Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000728

ASUNTO : BP01-P-2005-000728

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de JHON KELLYS L.C., quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, Almacenista, con Cédula de Identidad N° 14.910.735, residenciado en Calle 23 de Enero, Sector La Aduana, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, AGAVILLAMIENTO e INCENDIO, penados en los artículos 457, 287 y 344, todos del reformado Código Penal, respectivamente, cometidos en detrimento de E.R.V.; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 27 de Febrero de 2.005, por ante el Departamento de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía Municipal “Simón Bolívar”, en virtud de denuncia incoada por E.R.V., quien refiere que varias personas, una conocida como “EL JHONATAN”, armados, se encontraban arremetiendo contra su familia, en la Calle Los Jardines, N° 3, Barrio La Orquídea de esta ciudad.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 01 de Marzo de 2.005, presenta por ante este Despacho, al ciudadano JHON KELLYS L.C., solicitando se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, AGAVILLAMIENTO e INCENDIO, penados en los artículos 457, 287 y 344, todos del reformado Código Penal, respectivamente, cometidos en detrimento de E.R.V..-

Por decisión de fecha 01 de Marzo de 2.005, este Tribunal, decreta para JHON KELYS L.C., L.P., al considerar que de los recaudos aportados por la parte Fiscal, no se evidencian elementos que establezcan que el citado ciudadano está incurso en la comisión de los ilícitos penales antes referidos.

En fecha 21 de Diciembre de 2.005, la citada Fiscalía del Ministerio Público, consigna escrito mediante el cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JHON KELLYS L.C..

Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a determinar la comisión de los ilícitos penales perseguidos, así como la autoría en los hechos, no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para establecer tales circunstancias y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JHON KELLYS L.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, AGAVILLAMIENTO e INCENDIO, cometidos en perjuicio de E.R.V., de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

JUEZ DE CONTROL IV

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. LEYDANID GOMEZ

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