Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 16 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO N°: RK01-X-2010-000026

PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN MARIN, actuando con el carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná de conocer la causa Nº RP01-P-2010-000721, seguido a los acusados J.J.Á.C., N.A.M., ELISEO PATIÑO RAMÍREZ, L.K.G.G. y D.R.P.T. por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana T.D.C.G., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Tercero de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“Es el caso que cursa por ante este Tribunal de Juicio expediente penal signado con el número RP01-P-2010-000721, seguido a los acusados J.J.Á.C.,…; N.A.M.,…ELISEO PATIÑO RAMÍREZ,..L.K.G.G.,…y D.R.P.T.,…, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana T.D.C..

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones se evidencia que en actas cursa a los folios 32 al 41 del anexo II de la causa, decisión de fecha 02 de Julio de 2010 dictada en recurso de apelación signado con el N° RP01-R-2010-000110, suscrita por mi persona con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y ponente de dicha decisión mediante la cual declaró se Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado L.A.G., Defensor Privado de los acusados L.K.G.G., ELISEO PATIÑO RAMÍREZ, N.A.M. y J.J.Á.C., decisión mediante la cual me pronuncié en cuanto a la presunta autoría de los acusados en el delito de estafa y en cuanto a la presunta violaciones en que incurrió la recurrida referida a unas pruebas que había solicitado el recurrente al Ministerio Público, lo cual había denunciado como presunta violaciones de los derechos de sus defendidos. En tal sentido se evidencia que mi actuación al suscribir el fallo de apelación, constituye un pronunciamiento previo en esta causa lo cual me conllevó a analizar detalladamente el presente asunto desde el momento en que se apertura la presente causa y se celebró la audiencia de presentación hasta la celebración de la audiencia preliminar, y todo lo referido a los elementos de convicción que privaron al Juzgador de instancia a efectuar el cambio de calificación jurídica del delito de Hurto Agravado en Grado de Cooperadores Inmediatos; al delito de Estafa, prevista y sancionada en el articulo 462 del Código Penal, en condición de coautores, a los ciudadanos J.J.Á.C., KORVEY ALFONSO MOLANO, ELISEO PATIÑO RAMÍREZ, L.K.G.G., y Estafa Como Cómplice, al ciudadano D.R.P.T., prevista y sancionada en el articulo 462 del Código Penal concatenado con el articulo 84 numeral 3 ejusdem;

En tal sentido, habiendo ya un pronunciamiento previo de mi persona como Juez Superior actuante en la presente causa, considero éste motivo como suficiente para desprenderme del conocimiento del presente asunto penal a los fines de garantizar a las partes una justicia imparcial y objetiva que no es mas que la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías Constitucionales, y considerando que el acto de inhibición es un acto de buena fe en razón que actualmente desempeño el cargo de Juez Tercero de Juicio, Tribunal éste al que le a correspondido la celebración del Juicio Oral y Público en contra de los acusados de autos, procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento del expediente RP01-P-2010-000721, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión en la causa con conocimiento de ella.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Tercero de Juicio, lo siguiente:

Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SAMER ROMHAIN MARIN , actuando con el carácter de Juez Superior (Ponente) de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, por cuanto en fecha 02 de Junio de 2010, declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto planteada por el abogado SAMER ROMHAIN MARIN, actuando con el carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná de conocer la causa Nº RP01-P-2010-000721, seguido a los acusados J.J.Á.C., N.A.M., ELISEO PATIÑO RAMÍREZ, L.K.G.G. y D.R.P.T. por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana T.D.C.G., conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado L.A.G., Defensor Privado de los acusados L.K.G.G., ELISEO PATIÑO RAMÍREZ, N.A.M. y J.J.Á.C., decisión mediante la cual se pronunció en cuanto a la presunta autoría de los acusados en el delito de estafa y en cuanto a las presuntas violaciones en que incurrió la recurrida referida a unas pruebas que había solicitado el recurrente al Ministerio Público, lo cual había denunciado como presuntas violaciones de los derechos de sus defendidos; es por lo que estima este Tribunal Colegiado, que representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SAMER ROMHAIN MARIN, actuando con el carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná de conocer la causa Nº RP01-P-2010-000721, seguido a los acusados J.J.Á.C., N.A.M., ELISEO PATIÑO RAMÍREZ, L.K.G.G. y D.R.P.T. por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana T.D.C.G., conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de la presente causa al tribunal de origen para que en conocimiento de las resultas de su inhibición, remita las presentes actuaciones al Juzgado a quien corresponde conocer por efecto de ella, el cual deberá librar a las partes, las respectivas notificaciones.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones.-

La Jueza Presidenta,

Abg. M.E. BAPTISTA

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. ROSIRIS R.R.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORIN MATA

CYF/mcra

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