Decisión nº 021-07 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoApelación Contra Auto

Causa N° 1Aa. 3241-07

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

Vista el escrito de apelación presentado por la profesional del derecho Abogada Hasnsna Abdelmajid Raidán, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la unidad de defensa Publica del Estado Zulia, y como defensora del ciudadano J.J.E.M., en contra de la decisión Nro. 137-07, de fecha 08 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R. deP., mediante la cual, luego de declarar sin lugar la solicitud de nulidad planteada en audiencia de presentación, se decretó en contra del mencionado imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala Primera de Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, y a tal efecto observa:

La recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone, en tiempo oportuno su recurso de apelación de autos en fecha 15 de febrero de 2007 ante el Tribunal que dictó decisión impugnada, tal como se evidencia del sello de la Oficina de Alguacilazgo.

Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente apelación, esta Sala verifica que el recurso de apelación versa sobre una decisión del Juzgado A quo, mediante la cual, luego de declarar sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la recurrente en audiencia de presentación; decretó en contra del mencionado imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal

En efecto, se aprecia que la defensora para el momento de llevarse a cabo la audiencia de presentación, solicitó la nulidad absoluta de las actas policiales argumentando lo siguiente:

… se observa en las actas policiales… violando las Garantías y Derechos Constitucionales… establecidos en los artículos 47 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que en actas se desprende que se introdujeron a una casa de habitación sin orden judicial… no existe denuncia de alguna persona… se nota fehacientemente la mala fe de los funcionarios mi defendido no vive en la casa que fue revisada… no solicitaron la orden de allanamiento… Por tal motivo solicito la Nulidad Absoluta de los actos, establecida en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

Respecto de tal solicitud, se observa que el A quo, al momento de dictar la decisión, niega la nulidad planteada y decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad señalando lo siguiente:

… Este Tribunal observa del contenido de las actas policiales que la aprehensión de la misma así como el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes cubren lo extremos de ley exigido para ello, de conformidad con lo contenido en los artículos de las reglas de actuación policial, ya que en la narrativa de los hechos describen… Es importante citar que del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes se desprende que hay una cuasi-flagrancia, debido a que la víctima quienes se encontraba con los funcionarios policiales se encontraba (sic) en su persecución para su aprehensión… de conformidad con lo expuesto este tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS… se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse lleno los extremos del artículo 250 ordinales 1ª, 2ª y 3ª, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…

Tal como se observa, ciertamente se dio respuesta a los argumentos expuesto por la defensa para fundar su solicitud de nulidad, que fuera claramente declarada sin lugar, conforme lo términos que fueron debidamente expuestos en la decisión recurrida.

Ahora bien, delimitado como ha sido lo anterior, esta Alzada, en atención a que en el presente recurso de apelación de autos, el recurrente solicita nuevamente la nulidad de las actuaciones con fundamento a lo siguiente:

… Sobre la violación del hogar doméstico no se sabe quien es la persona que habita en el rancho descrito, por cuanto los oficiales no tenían orden de allanamiento… en contravención de las reglas de actuación policial como garantía y derechos fundamentales… todo según lo pautado en el artículo 44.1 y 49 (sic) ambos de la Constitución Nacional… artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… se conculcó el derecho a la libertad personal del ciudadano… cuando sin orden judicial alguna y sin orden de allanamiento violentaron la misma… no se cumplieron los supuestos de la flagrancia… En conclusión, del estudio de actas se demuestra… actos irritos… y en consecuencia conforme lo disponen los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la nulidad…

(Negritas de la Sala(

De esta manera, resulta evidente, que los argumentos expuestos por la defensa en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentación, y que sirvieron de fundamento para solicitar la nulidad planteada y declarada sin lugar en aquella oportunidad procesal; han sido idénticamente reproducidos por ante ésta segunda instancia; en otras palabras, se trata de idénticos argumentos, tanto los expuestos en la Primera Instancia, como aquellos en virtud de los cuales la hoy recurrente, haciendo uso del presente medio recursivo aspira y en efecto solicita la nulidad de las actuaciones a favor de su representado.

En este sentido, precisa esta Sala, que las solicitudes de nulidad planteadas ante la respectiva autoridad judicial, ya que fueron resueltas de manera negativa; son inapelables por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal el cual en el último aparte de su artículo 196 expresamente dispone:

Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.

De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Este recurso no procederá si la solicitud es denegada. (Negritas de la Sala)

De otra parte, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad prevé:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. (Negritas de la Sala)

Por tanto, y en atención a lo anteriormente expuesto, quienes aquí deciden observan, que el presente recurso de apelación de autos, es irrecurrible por mandato expreso de la ley adjetiva penal, circunstancia ésta, que acarrea su inadmisibilidad en atención a lo previsto en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando consecuencialmente necesario declarar su INADMISIBILIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogadas Hasnsna Abdelmajid Raidán, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la unidad de defensa Publica del Estado Zulia, como defensora del ciudadano J.J.E.M., en contra de la decisión Nro. 137-07, de fecha 08 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R. deP., mediante la cual, luego de declarar sin lugar la solicitud de nulidad planteada en audiencia de presentación, decretó en contra del mencionado imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de marzo de Dos mil Siete (2007) AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES,

LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO

Presidenta

NINOSKA BEATRIZ QUEPO BRICEÑO L.M.G. CÁRDENAS

Ponente

EL SECRETARIO

J.M. RONDON

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 021-07, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

EL SECRETARIO

J.M. RONDON

CAUSA N° 1Aa-3241-07

NBQB/eomc

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