Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Mediante escrito de fecha 21 DE MAYO DE 2009 del abogado B.M.D.C. en su condición de defensor Publico del IMPUTADO J.L.O.B.V., titular de la cédula de identidad N° 17.467.176, recluido en el cuartel de prisiones de la policía del estado Táchira plenamente identificado en la causa 5C-11363-09 quien solicita la libertad plena de su defendido visto que en fecha 07 de abril de 2009 fue presentado para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia y siendo acordada en la misma la medida de privación judicial preventiva de libertad; y a la fecha de hoy no consta en autos que la fiscalía del ministerio publico hubiese presentado escrito de acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal para decidir observa:

Con ocasión de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia realizada en fecha 07 de abril de 2009 este tribunal quinto en funciones de control acordó: 1.- Calificar la flagrancia en la aprehensión del imputado L.O.B.. 2.- Se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y 3.- Se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al articulo 250 del código orgánico procesal penal.

Es de resaltar que a la fecha del presente auto no consta en la causa escrito de acto conclusivo presentado por la fiscalía del ministerio publico y se observa que han transcurrido mas de treinta (30) días continuos desde que el tribunal acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que en aplicación de lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal considera esta juzgadora se hace procedente la imposición de una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación una vez cada treinta (30) días del imputado, ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; y l obligación de presentarse por ante el Tribunal o fiscalía del ministerio publico cuando así le sea requerido.

En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado L.O.B.V., titular de la cédula de identidad N° 17.467.176, recluido en el cuartel de prisiones de la policía del estado Táchira consistente en la presentación una vez cada treinta (30) días del imputado, ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; y l obligación de presentarse por ante el Tribunal o fiscalía del ministerio publico cuando así le sea requerido por la presunta comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA , previsto y sancionado el artículo 259 Código Penal, Trasládese al imputado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, seguidamente líbrese boleta de libertad.

LA JUEZ,

ABG. H.M. MORA R

EL SECRETARIO,

ABG. H.O.H..

5C-11363-09

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