necesidad no pueda presentar, a requeri-miento de la autoridad competente, en un lapso de 24 horas hábiles siguientes, al día de haber sido sorprendido en la presunta comisión del delito, la documentación com-probatoria de haber cumplido con todas las disposiciones legales referidas a la movili-zación y control de dichos bienes.

En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado.

(subrayado propio del tribunal).

Esta Juzgadora observa que al folio dos (02) de la causa, se encuentra el ac-ta suscrita funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira en la que dejan constancia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado. Y así se decide.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal vigésima novena del Ministerio Público, respecto imputado J.F.S.V., por la comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el estado Venezolano por los cuales se efectúo la Audiencia Preliminar, en fecha 02/08/2010, se pone de ma-nifiesto, con la declaración espontánea del acusado, cuando admite su participación en el hecho señalado por el Ministerio Público.

De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad de los acusados J.F.S.V., es por lo que este que Juzgador, ésta plenamente convencido, que efectivamente, el acusado desarrolló la conducta tipificada en el artículo menciona-do, en los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2010, fecha en la cual funcionarios adscritos dirección de seguridad y orden público dejaron constancia de los sucedido en acta que riela al folio dos(02) de la presente causa.

Y así se decide.

C.-DOSIFICACION DE LA PENA

La pena establecida para la comisión del delito de CONTRABANDO DE EX-TRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el estado Venezolano, es de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION tomando en consideración esta juz-gadora que el termino medio de la pena es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION consi-derando que no consta en la presente causa que posea antecedentes penales y con-forme a lo manifestado por los defensores los mismos son primodelictuales en apli-cación de los artículos, 74, ordinal 4° del Código Penal y por cuanto los acusados se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos objeto de la acusación esta-blecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajar al mitad de la pena prevista es por lo que la pena a imponer es de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Có-digo Penal. Y Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTAN-CIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano J.F.S.V.-MIZAR, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta , Norte de Santander , nacido en fecha 21-11-1983, titular de la cédula de ciudadanía N° 88311408, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Caney casa N° 15 Sector la Mu-lera Municipio Bolívar por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el estado Venezolano.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

CONDENA a J.F.S.V., nacionali-dad colombiana, natural de Cúcuta , Norte de Santander , nacido en fecha 21-11-1983, titular de la cédula de ciudadanía N° 88311408, de 26 años de edad, de esta-do civil soltero, residenciado en el Caney casa N° 15 Sector la Mulera Municipio Bo-lívar por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el estado Venezolano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el ar-tículo 16 del Código Penal.

CUARTO

Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tri-bunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medi-das de Seguridad.

QUINTO

Se acuerdan las copias de la presente causa solicitadas por la fisca-lía del ministerio público a los fines expuestos en su escrito de acusación.

De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Proce-sal Penal, la condena impuesta a los ciudadanos J.F.S.V.-MIZAR, finalizara aproximadamente el 02 de AGOSTO del 2013. Se exime del pago de costas procesales, habida cuenta su estado de precariedad económica, evidencia por el uso de la defensa pública.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación pa-ra ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los DOS días del mes de AGOSTO del año dos mil diez, a las dos y treinta horas del medio-día. Regístrese y déjese copia para el Tribunal

Cópiese y cúmplase,

ABG. H.M. MORA R,

JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. HECTOR OCHOA H

SECRETARIO

5C-12496-10

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

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