Decisión nº 719-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 19 DE DICIEMBRE DE 2006

Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 719-06. CAUSA N° 5E-017-03.

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al penado J.G.M.N. titular de la cédula de Identidad N° V-18.007.451, de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN L.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal).

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

Consta del folio 73 AL 78, Sentencia N°. 002-03, de fecha 14-02-2003, del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al penado J.G.M.N., a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa TORTAS COROMOTO y del ciudadano LÑEVI R.V.P..

Igualmente, consta a los folios 340 al 343 de la presente Causa, Resolución N° 302-06, de fecha 07 de Julio 2006, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se Declaró el Cómputo con Redención, y de la cual se evidencia que desde el día 24-10-06 opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de L.C..

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en L.C., el penado J.G.M.N., debe haber cumplido por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense o un medico Psiquiatra, integrado por no menos de tres .profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos informes serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo podrá incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueda ser igualmente designado.

4.- Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la Pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Asimismo este Tribunal, observa de acuerdo a los correspondiente Cómputos con Redención de la Pena, de la Resolución N° 302-06, de fecha 07 de Junio 2006, de la cual se evidencia que el penado J.G.M.N., cumplió las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena, el día 24-10-06 , por lo que se ha cumplido el tiempo que se requiere para solicitar a partir de esta fecha la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como lo es, LA L.C..

En ese sentido, cabe destacar que cursa al folio 422 de la presente causa, Carta de Conducta emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informa a este Tribunal que el penado J.G.M.N., durante su permanencia en ese Centro, ha observado Conducta “EJEMPLAR”.

De igual manera, se evidencia del folio 423 y 424 de la presente causa, INFORME EVALUATIVO de fecha 26-11-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se evidencia que el equipo técnico, emitió un PRONÓSTICO FAVORABLE por las razones siguientes: “...Primario en cárcel, progresividad carcelaria, planes concretos, grupo familiar comprometido a ejercer la contención requerida, capacidad para aceptar directrices y respetar figuras de autoridad...”. El evaluado J.G.M.N. ES APTO a la medida de Régimen Abierto. (Subrayado del Tribunal)..

Además, consta al folio 239 de la presente Causa, Certificado de Antecedentes Penales correspondientes al Penado J.G.M.N., del cual se evidencia que no registra otros Antecedentes Penales ni probacionarios.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 7 de la citada ley, que dichas normas generan avances hacia un optimo sistema penitenciario, confiriendo a quienes estén sometidos a sentencias definitivamente firmes, obtengan una pronta rehabilitación a los fines de su reinserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, el penado J.G.M.N., ha demostrado progresividad en las áreas (familiar, laboral y educativa), por lo que se considera apto a las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, lo que significa que se ha cumplido el objetivo del artículo 2 de la anterior citada ley, y por lo tanto, considera este Tribunal en funciones de ejecución, ajustado a derecho ACORDAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN L.C., al Penado J.G.M.N.. Y ASÍ SE DECLARA.-

ESTE TRIBUNAL, DE ACUERDO A LA COMPETENCIA ESTABLECIDA PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA IMPONE LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y OBLIGACIONES:

  1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;

  2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización expresa y por escrito del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;

  3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;

  4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;

  5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

  6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

  7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada SESENTA (60) DÍAS;

    Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:

  8. Presentarse al Tribunal cada treinta (30) días;

  9. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días.

  10. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

    DISPOSITIVA

    Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE L.C. al penado J.G.M.N., titular de la cedula de identidad N° 18.007.451, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.M.M. y de M.M.N., residenciado en el Barrio S.F. I, Primera Entrada, por la Licorería Discipoca, calle 207, casa N° 207-27, Vía a Perija, Kilómetro 12, Municipio San Francisco; todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley, hasta el día 24-02-2009, fecha esta en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto a partir de esa fecha a la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 24-11-2010.

    Regístrese la presente resolución en los libros respectivos. Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Defensa y al Penado.

    LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

    DRA. RUBÍS G.V..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. A.O.,

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el N° 719-06; y se libraron oficios y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

    LA SECRETARIA,

    ABOG. A.O..

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