Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).

Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

I

PARTES: J.H. y S.S.N., de nacionalidad Inglesa el primero y la segunda de nacionalidad Norteamericana, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números. E-81.399.179 y E-1.049.548, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: P.P.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.870.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SEDE: FAMILIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-F-2009-000176.

Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos J.H. y S.S.N. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 22 de Abril de 2.009, según consta al vuelto del folio 3.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día 31de Diciembre de 1998, ante el p.d.M.A.C., Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio, que anexaron marcado con la letra “A”.

Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón Negrin, Quinta Fátima, La Florida, Caracas.

Que es el caso que desde hace más de cinco años específicamente desde marzo de 2.002 han permanecido separados de hecho, y que por consiguiente ha existido una ruptura prolongada de sus vida.

Que por las razones antes expuestas y conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurren ante este Tribunal para solicitar, como formalmente lo hacen, para que se declare el Divorcio.

Que en cuanto al régimen patrimonial de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que contrajeron matrimonio bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales, el cual fue registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 1, Protocolo 2do de fecha 14 de Diciembre de 1.998, de los Libros llevados por ese Registro.

Fundamentaron su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de que se les declare el Divorcio.

Admitida la solicitud en fecha 28 de Abril de 2.009, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.

En fecha 18 de Mayo de 2.009, comparecieron las ciudadanas P.P.d.L. y R.L. abogadas asistentes de los solicitantes y consignaron las copias simples a los fines de su certificación y notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejando la constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal en esta misma fecha al vuelto del folio nueve (9), que fueron libradas las copias certificadas remitida junto a boleta de citación a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo.

En fecha 4 de Junio de 2.009, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de citación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía General del Ministerio Público por la Fiscal No. 100.

En fecha 16 de Junio de 2.009, compareció la abogada G.A.F.C. (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil que la misma cumple con los supuestos exigidos en el referido artículo y que esa representación del Ministerio Público no tiene objeción que formular en la presente solicitud.

II

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, quien manifestó su conformidad en virtud de haber cumplido con los supuestos exigidos en el artículo 185-A, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho. ASI SE DECIDE.

III

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos J.H. y S.S.N. de nacionalidad Inglesa el primero y la segunda de nacionalidad Norteamericana, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de cédula de identidad números. E-81.399.179 y E-1.049.548, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído el día 31 de Diciembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, según Acta Nº 698.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, publíquese y regístrese y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

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