Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004228

ASUNTO : SP11-P-2008-004228

RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. R.E.H.C.

FISCAL: ABG. C.F.H.

SECRETARIA: ABG. DILY M.G.R.

IMPUTADO: J.J.C.C.

DEFENSOR: ABG. B.S.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-02-2010, en contra el ciudadano J.J.C.C., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 19 de julio de 1990, hijo de E.C. (v) y de A.Z.C. (v), profesión u oficio obrero de construcción, manifiesta no tener documento de identidad, residenciado en el Barrio L.U., calle Principal casa s/n, Ureña, Estado Táchira; señalada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy, jueves 19 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: J.J.C.C., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 19 de julio de 1990, hijo de E.C. (v) y de A.Z.C. (v), profesión u oficio obrero de construcción, manifiesta no tener documento de identidad, residenciado en el Barrio L.U., calle Principal casa s/n, Ureña, Estado Táchira; señalada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE. Presentes: El Juez, Abg. R.E.H.C.; la secretaria, Abg. Dily M.G.R., el alguacil de Sala, Yennder Camargo; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. J.A.S.; el imputado J.J.C.C. y su defensora pública Abg. B.S., actuando por el Prinicpio de la unidad de la Defensa Pública de la Abogada Y.C.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, no he podido cumplir con las presentación de los mercados, pido que se otorgue un plazo prudencial, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. B.S., defensora pública del imputado quien expuso: “Ciudadano Juez, pido que le amplíe el lapso de prueba, porel tiempo que considere el Tribunal, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico expuso “Estoy de acuerdo con que se le amplíe el período de prueba, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26-02-2010 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano J.J.C.C., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 19 de julio de 1990, hijo de E.C. (v) y de A.Z.C. (v), profesión u oficio obrero de construcción, manifiesta no tener documento de identidad, residenciado en el Barrio L.U., calle Principal casa s/n, Ureña, Estado Táchira; señalada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES y le impone la siguientes condición: 1 .- donar dos mercado a la Unidad Gerontológica de Ureña, Municipio P.M.U., debiendo acreditar por ante el Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido el imputado J.J.C.C., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 19 de julio de 1990, hijo de E.C. (v) y de A.Z.C. (v), profesión u oficio obrero de construcción, manifiesta no tener documento de identidad, residenciado en el Barrio L.U., calle Principal casa s/n, Ureña, Estado Táchira; señalada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá donar dos mercado a la Unidad Gerontológica de Ureña, Municipio P.M.U., debiendo acreditar por ante el Tribunal; el cual comenzará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de Mayo de 2011, hasta el 19 de Noviembre de 2011.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese al Geriátrico de Ureña, con sede en la ciudad de Ureña, Municipio P.M.U., informándole sobre la obligación impuesta al acusado.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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