Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008432

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Progresividad emitido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, en relación al penado J.H.C.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 25.139.117, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, el ciudadano J.H.C.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 25.139.117 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena en fecha 03-03-2011 (folio 122), dejándose constancia que para esa fecha se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana por la causa penal KP01-P-2010-18178, y que hasta esa fecha había cumplido dos (02) meses y dieciocho (18) días, y que le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de Un (01) año, tres (03) meses y doce (12) días, la cual extinguiría el 15-06-2012. Asimismo se dejó constancia que no optaba al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto le había sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, pero que sí optaba a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En fecha 25-07-2011, considerándose cumplidos los requisitos se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, la cual no pudo cumplir en esa oportunidad debido a que aun se encontraba detenido en la causa penal KP01-P-2010-18178 a la orden del Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, y no fue sino hasta el 02-03-2012, después que le otorgaran una medida cautelar sustitutiva en la causa penal ya mencionada (27-02-12), cuando el penado de autos se incorporó al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, para dar cumplimiento a la fórmula alternativa de Régimen Abierto acordado en fecha 25-07-2011.

En fecha 21-06-2012 se recibió en este Tribunal Informe de Progresividad procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionada con el penado J.H.C.S., en el cual se dejó constancia que el referido penado una vez iniciado el régimen de prueba (el 02-03-2012), le fueron impartidas las orientaciones para el cumplimiento de lo dispuesto por este Tribunal, y durante las entrevistas realizadas cada quince días se le observó disposición al diálogo, interesado en acatar las indicaciones efectuadas por su Delegado de Prueba, siendo que en el proceso de reinserción ha mantenido conductas adaptadas y se ha determinado evolución en las distintas áreas objeto de atención, desempeñándose como Albañil así como también realiza labor de Colector en transporte público, ha contado con apoyo de su hogar primario, representado por su progenitor ciudadano J.B.C., quien a su vez ha evidenciado voluntad para involucrarse de manera efectiva en el proceso de reinserción del penado; se le describe como una persona con buena adaptación al medio donde se desenvuelve y sus relaciones interpersonales es de respeto, sin embargo evidencia un estado anímico bajo e inseguridad personal para el momento de la valoración, pero posee capacidad para asumir responsabilidad y compromiso laboral, comenta haber tenido experiencia de la privación de libertad que le ha permitido encausar un proyecto de vida basado en cubrir todas las necesidades básicas o elementales a sus descendientes, aportar económicamente a su familia, tener su hogar y consolidar un trabajo más estable.

Asimismo se dejó constancia en el Informe que el penado cumplió con las horas y fechas de entrevistas, posee adecuada autocrítica, y se muestra respetuoso ante los funcionarios y residentes. Ha demostrado adaptabilidad al Régimen Abierto, mostrando ser una persona de temperamento tranquilo, comunicativa y receptiva, cumplió período de inducción y ha prestado colaboración cuando se le ha solicitado, se ha adecuado de manera favorable a la adaptación de las normas y condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba en relación al beneficio incurrido, respeta figuras de autoridad. Ha demostrado progresividad y evolución hasta la fecha, mostrando receptividad, y ha participado en diferentes actividades y talleres desarrollados en esa institución. Igualmente se señala que fue sancionado con dos reportes disciplinarios por retardos injustificados.

Finalmente, y basados en la progresividad continua que ha demostrado el penado en cuestión durante el cumplimiento del Régimen Abierto, se emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.

De esta manera se puede observar que el penado cumplió de manera favorable y satisfactoria con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: RÉGIMEN ABIERTO, hasta la fecha en que le correspondía extinguir la pena, entiéndase, el 15-06-2012, motivo por el cual se debe declarar EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano J.H.C.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 25.139.117, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

Infórmese al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de la presente decisión, así como también al Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal en la causa KP01-P-2010-18178.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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