Decisión nº 02-11. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de

Control N° 02

El Vigía, 01 de Noviembre de 2005

195º y 146º

SENTENCIA N°- 02 - 11.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001562

Visto el escrito formulado por la Abg. A.M.B., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal con una pena de 04 a 08 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 01, denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 09-09-1997, por el ciudadano LEÓN M.A.E., el cual manifestó que se metieron en su residencia y le robaron un VHS y sospecha de un sujeto de nombre JAIRO, porque se la pasa cerca de la casa de manera sospechosa. Al folio 06 aparece Acta de Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 07 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 11 aparece declaración del ciudadano J.J.H., el cual manifestó que estaba trabajando cuando llegaron funcionaros policiales diciéndole que lo acompañaran al despacho policial ya que era sospechoso del robo de un VHS y el no sabe de nada de eso. Al Folio 17 aparece Avalúo Prudencial, practicado sobre los bienes no recuperados. Al folio 22 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 24-09-1997, en la cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación. -----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal el cual tiene una pena de 04 a 08 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito que fue en fecha 09-09-1997, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia; hasta la presente han transcurrido más de 08 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano J.J.H., indocumentado, residenciado en el sector Los Pozones, calle dos, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En perjuicio del ciudadano LEÓN M.A.E., titular de la cédula de identidad N° 9.392.111, residenciado en la Urb. Parque Chama, sector Los Pozones, calle dos, casa N° C-95, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al. Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena que sean notificados de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal--------------------------------------------------------------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).---------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG._________________

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones

Nros. _________________________________________

Conste/ Sria.

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