Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoFlagrancia

Asunto Principal N° 5C12496-10.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, jueves, 27 de mayo de 2010, compareció ante este Tribunal el Fiscal del Ministerio Público, Abogado A.T.V., quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.F.S.V., nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta , Norte de Santander , nacido en fecha 21-11-1983, titular de la cédula de ciudadanía N° 88311408, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Caney casa N° 15 Sector la Mulera Municipio Bolívar , por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios , a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el momento de la detención del ciudadano J.F.S.V. hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 25 de Mayo de 2010, a las A LAS SIETE DE LA NOCHE (7:00 PM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 8:50 horas de la mañana, por lo que han transcurrido CUARENTA Y SEIS HORAS (46´), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado J.F.S.V., manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.

TERCERO

Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido J.F.S.V. el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República J.F.S.V. VILLA LAGUNA, lo siguiente: “Nombro en este acto al abogado H.S. , es todo”, Estando presente el profesional del derecho expuso .Acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.

Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. A.T.V., QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano J.F.S.V., nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta , Norte de Santander , nacido en fecha 21-11-1983, titular de la cédula de ciudadanía N° 88311408, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Caney casa N° 15 Sector la Mulera Municipio Bolívar , por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 142 de la ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Acto seguido, la Juez impuso al J.F.S.V. del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que no deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado J.F.S.V. quien expuso: “Yo MANAJO una camioneta blanca C-30 y trabajo de maletero en le mercado de Tariba el carro lo tengo desde hace 20 días , la señora Amparo me lo dejo pues la cosa esta dura en el mercado me caen bien los fletes del carrito, se le estaba acabando la gasolina al carro y fui a echar en Vega de Aza donde esta autorizado para echar gasolina para los carros 350, un champú conocido del mercado me dijo que había fletecito de una mercancía me dio la dirección que me dirigiera a los pequeños comerciantes a la Comercializadora Eliana , donde debía carga el arroz , que esta detenida , llegue yo allá y la señora Eliana me dice si señor arreglamos precio doscientos sesenta mil bolívares pues no se demoraba nada el traslado de la mercancía cuando estuvo cargado el vehiculo la señora Elina me entrega la factura de compra de la mercancía dale que no hay problema que la guía la llega al súper mercado el Cosmos donde se dirige el arroz como a cinco cuadra me paro un carro de la guardia y me manda a detener se bajarron y me dijeron que llevaba y me dieron que era ilegal , que eso iba para Cúcuta l me subo el carro saco la factura la guía legal para transportar la mercancía y la guías se le van entregar al Cosmos y me pide los papales del vehículo y mis documentos le doy la factura y me dice que eso no sirve para nada y mela desapareció , súbete al carro y maneja y llevan al puesto de control y le dije que me dejara tomar un fresco y y le me dijo que no he presentado la guiáis de la mercancía, en la otra cuadra hay una licorería y me fui a tomar un fresco y luego llega el Guardia y me apunta y me pone la s esposas y me sube a la patrulla , es todo”. La defensa indica por que no le entregaron la guia de movilización Contesto: Creo que no había luz pero me entregaron la factura y cuatro cuadras paso eso

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien expuso: “Solicito al Tribunal lo manifestado por mi defendido se desempeñaba como conductor y que la factura la destruyo y consigno la guía de movilización debidamente emitida y en tal virtud pido que le ortigue la libertad y de no ser así una medida cautelar , y la guía se imprime una vez que están llenos requisitos la misma tiene un origen y un destino , pido que se siga por el procedimiento ordinario ratifico medida cautelar, el tiene residencia en el país y en tiene residencia , es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado J.F.S.V., nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta , Norte de Santander , nacido en fecha 21-11-1983, titular de la cédula de ciudadanía N° 88311408, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Caney casa N° 15 Sector la Mulera Municipio Bolívar , por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 142 de la ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.

TERCERO

DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado J.F.S.V., nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta , Norte de Santander , nacido en fecha 21-11-1983, titular de la cédula de ciudadanía N° 88311408, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Caney casa N° 15 Sector la Mulera Municipio Bolívar , por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Así se decide.

Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:

ABG. H.M.R.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. A.T.V.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.F.S.V.

IMPUTADO

Abg. H.S.

DEFENSOR

ABG. H.O.

SECRETARIA

CAUSA PENAL N° 5C-12144-10

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