Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.835.473, contra la COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., inscrita por ante del Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el N° 01, Tomo 84-A, Protocolo Primero, en el expediente signado con el número 4491-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano J.F., antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio L.R., venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, según consta de poder el cual corre inserto al folio 13 al 15 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., debidamente representada para este acto por la abogada en ejercicio F.B., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.943, según consta de poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de noviembre de 2009, anotada bajo el N° 06, Tomo 95 de los libros respectivos y Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 09 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 08, Tomo 45 de los libros respectivo. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:, Manifiesta que ingresó el día 18 de agosto de 2007, hasta el 04 de abril de 2011, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece cancelar en este acto las prestaciones sociales del trabajador, por lo que la COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma total CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 42.000,00), el cual será debidamente cancelado el día de hoy, en cheque de gerencia a nombre del trabajador, girado contra el Banco Mercantil, cheque N° 42058811, cuenta corriente N° 01050131842131058811, de fecha 26 de enero de 2012, por los conceptos de Antigüedad; Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, salarios caídos, cestatickets no cancelados, beneficios social de provisión de alimentos, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral, ya que el trabajador recibió con anterioridad todo lo que le correspondía con ocasión a la relación de trabajo y su culminación, es decir su prestación de antigüedad e intereses, los cuales se encuentran depositados en una cuenta de fideicomiso en el banco mercantil, la cual fue aperturada desde el inicio de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., su más amplio y absoluto finiquito y declara:

  1. - Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., en los términos expuestos en este mismo documento;

  2. - Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que la vinculó con la demandada COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., CLAUSULA QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en el libelo de la demanda y/o con los servicios prestados por el trabajador, tales como: Daño material o moral; todos y cada uno de los reclamos señalados por el trabajador en el líbelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo declaran no quedarse a nada a deber por el pago sencillo o doble de la inmdenización de antigüedad o prestación de antigüedad establecida, en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento); salarios, diferencias o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/0 beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/0 beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley antes mencionada; indemnizaciones previstas en los artículos 104 y 110 de la misma Ley, beneficios dejados de percibir; diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en las convenciones colectivas del trabajo suscritas por PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. y comercializadora Snacks S.R.L.; horas extraordinarias diurnas y nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de las comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, domingos y días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales, comisiones por trabajos en día feriado, sábados, domingos y días de descanso; reintegro de gastos; bono reto; y o salario de eficacia atípica, así como su incidencia salaria a todos los efectos legales; bonos de desempeño, bonos por terminación, complemento y o aumento de salarios; salarios caídos, tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la ley orgánica de alimentación. Beneficios en especie aportes al fondo y o caja de ahorros, p.d.s. de vehiculo; HCM; seguro para padres, seguro de vid y accidentes, así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales, y o por responsabilidad civil directo e indirectos; lucro cesante y daño emergente; promedio e vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficio u oferta determinación establecida pro PEPSICO ALIEMNTOS S.C.A y, o COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L , derechos, pagos y demás beneficios, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y habitas, y de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del paro forzoso, cualquiera derecho, pagos y demás beneficios, y en general por cualquier otro concepto o diferencia o beneficio relacionada con el presente juicio, y o los servicios que el SR.FREITES prestó a las empresas antes mencionadas, tanto, con lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la Republica Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país, y o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es enunciativa y no taxativa. CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SÉPTIMA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 03/02/2012, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora

J.F.

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. L.R.

Apoderada judicial de la demandada

Abg. F.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.

Expediente N° SME 4491-11 J/O

NSQ/LB.-

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