Decisión nº LP01-P-2009-005327 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005327

ASUNTO : LP01-P-2009-005327

El 09 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control N° 03 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra J.J.R.I., venezolano, natural de Cúcuta (Colombia), mayor de edad, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-04-1979, soltero, de ocupación u oficio mecánico diesel, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.996, hijo de J.R. y O.I., residenciado en: San Cristóbal, Municipio Torbes, Palmar de la Copey Nuevo, Sector 2, Calle 3, Casa Nº 02, teléfono 0276-5161284, Estado Táchira.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 08 de abril de 2010, el Tribunal de Control N° 03, publica el texto integro de la sentencia, que: “lo CONDENA en este acto a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión más las accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, y ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por el ciudadano J.J.R.I., tenemos: que fue privado de libertad el 29 de noviembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 22 de septiembre de 2010, por un tiempo de nueve (09) meses, veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un remanente de siete (07) años, dos (02) meses, siete (07) días, terminará de cumplir la penal el 29.11.2017.

Asimismo, el penado podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan: Destacamento de Trabajo: cuando cumpla 1/4 de la pena; Destino a Establecimiento Abierto: cuando cumpla 1/3 de la pena; L.C.: cuando cumpla las 2/3 partes de la pena.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERA

Ejecuta la pena impuesta al ciudadano J.J.R.I., contentiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Sociedad en General; más las accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Establece que el citado penado, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:

Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el 29.11.2011

Destino a Establecimiento Abierto: pueden solicitarlo el 29.07.2012

L.C.: puede solicitarlo el 29.03.2014

Confinamiento: pueden solicitarlo el 29.11.2015

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándoles copia certificadas de la decisión. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________

Sria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR