Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Punto Fijo 14 de Noviembre del 2006

Años: 196º Y 147º

ADMISION DE HECHO POR LA NO COMPARESENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: D-000828-2006

DEMANDANTE: J.L.G.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 14.833.581.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: E.J.A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 101.118.

DEMANDADO: Empresa METAFALCA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano J.L.G.Z., debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores abogad E.J.A.C., en contra de la Empresa METAFALCA, admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:

1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.

2) La fecha de inicio Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Seis (2006).

3) La fecha de terminación del vinculo laboral Veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).

4) Con un ultimo salario de Bs. 390.000,00 Semanal.

5) El tiempo de servicio prestado Siete (07) Meses y Siete días (07).

DECISION

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Empresa METAFALCA.

SEGUNDO

Con lugar la demanda incoada por el ciudadano J.L.G.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 14.833.581, en contra de la Empresa METAFALCA, por Prestaciones Sociales y demas Conceptos Laborales.

TERCERO

Se Condena a la Empresa METAFALCA, cancelarle a la parte actora Ciudadano J.L.G.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 14.833.581, los siguientes conceptos:

• INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD: De conformidad con la Cláusula 37 de la Convención de la Construcción, le corresponde 45 días que al ser multiplicados por Bs. 55.714,28 que era el salario diario, da la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.507.142,60).

• VACACIONES: De conformidad con la Cláusula 24 de la Convención de la Construcción, le corresponde 33,81 días que al ser multiplicados por Bs. 55.714,28 que era el salario diario, da la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.883.699,80).

• UTILIDADES: De conformidad con la Cláusula 25 de la Convención de la Construcción, le corresponde 47,81 días que al ser multiplicados por Bs. 55.714,28 que era el salario diario, da la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.663.699,72).

En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total de SIETE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MILQUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.054.542,12), quedando condenada la empresa METAFALCA, a pagarle a la parte demandante, el ciudadano J.L.G.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 14.833.581, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad total de SIETE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MILQUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.054.542,12). Así se decide.

CUARTO

La Contratación colectiva de la Construcción no prevee la cancelación de los Pagos por concepto de Preaviso, ni antigüedad por lo que no fueron calculados en el presente fallo.

QUINTO

Se ordena el pago de los intereses de antigüedad, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, a los fines de determinar el monto, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su terminación de conformidad con el artículo 108 tercer aparte, literal C, de la ley Orgánica del trabajo.

SEXTO

Se condena la indexación o corrección monetaria sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos calculo los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. El tribunal ejecutor correspondiente deberá oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que se envié, los índices inflacionarios correspondientes. Así mismo en defecto de cumplimiento voluntario, el Juez de Ejecución ordenará experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de reestimar la indexación judicial. Así se decide.

SEPTIMO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales de prestaciones sociales, establecidos es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha 25 de Agosto del año 2006, fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral. Dichos interese moratorios serán determinados por una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado a tal efecto.

OCTAVA

Se condena en costas a la empresa demandada METAFALCA, por resultar totalmente vencida conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

NOVENA

Visto que la sentencia salio fuera del lapso correspondiente se ordena la Notificación de las partes para que ejerzan los recursos que a bien consideren.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2006). Años 196 de La Independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.

NOTA: En la misma fecha 14-11-06, se Registro y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.

MMS/mms

Exp. Nº D-000828-2006

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