Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de Mayo de 2008.

197º y 148º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, en contra del acusado J.H.A.C. por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el, artículo 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.O.M.C.. Este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. B.A.A.

ACUSADO (A): DEFENSOR (A):

J.H.A.C.A.. L.C..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:

ABG. J.E. ESCALANTE P. ABG. F.C..

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN

SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

En fecha18 de Abril de 2006 se hizo acto de presencia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano M.C.A.O., quien al efecto manifestó que siendo las dos y treinta de la tarde, momento en que abría la reja de su casa, encontrándose en compañía del ciudadano G.H.J., quien iba a realizar unos trabajos de albañilería en su domicilio, sorpresivamente fue abordado por el ciudadanos J.H.A.C., quien descendió de su vehículo Terios, y manteniendo un manojo de llaves en su mano, procedió a agredir físicamente al denunciante, propinándole sendos golpes a nivel del rostro, causándole excoriaciones y hematomas a nivel de la cara lado izquierdo para posteriormente abordar nuevamente su vehículo y marcharse del sitio del suceso. En este orden de ideas, manifiesta el denunciante, fueron testigos de los hechos denunciados los ciudadanos G.H. y un vecino de apellido SANTANDER, señalando además de cómo causa de la agresiones físicas el hecho de que su persona tiene incoado un juicio de cobro de honorarios profesionales en contra del ciudadano FEBRER HUMBERTO, ya fallecido y quien fuera hermano de su agresor. Así mismo, refiere el denunciante que producto de las agresiones físicas de que fuera víctima, le destruyo unos lentes de fórmula valorados en ciento noventa y cinco mil bolívares, consignando ante el órgano receptor de denuncia el mencionados bien

.

En virtud de tales hechos, en fecha 28 de Marzo de 2007, se introdujo acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado J.H.A.C. por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el, articulo 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.O.M.C..

Asimismo, ofreció los siguientes medios de pruebas:

  1. - Testimonio del ciudadano M.C.A.O..

  2. - Testimonio del funcionario R.E.F. y RAMMON GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron INSPECCIÓN TECNICA N° 19971 de fecha 18/04/2007.

  3. - Testimonio del experto del Doctor M.P., adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL al ciudadano A.O.M.C., victima en la presente causa, determinando: “…CONTUSION EQUIMOTICA PERIORBITARIA IZQUIERDA EDEMALTIZADA… EXCORIACIONES CICATRIZADAS EN REGIÓN FRONTAL IZQUIERDA Y MEJILLA IZQUIERDA, NECESITARA MAS O MENOS SEIS DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.

  4. - Testimonio del ciudadano G.E.S.S..

  5. - Testimonio del ciudadano L.A.B.L..

  6. - Testimonio del ciudadano G.H.J..

  7. - Testimonio del ciudadano D.A.P.R..

    Evidencia Física

  8. - Fijación fotográfica, que fuera practicas a la victima de autos para el momento en que ocurrieron los hechos.

    En fecha 23 de Abril de 2007, se recibió procedente de la Defensa Abogado J.H.A. C. escrito en donde promueve declaraciones de:

  9. Promueve copias del expediente que esta agregado desde el folio 59 al 91.

  10. Solicita de conformidad con el artículo 240 del COPP, se nombre nuevos peritos para que informe sobre el presunto montaje fotográfico, que no fue realizado por ningún cuerpo policial y que no debió valorar la Fiscalía.

  11. Promueve las actas procesales que corren al folio 60, 61, 64, vuelto del 65.

    En fecha 05 de Mayo de 2007, interpone escrito la victima promoviendo la siguiente prueba:

  12. - Copia de la sentencia N° 1728, proferida por la Sala Constitucional del mas alto Tribunal de la República en fecha 06/10/

    En fecha 07 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ

    En fecha 13 de Diciembre de 2007, se llevo a cabo Audiencia Preliminar en donde se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Representante Fiscal, y se admiten en su totalidad la pruebas presentadas por el Ministerio Público.

    Es así, que en fecha 04 de Marzo de 2008, se celebra el Juicio Oral y Público, incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del acusado J.H.A.C. por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el, articulo 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.O.M.C..

    Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano J.H.A.C. por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el, articulo 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.O.M.C., delito que demostrará fue cometido por el acusado, solicitando sea valorado el acervo probatorio que promovido y admitido, por ser este lícito, necesario y pertinente para el debate. Por último pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.

    De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, la cual manifestó: “Que en previa audiencia preliminar, el manifestó que no le ocasiono las lesiones que pretende la victima, por lo que la defensa se opone a la acusación fiscal, ya que su defendido es inocente de los hechos imputados, nunca le ocasiono las lesiones, es todo”.

    Seguidamente, procede a imponer al acusado J.H.A.C., del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, seguidamente expuso: “Que se prosiga con el debate, es todo.”

    Seguidamente ordena la recepción de las pruebas documentales siendo estas: 1.-Copias del expediente, de intimidación de honorarios interpuesta por la victima correspondiente a la causa N° 4313, del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo civil, correspondientes del folio 59 al 91. 2.-Recurso de amparo interpuesto contra decisión judicial interpuesta por el ciudadano A.O.M.C., correspondiente del folio 23 al 32. 3.-Acta procesales correspondientes a los folios 60, 61, 64 vuelto, 65 y 67. 4.-Copia de acta correspondiente a extracto de expediente que cursa por ante el Tribunal Quinto de Juicio. 5.-Fijación fotográfica correspondiente del folio 19 al 22.

    Acto seguido el imputado solicita el derecho de palabra y cedido como fue le cede el derecho de palabra al acusado J.H.A.C., quien manifestó que se considera inocente, yo me declaro inocente el señor fue el primero que me ataco como se ha visto el expediente, el me saco de la camioneta y el a tratado de simular un hecho punible, los problemas comenzaron en el año 2004 y a raíz de la enfermedad de mi hermano el me dijo que intimara los honorarios del expediente en el tribunal cuarto y le dije que no, el me insultaba y descalificaba y me dijo jirafa, recién graduado, y dijo que tenía sida cosa que no le correspondía ni sabia, a raíz de eso y de la muerte de mi hermano comenzaron los problemas con su familia, y el sabe que solicito cinco millones de bolívares una cifra muy por debajo de la solicitada y el bien lo sabe que vivo en la calle 10 y cuando yo salgo de mi casa a dar clases paso por el frente de su casa, y al pasar por el frente de su casa el comenzó a gritarme improperios, y se me vino encima y me golpea el carro me saca del carro, no lo golpee, ni le ocasione esas lesiones, el carro quedo estacionado separado de la acera y como lo dice la Fiscalia que el carro se rueda, y hay un testigo que dijo que la puerta esta abierta y como no iba a estarlo si el me saco del carro y la persona que me acompañaba fue la que le metió el freno de mano y sino no se que fuera pasado en ese momento, y nunca he tenido problemas, y no se porque esta persona ha llegado a estas instancias, yo me considero inocente de eso.

    Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien procedió a realizar sus conclusiones, manifestando que de todo lo actuado y debatido en el juicio oral y público y en este caso quedo demostrado la comisión de un hecho punible, que no fue un hecho casual sino que es un hecho que dio origen a este debate, los cuales ocurrieron frente a la residencia de la victima, es por lo que este Tribunal debe tener en consideración que el señor imputado se traslado a la residencia de la victima y paso lo que sucedió, que de lo manifestado por los testigos fueron conteste en lo declarado por la victima, de lo dicho por el señor Hernández, que el vehículo estaba estacionado en la vía, los testigos manifestaron que el vehículo estaba estacionado como a 50 centímetros de la acera, que ellos los testigos vieron la discusión acalorada entre las partes, que del informe del medico refiere que la victima presento lesión y hematoma en su ojo que amerito seis (06) días de asistencia medica, por lo que de lo dicho de los testigos personas que no residen en la zona se encontraban en el lugar por cuestiones de trabajo y otras, de igualmente queda en duda el testigo mencionado por el imputado el señor PLATA, ya que ninguno de los testigos a mencionado que el señor plasta se encontraba en el vehículo, que el vehículo se encontraba con los vidrios abiertos, y si bien el vehículo es nuevo y más aun con las comodidades del aire acondicionado y de la comodidad y del vestir de estas personas, por lo que considero que es difícil que el vidrio estaba abajo, y que el menciono que el vidrio estaba más o menos a mitad de la puerta al borde la cara es imposible que la victima lo hubiera observado, es por lo que se debe evaluar la culpabilidad del ciudadano acusado, y es por lo que solicita se declare culpable al acusado J.H.A.C., y se valore el grado de culpabilidad del mismo, al momento de imponer la pena respectiva.

    Luego toma el derecho de palabra la defensa, quien realiza sus conclusiones, señalando que como punto previo se pronuncie sobre la prescripción de la presente causa por cuanto en fecha 18-04-2006, se presento el presente hecho, el cual fue calificado como lesiones leves según el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, el cual establece como sanción el arresto de 3 a 6 meses, y con fundamento en el ordinal 6to del artículo 108 y del artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la prescripción de un año si su pena es de un (01) mes a seis (06) meses, y el artículo 110 si el juicio se prolonga por más de un (01) año y seis (06) meses desde su perpetración cosa que ha sucedido porque hasta la presente fecha del juicio han transcurrido exactamente un(01) año, seis (06) meses y catorce (14) días, es por lo que solicito se declare la prescripción de la acción penal, en caso contrario de no ser decretado la prescripción alego que mi defendido es inocente que la victima en el presente proceso fue el que provoco a mi defendido, ya que como el lo dijo que cuando paso me hizo señas y me apunto con el dedo y después el actuó de esa manera, agrediéndolo, de lo manifestado en su escrito el medico forense Doctor Pinto que determino seis días de incapacidad por las lesiones leves sufridas por la victima, tampoco indica quien se las efectuó por lo que no esta comprobada su culpabilidad, de lo manifestado por el funcionario R.E.F. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señalo en su inspección al sitio de los hechos que los vehículos se pueden estacionar a mano derecha como izquierda, y a preguntas que si la victima se encontraba en el sitio de los hechos ese mismo día contestó que si y a pregunta del fiscal que si la victima estaba golpeado contestó que no se recuerda, y a preguntas a los testigos manifestaron que no vieron que su defendido golpeara a la victima sino que estaban discutiendo, que tenían un problema y no si tenía un golpe, de las fotografías propuestas por el representante fiscal no indica el tipo de lesión ni la autorización de las mismas, tampoco determina si fueron ocasionadas ese día de los hechos u otro día es por lo que no puede ser valorado como valor probatorio, además de ello es evidente la contradicción por cuanto los testigos señalaron en el debate que no vieron que su defendido golpeara a la victima, solo una discusión, es por ello que la conducta desarrollada por el acusado no tiene carácter penal, es por ello que solicita al Tribunal que valore todos los elementos probatorios y el desarrollo del debate y considere que el acusado se debe considerar inocente y en consecuencia absuelto del hecho imputado.

    El Ministerio Público no hace uso del derecho a replica.

    La defensa en virtud que el Fiscal del ministerio público no hizo uso de la replica no realiza la contrarreplica.

    Por último le cede el derecho de palabra al acusado J.H.A.C., quien manifestó que no desea agregar nada más a lo ya declarado.

    Luego de ello le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadano A.O.M.C., quien expuso: Se deja constancia que la declaración de la victima esta siendo grabada y fijada.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal:

    • A.O.M.C., quien previo juramento de Ley, manifestó: “Quiero que se tome en cuenta el testimonio manifestado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde consta el reconocimiento del medico forense, donde consta las lesiones que me ocasiono el imputado, donde consta las fotos, donde costa más de lo que aparece que dijo el medico, de lo que dijo el imputado, por lo que le pido al tribunal como a la representación fiscal y revise la declaración de el, lo que ocurre es que no soy penalista y voy a narrar los hechos, no recuerdo la fecha exacta y eso fue por el mes de marzo del año 2005 algo así, yo estaba parada en la puerta de mi casa con la llave estaba con un albañil G.H. y al momento de abrir la puerta llego el acusado J.A.C. y el llego en su carro Terios y se bajo y con las llaves me golpeo en la cara y después me pego en la pared y me pego a mansalva y ahí testigos de eso y no llamaron a los testigos que presenciaron y no han sido llamados, cuando el me estaba golpeando de repente la camioneta se rodó hacia atrás y el no estaba en una cola como dice y esa fue la marea que dejara de golpearme y salio corriendo, se metió en la camioneta y le metió el freno de mano a la camioneta y yo estaba bastante golpeado, y soy una persona mayor de edad, tengo 66 años y estaba atolondrado por los golpes que me dio y cuando el estaba montado en la camioneta le di con el pie a la camioneta para que no se fuera y el se fue y después el testigo G.H. y mi hija me llevaron al hospital para ser atendido y después al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales para colocar la denuncia y en eso que llego el estaba ahí con el hijo del señor PLATA, y el hace una cuña donde hace propaganda de la clínica del papa del amigo, para que se tome en cuenta, al testigo y si el dice que yo lo agredí a el con la edad que tengo, entonces el debió denunciarme y eso es mentira y el dijo que yo lo baje del carro y el se contradice y el testigo, ya que el dijo que el se bajo del carro y después dijo que ellos estaban, nosotros discutiendo y es por eso que quiero dejar en cuenta la temeridad del testigo, y otra cosa si el dejo la camioneta mal parada y el salio corriendo a colocar el freno de mano para detener la camioneta, y lo que el dice que yo tengo por una acción penal, y eso es mentira los antecedente se remontan que el y su hermano que ya esta fallecido ya que ellos me buscaron para que les trabajara en cuatro casos, les trabaje y nunca me pagaron y ellos me llaman abogado terrorista, mala clase, y eso ofende y por eso le pido que si el dijo que yo lo difame que lo demuestre, ya que yo en el juicio civil, el dice que yo le dije que el tenia sida, y eso es falso ya que por no querer pagar dice que tiene sida y el no tiene sida, y esto es un juicio aparte, al otro civil, y yo no he dicho que el tenia sida que lo demuestre y que el antecedente que el pretende hacer ver no es verdad, eso tiene un antecedente anterior ya que le trabaje y cuando quise cobrar no me pago, y cuando quise cobrar el me golpeo y lleva mas de tres años que lleva el proceso y que no tendría caso, y que yo e pensado llevar una acción paralela, y pido que se tome como agravante que el al momento de la agresión yo tenia 63 años de edad, y no podía repeler la acción ya que le doblo la edad, el tenia 31 años, y hay diferencias y uso lentes y después haré la acción civil, y pido justicia y el imputado en otra ocasión se puede poner mas agresivo, ya que hay pruebas de que el con su hermano le partieron el vidrio del carro con un arma, y hay prueba de ello, en un expediente, y además iba a acusarlo por el Colegio De Abogados y el Presidente N.D. me dijo que no lo hiciera ya que iba a cometer un delito de calumnia, y me entere que en materia penal vale más lo que uno dice en juicio que lo que escribe, ya que soy un especialista en mercantil y civil y cuando llegue de caracas a San Cristóbal me dedique al mercantil, civil, y no soy especialista en penal, y de las normas me dice que debe citarse a los otros testigos presenciales, como lo es mi vecino, y al testigo L.B., que es mi cliente y llegaba en ese momento, es todo.”

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si recuerda la fecha de los hechos? Contestó:”No recuerdo bien, creo que fue hace año y medio a las 2 de la tarde”. ¿Diga usted, con quien se encontraba usted? Contestó:”con el albañil, el señor G.H.. ¿Diga usted, si otra persona vio los hechos? Contestó:”si G.S. y el señor L.B., mi cliente que llego en ese momento y si había otros pero no recuerdo bien ya que estaba atolondrado”. ¿Diga usted, por que salio el señor Santander? Contestó:”Porque el sintió los golpes en la pared, y esta al lado y salio vio cuando me golpeaba”. ¿Diga usted, si hubo ruido que permitiera alertar a otras personas? Contestó:”Si ya que yo protestaba y la casa esta al lado de la mía y lo decía en tono alto ya que al recibir la golpiza era fuerte. ¿El que lo acompañaba G.H., que hizo? Contestó se quedo pálido y no tubo participación y después que me dieron los golpes me llevo al hospital central. ¿Que tiempo trascurrió entre los golpes? Contestó como 4 minutos. ¿El señor Santander como se entero? Contestó si el esta al lado en el negocio al salir lo vio y el vio que cuando el llego abrió la puerta y se bajo y me golpeo, y el llega a decir que le robe la casa a su mama, que enferme a su hermano, y quiero que me diga como lo pude enfermar al hermano, es que acaso tengo una enfermedad contagiosa. ¿El lo provoco? Contestó si el me llamo me amenazo y si hizo provocación ya que el paso por la casa y me hizo señas me apuntaba con el dedo y desgraciadamente es así. ¿Tiene conocimiento con que día de anticipación ocurrieron esos hechos que el ciudadano JHON pasaba por su residencia y lo amenazaba? Contestó eso fue días antes y eso ocurría al frente de mi casa, y es deber del Tribunal como del Ministerio Público preguntarle a los testigos donde se estaciono el vehículo, si estaba estacionado y si estaba acompañado por que el acompañante no metió el freno de mano, y debe hacerse la pregunta, ya que es con premeditación, pero lo cierto esta que se paro frente a mi casa, el carro lo estaciono a escaso medio metro de la casa. ¿Tiene conocimiento donde vive el ciudadano que lo golpeo? Contestó si a cuatro cuadras de mi casa, el me conoce y es malo que diga que yo soy de mala clase, y que le trabaje mas de un años gratis. ¿Doctor tiene conocimiento si al lado de su casa reside o hay algo en particular que justifique porque se estaciono al lado de su casa? Contestó al lado vive el testigo señor Santander, y era la sede de la universidad y hay una casas abandonadas y las invadieron. ¿Observo algo particular del vehículo? Contestó era una camioneta terios, la conducía el mismo y las características se las puedo dar ya que la tengo en una agenda, y la que usa hoy en día. ¿Llego a observar si estaba en compañía ese día? Contestó estaba solo y la mejor prueba es que se bajo y se rodó la camioneta. ¿Conque lo golpeo? Contestó con una llave, ya que la foto se observa una marca. ¿Era la llave normal u otra? Contestó si era las de carro. ¿Pudiera explicar las heridas que sufrió? Contestó si me golpeo por el lado, por la frente, e incluso estuve afectado por los golpes y casi sin ejercer, y afortunadamente tengo la familia una pensión, y que no vale la pena trabajar por casi cuatro años para que me pague con golpes, y es una injusticia, casi me retiro. ¿Llego a recibir asistencia médica? Contestó si hay recipe del medico forense y lo que me mando, me vio enseguida de los golpes.

    Seguidamente la defensa pregunta ¿El doctor Jhon le trabajo a usted en el divorcio con su esposa? Contestó si, ¿cuanto tiempo duro dándole golpes a usted? Contestó como 4 minutos. ¿Como fue que se rodó la camioneta? Contestó el cuando llego llego se bajo, el albañil cuando grito que se rodó el salio corriendo. ¿El estaba con el doctor Plata? Contestó el estaba solo y el lo sabe muy bien. ¿Quien lo vio? Contestó el albañil G.H.. ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en la casa? Contestó años y en realidad la casa esta sola ya que se esta reparando. ¿Quien es G.S.? Contestó Es un vecino mío. ¿Cuanto tiempo lo conoce? Contestó tenia dos meses de abrir el negocio. ¿Cual es el albañil que lo acompañaba? Contestó G.H.. ¿Es de su confianza? Contestó en lo absoluto lo conocí ese día. ¿De acuerdo a su narración tenían problemas anteriores? Contestó indudablemente por los honorarios reclamados. ¿Usted menciono que tiene anotado el número de la camioneta? Contestó si ya que después que recibí los golpes tengo que estar preparado, estoy nervioso, atento cuando lo veo. ¿Mi defendido le tiene un juicio civil? Contestó si, por el quinto, y usted lo sabe y que eso no produce acción, y tubo suerte que un Juez corrupto admitió la acusación cuando no procede, como lo establece las jurisdicción Italiana, la Argentina y otras. ¿Usted ese día fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, después de los hechos? Contestó si a poner la denuncia con mi hija, como dos horas después que salí del hospital. ¿Diga si se encontraron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con mi cliente? Contestó si, el estaba con el doctor Plata, e incluso dijo que mi hija lo agredió, y el se hace victima, quiere hacerse la victima siempre ya que no le hacen nada por lo que hace para no pagar. ¿La demanda civil es millonaria? Contestó si, le trabaje en 4 casos y es el 30 % que se cobra y la suma era alta, no la recuerdo, la que se cobra y es millonaria, y el debió llamarme y arreglar, somos abogados, proponerme la forma de pago la cantidad y no lo hizo, el me tilda de terrorista judicial, de mala gente. ¿Si en el acto de la conciliación usted acepto cinco millones? En este estado el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, manifestó que no es necesario ni pertinente la pregunta ya que esta demostrado que lo ha dicho en varias oportunidades los antecedentes por cobro de bolívares. Seguidamente la defensa expresa que su defendido quiere que se le pregunte por ya que es su derecho. El tribunal le señala a las partes que se pronunciara sobre la petición de la defensa y la solicitud fiscal, manifestando que el acusado esta en su derecho de preguntar todo que lo relaciones en el presente caso por lo que es necesario que responda a la pregunta, declarando con lugar la misma. Contesto Cual pago el hablo de cinco millones pero nunca hizo efectiva la formas de pago ni como lo iba a realizar y lo que el quiere que yo desista del juicio civil, de .los honorarios, si considera la impertinencia hay dos hechos que demostrar uno que estaba molesto porque lo demande, y el hizo la oferta y no estaba el dinero ni el arreglo, y el otro el solo dijo que lo que quería era que yo desistiera del juicio por cobros de honorarios, es todo.

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de la victima de autos el cual manifiesta que, estaba en su casa el día del hecho, que abrió la puerta de su vivienda, que estaba en compañía del ciudadanos G.H., cuando el acusado de autos se bajo se un vehículo terios propiedad del acusado de autos y llevaba en sus manos un manojo de llaves y se le acercó y lo agredió físicamente golpeándolo en el rostros, tal y como lo demuestra en las fijaciones fotográficas que corren agregadas al expediente, y del reconocimiento médico legal practicado por el Doctor Pinto Miguel, en donde señala los tipos de lesiones sufridas por la victima de autos.

    Esta Juzgadora estima la declaración del testigo ya que el mismo es victima en la presente causa, y argumenta su testimonio con el reconocimiento médico legal practicado por el Doctor Pinto Miguel, con la fijaciones fotográficas tomadas al rostro en donde sufrió las lesiones, aunado a que con la declaración del ciudadano G.H. el cual manifiesta que se bajo de una camioneta y le propinó golpes a la victima de autos y que lo hacía con unas llaves que llevaba en sus manos, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • H.J.G., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Albañil, luego expuso: “Esto fue hace dos años el 18 de Abril, a las dos de la tarde, en Barrio Obrero al lado de la Católica, un maestro amigo mío estaba haciendo un trabajo y por medio de él fui a la oficina porque necesitaba un albañil, cuando llegó este señor en la camioneta y salió y le pegó al doctor con una llave, tenía una camioneta plateada de donde él se bajó, entonces vimos que se había empezado a rodar y cuando se dio cuenta él dejó de pegarle, se montó en la camioneta y se fue, yo me fui con el doctor para el hospital, y lo conozco a él por el trabajo que me iba a mandar a hacer, es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Recuerda en que oportunidad fue eso? Contestó: "Hace dos años el 18 de abril en la oficina del doctor a una cuadra de la Universidad Católica". ¿Usted anteriormente había ido a esa casa? Contestó: "No nunca yo fui a esa casa yo fui por medio de un maestro que me busco a mi para que le hiciera un trabajo al doctor, yo no conozco a nadie". ¿Quién lo recibió a usted en la casa? Contestó: "El doctor y él me estaba diciendo el trabajo que iba a hacer". ¿Usted estaba solo? Contestó: "Si". ¿El señor llegó solo o en compañía de alguien? Contestó: "Llego solo". ¿Qué estaba haciendo usted cuando él llego? Contestó: "Estábamos en la calle viendo el trabajo lo de los tubos que se iban a meter". ¿Esa persona que vio en la camioneta usted lo había visto? Contestó: "No". ¿Recuerda usted a la persona? Contestó: "Era joven, el que esta allá sentado". ¿En qué llegó el señor? Contestó: "En una camioneta platea, yo me metí a separarlos y cuando vi que se estaba rodando la camioneta les dije". ¿Usted vio cuando el señor se bajo de la camioneta? Contestó: "El se bajó y le pegó, él venia solo". ¿Llegó a observar si en la camioneta había una persona? Contestó: "No, no había nadie, la camioneta se había rodado como tres metros". ¿Con qué le pegó? Contestó: "Con una llave". ¿A quien golpeó? Contestó: "Al señor que esta aquí". ¿Llegó usted a observar si él le pegó al señor que se bajo de la camioneta? Contestó: "No él no le hizo nada". ¿Acompaño usted al señor al hospital y a la PTJ? Contestó: "Si". ¿El le comentó que porqué le habían pegado? Contestó: "No, no me dijo nada". ¿Tiene usted duda de que la persona que golpeo al señor sea él? Contestó: "No tengo duda y claro que es él".

    La defensa preguntó: ¿Usted porqué los separó? Contestó: "para que no le pegara al doctor". ¿Ellos se estaban dando golpes? Contestó: "El le estaba pegando a él". ¿El iba acompañado? Contestó: "Iba solo". ¿El estaciono la camioneta? Contestó: "Si". ¿Usted menciona a una persona catire que es para usted catire? Contestó: "una persona blanca como yo". ¿Había laguen allá? Contestó: "No". ¿Quién lo llevó al hospital? Contestó: "Yo lo acompañé a él, en el carro de el". ¿Con que instrumento golpearon al señor? Contestó: "Con una llave". ¿Qué tipo de llave? Contestó: "Con una llave de candado o de vehículo". ¿El doctor llegó a golpear al catire? Contestó: "No". ¿Eso sucedió hace cuanto tiempo? Contestó: "Hace dos años una martes a las dos de la tarde el 18 de abril". ¿Qué estaba haciendo usted en casa del doctor? Contestó: "El necesitaba un albañil y a un maestro que me conoce que trabaja a una cuadra en la otra esquina le dijo y por él fui". ¿Qué trabajo estaba usted realizando? Contestó: "Llevar los tubos de la calle a la casa". ¿Cuánto tiempo tenía usted trabajando? Contestó: "No hubo ningún trabajo". ¿Desde esos hechos usted tuvo algún contacto con el doctor? Contestó: "No". ¿Quién le informo que tenía que venir? Contestó: "Por una cita que llegó a la casa". ¿Qué conversación tuvo usted con el doctor en el trayecto al hospital? Contestó: "Nada porque él estaba todo mareado estaba herido y hasta la camisa estaba llena de sangre, a mi me daba cosa preguntarle". ¿Había alguna persona en la camioneta? Contestó: "No la camioneta se rodó sola". ¿Usted está seguro que no había otra persona? Contestó: "No". ¿A usted le tomaron entrevista en la PTJ? Contestó: "Si dije lo mismo que estoy diciendo ahora".

    El Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un testigo presencial del hecho, el cual manifiesta que había ido para la casa del señor porque un maestro que trabajaba cerca de dicha casa le había dicho que la víctima de autos necesitaba un albañil, que fue para la casa de la victima y que este se disponía a decirle cual era el trabajo con unos tubos cuando observó que el acusado de autos se baja de una camioneta color plateado, y comienza a golpear a la victima de autos, con unas llaves que llevaba en la mano, que dejo de golpear a la victima porque le grito al acusado que el vehículo se le estaba rodando, que acompaño a la victima de autos al Hospital, y a la PTJ a colocar la denuncia.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración pues el mismo manifiesta que observo cuan el acusado de autos se baja de la camioneta y comienza a agredir a la victima que se detuvo porque el declarante le manifestó que el vehículo se estaba rodando, que acompaño a la victima al Hospital y a la PTJ, lo cual es coincidente con lo manifestado por la victima de autos en lo referente a que el acusado de autos lo agredió y con unas llaves que llevaba en sus manos, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • L.A.B.L., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego expuso: “Lo que yo vi fue que yo iba llegando a hablar con el doctor Moreno porque él me estaba haciendo unos documentos, paro mi carro como 10 a 12 metros de la oficina del doctor y cuando me voy bajando del carro veo que el doctor tiene un problema con el señor y cuando llego donde el doctor veo que no puedo hablar con él por el problema, es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Recuerda la fecha en que ocurrió el hecho? Contestó: "Fue el año pasado pero no recuerdo la fecha". ¿Que hora era aproximadamente? Contestó: "No recuerdo".¿Donde sucedió eso? Contestó: "En barrio obrero no recuerdo la dirección era cerca de una universidad que no se el nombre".¿Usted para que se presentó en el sitio? Contestó: "Para que me hiciera unos documentos de un terreno que yo vendí". ¿Anteriormente había ido usted a la oficina de él? Contestó: "Si unas dos o tres veces por lo del documento, me lo había recomendado una persona". ¿Donde ocurrió eso? Contestó: "Fuera de la oficina en la puerta de la oficina del doctor". ¿Que hizo cuando llegó? Contestó: "Paré el carro como 10 y 12 metros y vi que el doctor tenía problemas con el señor me arrimé donde el doctor y vi que él estaba recogiendo unos lentes, el señor se montó en el carro de él". ¿Se llegó usted a bajar del vehículo? Contestó: "Ya me había bajado estaba llegando ya donde el doctor y vi el problema". ¿Había espacio para que usted se estacionara allí? Contestó: "Si me estacioné como diez a doce metros de la oficina". ¿Que escenario vió usted? Contestó: "El doctor estaba recogiendo los lentes". ¿Había varias personas allí? Contestó: "Había varias personas que no recuerdo". ¿Que mas puedo observar usted? Contestó: "Cuando yo vi el problema el señor se montó en una camioneta que él tenía porque se estaba moviendo". ¿Recuerda las características de la camioneta? Contestó: "Era gris no recuerdo la marca". ¿Con respecto a su vehículo donde estaba la camioneta? Contestó: "Estaba retirada". ¿La camioneta estaba estacionada orillada o atravesada donde circulan los vehículos? Contestó: "Estaba estacionada la camioneta no estorbaba". ¿Usted dice que la camioneta se estaba rodando podría explicar? Contestó: "La camioneta se estaba rodando y él se montó en la camioneta". ¿Usted vió si había alguien en la camioneta? Contestó: "No había nadie, la camioneta se detuvo en el momento en que él se montó". ¿Llegó a colisionar con algún vehículo? Contestó: "No".¿Conocía usted a este señor? Contestó: "No". ¿Habló después usted con el doctor Moreno? Contestó: "Yo le dije que hablábamos después”. ¿Usted lo vió recogiendo que? “Unos lentes” ¿Tiene conocimiento de quien eran esos lentes? “No señor, pero yo siempre lo vi a él con unos lentes pero no sabía que eran de él”. ¿Si llegó a haber algún tipo de golpes fue antes de que usted llegara? “Yo no vi los golpes, vi que el doctor estaba todo pálido y asustado” ¿Que tiempo permaneció usted allí? “Como dos minutos”. ¿Vio usted si el doctor tenía alguna lesión? “Él estaba pálido” ¿Llegó usted a escuchar que se dijeran algo? “No escuche nada” ¿Tiene conocimiento si el Doctor Moreno estaba con alguna persona allí? “Habían varias personas” ¿A que se dedica usted? “Soy Comerciante, joyero”. ¿Había visto usted antes al doctor Moreno? “Como de tres meses atrás por unos documentos que él me hizo”. ¿Tiene alguna amistad usted con el doctor Moreno? “No, pero si necesito un documento se lo mando a hacer a él”. ¿Tiene algún interés en decir algo distinto a lo que pasó? “No” ¿Llego usted a observar si una persona distinta a las que están presentes hayan golpeado al doctor Moreno? “No”. ¿Llegó a notar que algunas de las personas que estuvieron presentes tuvieran algo en contra del doctor Moreno? “No".

    La defensa preguntó: ¿Dónde se encontraba usted en el momento en que usted relata los hechos? Contestó: "Me estaba estacionando ocho o diez metros de la oficina del doctor Moreno".¿Podría usted indicar donde se encuentra la oficina del doctor Moreno? Contestó: "En barrio obrero no recuerdo".¿Puede usted indicar de que lado se estacionó? Contestó: "Del lado izquierdo de la casa del señor Moreno".¿Para el momento en que usted llega donde se encontraba el doctor Moreno? Contestó: "Había un problema y habían varias personas".¿Como se enteró de los hechos? Contestó: "El me estaba haciendo unos documentos y cuando llegué me enteré del problema que había tenido".¿A que tipo de problema se refiere? Contestó: "Cuando yo llegué lo vi todo pálido recogiendo los lentes del suelo".¿La persona que usted señala que se montó en la camioneta donde estaba esa persona? Contestó: "Estaba a mano izquierda y la puerta queda al frente de donde él tenía la camioneta".¿Presenció algún tipo de golpe o intercambio de palabras? Contestó: "No".

    El Tribunal preguntó: ¿A que problema se refiere usted? Contestó: "Por que él estaba recogiendo los lentes y estaba todo pálido, los lentes los vi partidos de una pata y él estaba recogiendo los lentes, el señor se montó en la camioneta que se estaba retrocediendo".

    • G.S.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Lo que yo vi, lo poco que yo vi es que escuché una bulla y cuando salí habían dos personas discutiendo volví y me metí en la casa pero no vi mas nada, es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Cuándo ocurrió eso? Contestó: "Fecha exacta no sé, eso fue mas o menos en julio o septiembre no recuerdo bien".¿Donde fue eso? Contestó: "En la calle trece con carrera 15 en toda la esquina".¿Conoce al Doctor Moreno? Contestó: "Es vecino por la calle".¿Tiene un local en su residencia? Contestó: "vendo ropa".¿Donde se encontraba usted? Contestó: "Dentro de la tienda yo salí porque escuché la gente tocando pito porque estaba un carro parado allí".¿Llegó usted a observar que hubiera algún carro estacionado? Contestó: "Había una camioneta blanca estacionada entre la casa del doctor mas delante de la mía, el carro estaba estacionado allí y los carros se desviaban por el lado derecho de la calle".¿Como estaba estacionada esa camioneta? Contestó: "De la acera como 50 cm mas allá, estaba estacionada mas salida que los demás carros". ¿Esos cincuenta cm impedían el paso de los vehículos? Contestó: "Los carros le pasaban por un lado". ¿Porque tocaban pito los vehículos? Contestó: "Porque la camioneta estaba allí".¿Ese vehículo que estaba ahí parado no estaba igual a cualquier otro? Contestó: "No detallé, estaba un poquito mas salido de lo normal no me enfoque mucho y lo que vi fue la discusión entre los dos señores".¿Llegó a escuchar que se decían? Contestó: "No". ¿Cuanto tiempo observó usted la discusión? Contestó: "No mucho, lo que me demoré en asomarme y ver lo que estaba pasando y volví a entrar".¿Llegó a observar si esa camioneta guardaba relación o en ella andaba alguna de las personas involucradas? Contestó: "No me fije".¿Después de haberse metido usted al local en que momento vuelve a salir? Contestó: "Después que almorcé repose un raro y al salir para el trabajo ya no había nada allí".¿Luego usted se enteró de lo que paso? Contestó: "No supe mas nada". ¿Aparte de la discusión observó que una persona distinta a ellos dos hubiere intervenido en la discusión? Contestó: "No". ¿Supo como llegó la persona que estaba teniendo el problema con el Doctor Moreno? Contestó: "Me imagino que en la camioneta que estaba allí porque tenía la puerta abierta".¿A que distancia se encontraban estas personas? Contestó: "Como a un metro".¿Llegó usted a observar si la camioneta se estaba rodando sola? Contestó: "No".¿Había alguien el la camioneta? Contestó: "Desde donde yo estaba en el lado del pasajero no se veía nadie" Observó usted si el doctor Moreno tenía alguna lesión? “El tenía un hematoma” ¿Cuando hablo usted con el Doctor Moreno? “En la tarde” ¿Que le dijo él? “Que era por un problema que él había tenido con un abogado, él tenía un raspón en la cara”. ¿Desde cuando conoce usted al doctor Moreno? “Desde hace dos años” ¿Cual es la relación entre ustedes? “De Hola y Chao” ¿Son Amigos? “No”. ¿Visita usted al doctor? “No”. ¿El lo visita a usted? “Cuando va a comprar algo en la tienda”, ¿Ha dicho usted algo adicional que no haya visto? “No para nada”.

    La defensa preguntó: ¿Dirección de donde usted vive? Contestó: "Carrera 15 con calle 13 esquina".¿Punto de referencia? Contestó: "Frente a alfombras Giovanni donde queda la Melosa donde venden Tortas".¿A que hora sucedió los hechos? Contestó: "Un poco antes de las doce del mediodía". ¿Usted dice que se encontraba en su negocio, que tipo de negocio tiene? Contestó: "Venta de ropa".¿En que horario trabaja su negocio? Contestó: " En realidad el negocio es de mi esposa, yo soy constructor".¿Que fue lo que exactamente vio o escuchó? Contestó: "Lo que le dije al doctor yo se que estaban discutiendo pero no se si se estaban diciendo groserías o malas palabras".¿El resultó lesionado de esa discusión? Contestó: "Se que él tenía un hematoma". ¿Que hora era cuando el señor Armando le mostró el golpe? Contestó: "Eran como las cuatro y media". ¿Porqué motivo tocaban corneta? Contestó: "Los carros tenían que pasar por el lado derecho y por eso tocaban corneta".¿La camioneta estaba mal estacionada o atravesada el la vía? Contestó: "Mal estacionada como a 50 cm de la acera".¿Los vidrios estaban arriba? Contestó: "Solo vi la puerta de la camioneta abierta, no me fije si tenía los vidrios abajo o arriba".¿Usted vio algún tipo de golpes entre dos personas? Contestó: "Yo me asomé del lado derecho y vi a dos personas que estaban discutiendo pero no vi mas". ¿Por quién fue citado usted? Contestó: "no fue como una citación que mandan de aquí del Tribunal fui a la PTJ cuando el doctor me dijo que fuera".

    • PINTO A.M.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de ello se le coloca a su vista acta de reconocimiento médico legal N° 2355, inserta al folio cincuenta (50) de las actuaciones, para que la ratifique en contenido y firma; así mismo las fotografías que corre insertas en el expediente a los fines que verifique si las lesiones se corresponden con las referidas fotografías, luego expuso: “Ratifico el Informe Médico Legal en todo su contenido y firma, y no recuerdo si esta es la victima pero son las lesiones que estoy certificando aquí, es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Conoció usted de vista o trato a la persona a la que le practico el reconocimiento ? Contestó: "No lo conozco". ¿Pudiera indicarnos las características de las lesiones? Contestó: "Tenia una contusión que se caracteriza por el aumento o volumen de la lesión acompañada de coloración violácea que es lo que llamamos equimosis y las excoriaciones son heridas superficiales que no requieren sutura y tienen un tiempo de curación de menos tiempo de curación y en ese tiempo se le dio tiempo de seis días de curación".¿En que otras regiones del cuerpo presentó esa equimosis? Contestó: "Ese día solo presentó estas lesiones". ¿Cuantos días de curación necesitó? Contestó: "Seis días".¿Puede indicarle al Tribunal que objeto pudo haberlas ocasionados? Contestó: "El objeto no se pero para que haya este tipo de lesión debe ser un objeto contundente que no tenga filo y para el otro tipo de lesión debe tener filo desde una uña".¿Una mano, un puño pudiera causar este tipo de lesión? Contestó: "Si".¿Pudiera un manojo de llaves ocasionar heridas con esta característica? Contestó: "Si tiene filo si".¿Pudo usted precisar de acuerdo a sus conocimientos la data de las lesiones? Contestó: "Fue el 18 de Abril de 2006, donde se realizó el reconocimiento médico, si se abrió un compás de seis días, la data oscila en el rango de cinco días, no están curadas y pudiera ser dos o tres días antes de realizado el examen médico".

    La defensa preguntó: ¿Fecha del examen? Contestó: "El oficio tiene fecha de remisión del 20 de Abril y como no está el original no podría precisar la fecha. El 18 fue remitido a la medicatura, no se si lo vi el 19 o el 20, ".¿Si se corresponden las heridas con el examen? Contestó: "Si".¿Usted tuvo contacto con la víctima y el manifestó que le causó las heridas? Contestó: "Por la historia clínica en el interrogatorio a los antecedentes uno le pregunta pero eso no se coloca en el informe".¿Usted recuerda si iba con otra persona? Contestó: "No lo recuerdo eso fue hace un año".

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del médico que practicó el reconocimiento médico legal a la victima el cual manifiesta que el mismo presenta lesiones como contusión que se caracteriza por el aumento o volumen de la lesión acompañada de coloración violácea que es lo que se llama equimosis y las excoriaciones son heridas superficiales que no requieren sutura y tienen un tiempo de curación de menos tiempo de curación y que se le dio un tiempo de seis días de curación.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee el mismo, en donde señala en su reconocimiento que las lesiones sufridas por la victima de autos fueron equimosis y excoriaciones, que necesito seis días de curación, si bien es cierto el mismo manifestó que no recordaba la victima también es cierto que dicha causal no es relevante al momento de estima dicha declaración y al momento de valorar el reconocimiento médico legal firmado por el declarante.

    • FERREIRA RUJANO R.E., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de ello se le coloca a su vista acta de inspección técnica, de fecha 18-04-2007, inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones, para que la ratifique en contenido y firma y de ser así, explique de que se trata, luego expuso: “Ese día me encontraba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde acude una persona como víctima a formular su denuncia por lesiones, el detective R.G. por los delitos contra las personas se encontraba de guardia por lo que nos trasladamos al sitio del suceso, es una vía pública, sitio abierto, de libre acceso, con su respectiva acera, calle 13 de Barrio Obrero entre carreras 14 y 15, dejo constancia que el sitio exacto fue frente una casa, información aportada por la víctima, dejo constancia que se encuentro adyacente al otro lado de la vía dejo constancia que no se encontraron evidencias, es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Realizó usted la inspección? Contestó: "Como funcionario de la brigada si lo hice". ¿Tomo usted la denuncia? Contestó: "No".¿Llegó a tener conocimiento de los hechos denunciados por esa persona? Contestó: "Yo leí que era un problema personal con otro señor o joven no recuerdo, es lo que el indica, que lo golpeó estando en la calle".¿Tiene conocimiento usted de porqué lo golpeó? Contestó: "Creo que es un familiar que vive en esa casa".¿Conocía usted o tena trato con la persona que fue a denunciar o con la persona que estaba siendo denunciada? Contestó: "No ninguna".¿Podría usted describirme el lugar? Contestó: "Una calle con cera a los lados, casas a los costados, sitio especifico que lo tomo por lo manifestado por la víctima que es el sitio donde él reside". ¿Recuerda el acho de la calle? Contestó: "No lo tome". ¿Podría usted indicarle al Tribunal que en esa calle permite que se estacione un vehículo? Contestó: "Si se puede, puede haber un carro a uno de los costados". ¿Se entrevistaron con laguna persona que se encontrara en el lugar? Contestó: "Se que mi compañero habló con alguien allí pero no se quien era, el era encargado de la investigación y yo de la inspección".¿Estaba la víctima allí presente? Contestó: "Según lo poco que recuerdo ahorita creo que a él fue al que mi compañero le entragara una citación".¿Recuerda que tuviera algún tipo de lesiones? Contestó: "No".

    La defensa preguntó: ¿De que lado de la calle pueden estacionarse los vehículos en la calle? Contestó: "Generalmente es del lado derecho y queda libre el izquierdo".¿La casa queda del lado derecho o del lado izquierdo? Contestó: "Si mal no recuerdo queda del lado izquierdo".

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario que realizó la inspección al sitio donde sucedió el hecho, el cual manifiesta que es un sitio abierto que se practico en la calle en donde queda la residencia de la victima de autos, el cual también manifiesta que en dicho lugar se pueden estacionar los vehículos a alguno de los costados.

    Esta Juzgadora estima la declaración ya que la misma demuestra el lugar al que hace mención el declarante, la victima de autos y el testigo presencial G.H., en donde se señala que los vehículos se pueden estacionar a un costado, lo cual refuerza la declaración de la victima de autos y la del testigo G.H. en lo referente a que en el lugar en donde se produjo el hecho se puede estacionar un vehículo sin obstaculizar el paso a los demás vehículos que transitan por el lugar.

    • G.M.R.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión me desempeño en la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de ello se le coloca a su vista acta de inspección técnica, de fecha 18-04-2007 inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones, para que la ratifique en contenido y firma y de ser así, explique de que se trata, luego expuso: “La ratifico en su contenido y firma ese día 18 de Febrero de 2007 se apertura investigación por uno de los delitos contra las personas y me traslade en compañía del funcionario R.F. a la calle 13 entre calles 14 y 15 al inmueble N° 14-83 y frente al 14-80, me entreviste con la victima al señor Armando y se le entregaron unas boletas de citación para que comparecieran al despacho, es todo”.

    EL Ministerio Público preguntó: ¿Conocía usted a esta persona? Contestó: "No".¿Tomó usted la denuncia? Contestó: "No".¿Leyó usted la denuncia? Contestó: "Decía que había sido objeto de unas lesiones que le habían hecho en el lugar, mencionó al imputado como un doctor y la víctima también es imputado".¿Sabes usted el porqué de ese hecho? Contestó: "Por problemas anteriores que existían entre los mismos".¿Llegó usted a saber que tipo de lesiones y en que parte del cuerpo las tenía la víctima? Contestó: "No se, pero presumo que fueron unas lesiones leves, vi que tenía un enrojecimiento en la cara".¿Si ustedes observan que no está lesionado le toman la denuncia? Contestó: "Si es una obligación como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas".¿Solo si la persona esta lesionada usted toma la denuncia? Contestó: "Pues debemos tomar la denuncia, se le tomó por su condición de doctor y si una la desestima puede ir hasta destituido".¿Llegó usted a denunciar en la investigación si estos hechos eran verdaderos o falsos? Contestó: "Según los testigos si hubo unas lesiones".¿Y según lo manifestado por el Medico Forense? Contestó: ""No se que colocaría el medico forense.¿Si una persona esta lesionada lo remiten al médico forense? Contestó: "Si es en la hora en que esta el medico presente si, si no se le da el oficio para que se presente el día siguiente".¿? Contestó: "Al parecer hubo una agarrada de parte y parte".¿Llegó usted a establecer si la persona denunciada fue lesionada? Contestó: "No recuerdo".¿Usted conoce a la victima o al imputado? “No”. ¿De haberse encontrada la persona denunciada lesionada lo remiten al medico forense? Contestó: "Eso es positivo".

    La defensa preguntó: ¿Usted atendió la denuncia? Contestó: "No recuerdo si yo la atendí por primera vez o había sido atendido por otro funcionario".¿Una vez usted comisionado la víctima se encontraba en el lugar? Contestó: "Estaba la víctima sola".¿En su investigación pudo determinarse claramente que fue una agresión mutua? Contestó: "Según lo manifestado por el imputado ellos se fueron a las manos pero que en ningún momento el golpeó al señor".¿Hubo algún Testigo? Contestó: "Si esos los entrevista el sumariador".

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario que practicó la inspección al lugar el cual manifiesta que se dirigió al lugar y se entrevisto con la victima de autos, haciéndosele entrega de las citaciones par que compareciera al Despacho.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que en la misma se demuestra que el funcionario declarante les dio la citaciones para que compareciera por el Despacho aunado a que también manifiesta que fue acompañado por el Funcionario FERREIRA RAMON, y es coincidente con lo manifestado por este, en lo referente a que fueron a la dirección aportada por la victima de autos, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal y estima la misma.

    • PLATA R.D.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión Abogado, luego expuso: “Eso fue hace tiempo no recuerdo la fecha exacta veníamos por la calle 13, íbamos a comer como a las 11 o 12 del mediodía, estábamos conversando, había una cola y en ese momento el Doctor Moreno al que distingo, se acerco al carro y ahí hubo unas palabras verbalmente y un movimiento de manos, mi colega se bajó del carro yo metí el freno de mano y fue rápido no se que paso, es todo”.

    EL Ministerio Público preguntó: ¿Conoce de vista trato o comunicación a la persona con la que se desplazaba en el vehículo? Contestó: "Si trabaje con el hace cuatro años, trabaje con él, y al doctor Moreno también, ellos tenían casos juntos".¿Cual es la relación existente entre ustedes? Contestó: "Trabajábamos juntos".¿Que relación de parentesco tienen? Contestó: "Bueno por el tiempo que tenemos". ¿Que relación de trabajo con respecto a la clínica tienen? Contestó: "Mi colega nos hizo la imagen de publicidad". ¿Cuales son las características del vehículo? Contestó: "Es una camioneta gris marca wolvagen, no se la placa es propiedad del doctor Jhon".¿Donde se encontraba usted? Contestó: "De copiloto".¿Hacia donde se dirigían ustedes? Contestó: "Pasamos por la Universidad íbamos a almorzar".¿? Contestó: "Se formo una cola, es una hora topo y es ahí cuando el doctor Moreno se acerco al carro".¿Conoce al Doctor Moreno? Contestó: "Pues ellos tenían casos y fue por eso que lo conocí".¿Sabe usted el porqué del problema o si tenían problemas con anterioridad? Contestó: "Recuerdo que una vez él me llegó a la clínica y me vino a hablar mal de él por cosas personales".¿Llegó usted a escuchar comentarios del doctor Jhon en contra del doctor Armando? Contestó: "No".¿Para donde iban ustedes? Contestó: "Veníamos por la calle 13 y en el momento en que se para el vehículo por la cola, en fracciones de segundo Jhon se bajo, y lo que hice fue meter el freno de mano, el doctor lo saco del carro y el carro empezó a rodarse, el carro tenía papel ahumado, lo alcancé a visualizar, los vidrios estaban mas abajo de la mitad los e adelante y el los de atrás arriba".¿El doctor Moreno lo caso del carro o Jhon se bajó? Contestó: "Yo vi que la puerta se abrió, fue demasiado rápido, ello el empezó a agredirlo verbalmente, fue en fracciones de segundo, debe ser que él agarró la manilla".¿Abrió la manilla? Contestó: "Yo se que él se acerco al carro y no le dio chance de colocar el freno de mano yo se lo coloque" ¿El carro se rodó? “Se empezó a rodar y coloque el freno de mano”. ¿El estaba lesionado? “No tenía lesiones”. ¿Llegó a apagarse el vehículo? “No me acuerdo si se apago o no se apagó”. ¿Llego usted a observar que el doctor Jhon lo haya apagado? “No lo apago” ¿Que hicieron después de eso? “Nos fuimos, paso por la Universidad. Y nos fuimos. ¿ Llegaron a ir a la PTJ? “No fui con el no se si el iría” ¿Hasta que hora lo acompaño? “Como una hora, luego el me dejo en mi oficina” ¿Vio usted a algún testigo? “No eso fue demasiado rápido”. ¿Tiene usted conocimiento que estaba haciendo el Doctor Moreno en ese lugar? “No tengo conocimiento”.

    La defensa preguntó: ¿Recuerda usted el vehículo? Contestó: "Wolvagen".¿Quien es la persona que empezó el problema? Contestó: "No está aquí es el docto Moreno".¿El doctor Jhon dio pie para ese problema? Contestó: "No se que pasaría pero el doctor Moreno lo inició en ese momento".¿La amistad que tiene usted con el doctor Jhon influye en esta declaración? Contestó: "No". ¿La camioneta se rodó? Contestó: "Si".¿Quien abrió la camioneta? Contestó: "Yo se que se acercó fue en cuestiones de segundo".¿Usted pudo observar que el doctor Moreno golpeó al Doctor Jhon? Contestó: "Fue demasiado rápido".¿El doctor Jhon sacó el suiche? Contestó: "No lo sacó".¿El doctor Jhon golpeó al doctor Moreno? Contestó: "No pude ver nada eso fue demasiado rápido".¿El actuar del Doctor Jhon pudo causarle lesiones la doctor Moreno? Contestó: "Lo que hubo fue solamente un forcejeo".¿Usted pudo observar claramente cuando el doctor Moreno se acerco a la camioneta? Contestó: "Estaba solo”.

    El Tribunal preguntó: ¿Qué le comentó cuando Jhon regresó a la camioneta? Contestó: "Me dijo que por los casos y le dije que porqué no arreglaban ese problema y que porqué esa agresividad entre ellos".

    El Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un testigo presencial el cual manifiesta que se encontraba con el acusado de autos y que iban por la calle 13 y que quedan en una cola cuando la victima se acerca al vehículo y comienza a discutir con el acusado que no sabe si el acusado se bajo de la camioneta o lo saco la victima, que todo fue muy rápido fue en cuestión de segundos, que la camioneta se estaba rodando y que le coloco el freno de mano, que no observó si la victima golpeo al acusado, que el acusado cuando regreso a la camioneta solo manifestó que .

    Esta Juzgadora al estimar la declaración observa que el testigo no estuvo presente al momento de haber llegado el acusado de autos a la panadería, y que el no sabe nada, pero si bien es cierto que el mismo no estuvo presente también es cierto que llevan un libro de novedades el cual según el testigo manifiesta que no refleja nada y que dice que no hubo novedad, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal y es coincidente con lo manifestado por el ciudadano G.T..

    • J.H.A.C., quien manifestó que se considera inocente, yo me declaro inocente el señor fue el primero que me ataco como se ha visto el expediente, el me saco de la camioneta y el a tratado de simular un hecho punible, los problemas comenzaron en el año 2004 y a raíz de la enfermedad de mi hermano el me dijo que intimara los honorarios del expediente en el tribunal cuarto y le dije que no, el me insultaba y descalificaba y me dijo jirafa, recién graduado, y dijo que tenía sida cosa que no le correspondía ni sabia, a raíz de eso y de la muerte de mi hermano comenzaron los problemas con su familia, y el sabe que solicito cinco millones de bolívares una cifra muy por debajo de la solicitada y el bien lo sabe que vivo en la calle 10 y cuando yo salgo de mi casa a dar clases paso por el frente de su casa, y al pasar por el frente de su casa el comenzó a gritarme improperios, y se me vino encima y me golpea el carro me saca del carro, no lo golpee, ni le ocasione esas lesiones, el carro quedo estacionado separado de la acera y como lo dice la Fiscalia que el carro se rueda, y hay un testigo que dijo que la puerta esta abierta y como no iba a estarlo si el me saco del carro y la persona que me acompañaba fue la que le metió el freno de mano y sino no se que fuera pasado en ese momento, y nunca he tenido problemas, y no se porque esta persona ha llegado a estas instancias, yo me considero inocente de eso.

    Seguidamente culminada las declaraciones se procede a la incorporación de las pruebas, siendo estas:

  13. -Copias del expediente, de intimidación de honorarios interpuesta por la victima correspondiente a la causa N° 4313, del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo civil, correspondientes del folio 59 al 91. 2.-Recurso de amparo interpuesto contra decisión judicial interpuesta por el ciudadano A.O.M.C., correspondiente del folio 23 al 32. 3.-Acta procesales correspondientes a los folios 60, 61, 64 vuelto, 65 y 67. 4.-Copia de acta correspondiente a extracto de expediente que cursa por ante el Tribunal Quinto de Juicio. 5.-Fijación fotográfica correspondiente del folio 19 al 22.

    Ahora bien, el Tribunal al apreciar los fundamentos de la imputación, observa especialmente de lo manifestado por los ciudadanos G.T., ELIZSA VALDERRAMA, KENDRY VILLEGAS, y el propio acusado de autos, son contestes en señalar que no hubo ningún tipo de discusión, ni de forcejeó, ni golpes entre la victima y el acusado, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho de que:

    En fecha18 de Abril de 2006 se hizo acto de presencia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano M.C.A.O., quien al efecto manifestó que siendo las dos y treinta de la tarde, momento en que abría la reja de su casa, encontrándose en compañía del ciudadano G.H.J., quien iba a realizar unos trabajos de albañilería en su domicilio, sorpresivamente fue abordado por el ciudadanos J.H.A.C., quien descendió de su vehículo Terios, y manteniendo un manojo de llaves en su mano, procedió a agredir físicamente al denunciante, propinándole sendos golpes a nivel del rostro, causándole excoriaciones y hematomas a nivel de la cara lado izquierdo para posteriormente abordar nuevamente su vehículo y marcharse del sitio del suceso. En este orden de ideas, manifiesta el denunciante, fueron testigos de los hechos denunciados los ciudadanos G.H. y un vecino de apellido SANTANDER, señalando además de cómo causa de la agresiones físicas el hecho de que su persona tiene incoado un juicio de cobro de honorarios profesionales en contra del ciudadano FEBRER HUMBERTO, ya fallecido y quien fuera hermano de su agresor. Así mismo, refiere el denunciante que producto de las agresiones físicas de que fuera víctima, le destruyo unos lentes de fórmula valorados en ciento noventa y cinco mil bolívares, consignando ante el órgano receptor de denuncia el mencionados bien

    .

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrada la existencia del delito LESIONES INTENNCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.O.M.C..

    En efecto, el referido artículo 416 del Código Penal, señala que:

    Si el delito previsto en el articulo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses

    .

    J.R.L.S. en sus comentarios al Código Penal Venezolano señala:

    El que sin intención de matar pero si de causar un daño haya ocasionado a alguna persona enfermedad que requiera asistencia médica solo por diez días como máximo o lo haya incapacitado por el mismo tiempo sufrirá pena de arresto

    .

    En efecto en artículo 413 del Código Penal, señala:

    El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses

    .

    El Doctrinario J.R.L.S. en sus comentarios al Código Penal Venezolano señala: “El tipo básico fundamenta, en materia de lesiones, está constituido por las lesiones menos graves. Todo resultado que no esté comprometido entre las otras clases de lesiones, debe quedar incluido dentro de tal tipo básico. La acción consiste en ocasionar al sujeto pasivo un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades mentales. Sufrimiento en este caso, dolencia física; perjuicio es daño físico o moral, mientras que perturbación es alteración o trastrocamiento de las facultades mentales. El sujeto activo puede ser cualquiera al igual que el pasivo. Este delito admite tentativa y la frustración, es de acción pública, para enjuiciar al agente se debe seguir el procedimiento penal pautado en los artículos 385 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal”.

    Ahora bien este Tribunal concluye que de lo manifestado por los testigos así como del propio acusado no ha quedado comprobado el hecho punible imputado por lo que el mismo no se encuadra en las estipulaciones legales establecidas en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, quedando demostrado que el acusado de autos en ningún momento le causo maltrato o lesiones al adolescente G.C.; pues ni siquiera se comprobó la existencia de tales lesiones ya que no compareció al juicio oral y público el Doctor M.P., a fin de que nos informara las lesiones que presuntamente sufrió la victima, no siendo suficiente el Reconocimiento Médico ya que el mismo requiere ser sometido al debate contradictorio.

    Considera esta Juzgadora que de la comparación del acervo probatorio se observa que no ha quedado demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente G.C., pues de lo manifestado por la propia víctima, se evidenció que el acusado, no le causo ningún golpe ya que el mismo manifiesta que estaba confundido; observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararla inocente; y en consecuencia absuelto. Y así se decide.

    V

    DOSIMETRIA

    VI

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

    Punto previo: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIONDE LA ACCION PENAL, realizada por la defensa del imputado al ciudadano J.H.A.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.501, nacido en fecha 14 de julio de 1974, de profesión u oficio abogado, residenciado en la carrera 10 N° 12-109, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENNCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.O.M.C..

Primero

DECLARA CULPABLE al ciudadano J.H.A.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.501, nacido en fecha 14 de julio de 1974, de profesión u oficio abogado, residenciado en la carrera 10 N° 12-109, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENNCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.O.M.C..

Segundo

CONDENA al ciudadano J.H.A.C., a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por el delito de LESIONES INTENNCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.O.M.C..

Tercero

EXONERA del pago de constas procesales al ciudadano J.H.A.C., de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y venza el lapso de ley.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.C.

SECRETARIO

Causa Nº 2JU-1475-08

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