Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veintinueve (29) de a.d.d.m.Q.

205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000161

Parte Actora: J.K.H.R., MORIAN J.V.M. y YOHENDRI A.B.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-18.979.876, V-18.484.986 y V-17.188.105 respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado judicial

de la parte actora: S.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.647.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES ELLEGUA, C.A, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente: R.G., inscrito en el inpreabogado bajo el n° 85.258.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: A.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.740.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, Veintinueve (29) de A.d.D.M.Q. (2015), siendo las 02 : 13 p.m , comparecieron la parte actora Ciudadano: J.K.H.R., MORIAN J.V.M. y YOHENDRI A.B.M., asistido por el abogado en S.G. , así como también el ciudadano EDDUIN VALERA en su carácter de Presidente de la parte demandada principal INVERSIONES ELGGUA, C.A, asistido por el abogado R.G., compareciendo también la abogado en ejercicio A.J.F. actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada solidaria CORPORACION TELEMIC, C.A., (INTER) lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. M.A.C.V., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consigna en este acto constante de 12 folios útiles mas 11 anexos. Seguidamente expone la parte demandada principalmente INVERSIONES ELGGUA, C.A. lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de UN MILLON CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1..005,000 ), la cual será pagada mediante Tres (03) cheques el dia de hoy , 1) MORIAN VALERA: Cheque n° 63000231 por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.335.000,00), cheque no endosable de la Institución Bancaria B.O.D , cuenta N° 0116-0463-31-0007847580 , a la orden del beneficierio, de fecha 29-04-15, que se le entrega en este acto a la parte actora , 2) YOHENDRI BARRIENTOS: Cheque n° 16000232 por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.335.000,00), cheque no endosable de la Institución Bancaria B.O.D , cuenta N° 0116-0463-31-0007847580, a la orden del beneficierio, de fecha 29-04-15, que se le entrega en este acto a la parte actora y 3) J.H.: Cheque n° 32000234 por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.335.000,00), cheque no endosable de la Institución Bancaria B.O.D , cuenta N° 0116-0463-31-0007847580, a la orden del beneficierio, de fecha 29-04-15, que se le entrega en este acto a la parte actota del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre los demandantes y la contratista y así se transigen todos los conceptos reclamados en la demanda no quedando a deber ningún concepto de índole laboral al reclamante, por inexistencia de la relación laboral demandada ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral, declarando expresamente que recibo en este acto el mencionado cheque”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la apoderada de la parte solidariamente demandada CORPORACION TELEMIC, C.A., (INTER), la cual manifestó que ratifica el contenido del acuerdo transaccional antes mencionado. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.

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