Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

AUNTO: 8C 1888-01

Se celebró audiencia de presentación, en razón de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal a J.J.L.G., venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, nacido el día 08-09-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.793.714, soltero, chofer, residenciado en la avenida principal de Madre Juana, calle 03, casa N° 1-66, al lado de la escuela R.G., San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le imputa los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, tipificado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos y estafa, tipificado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho); a tal efecto el tribunal para decidir considera:

En fecha 18-12-2001, se decretó privación judicial preventiva de libertad al imputado J.J.L.G., ordenándose la aprehensión del mismo.

En la audiencia celebrada en esta misma fecha, luego de imponerse al imputad J.J.L.G.d. precepto constitucional y de las razones por las cuales se ordenó la aprehensión señaló: “Yo no tenía conocimiento de lo que estaba solicitado por el tribunal, solicito se me otorgue una medida cautelar, es todo”

Ahora bien, en razón de la petición del Ministerio Público quien solicitó al Tribunal se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, se hace necesario en este acto de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar a J.J.L.G., medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, imponiéndose como condición presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo y presentarse a la audiencia preliminar; así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Primero

Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a imputado de autos J.J.L.G., imponiéndole como condición: presentación una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, por la comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, tipificado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos y estafa, tipificado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho; conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Fija la celebración de la audiencia preliminar conforme a los artículos 326 y 327 de la norma adjetiva penal, para el día veintinueve (29) de septiembre de 2010 a las diez de la mañana (10:00 am).

Déjese copia para el archivo del Tribunal. Déjese sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese de la audiencia a la víctima.

EL JUEZ,

ABG. E.P.H.

JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. L.M.M.

SECRETARIA

8C 1888-01

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