Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 15 de Junio de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-S-2004-012893

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLEHEIDA QUINTERO

DEFENSA: MARYSELLE GUTIERREZ

IMPUTADO: J.J. SIERRA PEREZ

DELITO: OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS

DECISION: ACORDO PLAZO PRUDENCIAL

Celebrada audiencia especial, con motivo a la solicitud realizada por escrito suscrito por el defensor Abogado MARYSELLE GUTIERREZ, de la fijación de Plazo Prudencial para la culminación de la investigación por parte del representante del Ministerio Público, en causa N° GP01-S-2004-012893

seguida al Ciudadano J.J. SIERRA PEREZ, señalando que el precitado imputado se le había celebrado audiencia especial de presentación, imputándole la Fiscalía del Ministerio Público, la presunta comisión del delitos de OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, iniciándose de esta manera la fase de investigación en el presente proceso y por cuanto han transcurrido más del término establecido en la norma adjetiva para que el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, concluya el procedimiento preparatorio y presentar acto conclusivo solicitando se fije un plazo de treinta (30) días, tal solicitud fue ratificada en audiencia oral por el defensor, quien se encontraba asistiendo al imputado.

Así mismo el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, solicito un plazo de Ciento Veinte (120) días para culminar la investigación y presentar acto conclusivo, en la presente causa.

Este Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se constata que el Representante del Ministerio Público, individualizó como imputado al Ciudadano J.J. SIERRA PEREZ, señalando que el precitado imputado se le había celebrado audiencia especial de presentación, imputándole la Fiscalía del Ministerio Público, la presunta comisión del delitos de OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS.

SEGUNDO

Desde la fecha antes mencionada, hasta la presente, ha transcurrido, más del tiempo requerido por la ley sin que el mencionado representante del Ministerio Público dictara acto conclusivo alguno en la presente investigación.

TERCERO

De conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS continuos, a partir de la presente fecha, para que el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público concluya la investigación iniciada en la presente causa, al ciudadano J.J. SIERRA PEREZ, en la presente causa, a quien le fue imputado la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS, tal como se decidió en audiencia oral.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. M.T.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

Secretaria

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