Decisión nº WP01-O-2008-000006 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-O-2008-000006

Corresponde a esta Corte Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento con ocasión a la acción de a.c. interpuesta por el Abogado E.D.M.R., en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano J.J.N.V., titular de la cédula de identidad N° 17.154.383, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 39, ambos de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en contra de la Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación del artículo 49, numeral 6°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, del Código Orgánico Procesal Penal y 1 del Código Penal.

I

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Cimienta el accionante su recurso, esgrimiendo los argumentos que a continuación se explanan:

...En la audiencia para escuchar al imputado realizada en fecha: 08-09-03; la parte fiscal…señaló a mi defendido como autor…del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO; y solicitó una medida de privación judicial preventiva de la libertad del mismo; la cual fue acordada en esa misma oportunidad…esta Corte de Apelaciones; en fecha: 01-10-03, revocó la decisión dictada por el Tribunal Quinto…de Control…y ordenó la libertad plena e inmediata del ciudadano J.J. NORIEGA VERASMENDI…por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del…Código Orgánico Procesal Penal…la parte fiscal…formuló cargos; sin tomar en cuenta que esta Corte de Apelaciones; había determinado, que dados los mismos supuestos; era imposible imputarle y menos acusar, por la comisión de tal delito…dada la indicada ACUSACION (sic) FISCAL, el Tribunal Quinto…de Control…dictó nueva medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra de mi defendido por el mismo delito; y el mismo se encuentra actualmente privado de su libertad y recluido en el Internado Judicial de Los Teques…es por lo que en respeto a los principios de AFUIRMACION (sic) DE LA LIBERTAD, PRESUNCION (sic) DE INOCENMCIA (sic), PROPORCIONALIDAD, OPORTUNIDAD y BREVEDAD, IN DUBIO PRO REO, NULLUM PENA NULLUM CRIMEN SINE LEGEN (sic); es por lo que…en nombre de mi defendido…acudo ante su competente autoridad para interponer…la presente: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO…pido…se declare con lugar en la definitiva…y en consecuencia ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida… y se ordene al Tribunal Quinto…de Control…que…ordene la inmediata libertad del ciudadano J.J. NORIEGA VERASMENDI…

.

II

DE LA COMPETENCIA

Le viene dada a este Órgano Jurisdiccional por mandato legal contenido en el artículo 4, de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, concordante con el artículo 64, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el accionante señala como presunto agraviante de derechos y garantías constitucionales a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA

Aduce el quejoso que hasta el momento de interposición del recurso, su representado se encontraba detenido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, como consecuencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha posterior a una decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en data 01 de Octubre de 2003, en la cual por los mismos hechos que el A quo libró una nueva orden de detención, dicha Instancia Superior ordenó su inmediata libertad al considerar que no se encontraban llenos los supuestos del artículo 250 de Código Adjetivo Penal, lo cual según su dicho, originó que se conculcaran garantías fundamentales establecidas a favor de aquél, al ser detenido nuevamente sin existir nuevos fundamentos que así lo permitieran.

Con base a estos alegatos, este Órgano Jurisdiccional requirió información pertinente al caso a la presunta agraviante, siendo recibida comunicación en la cual textualmente señala “…Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación…en la que solicitan información relacionada con la causa…seguida al ciudadano J.J. NORIEGA VERASMENDI…se le informa que el (sic) fecha 01-04-08, fue celebro (sic) la audiencia preliminar fijada en la presente causa, y en esa misma fecha fue librado oficio N° 823-08, anexo a Boleta de Excarcelación N° 022-08, a nombre del referido ciudadano...” (negrillas nuestras), comunicación esta a la cual se anexó copia de los pronunciamientos relacionados.

Ahora bien, señala taxativamente la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en su artículo 6, ordinal 1°, que:

No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.

...Omissis...

.

En este sentido, al haber sido acordada el día 01 de Abril de 2008 por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional en el transcurso de la audiencia celebrada en presencia de las partes la libertad sin restricciones del ciudadano J.J.N.V., librando en consecuencia la respectiva Boleta de Excarcelación que así lo avala, se deriva que las presuntas lesiones constitucionales han cesado, según la interpretación legal de la norma antes transcrita. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presenta acción de amparo con fundamento en la causal establecida en el ordinal 1°, del mencionado artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario de lo anterior, cabe señalar, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se ha establecido: "...la procedencia de la acción de amparo, es menester que la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional sea actual. Por tanto, será inadmisible la acción de amparo, cuando la misma sea interpuesta frente a hechos pasados o violaciones que hayan cesado…En este sentido, observa la Sala que en el presente caso, se configura el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, toda vez que, siendo el objeto del amparo ejercido la falta de pronunciamiento del Juzgado…tal omisión no puede considerarse como lesiva a los derechos o garantías constitucionales alegados, ya que la misma fue subsanada…Así, habiendo cesado el hecho que se pretende lesivo a los derechos fundamentales denunciados, con base a la citada disposición legal, estima la Sala, que la acción interpuesta resulta inadmisible…” (Sentencia N° 902 del 04AGO2000).

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE A.C. interpuesta por el Profesional del Derecho E.D.M.R., en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano J.J.N.V., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

  2. Se DECLARA INADMISIBLE, al haber cesado las violaciones de garantías constitucionales, la acción de a.c. interpuesta por el Profesional del Derecho E.D.M.R., en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano J.J.N.V., en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación del artículo 49, numeral 6°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, del Código Orgánico Procesal Penal y 1 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, ordinal 1°, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTA,

N.E.S.

LA JUEZA PONENTE, LA JUEZA,

M.D.A.S.R.A.B.D.

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA

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