Decisión nº 1111 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

Exp. No. 44.569/L.A.S.P.

Con Lugar. Inserción de Partida de

Nacimiento.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurre el ciudadano J.K.C.S., venezolano, mayor de edad y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin cédula de identidad, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio N.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.518.623, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.804, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien propuso demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en contra de la ciudadana H.R.C.M., venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y de igual domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

Que nació el día veintiocho 28 de Enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), en el Hospital Universitario, de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, tal como se evidencia de la c.d.n. que acompaña, de fecha siete (07) de Noviembre de 2003, siendo su madre la ciudadana H.R.C.M., venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y de igual domicilio. Que no obstante de diversas diligencias para la consecución de su Partida de Nacimiento en las diferentes Jefaturas Civiles del Municipio Maracaibo, como en la oficinas del Registrador Civil del Estado Zulia, se evidencia el resultado infructuoso para la obtención de su partida de nacimiento, tal como se desprende de las certificaciones emanadas de los organismos mencionados, y en vista de los grandes perjuicios para realización en los actos de su vida civil, no pudiendo estudiar ni trabajar. Por todo lo antes expuesto demandó a su legítima madre H.R.C.M., venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y de igual domicilio, para que convenga que son ciertos los fundamentos aquí señalados, solicitando a éste Tribunal ordenara la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil Respectivos, todo de conformidad con lo previsto e el artículo 450 y siguientes del Código Civil Vigente. Por cuanto el ciudadano J.K.C.S. no portaba documentación que lo identificara, lo hicieron por el los ciudadanos J.J.J. y A.R.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.974.833 y 22.080.773, respectivamente y de igual domicilio.

En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2006, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada, ordenándose notificar al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así como también Citar a la parte demandada, ciudadana H.R.C.M., venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y de igual domicilio, para que compareciera por ante éste Tribunal, en el décimo día de despacho en el horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., después de que fuere citada la demandada y de publicado un Cartel en un diario de circulación nacional, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, donde se llamara a juicio a todas aquellas personas que puedan tener interés en el proceso, y una vez que constara en actas la ultima formalidad que se hiciere, se llevaría a efecto Contestación a la Demanda.

En fecha cinco (05) de Octubre del 2006 éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil libró Boleta de Notificación al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comunicándole que éste Juzgado le había dado entrada, curso de ley y admitido la presente demanda, asimismo en fecha trece (13) de Octubre del año 2006 fue Notificada personalmente la ciudadana N.H., en su carácter de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, y en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2006 la Secretaria de éste Tribunal dejó constancia de que le fue entregada dicha Boleta por el Alguacil G.S..

Por diligencia de fecha doce (12) de Diciembre de 2006, la ciudadana H.R.C.M., ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio G.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.066.632, inscrito en el Inpreabogado N°77.398 y de éste domicilio, se dio por citada en el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA.

En fecha diecisiete (17) de Enero de 2007 se libró un cartel o edicto, donde se llama a juicio a todas aquellas personas que puedan tener interés en el proceso, de acuerdo con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinticinco (25) de Junio de 2007, se presentó por ante la Sala del Tribunal la ciudadana N.G.D.A. con el carácter que consta en autos consignó un ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha viernes veintidós (22) de Junio de 2007, donde se agregó el cartel o edicto ordenado por el Tribunal.

En fecha once (11) de Julio de 2007, se verificó la contestación de la demanda, de la demandada ciudadana H.R.C.M., plenamente identificada en actas, asistida por la abogada en ejercicio N.G.D.A., identificada en actas, contestó de la siguiente manera: “Admito los hechos alegados en el Libelo de Demanda por ser ciertos, así como el derecho invocado en la misma, ya que es cierto que el ciudadano J.K.C.S. es mi hijo legitimo y del ciudadano D.S. y estoy de acuerdo con que se realice la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO respectiva”, asimismo en fecha siete (07) de Agosto de 2007 se libró Boleta de Citación al Ministerio Público.

Por diligencia de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2007, el ciudadano J.K.C.S., debidamente asistido por la abogada en ejercicio N.G.D.A., identificada en actas, solicitó se Notifique al Fiscal del Ministerio Público para que tuviera conocimiento del Lapso Probatorio en el presente juicio de Inserción de Partida.

Por diligencia de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2007, el ciudadano J.K.C.S., debidamente asistido por la abogada en ejercicio N.G.D.A., confirió Poder Apud- Acta a la profesional del Derecho N.G.D.A., y en fecha siete (07) de Agosto de 2007 se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2007, la profesional del Derecho N.G.D.A., solicitó a éste Juzgado, ordenara notificar al Fiscal del Ministerio Público, para que tuviera conocimiento del Lapso Probatorio en el presente Juicio de INSERCION DE PARTIDA.

En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2007, por medio de auto se ordenó librar Boleta de Citación al Fiscal, para el comienzo del Lapso de Promoción de Pruebas en la presente causa, de diez (10) días de despacho, de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, y la misma fecha se libró dicho Boleta de Citación, asimismo en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2007 fue Notificada personalmente la ciudadana N.H., en su carácter de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, y en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2007 la Secretaria de éste Tribunal dejó constancia de que le fue entregada la Boleta por el Alguacil G.S..

En fecha primero (01) de Octubre de 2007 observando de las actas procesales que la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de fecha siete (07) de Agosto de 2007, no fue proveído por medio de auto sino bajo c.d.S., éste Juzgado de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar y preservar el derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en nuestra Constitución Nacional, procede a DEJAR SIN EFECTO la referida Boleta de Citación librada en fecha siete (07) de Agosto de 2007, por cuanto éste Tribunal incurrió en un error.

Por diligencia de fecha treinta (30) de Octubre de 2007, la Abogada N.D.A., ya identificada, solicitó a éste Tribunal ordenara librar Recaudos correspondientes para Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, del Lapso Probatorio en el presente juicio de Inserción de Partida

En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2007, éste Tribunal negó el pedimento realizado por diligencia de fecha treinta (30) de Octubre de 2007, por cuanto se evidenció en la actas que por cuanto se evidenció de las actas que por auto de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2007, fue librada la misma, y en fecha siete (07) de Noviembre de 2007 fue notificada personalmente, y en la misma fecha la Secretaria de éste Tribunal dejó constancia de que le fue entregada dicha Boleta por el Alguacil G.S..

En fecha siete (07) de Noviembre de 2007, el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura el lapso probatorio de diez (10) de despacho para la evacuación de las pruebas en el presente proceso.

En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007, se agregó escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho en la misma fecha, y siendo el ultimo día de Promoción y Evacuación de Pruebas tal como lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal a los fines de preservar los Principios y Garantías Constitucionales, tales con el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de Nuestra Constitución Nacional, y asimismo en anuencia al Principio de Igualdad Procesal, previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, proveyendo de conformidad con lo solicitado, ordenó prorrogar el Lapso Probatorio establecido en el artículo 771 de dicha N.A.. Por un lapso de Diez (10) días de Despacho, a los fines de que las partes intervinientes en el presente proceso promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, informando igualmente que dicha prorroga comenzaría a transcurrir al siguiente día de Despacho de haber vencido el primer lapso. Con relación al particular Segundo del Escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, sobre la Testimonial Jurada de los ciudadanos: M.M.Q.G. Y J.J.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.848.715 y 7.974.833, respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., el Tribunal para la evacuación de los mismos comisionó suficientemente Al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2007, se presento por ante la Sala del Tribunal la Abogada en ejercicio N.D.A., ya identificada, con el carácter de actas, consignó copias de la promoción de pruebas.

En fecha seis (06) de Diciembre de 2007, se libró el despacho de pruebas de la parte actora y la parte demandada y se remitió a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, a los fines de que sea remitido a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de ésta misma Circunscripción Judicial, con oficio N° 2748-2007 y agregadas las resultas del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Z.P. este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

PRUEBA TESTIFICAL

Para demostrar más sus pretensiones, la apoderada judicial de la parte demandante, la Abogada en ejercicio N.D.A., promovió y evacuó la testifícal del ciudadano: J.J.J. venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-7.974.833 y, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., compareció por ante el Juzgado comisionado ya indicado y rindió su declaración bajo fe de juramento de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años conoce al ciudadano J.K.C.S.? CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, prácticamente lo vi nacer ya que acompañe a su mama a dar a luz, hace treinta y cuatro años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta, que el ciudadano J.K.C.S., reside en el barrio F.P., en la calle 95, casa sin número? CONTESTO: Si, me consta, y me consta porque soy vecino. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta, que los ciudadanos: D.S.h.d. y la ciudadana H.R.C.M., son los legítimos progenitores del ciudadano J.K.C.S.? CONTESTO: Si, me consta que son los únicos legítimos padres por que como yo soy vecino del sector y se murió el señor hace mucho tiempo y quedo la señora HERCILIA viviendo allí, y todo el mundo sabe que ese es su hijo. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta, que el ciudadano J.K.C., nació el veintiocho de enero de Mil Novecientos Setenta y Cuatro, en el Hospital Universitario? CONTESTO: Si me consta, porque ese día yo acompañe a la señora HERCIILIA, cuando iba dar a luz al hospital universitario, antiguamente Hospital C.P. pertenecía al hospital universitario. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana H.R.C.M., no presento en ninguna oportunidad al ciudadano: J.K.C.S. ante la Jefatura Civil correspondiente? CONTESTO: Si, me consta que no lo presento, porque yo se que no puede trabajar porque no tiene cedula ya que no tiene partida de nacimiento.

Asimismo compareció la ciudadana M.M.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.848.715, y rindió su declaración de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo al ciudadano J.K. N DE C.S.? EL TESTIGO RESPONDIÓ: Si yo conozco a J.K. N DE C.S. desde hace más de 15 años, ya que fuimos vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.K. N DE C.S. reside en el barrio F.P.C. 95 casa sin numero? EL TESTIGO RESPONDIÓ: Si me consta como ya dije antes fuimos vecinos y yo viví como a tres casas de su casa. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos D.S.H.D. y H.R.C.M. son los legítimos progenitores del ciudadano J.K. N DE C.S.L.T.R.: Si me consta que D.S.h.d. y H.R.C.M. son los legítimos progenitores del ciudadano J.K. N DE C.S., ya que vivieron juntos y se que eran sus padres. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.K. N DE C.S. nació el 28 de Enero de 1974, EL TESTIGO RESPONDIÓ: Si me consta esa fecha, le celebraban los cumpleaños todos los 28 de Enero. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y el consta que la ciudadana H.R.C.M. no presentó al ciudadano J.K. N DE C.S. en la Jefatura Civil que le correspondía? EL TESTIGO RESPONDIÓ: Como la mama de J.K. N DE C.S. no era estudiada no se preocupo por presentarlo en la Jefatura Civil y esto siempre le ha traído problemas a él porque no esta presentado

Es por lo que considera esta Sentenciadora que la misma es procedente en derecho, en aplicación y sano juicio a lo establecido en el artículo 458 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

La parte demandante acompaño junto al escrito Libelar las siguientes Pruebas:

  1. - Justificativo de Testigos emanado por la Notaria Pública Tercera de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Agosto de 2006 de los ciudadanos M.M.Q.G. Y J.J.J..

  2. - C.d.I. del ciudadano J.K.S.C., emanada por el Registro del Estado Zulia en fecha doce (12) de Noviembre de 2003.

  3. - C.d.I. del ciudadano J.K.S.C., emanada de la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Maracaibo, Estado Zulia, en fecha doce (12) de Noviembre de 2003.

  4. -C.d.N. a nombre de H.R.C.M., expedida por Hospital Universitario “Maternidad Dr. Armando C.P.”, en fecha siete (07) de Noviembre de 2003.

Con relación a las pruebas acompañadas con la demanda ya mencionada, este Órgano Jurisdiccional la estima en todo su valor probatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos son emanados de órganos públicos c.d.n., inexistencias de partidas de nacimiento, los cuales corren en forma original a las actas procesales, los cuales en ningún momento fueron desconocidos ni tachados por ninguna parte que pudiera verse afectada en sus derechos, ni por el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia designado en este proceso; e igualmente el Cartel o E.l. en fecha diecisiete (17) de Enero de 2007 y publicado en el Diario El Nacional, de fecha veintidós (22) de Junio del mismo año, apareciendo publicado el cartel o edicto a la página A-15 ordenado por este Tribunal, y muy especialmente la C.D.N. por lo que surten todos los efectos legales pertinentes en el procedimiento que hoy se ventila, por lo que los valora y las estima en todo su contenido. Por tales consideraciones, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la demanda que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuso el ciudadano J.K.C.S. en contra de la ciudadana H.R.C.M..

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano J.K.C.S. en contra de la ciudadana H.R.C.M., y ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a nombre de J.K.C.S., quien nació el día veintiocho (28) de Enero de 1974, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Particípese del presente fallo a los nombrados Órganos, a los fines de que INSERTE INTREGRAMENTE el mismo y se tenga como PARTIDA DE NACIMIENTO del nombrado J.K.C.S..

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

Se deja expresa constancia, que la ciudadana N.D.A., obra como apoderada judicial de la parte demandante.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y AL MINISTERIO PUBLICO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

La Juez:

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL.

La Secretaria:

Abog. MARIELIS ESCANDELA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria:

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