Decisión nº 211 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.D.C.G.B. y R.C.F.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, economista el primero y oficinista la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.811.786 y 9.726.641, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio G.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.524, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el P.d.M.C.d.D.M.d.E.Z., el día 12 de Agosto de 1.989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 992, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que procrearon dos hijos, que llevan por nombre V.D.L.Á. y J.P.G.F., de Diecisiete (17) y Doce (12) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor en fecha 25-05-1999, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 31 de Mayo de 1999, declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha Siete (07) de Junio de 1999, la ciudadana R.C.F.G., asistida por el Abogado en ejercicio G.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.524, solicitó al Tribunal Copias Certificadas Mecanografiadas de Separación de Cuerpos y Bienes y del auto que las proveyó.

En fecha Nueve de Junio de 1999, el Tribunal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia ordenó expedir Copias Certificadas Mecanografiadas del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes y del auto que la proveyó.

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2004, la ciudadana R.C.F.G., asistida por elaborado en ejercicio G.R., antes identificado, solicitó al Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil mencionado, la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio previa notificación del ciudadano J.D.C.G., por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ella y el ciudadano antes mencionado.

En fecha 24 de Marzo de 2004, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano J.G., a fin de que expusiera lo que a bien tuviese en relación a la solicitud de la ciudadana R.C.F..

En fecha 06 de Noviembre de 2006, la ciudadana R.C.F., asistida por la Abogada en ejercicio M.M., inscrita en el Inporeaboga do bajo el No. 39.515, solicitó que se libraran las respectivas boletas de notificación del ciudadano J.D.C.G..

En fecha 14 de Noviembre de 2006, el ciudadano O.A., en su condición de Alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, expuso que en los días 11 y 13 de Noviembre de 2006, se trasladó a la Urb. Coromoto calle 175 casa No. 45-68 frente a Centro 99 del Municipio San F.d.E.Z., con el fin de practicar la notificación del ciudadano J.D.C.G., no siendo posible por cuanto nadie contestó a sus llamados.

En fecha 16 de Noviembre de 2006, la ciudadana R.F., asistida por la Abogada en ejercicio M.M., inscrita en el Inporeabogado bajo el No. 39.515, solicitó la notificación del ciudadano J.G., por carteles por un diario de libre circulación. En la misma fecha, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano antes mencionado, por el Diario La Verdad, así como también la comparecencia del mismo a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a lo expuesto por la ciudadana R.C.F..

En fecha 22 de Noviembre de 2006, la ciudadana R.C.F., asistida por la Abogada en ejercicio M.M., antes identificada, consignó el Cuerpo del periódico del Diario La Verdad, C-4, en el cual aparece el Cartel de Notificación del ciudadano J.E.C.G..

En fecha 10 de Enero de 2007, la ciudadana R.C.F., asistida por la Abogada en ejercicio M.M., antes identificada, solicitó al Tribunal, la ejecución de la sentencia de Divorcio incoada por su persona en contra del ciudadano J.G..

Por sentencia de fecha 11-01-2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de que existen dos menores nacidos en el matrimonio.

En fecha 29-01-2007, se recibió el expediente N° 3826, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue admitido por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, en la misma fecha, otorgándole el número de expediente 10031, y ordenando notificar a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 09-02-2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 27-02-2007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos J.D.C.G.B. y R.C.F.G., de mutuo consentimiento, solicitan se declare la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en cuanto a: la patria potestad de los adolescentes procreados dentro del matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la guarda y custodia de los adolescentes será ejercida por su madre. Asimismo los progenitores establecieron un régimen de visitas, para el progenitor que no le corresponde la guarda de los adolescentes antes mencionados, en el sentido de que el padre podrá visitarlos cuando lo desee, pudiendo pasar un fin de semana con ellos, las vacaciones serán compartidas por ambos padres. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la pensión alimentaria el ciudadano J.D.C.G. se compromete a suministrar la cantidad de Seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo), mensuales. Asimismo se compromete a sufragar los gastos referentes a medicinas, colegio, ropas etc y por concepto de utilidades, se compromete a suministrar la cantidad de Un millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000,00 Bs) todos los meses de Diciembre hasta que los menores cumplan la mayoría de de edad. Dichas cantidades estarán sujetas a revisión de forma periódica según la inflación y al alto costo de la vida.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal el Tribunal mantiene lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en lo siguiente: los ciudadanos J.D.C.G. y lo R.C.F., ceden a sus hijos V.D.L.A. y J.P.G.F. todos cuanto derechos de propiedad, dominio y posesión le pudieren corresponder sobre el inmueble constituido por un apartamento el cual aparece a nombre de los referidos ciudadanos, ubicado en el primer piso del bloque No. 2 del Conjunto Residencial Riberas del Lago situado en la Av. 5 de San Francisco entre las calles 18 y 19 Jurisdicción de la Parroquia y Municipio San F.d.E.Z., cuyos linderos son: NORTE: con fachada norte del edificio ; SUR: en la parte con hall de distribución de pisos y escaleras de acceso en parte con vació del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: con el apartamento 2-3B y el mismo se encuentra registrado por ante la Ofician Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z.d. fecha 18 de Marzo de 1999, registrado bajo el No. 34, Tomo: 13, protocolo primero, primer trimestre, el cual tiene un valor de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00 Bs).

Asimismo, adquirieron un vehículo Marca: FORD, Año 1998; Modelo: F-150 LARIAT XLT 4X2; Clase: Camioneta; Tipo: PICK –UP; Color. Rojo y Plata; Serial: Motor: WA44453; serial de carrocería: AJF1WP-44453; Placas: 01F-KAC; Uso: Carga, título de Propiedad de Vehículos Automotores No. AJF1WP-44453-1-1 de fecha 26 de Febrero de 1998, el cual está a nombre del cónyuge J.D.C.G. y el mismo tiene un valor de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (14.000.000,00 Bs). Ambos declaran que el mencionado vehículo será vendido y repartido el producto de la venta en partes iguales.

Ambos cónyuges declaran que no tienen más bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos J.D.C.G.B. y R.C.F.G., ya identificados.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Agosto de 1.989, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 992, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z..-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de Marzo de 2.007. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº_______. La Secretaria.-

HRPQ/ 244

Exp. 10031

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