Decisión nº XP01-P-2007-001110 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLuis Ramón Tadeo Guerra Martínez
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001110

ASUNTO : XP01-P-2007-001110

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Vista la solicitud presentada por el abogado ROBALDO CORTEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante la cual y con fundamento en el artículo 248 del código orgánico Procesal penal, solicita: se Califique la Aprehensión como flagrante de los ciudadanos J.M. VERA; E.A.A.; D.A.P. Y YENG SHIAO BARRIO, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delito de Contra la propiedad, y Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el Artículos 453 ordinal 4 Y 470 referente a la cosa Proveniente del delito del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Y.A.V.B.. Antes de dar inicio a la audiencia se procede a Tomarle Juramento de Ley A Abg. Kaly Barrio para que asista a los imputados E.A.A. Y YENG SHIAO BARRIO, seguidamente se le tomo juramento quien manifestó su aceptación para ejercer dicha defensa. Se da inicio a la audiencia estando presente el Fiscal (E) Primero del Ministerio Público Abg. Robaldo Cortez, la defensa Privada Abg. Kaly Barrio, el defensor Público Abg. E.G., la victima y los imputados de autos. Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a concederle el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó: que ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 03-10-2007, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta de los ciudadanos J.M. VERA; E.A.A.; D.A.P. Y TENG SHIAO BARRIO, en uno de los delitos contra la propiedad y cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el Artículos 453 ordinal 4 Y 470 referente a la cosa Proveniente del delito del Código Penal, es por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sean dictadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa a las imputadas sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar a los imputados, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensores haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar a cada uno de los imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción el primero manifestó llamarse como queda escrito J.M. VERA titular de la cédula de identidad Nº 17.030.882, de 24 años de edad, Natural de de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 14-01-1983 , profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo G.N. (v) A.V. actualmente se encuentra residenciado en el barrio Táchira, casa S/N, de color verde, detrás de la escuela Táchira Quien manifestó: que no desea declarar. Se procedió a identificar al otro imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción el primero manifestó llamarse como queda escrito E.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.977.895, de 34 años de edad, Natural de las mercedes del llano estado Táchira, nacido en fecha 11-01-1973, profesión u oficio comerciante, estado civil casado, hijo R.R.Á. (v) y M.M.L. deÁ. (v) actualmente se encuentra residenciado en Barro Caciqueare Calle Venezuela, casa S/N, casa color Rosada, diagonal a la FM. 88.5, Quien manifestó: que no desea declarar. Se procedió a identificar al otro imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción el primero manifestó llamarse como queda escrito D.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.001.055, de 24 años de edad, Natural de M. delL.E.G., nacido en fecha 30-10-1982 , profesión u oficio conductor, estado civil soltero, hijo F.M.P. (v) y J.V.V. (v) actualmente se encuentra residenciado en barrio Táchira detrás de la escula Táchira, casa S/N. casa color verde. Quien manifestó que si desea declarar: “a mi me entregaron una factura, me la entrego un ciudadano que se llama pito, quien me pidió que le empeñara eso valorizado mas o meno que no lo fueran a joder ya que estaba dejado de la mujer y estaba muy atareado y no le daba tiempo de hacer eso, pero eso es mentira que yo me metí en ninguna casa yo solo lo ayude a empeñar esos corotos.” A preguntas de la Fiscal, respondió: yo lo único que se es que pito me dio una factura para que le hiciera el favor de empeñarle todos esos corotos y me dijeron que todo eso estaba legal; yo solo conozco a pito que fue el que me entrego la factura y a E.A.Á. que fue el que le vendí los corotos con la factura de la casa de empeño. A pregunta de la defensa Privada; si pito es el mismo M.A.H. el anteriormente era policía, las factura estaban a nombre de pito ya que el fue el que firmo todo. A preguntas de la Defensa Pública: trabajo colectivos caicabo, a pito lo conozco como pito no le se su nombre; los objetos que yo le negocié fue los que yo le entregue a la policía. Se procedió a identificar al otro imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción el primero manifestó llamarse como queda escrito TENG SHIAO BARRIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.858.205, de 32 años de edad, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-12-1965, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo T.B. (v) N.V. (v) actualmente se encuentra residenciado en M.B.C. 3 casa 10, de color azul, frente a inversiones tecos., quien manifestó que no deseaba declarar. Toma la palabra la victima Y.A.V.B.. Residenciada en la Tigrera, de edad 32 años de edad nacida en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, estado civil divorciada hija de E.V. (v) y D.A.V. y manifestó lo siguiente: yo viaje a la ciudad de valencia cuando un vecino vio a unos sujetos que se estaban introduciendo en mi casa mi otra vecina me llamo diciéndome que me habían robado en la casa ese mismo día viaje para puerto ayacucho, recibí una llamada anónima quien me dijo que mi sobrino J.M. sabia quien me había robado le pregunte y me dijo que no sabia nada, en la segunda llamada me dijeron que mi sobrino Maikel, douglas y otras personas tenían que ver en eso ósea en el hurto, yo solo quiero recuperar mis cosas y que no le pase nada a mis hijos ni a mi ya que maikel es mi sobrino y douglas es hijo de una vecina. A preguntas del Fiscal, Respondió: me dijeron que douglas, maikel y Elvira tenían que ver con el robo de mi casa. A Preguntas Del Defensor Público: yo me entere del robo de mi casa por que una vecina me llamo; si yo recibí 2 llamadas; mi sobrino vive en el barrio Táchira casa de mi mamá, en la PTJ, ya hay varios objetos recuperados pero faltan muchas otras más. Toma la palabra la defensa Privada: “en mi carácter Defensora Privada de los ciudadanos E.A.A. Y YENG SHIAO BARRIO, considero que el ministerio Publico no individualizo los delitos de los cuales imputa a cada uno de los imputados, ya que mis defendidos no se están involucrados en el hurto y posiblemente pudieran estar involucrado en el delito de Cosas provenientes del delito, en este caso mi defendido douglas entrego a la PTJ, los objetos que el había empeñado a quien le manifestaron que todos esos objetos estaban legales, presumo que M.A. fue el que le entrego las facturas a mi defendido a Douglas, mis defendidos actuaron de buena fe, el ciudadano M.H. fue sentenciado por falsificación de documento Público por lo que considero que el ya esta acostumbrado a realizar este tipo de actos, considero que se debe ir por el procedimiento ordinario tal como lo solicito el ministerio Público, asimismo solicito que a mis defendidos se les otorgue libertad sin restricciones ya que la representación Fiscal no individualizo, así mismo anexo constancia de residencia de mis defendidos.” Toma la palabra la defensa Pública: “mi defendido pariacote, donde expuso claro y sencillo, en la que manifestó que el tenia una factura proveniente de una casa de empeño, posteriormente se los vende al ciudadanos douglas quien la recibe por cuanto le muestran unas factura legales Posteriormente la victima recibe una llamada anónima en la que le informan que ciertos ciudadanos tienen que ver pero hay muchas lagunas, no se tiene a ciencia cierta quien hurto la casa de esta señora, el mimsiterio Público Califica esta acciones en el articulo 453 y 470 del Código Penal y además no individualiza la calificación del delito, es por lo que solicito que no se califique la aprehensión flagrancia, de la misma forma mismo solicito la L.P. o Libertad sin restricciones, de esta misma forma solicito al ministerio público que se le haga entrega de los objetos recuperados a la victimas.”

DE LA EXISTENCIA DE UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: como es el delito de Contra la propiedad, y Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el Artículos 453 ordinal 4 Y 470 referente a la cosa Proveniente del delito del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Y.A.V.B., manifiesta la Representación Fiscal, quien expuso que ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 03-10-2007, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta de los ciudadanos J.M. VERA; E.A.A.; D.A.P. Y TENG SHIAO BARRIO, en uno de los delitos contra la propiedad y cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el Artículos 453 ordinal 4 Y 470 referente a la cosa Proveniente del delito del Código Penal. En consecuencia por las consideraciones antes señaladas y toda vez que en criterio de quien decide, existen algunos elementos de convicción para estimar la existencia de uno de los delitos Contra la propiedad, y Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el Artículos 453 ordinal 4 Y 470 referente a la cosa Proveniente del delito del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Y.A.V.B., todo esto de conformidad con el Acta investigación de fecha 02-10-07, formato de registro de cadena de custodia de fecha 01-10-07, Lectura de los derechos del imputado de fecha 02 de octubre de 2007, acta de entrevista policial de fecha 02-10-07, acta de investigación de fecha 02-10-07, experticia de avalúo real de fecha 01-10-07, formulario de revisión de vehiculo, Orden de Inicio de la Investigación de fecha 03-10-07, escrito presentado por la Fiscalía Segunda en la cual solicita se realice la audiencia de presentación del Imputado de autos de fecha 03 de octubre de 2007, entre otras actas que se encuentran en el mismo expediente. Y no se califica la calificación en Flagrancia de los ciudadanos J.M. VERA; EDAGR A.A.; D.A.P. Y YENG SHIAO BARRIO, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE: Por considerar que existen diligencias que realizar en la presente causa, determinantes para la representación fiscal que incidirán en forma determinante en el acto conclusivo que tendrá que presentar se ordena la continuación de la presente causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de acuerdo con lo establecido en los artículos 373 de la Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados J.M. VERA; EDAGR A.A.; D.A.P. Y YENG SHIAO BARRIO, por la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad y por el delito de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo Artículos 453 ordinal 4° Y 470 del Código Penal, y no se califica la calificación en Flagrancia de los ciudadanos J.M. VERA; EDAGR A.A.; D.A.P. Y YENG SHIAO BARRIO. SEGUNDO: acuerda las Medida Cautelar Sustitutivas de L.M.G. de las establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3° las cuales consisten: 1) Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de la sede del circuito Judicial del Estado Amazonas cada (15) días a partir del día viernes 05-10-2007, en un horario Comprendido entre las 8:30 AM a 3:30 PM., TERCERO: Se libro boleta de excarcelación a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, y se oficio a la oficina de alguacilazgo para las presentaciones de los imputados. SEXTO: Notifíquese a la partes conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los 15 días del mes de Noviembre de dos mil siete.

La Juez Segunda de Control

Abg. C.M. HERRERA

La Secretaria

Abog. MARGELYS CASANOVA

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