Decisión nº PJ112004-008536 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Garcia
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006872

ASUNTO : PP11-S-2004-006872

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. SILBERTO TREMARIA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Pena, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARE SUSTITUTIVA de las contempladas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos J.J.M., extranjero, natural de Cali Colombia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio peluquero, sin residencia conocida en el país, indocumentado, y A.G.P., extranjero, natural de F.V., Colombia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio peluquero, sin residencia conocida en el país, indocumentado, encontrándose debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Abogado LIZZEDY MAYA, Defensora Privada.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, tales como: 1.- Del oficio N° 0914, de fecha 11-10-2004, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en la cual se informa a la fiscalía de las actuaciones realizadas respecto de la investigación y recaudos contra los imputados. 2.- del Acta de Investigación Penal N° 305, donde se da cuenta a la Fiscalía Superior del procedimiento, vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados. 3.- Del oficio N° 0912, de la DISIP al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que proceda a realizar la reseña de los imputados. 4.- Del oficio N° 0913, de la DISIP, al Comandante de la Policía del Municipio Páez, donde se deja en calidad de recluidos en dicha sede a la orden de la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público. 5.- De la Declaración de la ciudadana F.R.G., quien manifiesta que no tiene hijos varones, sino hembras, y que no sabe porque ella aparece relacionada en este asunto. 6.- Con la Declaración de la ciudadana E.A.P., quien manifiesta que no tiene ningún hijo cuyo nombre sea A.P..

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación a los ciudadanos J.J.M. y A.G.P., la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos J.J.M. y A.G.P., ampliamente identificados en el comienzo del acta, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Respecto de la solicitud para que se oficie a la Dirección de Migraciones y Fronteras de la Dirección General de Identificación y Extranjería; a fin de que se inicie el procedimiento de deportación de los imputados indocumentados, este Juzgado la acuerda por ser procedente.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor de los ciudadanos J.J.M. y A.G.P., ampliamente identificados en el comienzo del acta, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberán presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; mientras dura la presente investigación, quienes fueran aprehendidos el 11 de Octubre del 2004, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Se acuerda igualmente remitir Oficio a la Dirección de Migraciones y Fronteras de la DIRECCIÓN General de Identificación y Extranjería, a los efectos de que inicie el procedimiento de deportación de los indocumentados.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

EL JUEZ CAURTO DE CONTROL

DR. R.A.G.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIE PATIÑO

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