Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoNegativa De Solicitud Por Parte Del Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

199° Y 150°

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO

 PENADO: J.J.P.R.

 CAUSA: N° 3E-2890

 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: J.J.P.R. de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

 PRIMERO: Corre inserta acumulación de penad impuestas al penado J.J.P.R., La cual dio como pena definitiva SIETE (07) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EM GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

SEGUNDO

Corre inserto oficio mediante el cual se solicitaron los antecedentes penales del penado J.J.P.R., los cuales no reposan aun em La causa.

TERCERO

Corre inserto INFORME TÉCNICO en el que se emite pronóstico es FAVORABLE.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado J.J.P.R. y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que en virtud de que en fecha 10 de Noviembre de 2008 le fue revocado al mencionado penado en beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, en virtud de que el penado se le acumularon causa dando como resultado una pena de SIETE (07) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, lo que hace improcedente el goce de dicho beneficio, asimismo el penado fue condenado en fecha 22 de Enero de 2007 por la comisión de otro hacho delictivo, motivo este por lo que se produce la mencionada acumulación, es por ello que con base al articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que la consecuencia de la revocatoria de uh beneficio es que el penado deberá esperar hasta la fecha en que le corresponde el Confinamiento, que según computo de pena de fecha 13 de Junio de 2009 le corresponde el día 19 de Junio de 2011.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado J.J.P.R. en virtud de de la revocatoria del beneficio que estaba disfrutando..

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado J.J.P.R., plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Yare I, en virtud de la revocatoria del beneficio que le fue otorgado, todo de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Remítase copia de esta decisión al Centro Penitenciario Yare I y a la Unidad Técnica de Apoyo de Ocumare del Tuy, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Abg. M.A.G.

LA SECRETARIA

Exp. E3-2890

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